viernes, 13 de diciembre de 2013

PARTE II DEL RESUMEN DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA


INCREIBLEMENTE NO FUE COMPRENDIDA EN EL FAENON DE LUNAHUANA

“La abogada Rosa Liliana Torres Castillo, en su condición de Asesora Legal Externa de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, fue miembro de la comisión que se habría encargado de realizar un supuesto concurso público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo”

3.2. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN Y ELABORACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Y REGLAMENTO DE SANCIONES Y MULTAS – RAS DEL AÑO 2000

1.- Se ha determinado la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto en el artículo 428º del Código Penal, en función a los hechos siguientes:
1.1. Al haberse evidenciado que en el Acta de sesión de Concejo del día 17 de marzo del 2000, se había insertado la declaración de la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones por el Concejo Municipal en dicha sesión.
Sin embargo, dicha afirmación resultaría falsa al ubicarse en los archivos municipales, el original de la denominada Ordenanza Municipal Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000, la cual únicamente hace mención de la aprobación del TUPA y no del RAS.
Asimismo, pese a que el Oficio Nº 312-2002-MDL del 13 de agosto del 2002, alcanzado a la Municipalidad Provincial de Cañete para la ratificación de la Ordenanzas Nº 001-2000 –MDL que indica contener el TUPA y el Reglamento de Aplicación y Sanciones RAS, se advierte que nunca se remitió este último documento.
1.2. Al haberse emitido el oficio Nº 312-2002-MDL del 13 de agosto del 2002, para la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete de la ordenanza Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000, adjunta a dicho oficio, la cual en su parte resolutiva no solamente aprueba modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2000, sino también la del Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), el cual difiere de la Ordenanza Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000, que se ubicó en los archivos de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, la cual solo hace referencia a la aprobación del TUPA, precisando que los referidos documentos fueron la base legal para la cobranza de multa administrativa a la empresa Telefónica del Perú.
Por lo expuesto, resultan presuntamente implicadas las personas siguientes:
a.- La señora Amelia Miriam Tovar Nolazco, ex Secretaria General del año 2002 y responsable del llenado del Libro de Actas de sesión de Concejo.
b.- Los señores Rubén Esteban Falcón Tenorio, gerente general y accionista de la empresa REFTEN SAC y el CPC Luis Alberto Bernal Saavedra, responsable de la elaboración de los “Informes de Fiscalización” en torno a la empresa telefónica del Perú SAA, quienes habrían elaborado  las Resoluciones de Multa (las cuales tienen como base legal precisamente el TUPA 2000), como lo informó el señor Luis Alberto Zapata Sánchez, en su calidad de encargado de dicha área para cobrar a la empresa Telefónica del Perú SAA, en su informe Nº 01-2006-MDL de 25 de setiembre del 2006.
c.-  La abogada Rosa Liliana Torres Castillo, en su condición de Asesora Legal Externa de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, fue miembro de la comisión que se habría encargado de realizar un supuesto concurso público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo, al señor Lizandro Zapata Corrales, como ejecutor coactivo de la Municipalidad, quien se encargó posteriormente de realizar las retenciones a las cuentas de la empresa Telefónica, dineros que ingresaron a la Municipalidad y fueron pagados a la empresa REFTEN SAC.
d.-    José Antonio Espinoza Peña, ex Teniente Alcalde, al ser Presidente de la comisión que se habría encargado de realizar un supuesto Concurso Público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo al señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como ejecutor coactivo de la Municipalidad, quien se encargó posteriormente de realizar las retenciones a las cuentas de la empresa telefónica, dineros que ingresaron a la Municipalidad y fueron pagados a la empresa REFTEN SAC.
e.-  Manuel Hurtado Yactayo, ex regidor miembro de la comisión quien se habría encargado de realizar un supuesto concurso público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo al señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales como ejecutor coactivo de la Municipalidad, quien se encargó posteriormente de realizar las retenciones a las cuentas de la empresa Telefónica, dineros que ingresaron a la Municipalidad y fueron pagados a la empresa REFTEN SAC.

3.3.  SIMULACIÓN DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

 Se ha determinado la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Falsificación de Documentos, ilícito previsto en el artículo 427º del Código Penal en función a los hechos siguientes:
1.- Toda vez que elaboraron y emitieron la Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002, el Acuerdo de concejo Nº 003-2002-MDL de 18 de julio del 2002 y la Resolución de alcaldía Nº 066-2002-A-2002 de 16 de setiembre del 2002, para acreditar o probar la realización del concurso público para la designación del señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como ejecutor coactivo de la Municipalidad, cuya documentación que acredite su realización no existe.
Por lo expuesto, resulta presuntamente implicado: Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, quien suscribió dichos documentos.
2.-   Asimismo, se ha determinado la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del código Penal, en función a los hechos siguientes:
2.1.  Al haberse indicado en las Actas de Sesión de Concejo Nº 032 del 27 de agosto del 2002, 034 del 10 de setiembre del 2002 y 036 del 23 de setiembre del 2002, afirmaciones respecto a la elaboración de bases, reglamento, cronograma, convocatoria, realización y designación del ejecutor coactivo, respecto al cual se ha determinado la carencia de documentación que sustente la realización del concurso público.
Por lo expuesto, resulta presuntamente implicado el señor José Antonio Espinoza Peña, ex Regidor, quien en la sesión de concejo Nº 032 del 27 de agosto del 2002, informó al pleno:

“Que se va a convocar a concurso público de mérito para designar al ejecutor coactivo, adjunta las bases, el reglamento de evaluación de los postulantes y el cronograma de las etapas del concurso público de méritos, a la que se da lectura para conocimiento”.

continuara

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