jueves, 12 de diciembre de 2013

ESTA ES LA CLASE DE JUECES QUE QUIEREN GANAR S/20,000.00 NUEVOS SOLES

JUECES QUIEREN AGANAR 20 MIL A COSTA DEL PUEBLO PERUANO

“La Lavandería del Norte” en su máxima expresión

PARTE 1

LAS  QUEJAS  CONTRA LOS JUECES  SE EFECTÚAN POR GUSTO, PORQUE LA ODECMA Y LA OCMA, PROTEGE A ESTOS

Los Magistrados Víctor Raúl Mosqueira Neira, Néstor Riveros Jurado y  Julio Donald Valenzuela Barreto, integrantes de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, fueron quejados hace un buen tiempo  por presunta inconducta funcional.
Godofredo Rondon Vega, trabajador de la empresa EMAPA HUACHO, pensando que en esta Corte Superior de Justicia de Huaura iba a encontrar justicia,   interpuso  una Queja de Hecho contra los vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Víctor Raúl Mosqueira Neira, Néstor Riveros Jurado y Julio Donald Valenzuela Barreto, por presunta inconducta funcional al cometer infracción evidente de sus deberes de función y vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad, probidad, congruencia procesal y seguridad jurídica en agravio del recurrente y del Sindicato Único de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado de EMAPA HUACHO (SUTAPH).
JUICIO SE INICIÓ EN EL 2002: RECORD GUINNES DE ESTA CORTE DE HUAURA
Señala el quejoso que el juicio fue iniciado en junio del 2002 en la vía laboral según la Ley Procesal del Trabajo con Expediente Nº 2002-00096-1 JC.,  en contra de la Empresa EMAPA HUACHO S.A., sobre incumplimiento de disposiciones y normas laborales, la misma que luego del trámite de Ley, fue resuelta con fecha Noviembre del 2005, es decir hace cerca de siete años.
La demanda fue declarada FUNDADA, ordenándose a la empresa demandada elaborar la escala salarial de los trabajadores  y poner en conocimiento del Sindicato demandante dentro del tercer día.
Al no ser apelada dicha sentencia fue declarada CONSENTIDA mediante Resolución Nº 27, es decir, adquirió la calidad de COSA JUZGADA.
EMAPA HUACHO SE PASABA POR ENCIMA  DE LAS ÓRDENES JUDICIALES
Luego de sucesivos requerimientos, la empresa demandada (EMAPA HUACHO), no daba cumplimiento a las órdenes judiciales (Resoluciones Nº 27, 28, 31, 32, 34, 36, 37, 41, 42, 43 y 44).
Ante esta situación y a petición del demandante, se emite la Resolución Nº 45 de fecha 05 de abril del 2011, que dispone APROBAR, la escala salarial que presentó ante los innumerables incumplimientos de la empresa demandada, mostrando una conducta de evidente burla a la administración de Justicia muy a pesar que se le había  impuesto varias multas pecuniarias. 
La Resolución Nº 45, también dispone que la demandada cumpla con la asignación de la escala salarial en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de multa.
SALA MIXTA  RETROCEDE Y DEJA SIN EFECTO MULTA
Como un adelanto de lo que haría finalmente,  la Sala Mixta de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, con Resolución Nº 47, deja sin efecto el extremo del apercibimiento de multa que se había impuesto a la empresa infractora.
Esta actitud motivó que el denunciante interpusiera Recurso de Apelación, ante la misma Sala Mixta que despachan los quejados Mosqueira, Riveros y Valenzuela, quienes con Resolución Nº 02 del 09 de noviembre del 2011, habían confirmado la Resolución Nº 47, la misma que disponía:
“Requerir a la empresa demandada para que en el plazo perentorio de CINCO DIAS, cumpla con expedir el acto administrativo correspondiente donde se incluya la asignación de la escala salarial aprobada en autos en el Presupuesto Institucional  del 2012, de conformidad con las previsiones presupuestales contempladas en la Ley de Presupuesto, bajo apercibimiento de Ley”.
Quedaba claro que la DECISIÓN de la propia Sala Mixta de esta Corte de Huaura, era que se cumpliera con el pago, previa previsión presupuestal del año 2012, conforme lo establece la Ley de Presupuesto. Todo esto dentro del ordenamiento jurídico.
¿QUIÉN ORDENA, EL PODER JUDICIAL O  EMAPA HUACHO?
En este Poder Judicial,   los magistrados dan resoluciones que no son cumplidas. Con todas las resoluciones dadas por la Sala Mixta, la empresa infractora seguía burlándose de las decisiones judiciales.
El demandante siguió insistiendo y la Sala Mixta se ve obligada a emitir la Resolución Nº 53 que requiere a EMAPA HUACHO a que cumpla con la escala salarial, bajo apercibimiento de multa de 2 URP, medida que se efectivizó mediante Resolución Nº 54 que impone dicha multa y requiere una vez más a la demandada a fin de que en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar el artículo 46º y el artículo 47 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo Nº 27584.
¡ OH SORPRESA!
Sin embargo, lo más sorprendente del caso, es que la Sala Mixta de la Corte de Huaura, al momento de resolver el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 51, no se pronuncia sobre el Recurso planteado, sino que en forma  IRREGULAR, haciendo tabla rasa de las normas procesales de REFORMA EN PEOR, congruencia procesal y seguridad jurídica,  NO RESUELVE EL RECURSO, sino que declara la nulidad de oficio de la Resolución Nº 45 de fecha 05 de abril del 2011 y NULO lo actuado con posterioridad, atentando contra la seguridad jurídica a que tenía  derecho el demandante,  por haber obtenido diversas resoluciones favorables a las pretensiones jurídicas.

VOCAL VICTOR MOSQUEIRA NEYRA HA SIDO PRESIDENTE DE LA CORTE DE HUAURA

VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD DE LOS QUEJADOS
Los magistrados quejados – Mosqueira, Riveros  y Valenzuela – NO tuvieron  en consideración que el servidor Jonás Obregón Prudencio, emitió en este mismo expediente la RAZÓN de fecha 15 de agosto del 2007, señalando que se encuentra IMPOSIBILITADO de conocer el caso, puesto que su conviviente y  madre de sus hijos, es Funcionaria de la empresa demandada con el cargo de Jefe de Personal.
Esta posición dió origen a que se emitiera la Resolución Nº 30, por la cual se acepta la abstención del indicado servidor.
Pero  sin embargo, OH SORPRESA, este mismo servidor es permitido de conocer y actuar en la Resolución Nº 3 que motiva la presente Queja.
Esta actitud, contraviene los principios de Imparcialidad y neutralidad, siendo totalmente ilegal y contrario al ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido bajo ningún concepto, hecho reprobable, no amparado por la legalidad y que merece sanción ejemplar.
SEIS AÑOS Y LA EMPRESA DEMANDADA NO CUMPLE CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL PODER JUDICIAL
Resulta extraño y sorprendente que el Poder Judicial emita resoluciones judiciales y éstas no sean cumplidas por la parte sancionada. A pesar que en innumerables oportunidades, el demandante solicitó ante el Juez de la causa, la ejecución de la resolución (sentencia ejecutoriada), sin embargo han transcurrido SEIS AÑOS, sin que la empresa demandada, haya cumplido con acatar la decisión judicial.
Y como agravante, los magistrados quejados, utilizando indebidamente  su cargo público, conferido a Nombre de la Nación, ENTORPEZCAN la ejecución de la sentencia en calidad de cosa juzgada, en el proceso judicial señalado, afectando el derecho de defensa procesal, pues se les ha dejado sin posibilidad de defender las resoluciones que les conceden seguridad jurídica, desde hace varios años atrás.  
¿Así actúan los magistrados de esta Corte Superior de Huaura?
¿Será acaso que por esta clase de magistrados, se le ha bautizado como la “Lavandería del Norte”?
¿Acaso no decía Víctor Mosqueira, cuando era Presidente de la Corte, que acá no existía ninguna “Lavandería del Norte”?

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE, PROBIDAD Y LEALTAD PROCESAL
Estos hechos denunciados son totalmente irregulares, así se quiera taparlos con un dedo o de por medio exista un espíritu de cuerpo.
Son hechos irregulares porque lindan con el delito, que llegan a extremos de conducta dolosa, lo cual es contrario al derecho y a la legalidad.
Las órdenes jurídicas de dichos autos, han sido  transgredidas impunemente por los quejados que son magistrados con años de experiencia, que verdaderamente deberían impartir justicia a quienes tienen la razón.
¿Qué seguridad jurídica tendrá el ciudadano común y corriente que asiste a esta Corte Superior de Justicia, en busca de una verdadera justicia?.
Se ha afectado la ejecución oportuna y efectiva de la sentencia ejecutoriada obtenida legalmente por más de 125 trabajadores de la empresa demandada.
VOCALES SE RATIFICAN EN SU POSICIÓN Y DECLARAN IMPROCEDENTE  PEDIDO DE NULIDAD  
El 02 de julio del 2012, mediante Resolución Nº 04, los Vocales Mosqueira Neira y Riveros Jurado, con el voto discordante del Vocal Valenzuela Barreto, declaran IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por la parte demandante contra la Resolución de Vista Nº 03 de fecha 05 de junio del 2012.
Lo resuelto viola el principio de congruencia procesal ya que ha impugnado la Resolución Nº 51 y se ha resuelto declarar la nulidad de oficio de la Resolución Nº 45 y Nulo todo lo actuado  con posterioridad  a dicha resolución.
Por tal motivo resulta incongruente la Resolución de vista con su recurso de apelación.
Ello, ha afectado la seguridad jurídica al anular resoluciones judiciales dictadas hace varios meses atrás, retardando la efectividad en la ejecución de la sentencia, que tiene la calidad de cosa juzgada.
Al respecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sendas resoluciones, en las cuales ha dejado establecido, que toda persona tiene derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, a un recurso sencillo, efectivo y rápido, pues con la efectividad se busca garantizar  lo decidido por la autoridad jurisdiccional y que tenga un alcance práctico y se cumpla de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones.
LA ANULACIÓN DE RESOLUCIONES QUE YA FORMAN PARTE DE LA COSA JUZGADA, NO LE INTERESÓ A LA ODECMA

Ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la condición  de cosa juzgada, ni retardar su ejecución. Esto supone su cumplimiento en tiempo oportuno, por lo que se considera que la resolución  impugnada, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, al no hacer efectivo el apercibimiento decretado ante el incumplimiento de la demandada, de las decisiones judiciales firmes, tendientes a ejecutar la sentencia ejecutoriada en autos y que además se le agrava su derecho a la prohibición de reforma en peor, la congruencia procesal, la seguridad jurídica, la  prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada y a la defensa procesal conforme el artículo 139 , numerales 13 y 14 de la Constitución.

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