EMAPA HUARAL PASA BAJO EL CONTROL DE OTASS |
Con Resolución Ministerial Nº
044-2015-VIVIENDA del 03 de marzo del 2016, se ha resuelto ratificar el Cuarto
Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N°
016-2015 de fecha 17 de diciembre del año 2015, que declara el Inicio del
Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A.
Para el efecto se está
notificando la presente Resolución, al Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento - SUNASS, y a la Junta General de Accionistas de la
citada EPS.
La Ley N° 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, creó el Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento – OTASS, como organismo público técnico especializado
adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de
ejecutar la política del sector en materia de administración de servicios de
saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -
EPS, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros con un Consejo
Directivo.
El OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar
la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión
empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS y de ser el caso, determinar la aplicación del
Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título
III de dicha norma.
Entre las causales para la
aplicación del RAT, figura prioritariamente la situación de insolvencia económica -
financiera de la EPS. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en función a la
propuesta de priorización en el ingreso aprobada por el OTASS, se declara el inicio del Régimen de Apoyo
Transitorio por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la
ratificación del mismo por parte del Ente Rector.
En sesión del 17 de marzo del 2015,
como Primer Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, se aprobó el Informe Final de Evaluación de la EPS
EMAPA HUARAL S.A., correspondiente al
año 2014, incluyendo la propuesta de priorización para el ingreso al Régimen de
Apoyo Transitorio.
Como segundo y cuarto Acuerdo de la Sesión N°
016-2015 del 17 de diciembre del año 2015, el Consejo Directivo del OTASS
acordó Aprobar el Informe N° 42-2015-OTASS/DEV, así como declarar el inicio al
Régimen de Apoyo Transitorio de la
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima -
EMAPA HUARAL S.A.
Con Memorándum Nº 112-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, el Director General de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS sustentado en el
Informe N° 053-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de
la DGPRCS, señala que según la
evaluación efectuada por el OTASS, la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A., ha incurrido en CAUSAL DE INSOLVENCIA FINANCIERA,
prevista en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley, aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA;
El numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece
que el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución
Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del
OTASS, cuya copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina
registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral1 del artículo
27 de la Ley;
El numeral 1 del artículo 29 de
la Ley, prevé que durante el RAT, la
administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito
de la EPS, se encuentra a cargo del
OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador
Transitorio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario