viernes, 11 de marzo de 2016

OTASS ENTRA A TALLAR EN EMAPA HUARAL CON EL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO (RAT)


EMAPA HUARAL PASA BAJO EL CONTROL DE OTASS


Con Resolución Ministerial Nº 044-2015-VIVIENDA del 03 de marzo del 2016, se ha resuelto ratificar el Cuarto Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión N° 016-2015 de fecha 17 de diciembre del año 2015, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A.

Para el efecto se está notificando  la presente Resolución,  al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, y a la Junta General de Accionistas de la citada EPS.

La  Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, creó  el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS,  como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros con un Consejo Directivo.

El  OTASS tiene entre sus funciones, la de evaluar la solvencia económica y financiera, la sostenibilidad de la gestión empresarial y la sostenibilidad de la prestación de servicios de las EPS y  de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, de conformidad con lo previsto en el Título III de dicha norma.

Entre las causales para la aplicación del RAT, figura prioritariamente  la situación de insolvencia económica - financiera de la EPS. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo, en función a la propuesta de priorización en el ingreso aprobada por el OTASS,  se declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio por cada EPS, cuya efectividad se encuentra condicionada a la ratificación del mismo por parte del Ente Rector.

En sesión del 17 de marzo del 2015, como  Primer Acuerdo del  Consejo Directivo del OTASS, se  aprobó el Informe Final de Evaluación de la EPS EMAPA HUARAL S.A.,  correspondiente al año 2014, incluyendo la propuesta de priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo  Transitorio.

Como  segundo y cuarto Acuerdo de la Sesión N° 016-2015 del 17 de diciembre del año 2015, el Consejo Directivo del OTASS acordó Aprobar el Informe N° 42-2015-OTASS/DEV, así como declarar el inicio al Régimen de Apoyo Transitorio  de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A.

Con  Memorándum Nº 112-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS,  el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS sustentado en el Informe N° 053-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS,  señala que según la evaluación efectuada por el OTASS, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima - EMAPA HUARAL S.A., ha incurrido en CAUSAL DE INSOLVENCIA FINANCIERA, prevista en el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA;

El  numeral 3 del artículo 20 de la Ley, establece que el inicio del RAT se efectiviza con la publicación de la Resolución Ministerial del Ente Rector que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, cuya copia es mérito suficiente para su inscripción en la oficina registral correspondiente, acorde con lo establecido en el numeral1 del artículo 27 de la Ley;

El numeral 1 del artículo 29 de la Ley, prevé que durante el RAT,  la administración de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la EPS,  se encuentra a cargo del OTASS hasta la designación de un nuevo Directorio o un Administrador Transitorio.


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