FISCAL DULIO RICARDO ÁLVAREZ
BOBADILLA: ¿INCAPAZ o CORRUPTO?
(Tomado de PRENSA EL RUMBO del viernes,
3 de octubre de 2014 )
CUESTIONADO Y DESAFORADO EX FISCAL, ESTARÍA EN PLANILLAS PNUD DEL GORELI |
Alcalde Héctor Torres
y sus compinches le robaron S/. 36,000 a Santa Leonor en fantasmal Residente de
Obra.
Pero Fiscal Dulio
Ricardo Álvarez Bobadilla, se somete a los rateros convirtiéndose en su abogado
defensor. ¿Será que le habrán roto la
mano?
Delito no debe quedar
impune y Fiscal Provincial debe ser denunciado.
El caso se remonta al
año 2011, en la ejecución de 03 obras, en los cuales figuran como gastos por
“Ingeniero Residente” la cantidad total de S/. 36,000.00, pero que LOS
SERVICIOS PAGADOS NUNCA SE PRESTARON.
Luis Rey Villavicencio Segura presentó denuncia penal contra
el alcalde Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, contra el fantasmal
"Ingeniero Residente" Helmer John Amaro Canchan, y contra el supuesto
"Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural" Pedro Enrique
Quinteros Cipriano, por los presuntos delitos de COLUSIÓN AGRAVADA. El caso fue
signado como Caso 693-2013 del 05 de marzo del 2013.
A pesar de
las pruebas aportadas en la denuncia y en la investigación, el Fiscal Dulio
Ricardo Alvarez Bobadilla, convertido, en la práctica, en abogado de los
denunciados, ha presentado ante el Juez de Investigación Preparatoria un
recurso de sobreseimiento sobre Colusión Agravada, y sin pronunciarse sobre
Peculado (Expediente 2240-2013-0-1308-JR-PE-01 del 20 de marzo del 2014).
LOS SERVICIOS contratados al Ing. Helmer John Amaro Canchan
¡NUNCA SE PRESTARON! Los contratos fueron vilmente tramados y fabricados por el
alcalde y sus compinches para ROBARSE los S/. 36,000.00 que sacaron del
municipio de Santa Leonor, por el aparente pago de dicho profesional como
Residente de tres obras a la vez.
Pareciera que el fiscal Dulio Ricardo Álvarez Bobadilla
hubiera aprobado sus cursos universitarios pagando a los profesores, pues en la
fundamentación de su Requerimiento de Sobreseimiento, expresa lo siguiente:
“No obstante, del análisis exhaustivo de los elementos de
convicción acopiados durante la investigación preparatoria, se colige que la
conducta imputada al denunciado Héctor Rodolfo Torres De la Cruz, no se ha
logrado acreditar; en tanto y en cuanto, se ha verificado que los servicios
prestados por el también denunciado Helmer Jhon Amaro Canchan, en su calidad de
residente de las tres obras cuestionadas, fueron contratos civiles en la
modalidad de locación de servicios, y su encargatura en el área de Desarrollo
Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, fue bajo la modalidad
de cargo de confianza y de conformidad al artículo 40º de la Constitución
Política del Perú, el cargo de confianza no se encuentra comprendido en la
carrera administrativa, no estando dicha persona (imputado Helmer Jhon Amaro
Canchan) impedido de desempeñarse como residente de obra, no existiendo alguna
irregularidad en dicho extremo”.
Lo hecho por el Fiscal del caso, que más parecía el abogado de los
denunciados, ES UNA BESTIALIDAD, que
sorprendería a cualquier aplicado estudiante de Derecho.
Por supuesto que los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza, no hacen carrera administrativa, esto quiere decir,
que NO PUEDEN SER ESTABLES, pero ¿qué tiene que ver eso con el caso?... Nada.
Y como no hay peor tuerto que aquel que no quiere ver,
refiriéndonos al mismo artículo 40º de
la Constitución, el cuestionado Fiscal no ha leído la parte que a continuación
dice: “Ningún funcionario o servidor
público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con
excepción de uno más por función docente”.
Y en el desarrollo de ese mandato constitucional, se han
emitido una serie de normas como el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
que dice: “Mientras dure su relación
laboral con la Administración Pública, a través de una entidad, tanto los
funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo
remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier
modalidad con otra entidad pública o
empresa del Estado, salvo para el desempeño de un cargo docente”.
Esto es conforme con lo previsto en el artículo 7 del
Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público; el artículo 3 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco
del Empleo Público, y el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006.
Por lo tanto, el Ing. Helmer John Amaro Canchan, siendo
funcionario de confianza con el cargo de Gerente de Desarrollo Urbano y Rural
de la Municipalidad Distrital de Aucallama, cargo que se desempaña de marera
personal y a tiempo completo, no podía desempeñarse como Ingeniero Residente de
ni siquiera una obra en la Municipalidad Distrital de Santa Leonor.
La ceguera del Fiscal
Dulio Álvarez Bobadilla, es de tal
gravedad que no se ha querido dar cuenta que aunque el “Residente de Obra” no
hubiera estado trabajando como funcionario público en la Municipalidad
Distrital de Aucallama, solamente en la Municipalidad Distrital de Santa
Leonor, se le permitió tener tres cargos
con el mismo nombre, de manera simultánea, percibiendo tres ingresos del
Estado, lo que está prohibido por la Constitución y las normas mencionadas.
Entonces, en suma, el Ing. Helmer John Amaro Canchan ha
tenido simultáneamente, CUATRO INGRESOS DEL ESTADO, uno de la MD de Aucallama y
tres de la MD de Santa Leonor…. Pero para el Fiscal Dulio Álvarez Bobadilla, Fiscal de
la causa, que más parecía el abogado de
los denunciados, no existe ninguna irregularidad.
FISCAL
AVALA TRANSGRESIÓN A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
Reitero que el alcalde, en vez de contratar al “Residente de
Obra” mediante Contrato Laboral, lo hizo irregularmente mediante “Contrato por
Locación de Servicios”. Así mismo, en vez de contratarle para una sola obra, lo
contrató para la ejecución de tres obras en simultáneo.
En este caso, proyectándose el valor del servicio del
“Ingeniero Residente”, por cada obra, la cantidad de S/. 12,000.00 nuevos
soles, que sobrepasó los S/. 10,800.00 (3 UIT), el alcalde debería de haber
dispuesto la realización de TRES procesos de selección, uno para cada obra.
Pero el alcalde evadió lo dispuesto por la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, favoreciendo directamente con TRES
contratos en simultáneo al mismo Ing. Helmer John Amaro Canchan, poniendo en
los contratos el SOBREVALUADO PRECIO S/. 4,000.00 mensuales, por cada obra, tal
como les dio la gana.
FISCAL
CULPA A LA NATURALEZA POR LLUVIAS TORRENCIALES QUE DICEN RETRASARON LA
EJECUCIÓN DE LAS TRES OBRAS
Esto es increíble, un poco más y estos demonios meten a Dios
en el robo al pueblo. El alcalde y sus compinches, al verse acorralados,
respecto a la transgresión a la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, idearon la siguiente estratagema:
Primero, declararon que el Ing. Helmer John Amaro Canchan
fue contratado como Ingeniero Residente por solamente S/. 8,000.00, monto
equivalente a DOS meses de trabajo, para decir que no siendo el valor del
servicios mayor a los S/. 10,800.00 (3 UIT), no fue necesario realizar el
proceso de selección.
Luego culparían a la naturaleza de haberse manifestado con
LLUVIAS TORRENCIALES que ATRASARON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, por lo que SE
VIERON EN LA OBLIGACIÓN de suscribir una ADENDA
con el profesional, ampliando los contratos un mes más, razón por lo que
el Ingeniero Residente figura cobrando S/. 12,000.00 en total (por cada obra).
Al Fiscal Dulio Álvarez Bobadilla, le hicieron creer que si no hubieran ocurrido
las lluvias torrenciales, al contratado ingeniero residente le bastaba solamente
dos meses para culminar la ejecución de las tres obras... ¡Sinvergüenzas,
MENTIROSOS y ladrones!
Y Álvarez Bobadilla a nombre del Ministerio Público de
Huaura, les creyó el cuento. ¿Así nomás?
Lamentablemente, con tamaña mentira el Fiscal terminó
haciendo el papel de cojudo, convenciéndose de que en la sierra pueden ocurrir
“LLUVIAS TORRENCIALES” en setiembre y en octubre, es decir ¡ENTRE EL FINAL DEL VERANO Y EL INICIO DEL OTOÑO!.
¿Se habrán registrado damnificados y los huaycos habrán
desbordado los ríos y arrasado con la agricultura?
Este Fiscal es capaz de creer que en Santa Leonor ocurrió el
Segundo Diluvio Universal. ASÍ CUALQUIERA ROBA.
Este Fiscal no ha investigado nada, por lo menos, eso
parece, a menos de que le hayan dado su tajadota, pues ha terminado actuando
como abogado de los denunciados.
Si, como dicen, hubiera llovido torrencialmente entre el
final del verano y el inicio del otoño, ¿cómo se explica entonces que las obras
continuaron ejecutándose normalmente en los meses de noviembre y diciembre?,
que son meses más cercanos al invierno en la sierra.
Otra pregunta, si finalmente las obras no se ejecutaron en
DOS, ni en TRES meses, sino en CUATRO MESES, o sea, desde el mes de setiembre
hasta el mes de diciembre, ¿por qué entonces no existen más adendas y pagos al
supuesto Ingeniero residente por el mes de diciembre? ¿Acaso abandonó los
trabajos?
¿Qué Residente de Obra culminó los trabajos?
Otra pregunta, ¿por qué el Fiscal no requirió los CUADERNOS
DE OBRAS de las tres obras, donde deben encontrarse registrados las ocurrencias
diarias de las ejecuciones de las obras y suscritas por el “Residente de Obra”?
FISCAL
NO SE PRONUNCIA SOBRE EL DELITO DE PECULADO
Se observa, entonces, lo descarado del Fiscal en su
Requerimiento de Sobreseimiento para defender a los denunciados.
Luego de la investigación Preliminar, la Fiscalía dispone la
Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria por los presuntos
delitos de COLUSIÓN AGRAVADA, añadiendo, increíblemente, el presunto delito de
EXACCIÓN ILEGAL, cuando lo correcto
hubiera sido que añada y se pronuncie sobre el presunto delito de PECULADO.
FISCAL
QUIERE LA IMPUNIDAD DEL ROBO COMETIDO POR LOS DENUNCIADOS
El falso “Residente de Obra”, Ing. Helmer John Amaro
Canchan, al no poder negar que mientras cobraba (sin trabajar) como Residente
de Obra en Santa Leonor, se desempeñaba y cobraba como Gerente de Desarrollo
Urbano y Rural del distrito de Aucallama, MANIFESTÓ en su DECLARACIÓN, en la investigación preliminar,
que DELEGÓ A OTRO PROFESIONAL de iguales características PARA QUE REALICE SU
TRABAJO EN SANTA LEONOR.
En otras palabras, el Ing. Helmer John Amaro Canchan
reconoció que personalmente no prestó los servicios contratados.
¿Por qué el Fiscal no pidió los CUADERNOS DE OBRAS de cada
obra?
NOTA DE REDACCIÓN: Este Fiscal Dulio Álvarez Bobadilla tuvo en sus manos la denuncia presentada contra los funcionarios de Javier Alvarado Gonzales del Valle, Dustin Joseph Farro Yábar, Marcelo Lévano Solari y otros por los presuntos delitos de PECULADO y Falsificación de Documentos, signados en el Caso Nº 1177-2014 y en donde de por medio habría una defraudación de Un Millón de soles.
¿QUÉ DICE EL PROCURADOR PÚBLICO PISCONTE DE ESTE CASO?
¿QUÉ DICE EL PROCURADOR ANTICORRUPCIÓN DE ESTE CASO?
¿Acaso Dulio Álvarez Bobadilla, archivó esta denuncia?
RESOLUCIÓN 879-2014, FIRMADA POR BEATRIZ CASTILLO CUANDO REEMPLAZÓ A JAVIER ALVARADO |
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