viernes, 5 de junio de 2015

¿HAY JUSTICIA EN HUARAL?


Juez  de Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, manda archivar denuncia por presunta usurpación de poderosa minera SINERSA S.A.,  contra humilde campesina de la comunidad de Ravira (Pacaraos).

HUMILDES COMUNERAS, EXIGEN JUSTICIA

Lo que se esperaba se dió.  Se enfrentaban judicialmente la poderosa minera SINERSA frente a una humilde campesina que había denunciado que su propiedad había sido violentada brutalmente.
El caso  había recaído en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, teniendo como imputado al Gerente de esa empresa minera ZDRAKOVIC BRANISLAV  y como agraviada, la campesina Eloyona Francisco Vda. de Vargas.

La denuncia se remonta al mes de febrero del 2014, debido a que la empresa SINERSA S.A. representada por su Gerente general  ZDRAKOVIC BRANISLAV, habría usurpado el terreno de Eloyona Francisco Vda. de Vargas, empleando violencia contra el objeto,  al destruir las plantaciones y cercos que existían en el terreno, el mismo que se realizó  en ausencia de la poseedora.

Eloyona Francisco Vda. de Vargas, viene ejerciendo la posesión pacífica continua y pública desde hace más de 30 (treinta) años del predio ubicado en la comunidad Campesina de Ravira, ubicado en el paraje de Lacsa y que le fuera dado a su esposo Abraham Vargas Barrientos, según lo afirmado por Rolando Javier Naupari, ex Presidente de la Comunidad Campesina de Ravira. 

Según la denuncia, la usurpación se habría dado a fin de realizar construcciones de ambientes pre fabricados utilizados para guardar objetos en la construcción del Proyecto Hidroenergético Chancay.
La defensa técnica del imputado Branislav Zdravkovic, refiere que mediante la Resolución Ministerial Nº 307-2014-MEM/DM del 30 de junio del 2014, el Estado reconoció al Sindicato Enérgetico S.A. (SINERSA), el derecho a servidumbre convencional de acueductos y obras hidroeléctricas  para la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Chancay, obra que realiza sobre la tierra de la comunidad Campesina de Ravira y que obtuvieron el derecho de servidumbre a través  del procedimiento regular que establece el Ministerio de Energía y Minas, con una negociación previa realizada en la Comunidad  Campesina de Ravira, la misma que manifestó su conformidad para ello.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE HUARAL

LA COMUNIDAD DE RAVIRA EN PIE DE LUCHA
El Fiscal del caso, Oswaldo Cuya García, refuta lo manifestado por la defensa técnica, indicando que el representante legal de la empresa SINERSA debe responder por el hecho delictuoso, conforme a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, solicitando se declare infundada la excepción de improcedencia de acción deducida.

Los hechos fácticos imputado al justiciable  Branislav Zdravkovic,  han sido tipificados por el Fiscal, en el artículo 202 del Código Penal, modificado por la Ley 30076, que señala que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos, ni mayor de  cinco años, el que para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los laderos del mismo.

También señala que,  el que con violencia,  amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
Hay un cuarto punto que señala como culpable, al que  ilegalmente ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor  o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. 
Por lo que, para que concurra uno de los presupuestos legales, se debe tomar en cuenta el hecho de ingresar ilegalmente  a un inmueble mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor.
El Juez, tratando de justificar su Resolución,  señala que la agraviada no señala el día y hora en que se perpetró la usurpación de su terreno, ni el nombre del predio o parcela usurpada y que tampoco indica el área del inmueble usurpado y que sólo se indica, “empleando violencia”.

Agrega el juez que no se precisa el predio, ni cuál es el área usurpada  e insiste que no se menciona la fecha, hora exacta de la usurpación.

Es decir el juez se va a la forma y no al fondo del asunto. 

El juez de este Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, sostiene que lo realizado por la empresa SINERSA no constituye delito, porque “la empresa carece de capacidad de conducta, conforme a la ejecutaria de la Sala Penal de la Corte Suprema y que tampoco sería justiciable penalmente dado que es una persona jurídica.

QUE CULPA TIENE LA AGRAVIADA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL ALARGUEN LOS PLAZOS

El Juez sostiene que por haber transcurrido más de un año desde la “hipotética usurpación que arguye la agraviada doña Eloyona Francisco Viuda de Vargas contra el imputado, por consiguiente habría operado la caducidad del derecho de la agraviada de formular denuncia por el delito de usurpación”.
Que culpa tiene esta humilde campesina que el Ministerio Público de Huaral haya alargado sospechosamente la investigación preliminar y preparatoria.

Que culpa tiene esta humilde campesina, que el Poder Judicial haya demorado una eternidad para llevar a cabo la audiencia correspondiente.

Que culpa tiene esta humilde campesina, que los notificadores jueguen su partido aparte.
Ojalá que pronto llegue a Huaral, el sistema de notificación a través del internet, para quitarles la mañosería,  a tantos malos notificadores judiciales que existen.

¿Hay justicia en Huaral?

¿Algún día tendrán justicia, los humildes campesinos de nuestras serranías?

La Corte Superior de Justicia de Huaura, tiene la palabra.

Ojalá que en la Sala Penal de esta Corte, adonde llegue la apelación, sus integrantes actúen con justicia y se borre de una vez por todas,  la frase de “Lavandería del Norte”.  

  


  

2 comentarios:

  1. SALA DE APELACIONES DE HUAURA DA LA RAZÓN A NUESTRA COMUNERA ELOYDINA FRANCISCO vda. de VARGAS
    En la audiencia realizada en la Sala de Apelaciones de Huaura, realizada el día 03 de agosto del 2015 a las 11 a.m., los magistrados dieron la razón a nuestra comunera Eloydina Francisco vda. de Vargas, en la denuncia por el delito de Usurpación cometido en su agravio por el Gerente General de SINERSA, Branislav Zdravkovic.
    Mediante la Resolucion N°. 02 de fecha 22 de mayo del 2015, emitida por el Juez VÍCTOR FUERTES MUSAURIETA, favoreció a la empresa SINERSA, declarando fundada su excepción de improcedencia de acción, archivando la denuncia de nuestra comunera.
    El 09 de junio presentamos nuestra apelación correspondiente contra la tal injusta resolución de archivamiento, a lo cual dicho juez mediante resolución N°. 04 del diez de junio del 2015, elevó el presente cuaderno a la Sala de Apelaciones de Huaura.
    Dicha Sala, después de revisar y analizar nuestro escrito de apelación y escuchar a nuestra defensa. decidió por mayoría declarar infundada la Resolución N°. 02 y con ello declarar infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por el gerente de SINERSA.
    Agradecemos a todas las personas que nos han apoyado, asimismo reconocer de que en nuestro país aún existen autoridades y personas que defienden y apoyan las causa justas.
    También, recalcar de que nuestra lucha es justa y verdadera, y que seguiremos firmes en la defensa de los derechos de nuestra comunidad campesina de Ravira, de nuestros comuneros así como de todos nuestros pobladores y comuneros de nuestra provincia de Huaral.
    LA LUCHA CONTINUA...

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  2. SALA DE APELACIONES DE HUAURA DA LA RAZÓN A NUESTRA COMUNERA ELOYDINA FRANCISCO vda. de VARGAS
    En la audiencia realizada en la Sala de Apelaciones de Huaura, realizada el día 03 de agosto del 2015 a las 11 a.m., los magistrados dieron la razón a nuestra comunera Eloydina Francisco vda. de Vargas, en la denuncia por el delito de Usurpación cometido en su agravio por el Gerente General de SINERSA, Branislav Zdravkovic.
    Mediante la Resolucion N°. 02 de fecha 22 de mayo del 2015, emitida por el Juez VÍCTOR FUERTES MUSAURIETA, favoreció a la empresa SINERSA, declarando fundada su excepción de improcedencia de acción, archivando la denuncia de nuestra comunera.
    El 09 de junio presentamos nuestra apelación correspondiente contra la tal injusta resolución de archivamiento, a lo cual dicho juez mediante resolución N°. 04 del diez de junio del 2015, elevó el presente cuaderno a la Sala de Apelaciones de Huaura.
    Dicha Sala, después de revisar y analizar nuestro escrito de apelación y escuchar a nuestra defensa. decidió por mayoría declarar infundada la Resolución N°. 02 y con ello declarar infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por el gerente de SINERSA.
    Agradecemos a todas las personas que nos han apoyado, asimismo reconocer de que en nuestro país aún existen autoridades y personas que defienden y apoyan las causa justas.
    También, recalcar de que nuestra lucha es justa y verdadera, y que seguiremos firmes en la defensa de los derechos de nuestra comunidad campesina de Ravira, de nuestros comuneros así como de todos nuestros pobladores y comuneros de nuestra provincia de Huaral.
    LA LUCHA CONTINUA...

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