Juez de Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Huaral, manda archivar denuncia por presunta usurpación de
poderosa minera SINERSA S.A., contra
humilde campesina de la comunidad de Ravira (Pacaraos).
HUMILDES COMUNERAS, EXIGEN JUSTICIA |
Lo que se esperaba se dió. Se enfrentaban judicialmente la poderosa
minera SINERSA frente a una humilde campesina que había denunciado que su
propiedad había sido violentada brutalmente.
El caso había
recaído en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, teniendo como
imputado al Gerente de esa empresa minera ZDRAKOVIC BRANISLAV y como agraviada, la campesina Eloyona
Francisco Vda. de Vargas.
La denuncia se remonta al mes de febrero del 2014,
debido a que la empresa SINERSA S.A. representada por su Gerente general ZDRAKOVIC BRANISLAV, habría usurpado el
terreno de Eloyona Francisco Vda. de Vargas, empleando violencia contra el
objeto, al destruir las plantaciones y
cercos que existían en el terreno, el mismo que se realizó en ausencia de la poseedora.
Eloyona Francisco Vda. de Vargas, viene ejerciendo la
posesión pacífica continua y pública desde hace más de 30 (treinta) años del
predio ubicado en la comunidad Campesina de Ravira, ubicado en el paraje de
Lacsa y que le fuera dado a su esposo Abraham Vargas Barrientos, según lo
afirmado por Rolando Javier Naupari, ex Presidente de la Comunidad Campesina de
Ravira.
Según la denuncia, la usurpación se habría dado a fin de
realizar construcciones de ambientes pre fabricados utilizados para guardar objetos
en la construcción del Proyecto Hidroenergético Chancay.
La defensa técnica del imputado Branislav Zdravkovic,
refiere que mediante la Resolución Ministerial Nº 307-2014-MEM/DM del 30 de
junio del 2014, el Estado reconoció al Sindicato Enérgetico S.A. (SINERSA), el
derecho a servidumbre convencional de acueductos y obras hidroeléctricas para la construcción y operación de la
Central Hidroeléctrica Chancay, obra que realiza sobre la tierra de la
comunidad Campesina de Ravira y que obtuvieron el derecho de servidumbre a
través del procedimiento regular que
establece el Ministerio de Energía y Minas, con una negociación previa
realizada en la Comunidad Campesina de
Ravira, la misma que manifestó su conformidad para ello.
POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE HUARAL
LA COMUNIDAD DE RAVIRA EN PIE DE LUCHA |
El Fiscal del caso, Oswaldo Cuya García, refuta lo
manifestado por la defensa técnica, indicando que el representante legal de la
empresa SINERSA debe responder por el hecho delictuoso, conforme a lo dispuesto
en el artículo del Código Penal, solicitando se declare infundada la excepción
de improcedencia de acción deducida.
Los hechos fácticos imputado al justiciable Branislav Zdravkovic, han sido tipificados por el Fiscal, en el
artículo 202 del Código Penal, modificado por la Ley 30076, que señala que será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos, ni mayor de cinco años, el que para apropiarse de todo o
en parte de un inmueble, destruye o altera los laderos del mismo.
También señala que,
el que con violencia, amenaza, engaño
o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente de la posesión o
tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
Hay un cuarto punto que señala como culpable, al que ilegalmente ingresa a un inmueble, mediante
actos ocultos, en ausencia del poseedor
o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan
derecho a oponerse.
Por lo que, para que concurra uno de los presupuestos
legales, se debe tomar en cuenta el hecho de ingresar ilegalmente a un inmueble mediante actos ocultos, en
ausencia del poseedor.
El Juez, tratando de justificar su Resolución, señala que la agraviada no señala el día y
hora en que se perpetró la usurpación de su terreno, ni el nombre del predio o
parcela usurpada y que tampoco indica el área del inmueble usurpado y que sólo
se indica, “empleando violencia”.
Agrega el juez que no se precisa el predio, ni cuál es
el área usurpada e insiste que no se
menciona la fecha, hora exacta de la usurpación.
Es decir el juez se va a la forma y no al fondo del
asunto.
El juez de este Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria, sostiene que lo realizado por la empresa SINERSA no constituye
delito, porque “la empresa carece de capacidad de conducta, conforme a la
ejecutaria de la Sala Penal de la Corte Suprema y que tampoco sería justiciable
penalmente dado que es una persona jurídica.
QUE CULPA TIENE LA AGRAVIADA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO
Y EL PODER JUDICIAL ALARGUEN LOS PLAZOS
El Juez sostiene que por haber transcurrido más de un
año desde la “hipotética usurpación que arguye la agraviada doña Eloyona
Francisco Viuda de Vargas contra el imputado, por consiguiente habría operado
la caducidad del derecho de la agraviada de formular denuncia por el delito de
usurpación”.
Que culpa tiene esta humilde campesina que el Ministerio
Público de Huaral haya alargado sospechosamente la investigación preliminar y
preparatoria.
Que culpa tiene esta humilde campesina, que el Poder
Judicial haya demorado una eternidad para llevar a cabo la audiencia correspondiente.
Que culpa tiene esta humilde campesina, que los
notificadores jueguen su partido aparte.
Ojalá que pronto llegue a Huaral, el sistema de
notificación a través del internet, para quitarles la mañosería, a tantos malos notificadores judiciales que existen.
¿Hay justicia en Huaral?
¿Algún día tendrán justicia, los humildes campesinos de
nuestras serranías?
La Corte Superior de Justicia de Huaura, tiene la
palabra.
Ojalá que en la Sala Penal de esta Corte, adonde llegue
la apelación, sus integrantes actúen con justicia y se borre de una vez por
todas, la frase de “Lavandería del
Norte”.
SALA DE APELACIONES DE HUAURA DA LA RAZÓN A NUESTRA COMUNERA ELOYDINA FRANCISCO vda. de VARGAS
ResponderEliminarEn la audiencia realizada en la Sala de Apelaciones de Huaura, realizada el día 03 de agosto del 2015 a las 11 a.m., los magistrados dieron la razón a nuestra comunera Eloydina Francisco vda. de Vargas, en la denuncia por el delito de Usurpación cometido en su agravio por el Gerente General de SINERSA, Branislav Zdravkovic.
Mediante la Resolucion N°. 02 de fecha 22 de mayo del 2015, emitida por el Juez VÍCTOR FUERTES MUSAURIETA, favoreció a la empresa SINERSA, declarando fundada su excepción de improcedencia de acción, archivando la denuncia de nuestra comunera.
El 09 de junio presentamos nuestra apelación correspondiente contra la tal injusta resolución de archivamiento, a lo cual dicho juez mediante resolución N°. 04 del diez de junio del 2015, elevó el presente cuaderno a la Sala de Apelaciones de Huaura.
Dicha Sala, después de revisar y analizar nuestro escrito de apelación y escuchar a nuestra defensa. decidió por mayoría declarar infundada la Resolución N°. 02 y con ello declarar infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por el gerente de SINERSA.
Agradecemos a todas las personas que nos han apoyado, asimismo reconocer de que en nuestro país aún existen autoridades y personas que defienden y apoyan las causa justas.
También, recalcar de que nuestra lucha es justa y verdadera, y que seguiremos firmes en la defensa de los derechos de nuestra comunidad campesina de Ravira, de nuestros comuneros así como de todos nuestros pobladores y comuneros de nuestra provincia de Huaral.
LA LUCHA CONTINUA...
SALA DE APELACIONES DE HUAURA DA LA RAZÓN A NUESTRA COMUNERA ELOYDINA FRANCISCO vda. de VARGAS
ResponderEliminarEn la audiencia realizada en la Sala de Apelaciones de Huaura, realizada el día 03 de agosto del 2015 a las 11 a.m., los magistrados dieron la razón a nuestra comunera Eloydina Francisco vda. de Vargas, en la denuncia por el delito de Usurpación cometido en su agravio por el Gerente General de SINERSA, Branislav Zdravkovic.
Mediante la Resolucion N°. 02 de fecha 22 de mayo del 2015, emitida por el Juez VÍCTOR FUERTES MUSAURIETA, favoreció a la empresa SINERSA, declarando fundada su excepción de improcedencia de acción, archivando la denuncia de nuestra comunera.
El 09 de junio presentamos nuestra apelación correspondiente contra la tal injusta resolución de archivamiento, a lo cual dicho juez mediante resolución N°. 04 del diez de junio del 2015, elevó el presente cuaderno a la Sala de Apelaciones de Huaura.
Dicha Sala, después de revisar y analizar nuestro escrito de apelación y escuchar a nuestra defensa. decidió por mayoría declarar infundada la Resolución N°. 02 y con ello declarar infundada la excepción de improcedencia de acción presentada por el gerente de SINERSA.
Agradecemos a todas las personas que nos han apoyado, asimismo reconocer de que en nuestro país aún existen autoridades y personas que defienden y apoyan las causa justas.
También, recalcar de que nuestra lucha es justa y verdadera, y que seguiremos firmes en la defensa de los derechos de nuestra comunidad campesina de Ravira, de nuestros comuneros así como de todos nuestros pobladores y comuneros de nuestra provincia de Huaral.
LA LUCHA CONTINUA...