miércoles, 17 de junio de 2015

PROCURADOR PÚBLICO DE GOBIERNO REGIONAL LIMA, TENDRÁ QUE DENUNCIAR A NELSON CHUI MEJÍA, PEDRO MINAYA Y VICTOR MANCINI


NO LE QUEDA OTRA, MÁS QUE DESPACHAR A  MINAYA Y MANCINI


*  Tanto Pedro Minaya Bazán como Víctor Mancini  han ocupado cargos jerárquicos sin ostentar título profesional, designados por el Gobernador Regional Nelson Chui Mejía.

Al Procurador Público del Gobierno Regional Lima, no le queda otro remedio que proceder a denunciar al actual Gobernador Regional Nelson Chui Mejía, al Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Pedro MInaya Bazán y al Administrador de la Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional Lima, Víctor Mancini Echevarría, por haber nombrado el primero (Nelson Chui) a los dos restantes,  en cargos jerárquicos a pesar que no ostentaban los requisitos mínimos exigidos para dichos cargos, como son título profesional y la experiencia mínima de cinco años.   

Al respecto, el día miércoles 17 de junio en la sesión extraordinaria del Consejo Regional Lima, se emitió dictamen pidiendo la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 055-2015-PRES., con la que se  nombra como Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur a Pedro  Minaya Bazán, quien venía desempeñando el cargo de Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, a pesar que  en su hoja de vida no figura  ostentar título profesional.

De acuerdo a los considerandos del dictamen se concluyó que el señor  Pedro José Minaya Bazán, no cumple con el perfil para dirigir y supervisar la Unidad Ejecutora Lima Sur que exige su Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones a todos los funcionarios públicos.

Por tanto no quedaba más remedio que aprobar la petición de nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 055-2015-PRES, por no estar arreglada conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-96-PCM.

En esta sesión, el Consejo Regional aprobó el Dictamen de la Comisión de Fiscalización en la que se exige al Gobernador Regional, Nelson Chui Mejía, el cese en sus funciones de Gerente de la UELS,  Pedro Minaya Bazán  y se abra un proceso administrativo a los responsables de ese nombramiento, pues no cuenta con título profesional para ejercerlo.

Pero allí no queda todo, porque una vez que se publique oficialmente el presente Acuerdo Regional, el Procurador Público Regional, pagado por el Gobierno Regional Lima, tendrá que actuar de oficio y proceder a demandar penalmente a los comprometidos en este sonado caso. No hacerlo sería pasible de una denuncia por omisión.

Entre los denunciados debe figurar el propio Gobernador Regional, por haber firmado las resoluciones ejecutivas regionales número 050 y 055.

LOS 70 AÑOS DEL ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR

El tema de los 70 años del Administrador de la Unidad Ejecutora Lima Sur, compromete aún más al Gobernador Regional  Nelson Chui, pues a sabiendas y habiendo tenido conocimiento que su funcionario Víctor Mancini Echevarría, había cumplido en el mes de Febrero del 2015, los 70 años, permitió que haya seguido trabajando como si nada, sin haber procedido a comunicarle que de acuerdo a Ley, tenía que pasar a la condición de jubilado.

Esta omisión y retardo ha representado que el mencionado trabajador siga percibiendo sus remuneraciones en forma normal, contraviniendo lo que señala el Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad  Laboral y el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.  que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.   

Por Acuerdo Regional Nº 121-2015-CR/GRL del 02 de junio del 2015, el Consejo Regional acuerda RECOMENDAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Lima, a través del Gobernador Regional Nelson Chui Mejía, disponga que habiéndose acreditado que el señor Víctor Enrique Mancini Echevarría, ha superado el límite de edad para seguir prestando servicios en calidad de Jefe de la Oficina de Administración de la Gerencia Sub regional Lima Sur del Gobierno Regional de Lima, bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto legislativo Nº 728), se CESE al mencionado público por la causales siguientes:
1.-  Haber superado el límite de 70 (setenta) años de edad, conforme lo establece el artículo 21º  del Texto Único Ordenado del D.L 728.
2.- Por no tener título profesional universitario, requisito exigido  a todos los funcionarios a cargo de la administración de una Unidad Ejecutora, como es el caso de la Subgerencia de Administración y los Jefes de Oficina bajo su dependencia como es Logística, Recursos Humanos, Tesorería y Contabilidad, en cumplimiento del ROF y el MOF del gobierno Regional Lima.

También se acordó INSTAR al Gobernador Regional Nelson Chui  Mejía  para que la designación de los cargos de confianza de la Subgerencia Regional Lima Sur, se haga con personas que ostente títulos profesionales universitarios por el respeto que se merece la provincia de Cañete.

Seguramente que Nelson Chui,  ni se ha enterado  que este Acuerdo ya está vigente.

Pásenle la voz.          


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