lunes, 16 de junio de 2014

“YO TE PREMIO, TU NO ME SUSPENDES, NI ME VACAS”


BLINDADO POR EL JNE

Víctor Bazán Rodríguez, Alcalde de Huaral otorga reconocimiento y felicitación a Francisco Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

El 12 de Abril2012, con expediente 8273, Pedro Jacinto Mendoza Arellano,  presenta  el pedido de SUSPENSION por 30 días  de Víctor Bazán Rodríguez al cargo de Alcalde de Huaral, por una serie de hechos irregulares que se detallan:

1.- Falta de diligencia para defender los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos.
2.- Incumplimiento de ejecución de los acuerdos del Consejo Municipal.
3.- El alcalde provisional no ha cumplido con informar mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorización de egresos.
4.- Incumplimiento de plazos para la aprobación del Manual de Organización de Funciones y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Huaral.
5.- Incumplimiento de plazos para la convocatoria de sesiones de Concejo e incumplimiento de procedimiento en caso de dispensa de convocatoria.
6.- Incumplimiento de Publicación de información en el portal Institucional de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la información
7.- Incumplimiento de la Ley Nº 28874. Ley que regula la Publicidad Estatal.
8.- Falta de respeto y consideración a los integrantes del Concejo, al levantar abrupta mente la sesión extraordinaria última de fecha 04 de abril 2012, sin someter previamente a votación de dictamen correspondiente.
La solicitud llegó al JNE., pero fue desechada.

EXPEDIENTE N° J-2012-01661

El  diecisiete de enero de dos mil trece, el JNE, da a conocer el resultado del recurso de apelación interpuesto por Ernesto Santiago Castro Ríos contra el Acuerdo de Concejo N° 106-2012-MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Víctor Bazán Rodríguez, Crisanto Huamán Jerí, Jorge Aída Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio, Anthony Huamán Rojas, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Resultado final: No procede la vacancia. Víctor Bazán Rodríguez, está blindado en el JNE.

EXPEDIENTE N.° J-2014-0019

El veinte de marzo del  dos mil catorce se ve  en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo N° 109-2013-MPH-CM, que a su vez desestimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 087-2013-MPH-CM, que suspendió al recurrente en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral,  por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2013-00940 y N° J-2013-01365.
Resultado final: NO procedió la suspensión

EXPEDIENTE N.° J-2014-00165

El  ocho de mayo de dos mil catorce, en audiencia pública se ve  el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2014-MPH-CM, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Víctor Hernán Bazán Rodríguez, en contra del Acuerdo de Concejo N° 099-2013-MPH-CM, que fundado el pedido de declaratoria de vacancia presentado por Carlos Godofredo Carrillo Garay contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El Jurado Nacional de elecciones presidido por Francisco Távara Córdova, RESUELVE:

Artículo primero.-Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N° 004-2014-MPH-CM y N° 099-2013-MPH-CM, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Carlos Godofredo Carrillo Garay contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- REMITIR copia delos actuados al Concejo Provincial de Huaral, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias.

Mientras el Concejo Provincial de Huaral se vuelve a reunir, sale el acuerdo, el Alcalde pide reconsideración y luego apela, mientras el expediente llega nuevamente al JNE, llegamos al 31 de diciembre del 2014 y Távara no llega a vacar a Víctor Bazán Rodríguez.

Es decir, una manera elegante de alargar hasta más no poder, la vacancia de este incapaz alcalde que tiene Huaral.

LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 175-2014-MPH

El 26 de Mayo del 2014, Víctor Bazán Rodríguez, emocionado seguramente por el favorcito de su amigo Távara, emite la Resolución de Alcaldía Nº 175-2014, en cuyo artículo único señala: “Otorgar reconocimiento y felicitación al Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Presidente Dr. Francisco Távara Córdova, en el marco de las celebraciones por el 83º aniversario de su creación, fomentando la democracia y la gobernabilidad”.

Una bonita manera de decirle subliminalmente “yo te premio, tú no me vacas”.



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