BLINDADO POR EL JNE |
Víctor Bazán Rodríguez, Alcalde de Huaral otorga reconocimiento y
felicitación a Francisco Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
El 12 de Abril2012, con expediente 8273, Pedro Jacinto Mendoza Arellano, presenta el pedido de SUSPENSION por 30 días de Víctor Bazán Rodríguez al cargo de Alcalde
de Huaral, por una serie de hechos irregulares que se detallan:
1.- Falta de diligencia para defender los derechos e intereses de la
Municipalidad y de los vecinos.
2.- Incumplimiento de ejecución de los acuerdos del Consejo Municipal.
3.- El alcalde provisional no ha cumplido con informar mensualmente
respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y
autorización de egresos.
4.- Incumplimiento de plazos para la aprobación del Manual de Organización
de Funciones y Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Huaral.
5.- Incumplimiento de plazos para la convocatoria de sesiones de Concejo e
incumplimiento de procedimiento en caso de dispensa de convocatoria.
6.- Incumplimiento de Publicación de información en el portal Institucional
de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la información
7.- Incumplimiento de la Ley Nº 28874. Ley que regula la Publicidad
Estatal.
8.- Falta de respeto y consideración a los integrantes del Concejo, al
levantar abrupta mente la sesión extraordinaria última de fecha 04 de abril
2012, sin someter previamente a votación de dictamen correspondiente.
La solicitud llegó al JNE., pero fue desechada.
EXPEDIENTE N° J-2012-01661
El diecisiete de enero de dos mil
trece, el JNE, da a conocer el resultado del recurso de apelación interpuesto
por Ernesto Santiago Castro Ríos contra el Acuerdo de Concejo N°
106-2012-MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaró infundada la
solicitud de vacancia interpuesta contra Víctor Bazán Rodríguez, Crisanto
Huamán Jerí, Jorge Aída Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora
Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio, Anthony Huamán Rojas, alcalde y
regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, por la causal establecida
en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Resultado final: No procede la
vacancia. Víctor Bazán Rodríguez, está blindado en el JNE.
EXPEDIENTE N.° J-2014-0019
El veinte de marzo del dos mil
catorce se ve en audiencia pública el
recurso de apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra
del Acuerdo de Concejo N° 109-2013-MPH-CM, que a su vez desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N°
087-2013-MPH-CM, que suspendió al recurrente en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Huaral, por
la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N°
J-2013-00940 y N° J-2013-01365.
Resultado final: NO procedió la
suspensión
EXPEDIENTE N.° J-2014-00165
El ocho de mayo de dos mil catorce, en
audiencia pública se ve el recurso de
apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del Acuerdo
de Concejo N° 004-2014-MPH-CM, que declaró infundado el recurso de
reconsideración presentado por Víctor Hernán Bazán Rodríguez, en contra del
Acuerdo de Concejo N° 099-2013-MPH-CM, que fundado el pedido de declaratoria de
vacancia presentado por Carlos Godofredo Carrillo Garay contra Víctor Hernán
Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento
de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El
Jurado Nacional de elecciones presidido por Francisco Távara Córdova, RESUELVE:
Artículo primero.-Declarar NULOS
los Acuerdos de Concejo N° 004-2014-MPH-CM y N° 099-2013-MPH-CM, y todo lo
actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de
vacancia presentada por Carlos Godofredo Carrillo Garay contra Víctor Hernán Bazán
Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de
Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo segundo.- REMITIR copia
delos actuados al Concejo Provincial de Huaral, a efectos de que vuelva a
emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro
de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes.
En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, a fin de que se ponga en
conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta
de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus
competencias.
Mientras el Concejo Provincial de
Huaral se vuelve a reunir, sale el acuerdo, el Alcalde pide reconsideración y
luego apela, mientras el expediente llega nuevamente al JNE, llegamos al 31 de
diciembre del 2014 y Távara no llega a vacar a Víctor Bazán Rodríguez.
Es decir, una manera elegante de
alargar hasta más no poder, la vacancia de este incapaz alcalde que tiene
Huaral.
LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 175-2014-MPH
El 26 de Mayo del 2014, Víctor Bazán
Rodríguez, emocionado seguramente por el favorcito de su amigo Távara, emite la
Resolución de Alcaldía Nº 175-2014, en cuyo artículo único señala: “Otorgar
reconocimiento y felicitación al Jurado Nacional de Elecciones por intermedio
de su Presidente Dr. Francisco Távara Córdova, en el marco de las celebraciones
por el 83º aniversario de su creación, fomentando la democracia y la
gobernabilidad”.
Una bonita manera de decirle
subliminalmente “yo te premio, tú no me vacas”.
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