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Todavía no se agenda fecha para el debate
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Peticionante intentará que el JNE siente precedente
La mosca tsetsé, transmite el mal del sueño. Palomino tendrá que buscar otro lugar donde dormir
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Mediante
Acuerdo de Consejo Regional Nº 102-2013-CR/GRL de fecha 04 de julio del 2013, se
admite a trámite la solicitud de vacancia presentada con fecha 12 de junio del
2013 por el ciudadano Luis Rey Villavicencio Segura, en contra de los
integrantes del Consejo Regional compuesto por Anselmo Ventocilla Villarreal,
Julissa Rivas Berrocal, Liliana Torres Castillo, Marcial Palomino García Milla,
Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, Hugo Gonzales Carhuavilca, Oswaldo Merino
Espinal, Beatriz Castillo Ochoa y Olmer Torres Albornoz, por haber ejercido
funciones administrativas o ejecutivas en la adopción de Acuerdos de designar
al Secretario de Consejo Regional.
El
Acuerdo Regional, establece correr traslado de la solicitud de vacancia por el
plazo de cinco días hábiles a los integrantes del Consejo Regional, a fin de que puedan ejercer su defensa oportuna.
De
acuerdo al contenido de la solicitud de vacancia, los Consejeros ejercieron
funciones administrativas o ejecutivas en la adopción de Acuerdos, al designar
al Secretario de Consejo Regional, ejerciendo así una de las funciones
atribuidas exclusivamente al Presidente Regional, según lo establecido en el
artículo 21º, inciso c) de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales,
que le confiere al Presidente del Gobierno Regional la atribución de “Designar
y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como
nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”
SERÁ EL JNE EL QUE SE PRONUNCIE
DEFINITIVAMENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA VACANCIA
Está
descontado que el Consejo Regional Lima, no se va a autovacar, amparados en lo
que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que
dispone cinco causales para la vacancia del Presidente y Vicepresidente
Regional, pero no la prohibición de que los Consejeros Regionales realicen
funciones administrativas, tal y conforme si lo establece la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Esta
actitud es discriminatoria. ¿Por qué a
los Regidores Municipales, si se les
puede vacar por ejecutar acciones administrativas y por qué no, a los
Consejeros Regionales?.Será entonces, el Jurado Nacional de Elecciones, quien
tendrá que sentar jurisprudencia, vacando a los Consejeros Regionales, por
haber ejecutado acciones administrativas, pasándose por encima de la potestad
del Presidente del Gobierno Regional, que conjuntamente con su Gerente General
Regional, permitieron que los Consejeros Regionales, se dieran esas ínfulas de
elegir ellos mismos al Secretario del Consejo Regional. Ambos están denunciados
ya, ante el Ministerio Público de Huaura.
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