martes, 16 de julio de 2013

CONSEJO REGIONAL ADMITE SOLICITUD DE VACANCIA DE SUS INTEGRANTES

*  Todavía no se agenda fecha para el debate
*  Peticionante intentará que el JNE siente precedente

La mosca tsetsé, transmite el mal del sueño. Palomino tendrá que buscar otro lugar donde dormir


Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 102-2013-CR/GRL de fecha 04 de julio del 2013, se admite a trámite la solicitud  de  vacancia presentada con fecha 12 de junio del 2013 por el ciudadano Luis Rey Villavicencio Segura, en contra de los integrantes del Consejo Regional compuesto por Anselmo Ventocilla Villarreal, Julissa Rivas Berrocal, Liliana Torres Castillo, Marcial Palomino García Milla, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, Hugo Gonzales Carhuavilca, Oswaldo Merino Espinal, Beatriz Castillo Ochoa y Olmer Torres Albornoz, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas en la adopción de Acuerdos de designar al Secretario de Consejo Regional.
El Acuerdo Regional, establece correr traslado de la solicitud de vacancia por el plazo de cinco días hábiles a los integrantes del Consejo Regional,  a fin de que puedan ejercer su defensa oportuna.
De acuerdo al contenido de la solicitud de vacancia, los Consejeros ejercieron funciones administrativas o ejecutivas en la adopción de Acuerdos, al designar al Secretario de Consejo Regional, ejerciendo así una de las funciones atribuidas exclusivamente al Presidente Regional, según lo establecido en el artículo 21º, inciso c) de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, que le confiere al Presidente del Gobierno Regional la atribución de “Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza”

SERÁ EL JNE EL QUE SE PRONUNCIE DEFINITIVAMENTE SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA VACANCIA

Está descontado que el Consejo Regional Lima, no se va a autovacar, amparados en lo que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que dispone cinco causales para la vacancia del Presidente y Vicepresidente Regional, pero no la prohibición de que los Consejeros Regionales realicen funciones administrativas, tal y conforme si lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades.

Esta actitud es discriminatoria. ¿Por qué  a los Regidores Municipales,  si se les puede vacar por ejecutar acciones administrativas y por qué no, a los Consejeros Regionales?.Será entonces, el Jurado Nacional de Elecciones, quien tendrá que sentar jurisprudencia, vacando a los Consejeros Regionales, por haber ejecutado acciones administrativas, pasándose por encima de la potestad del Presidente del Gobierno Regional, que conjuntamente con su Gerente General Regional, permitieron que los Consejeros Regionales, se dieran esas ínfulas de elegir ellos mismos al Secretario del Consejo Regional. Ambos están denunciados ya, ante el Ministerio Público de Huaura.

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