sábado, 28 de diciembre de 2013

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Y EL ESTIGMA DE “LA LAVANDERÍA DEL NORTE"



CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA  DE HUAURA


Corte Superior de Justicia de Huaura, no otorgaría   seguridad jurídica

1.- Juez Ismael Orozco Huayanay suelta a peligrosa banda de asaltantes y éstos vuelven a asaltar “Mi Banco”

2.- Comisión de Adjudicación de la Corte Superior de Huaura,  otorga Buena pro al diario “Primera Plana” y desconociendo el acto administrativo, se lo quitan para otorgarlo a otro diario.

3.-  Los Magistrados Víctor Raúl Mosqueira Neira, Néstor Riveros Jurado y  Julio Donald Valenzuela Barreto de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, anularon una  sentencia que  fue declarada CONSENTIDA mediante Resolución Nº 27, es decir, adquirió la calidad de COSA JUZGADA.

4.- Juez Ismael Orozco Huayanay  y su secretaria, en forma sospechosa convocan  a audiencia en menos de cinco días a la señora Vicepresidente Regional,  mientras que otros procesos los programan para marzo del 2014.

¿QUÉ GARANTÍA PUEDE TENER UN CIUDADANO EN ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA?

La Corte Superior de Justicia de Huaura, no brindaría  ninguna seguridad jurídica al ciudadano, al litigante ya que cada vez más, los jueces  se esmeran por hacer honor al apelativo que años atrás le endilgara el programa de Frecuencia Latina "La Ventana Indiscreta" que dirigía Cecilia Valenzuela: La famosa  “Lavandería del Norte”.

Casos sospechosos y escandalosos se vienen dando en esta Corte Superior, teniendo como protagonista a experimentados jueces como es el caso de Ismael Orozco Huayanay, magistrado premiado por el Presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado Gonzales del Valle y que en forma descarada no tuvo el menor empacho para soltar a una peligrosa banda de asaltantes, cuyos integrantes a la semana siguiente estaban ya dando otro golpe al asaltar “Mi Banco” de Huacho.

Sin embargo este juez que suelta asaltantes y criminales, ha intentado en la forma más rápida posible, sentenciar a la señora Vicepresidente Regional, Dra. Lita Román Bustinza, presionado según las propias palabras de su secretaria, por la Procuradora Pública del Gobierno Regional.

De esta manera se podría decir que la actuación del juez Orozco Huayanay, sería sospechosa y que estaría siguiendo lo que pretende el Presidente Regional Lima, Javier Alvarado Gonzales del Valle,quien intentaría de  deshacerse a como de lugar,  de la presencia de la señora Vicepresidente Regional, pues Alvarado intentaría  postular a la reelección regional.

¿ES UN  MISÓGINO JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE?

Misóginos son los sujetos que odian a las mujeres
La Dra.  Lita Román Bustinza Vicepresidenta Regional, viene siendo víctima de una especie de  misoginismo desde el mes de octubre del 2011, cuando desempeñándose interinamente de la Presidencia Regional, destapó toda la corrupción que se venía dando al interior del Gobierno Regional Lima.

Desde esa fecha en que toma tan valiente decisión, ha sido víctima de las más increíbles denuncias tratando de comprometerla en acciones penales.

Se acercan las elecciones municipales y regionales 2014 y por tanto,  como ya le gustó el cargo,  Javier Alvarado Gonzales del Valle quiere irse a la reelección.

La Ley electoral señala que para que un Presidente Regional pueda postular a la reelección, tiene que solicitar licencia con SEIS meses antes del proceso electoral.

Esto significaría que Javier Alvarado tendría que dejarle el cargo a la señora Vicepresidente Regional, Dra. Lita Román.

Sin embargo, Javier Alvarado tiene miedo que la Dra. Román Bustinza asuma el cargo, porque si en 10 días lo investigó y denunció toda la corrupción que se venía dando al interior del Gobierno Regional Lima, en el año 2011, cuando se fue de paseo a Israel, imagínense lo que podría pasar en 06 meses.

Pues se conocería, toda la corrupción existente en el Gobierno Regional Lima. 
Por eso Javier Alvarado se ha trazado un  plan para desembarcarse de la  señora Vicepresidente Regional.

JAVIER ALVARADO SE DEDICABA A PREMIAR  Y EFECTUAR RECONOCIMIENTOS A FISCALES Y JUECES

Con el fin de ganarse la simpatía de fiscales y jueces, Javier Alvarado no ha tenido mejor idea que dedicarse a efectuar reconocimientos y premiaciones a altos magistrados y jueces.

Uno de los altos magistrados reconocidos por Javier Alvarado Gonzales del Valle, es el Fiscal de la Nación José Peláez Bardales, “por el esfuerzo y desempeño responsable en la Reformas Procesal Penal”.

En esta premiación fue comprendida la ex Ministra de Justicia Rosario Fernández Figueroa, hoy denunciada por el caso de los narco indultos, así como el ex Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, con quien incluso llegó a firmar un convenio.

Otro magistrado reconocido por Alvarado fue Robinson Gonzales Campos, Luis Vásquez Silva, Víctor Raúl Reyes Alvarado, Jhonny López Velásquez, Bolaños Cusimayta, Luz Espejo Calizaya  y Felipe Orozco Huayanay.

Es decir magistrados de alto nivel de Lima y de  la Corte Superior de Justicia de Huaura, por donde puede pasar en algún momento, las denuncias que se han efectuado contra la señora Vicepresidenta Regional, como es el caso actual del cuestionado Ismael Felipe Orozco Huayanay.

 Pero no solamente estos son los únicos magistrados premiados por Alvarado, sino que Alvarado ha tenido mucho cuidado en hacer semejantes reconocimientos a Javier Villa Stein, el Vocal que rebajó la sentencia a los integrantes del grupo colina, quienes asesinaron al periodistas huachano Pedro Yauri Bustamante.

Pero para redondear su faena, Javier Alvarado le hace un reconocimiento al Presidente de  la Corte Superior de Justicia de Huaura, Jaime Llerena Velásquez, justo al máximo representante del ente en donde se viene juzgando a su acérrima enemiga.

PRETENSIONES DE ALVARADO TENÍAN RECEPTIVIDAD EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

Javier Alvarado ha planificado bien su plan de ataque contra la Dra. Lita Román Bustinza. Su plan le viene dando sus frutos.

El Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales,  en la forma más descarada inicia investigación contra la señora Vicepresidente Regional por un supuesto enriquecimiento ilícito a sabiendas que la señora Vicepresidenta Regional, nunca ha manejado los fondos del Gobierno Regional Lima.

En Huacho, el cuestionado Orozco Huayanay, en menos de 48 horas de haber levantado su huelga, cita a  audiencia a la Dra. Román Bustinza, cuando casos iguales que habían sido también suspendido por la huelga de jueces fueron programados para el mes de marzo del 2014.

Esta actitud sospechosa y escandalosa  de este mal juez, ha traído consigo la reacción de los ex presidentes regionales Miguel Ángel Mufarech y Nelson Chui Mejía, quienes haciendo uso de sus derechos ciudadanos establecidos por Ley, acudieron ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para pedirle explicaciones por esta actitud sospechosa del juez Orozco Huayanay.

Grande fue la sorpresa, al escuchar por parte del juez, que él y sus secretaria están siendo presionados por la Procuradora Pública del Gobierno Regional, Patricia Alvarado, quien les exige celeridad en el proceso para se sentencie de la forma más rápida a la señora Vicepresidente Regional.

Esto es todo un escándalo judicial y pinta de cuerpo entero la clase de magistrados que tenemos en esta Corte de Justicia de Huaura,  bautizada como la “Lavandería del Norte”.


LA ORDENANZA 055-2007-MPH PROHIBE LA QUEMA DE COHETES


Sin embargo nadie detiene  tremendo atentado contra la población

El 15 de Enero del 2008, se publica la Ordenanza Provincial 055-2007-MPH, aprobada el 23 de octubre del 2007 denominada “Ordenanza para la supresión y limitación de los ruidos y sonidos molestos en la provincia de Huaura”.
Sin embargo esta Ordenanza Provincial ha quedado en  el olvido, mientras el pueblo huachano sufre las consecuencias de este atentado en contra de su salud, ante la indiferencia general.
Los ruidos infernales azotan extremadamente al poblador  huachano, que poco o nada puede hacer ante el abuso de parte de mototaxistas, combis, vehículos de servicios públicos y particulares, perifoneo hasta altas horas de la noche.
La Ordenanza Provincial, prohíbe  el uso de bocinas, claxon, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, perifoneo en la vía pública, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, petardos o cualquier medio, que por intensidad, tipo, duración y/o persistencia ocasionen molestias al vecindario.
La proliferación de ruidos molestos está  atormentando a la población huachana.
Los mercados se han convertido en lugares de martirio para los que osen pasar por esos lugares. En forma irresponsable, en el Mercado Central se ha permitido instalar parlantes de las llamadas “sonoras del mercado”, que compiten entre sí para saber quien hace más bulla.
Similar hecho se da en el Mercado Centenario, ahondado con los claxon de los mototaxistas y tricicleros vendedores de frutas.

LA ORDENANZA PROVINCIAL 055-2007-MPH OTORGA FACULTADES AL VECINO A DENUNCIAR ATENTADO

La Ordenanza señala que las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza podrán ser denunciadas por cualquier vecino a la Municipalidad de su jurisdicción o a la Policía Nacional del Perú. La autoridad municipal o policial previa verificación y comprobación procederá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza.
Huacho y las principales ciudades de esta región sufren los abusos producidos por el claxon de los vehículos, los altoparlantes ambulantes y carretilleros y de las tiendas comerciales, el ulular de las ambulancias o bomberos, las marchas de protesta, sobre todo aquellas que se hacen detonando bombardas, los bailes chicheros de los fines de semana, que atentan contra la tranquilidad diurna y nocturna. No escapaba a todo esto  los bailes folklóricos.
Las festividades religiosas se están convirtiendo en un tormento semanal para la población huachana, porque no solamente se dan los bailes al aire libre, sino que desde las seis de la mañana, las bombardas o cohetes, abruman a los ciudadanos y se vuelve más insoportable a las 12 de la noche, justo cuando tratamos de conciliar el sueño para la jornada siguiente.
Toda esta masa de bulla producida a diario, ante la indiferencia de las autoridades, produce dolores de cabeza, estrés y enfermedades crónicas mentales.

NO SE APLICA LA ORDENANZA

La Ordenanza Provincial 055-2007, prohíbe dentro de la jurisdicción de la provincia de Huaura, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualquiera fuere el origen y el lugar en que se produzcan.
Sin embargo todo sigue igual a pesar que la Ordenanza 055-2007,  establece multas para quienes infrinjan esta norma y que va desde el 10% hasta el 20% de la UIT.
Para los reincidentes, la sanción será igual al doble de la inicial, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del Fiscal Provincial Penal de Turno, para que el infractor sea denunciado ante el Poder Judicial, por el delito contra la salud.
Cuando se trata de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento y de toda autorización o permiso municipal referido al funcionamiento del establecimiento.

ORDENANZA 055-2007 PERMITE AL VECINO A EFECTUAR LA DENUNCIA

La Ordenanza Provincial 055 – 2007, señala que las municipalidades promoverán la colaboración de los vecinos en la eliminación y control de los ruidos nocivos y molestos en sus respectivas jurisdicciones.
Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza podrán ser denunciadas por cualquier vecino a la municipalidad de su jurisdicción o a la Policía Nacional del Perú. La autoridad municipal o policial previa verificación y comprobación procederá conforme a lo dispuesto en la Ordenanza.
Los comités vecinales por delegación expresa de la autoridad municipal, pueden aplicar a los infractores, las sanciones previstas en la presente Ordenanza, remitiendo las papeletas respectivas, a la correspondiente repartición municipal, para que disponga su cobro.
La Ordenanza Provincial 055-2007 determina que la Policía Nacional del Perú deberá prestar el apoyo que soliciten los regidores a los efectos señalados.
Los locales sociales en que se realicen cualquier tipo de fiestas o reuniones públicas o privadas, deberán funcionar a puertas cerradas y no deberán exceder por ningún motivo, el límite de los decibeles fijados.
La contaminación sonora avanza en la provincia de Huaura, no obstante que hay una Ordenanza Provincial que data desde el 2007 y debe proteger a la población.




jueves, 19 de diciembre de 2013

CIERRAN JEE DE HUAURA POR FALTA DE CANDIDATOS



DEBUT Y DESPEDIDA PARA CALDERON BAYARDO


Lima, diecinueve de diciembre de dos mil trece

VISTOS el acta de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos del Jurado Electoral Especial de Huaura y el Oficio N.° 017-2013-JEE-HUAURA/JNE, remitido por el presidente del mismo Jurado Electoral Especial, de fechas 16 y 17 de diciembre de 2013, respectivamente, mediante los cuales comunica que en los distritos electorales comprendidos en su ámbito de competencia territorial no se han presentado solicitudes de inscripción de listas de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2014.
CONSIDERANDOS
1.            Las Nuevas Elecciones Municipales 2014 fueron convocadas mediante Decreto Supremo N.° 108-2013-PCM, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de 53 concejos municipales, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014.
2.            En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 32 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N.° 913-2013-JNE de fecha 30 de setiembre de 2013, se definieron diez circunscripciones administrativo-electorales para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, así como los Jurados Electorales Especiales con competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes.
Así, el Jurado Electoral Especial de Huaura, con sede en el distrito de Huacho, fue conformado mediante la Resolución N.° 1056-2013-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2013, con arreglo al artículo 33 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, por un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huaura que lo preside, e integrado por un fiscal superior designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura y por un ciudadano designado mediante sorteo realizado en la audiencia pública del 25 de noviembre de 2013.
3.            El citado artículo 32 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones señala que los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, y en este caso, el Jurado Electoral Especial de Huaura se conformó e instaló para atender las Nuevas Elecciones Municipales 2014 a realizarse en tres distritos electorales: Huancapón (Cajatambo, Lima), Atavillos Alto (Huaral, Lima) y Santa Cruz de Andamarca (Huaral, Lima).
4.            De acuerdo a lo informado por el presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura, vencido el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, a la medianoche del 16 de diciembre de 2013, se verificó que ningún personero solicitó la inscripción de candidatos para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014 en los distritos electorales de su competencia. 
5.            En vista de lo expuesto, resulta imposible continuar con el proceso electoral en los mencionados distritos, y en consecuencia, al ser el proceso electoral la finalidad del Jurado Electoral Especial, es necesario disponer el cierre del mismo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DECLARAR que en los distritos electorales de Huancapón (Cajatambo, Lima), Atavillos Alto (Huaral, Lima) y Santa Cruz de Andamarca (Huaral, Lima) no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2014 convocadas para el 16 de marzo de 2014, por no haberse inscrito listas de candidatos.
Artículo segundo.- DISPONER el cierre del Jurado Electoral Especial de Huaura, que se hará efectivo el 31 de diciembre de 2013, previa entrega de bienes, acervo y la presentación del informe final respectivo.
Artículo tercero.- DISPONER que el 31 de diciembre de 2013 cesa la función del presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura, doctor Jorge Bayardo Calderón Castillo, del primer miembro, doctor José Ricardo Elías Erazo, y de la segunda miembro, María Antonia Choo Rosas.
Artículo cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Corte Superior de Justicia de Huaura y de la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
Artículo quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

CORNEJO GUERRERO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego Monzón
Secretario General                                                                                      

mar

JAVIER ALVARADO SE LAS HA PASADO PREMIANDO A MAGISTRADOS DE LIMA Y HUACHO

EL FISCAL DE LA NACIÓN JOSÉ PELAEZ PREMIADO POR ALVARADO


Seguramente para luego tenerlos a su disposición
Entre los Magistrados premiados figuran el Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, los Vocales Supremos César San Martin, Javier Villa Stein y   Robinson Gonzales Castro.

De la Corte Superior de Justicia de Huaura ha premiado al actual Presidente Jaime Llerena Velásquez y a los jueces Víctor Raúl Reyes Alvarado, Luis Vásquez Silva y al inefable Ismael Orozco Huayanay.


Ni el electo Decano del Colegio de Abogados de Lima, se ha salvado de ser premiado. También premió a la hoy denunciada por el caso de los narcoindultos,  ex Ministra de Justicia, Rosario Fernández.   

lunes, 16 de diciembre de 2013

BRUTOS E INCAPACES


LE HAN DEJADO UN CABEZASO A EL PERUANO

Gobierno Regional Lima, publica anexos de ordenanza en “El Peruano” y lo dejan cabeceado por más de S/100,000.00 nuevos soles

El Gobierno Regional Lima demostrando una total incapacidad y brutalidad,  ordenó la publicación de la Ordenanza Regional Nº  002-2013-CR-RL  “Modificación de los Cuadros   para Asignación de Personal  de la Dirección Regional de Salud de Lima  y sus unidades ejecutoras” a través de una separata de 68 páginas, cuyo costo por hoja es aproximadamente de S/2,000.00 nuevos soles. 
Si le damos un vistazo al artículo primero de la Ordenanza, en su parte final, refiriéndose a los cuadros del CAP, señala: "LOS MISMOS QUE SE ANEXAN Y FORMAN PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL".
Como estos funcionarios que han venido a Huacho, son unos totales incapaces, ni siquiera tuvieron el tino de agregar la frase: “Que serán publicados en el portal web”, como debe estilarse cuando se trata de anexos o cuadros que forman parte de las ordenanzas, ya que es completamente imposible y perjudicial, publicar todos los cuadros y anexos que forman parte de una Ordenanza, pero que sin embargo   han sido publicados  por esta gestión, en la Ordenanza 02-2013.
Como el diario Oficial “El Peruano” no puede publicar tantas hojas en las Normas Legales, tiene que realizarlo en separata especial.
Y así lo hicieron, los funcionarios incapaces de esta gestión regional. Ni siquiera preguntaron cuanto era el costo de la publicación. Fernández Estrella es el responsable de esta deuda que se afronta al diario oficial.
Y lo peor de todo esto, es que el resto de Ordenanzas Regionales hasta la fecha no han sido publicadas, por lo que no tienen vigencia. Las ordenanzas del número 03 al número 13, permanecen sin ser publicadas, atentando contra el normal desarrollo del sistema administrativo  y legal del Gobierno Regional Lima.
Esta es la clase de funcionarios que nos han traído Javier Alvarado Gonzales del Valle y su adjunto, el incapaz e inútil Luis Fernández Estrella.

Ahora, ¿quien cargará con tremendo cabezazo?.

sábado, 14 de diciembre de 2013

INCREIBLE: JAVIER ALVARADO PREMIÓ A VILLA STEIN, EL QUE REDUJO LAS PENAS AL GRUPO COLINA




Reglamento de Condecoraciones señala que se otorgarán distinciones honoríficas a quien ha realizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios en beneficio de la jurisdicción regional.
¿Qué relación tiene el Vocal Supremo Javier Villa Stein con el Habeas Corpus otorgado a Javier Alvarado en la Corte Superior del Callao?
¿Ese es el servicio meritorio, distinguido y extraordinario y por eso se lo ha condecorado?  

VILLA STEIN LE REBAJO LA CONDENA  A VLADIMIRO MONTESINOS, HERMOZA Y AL GRUPO COLINA
 
Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 819 – 2013- PRES del 11 de noviembre del 2013, Javier Alvarado Gonzales del Valle, imputado por el faenón de Lunahuaná, otorga la condecoración de “Visitante Ilustre del Gobierno Regional Lima”, por su “destacada labor como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República y por su valioso aporte al Derecho penal Peruano, constituyendo un modelo de vida a seguir, para las futuras generaciones de juristas e intelectuales  que contribuyan al desarrollo del país”·    
Si nos remitimos a lo que señala el artículo 2º del Reglamento de Condecoraciones que otorga el Gobierno Regional Lima, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 013-2012-CR-RL, refrendada por Javier Alvarado Gonzales del Valle, se define como condecoraciones, a aquellas distinciones honoríficas que el Gobierno Regional Lima, otorga a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a entidades públicas o privadas por haber reealizado servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fines, objetivos, desarrollo y/o progreso en la jurisdicción del Gobierno Regional Lima.    
Asimismo, el artículo 7º del Reglamento de Condecoraciones, dispone que se otorgará la distinción de  visitante ilustre a aquellas personalidades que por motivos de su arribo a nuestra jurisdicción, en representación de una institución pública o privada, nacional o internacional, realicen alguna gestión protocolar o de otra índole.    

¿QUÉ HA HECHO JAVIER VILLA STEIN POR HUACHO O POR LAS OTRAS PROVINCIAS PARA MERECER TAL DISTINCIÓN?

Ni en los considerandos, ni en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regional, se expresa que Javier Villa Stein haya brindado algún  servicio meritorio, distinguido y/o extraordinario en beneficio de la jurisdicción regional.
Entonces, ¿por qué el imputado Javier Alvarado Gonzales del Valle, condecoró a este Magistrado, si no ha hecho nada por Huacho, ni por las otras provincias?
¿No será que Javier Villa Stein, tenga algo que ver con el famoso Habeas Corpus de la Corte Superior de Justicia del Callao?
 ¿Cuál sería la relación entre el Vocal Javier Villa Stein y el Vocal del Callao,  Ricardo Pastor Arce?
He allí, la interrogante.

Lo más repudiable que haya hecho Javier Alvarado, es otorgar un 
reconocimiento a Javier Villa Stein, el vocal que redujo las penas al grupo colina, que asesinaron a Pedro Yauri Bustamante



EN CUATRO DÍAS PREPARARON TODO PARA LA COMPRA DE LAS CAMIONETAS 4X4



Javier Alvarado desesperado por la fabulosa compra de 21 camionetas y dos helicópteros

¿Por qué tanto interés de Javier Alvarado para esta compra?

Aparte de querer figuretear a fin de Año, como el primero en gastos, ¿qué más desea?

TODO LO HICIERON EN UN SANTIAMÉN

(foto El Comercio)


El 11 de noviembre del 2013, el Jefe de la Oficina de Logística y el Subgerente Regional de Administración, solicitan se gestione la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional, a través del cual se designe al Comité Especial, tanto titulares como suplentes, encargados de llevar a cabo la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 019-2013-GRL/CE, para la adquisición de Camionetas 4x4 para el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Patrullaje Motorizado de la VII Dirección Territorial de la Policía -  Lima e Implementación de Acciones de Seguridad ¨Ciudadana para las Juntas Vecinales y Población Civil en el Ámbito de la Región Lima”.

La petición de estos funcionarios es realizada a través del Informe 2491-2013  de la Oficina de Logística y el Informe 0482-2013-GRL/SGRA de la Subgerencia Regional de Administración.

Al día siguiente, 12 de noviembre del 2013, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 822- 2013-PRES, se designa el Comité Especial encargado de llevar a cabo  la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 019-2013-GRL/CE, para la adquisición de Camionetas 4x4 para el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Patrullaje Motorizado de la VII Dirección Territorial de la Policía -  Lima e Implementación de Acciones de Seguridad Ciudadana para las Juntas Vecinales y Población Civil en el Ámbito de la Región Lima”, la misma que la integran   Abel Vidal Valdez Guerra, Ángel Oscar Matos Matos y Miriam Mullisaca Huamaní.

Con el Informe 001-2013-GRL/CEP del 13 de noviembre del 2013, el Presidente del Comité Especial del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 019-2013-GRL/CE, eleva las bases administrativas para su respectiva aprobación, las mismas que son aprobadas el  15 de noviembre del 2013.

Ese mismo 15 de noviembre del 2013,  con Resolución Ejecutiva Regional  Nº 834-2013 – PRES, luego de verificar el Acta de Planificación del Proceso de Selección y elaboración de Bases, de fecha 13 de noviembre del 2013, el Informe Nº 001-2013-GRL/CEP del mismo 13 de noviembre del 2013 y la Hoja de envío –Exp. Nº 704342-PRES.,  con fecha de recepción del 15 de noviembre del 2013;  se aprueban las Bases Administrativas del Proceso de Licitación Pública Nº 019- 2013-GRL- CE , para la adquisición de 21 camionetas 4x4, las mismas que serían donadas a la PNP. Es decir el muy bondadoso de Alvarado,  no estaría comprando para las nueve provincias, sino para Lima Metropolitana.

El costo de estas 21 camionetas ascendería a la suma de S/.2’633,215.34 Soles. De estas 21 camionetas, 20 contarán con equipamiento y una  camioneta 4 x 4 PCK, sería  sin equipamiento.

Como son tan rapiditos, el otorgamiento de la Buena Pro esta programada para el 17 de diciembre del 2013.

Pero eso no es todo, porque también viene la compra de dos helicópteros por el astronómico monto de 45 millones de nuevos soles.

Un helicóptero es bimotor y estaría valorizado en S/. 30’000,000.00 de nuevos soles y el otro sería monotor y le costaría a las nueve provincias  S/. 15’000,000.00 de nuevos  soles.

Lo peor de todo sería que una vez adquiridos estos helicópteros serían donados al Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú) y permanecerán en Lima, pues en Huacho como sede del Gobierno Regional Lima, no cuenta con la infraestructura y logística para esta clase de naves.

¿Entonces para qué realiza esta astronómica compra?

Simplemente para figuretear en el primer lugar de gastos y también por algo más.






viernes, 13 de diciembre de 2013

FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MALVERSARON LOS FONDOS DEL PELA

LE HICIERON METER LA PATA AL POBRE ABUELITO


En el famoso concurso regional de Matemáticas 2013, pelaron  S/10,000.00 del Programa Presupuestal 0090 - PELA
* Al ex Director Regional Ricardo Dolorier, le metieron  a la cabeza que es inimputable por sus 80 años y que no le va a pasar nada, penalmente.

El escándalo del Concurso Regional de Matemáticas, que fue el último acto de Ricardo Dolorier, no solamente llevó a la defenestración de su cargo, sino que ha salido a  la luz, la malversación que se ha hecho del Programa Presupuestal 0090 – PELA por la suma de S/10,000.00 nuevos soles.
Esta partida es intangible, pero eso no le interesó a quienes están al frente de la dirección Regional de Educación y que tienen la obligación de administrar correctamente los fondos del sector educación.
Aprovechándose de la avanzada edad y del desconocimiento de su cargo,  los funcionarios de la DRELP, le hicieron firmar la Resolución Directoral Regional Nº 002784-2013-DRELP  de fecha 27 de noviembre del 2013.
Con esa Resolución se encarga a la Lic. María Soledad Montemayor Balbaro, Especialista de Educación Primaria de la DRELP, la administración del fondo, por el monto de S/10,000.00  nuevos soles, para atender los gastos en forma directa del concurso Regional de Matemática 2013, en el marco del Programa Presupuestal 0090, con el pago de alimentación, hospedaje, premios, movilidad y otros servicios, que se realizará el 29 de noviembre del 2013, cuyo informe deberá ser rendido en un plazo no mayor de cinco días hábiles, después de haber realizado los gastos detallados en la parte considerativa, adjuntándose los documentos sustentatorios.

AGARRARON LA PLATA DEL PELA EN CALIDAD DE “ENCARGO”,  A SABIENDAS  QUE LA PARTIDA ES INTANGIBLE

Para justificar el uso indebido del Programa Presupuestal 0090, consideraron que por “condiciones excepcionales que implica su realización y otros, que por su carácter de urgencia deben ser atendidos mediante fondos en calidad de encargos a personal de la Dirección Regional de Educación de Lima provincias”.
Con el fin de hacerle firmar como sea la Resolución a “florcita de Retama”, los funcionarios de la DRELP, manifiestan en el considerando de la Resolución de marras, “que se trata de asegurar  el logro de los objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional 2013, correspondiente a la dirección pedagógica, entre los cuales se enmarcan las actividades del programa presupuestal 0090 – Logros de Aprendizajes de Estudiantes de la Educación Básica Regular – PELA, que HA PROGRAMADO el concurso Regional de Matemáticas 2013, el día 29 de noviembre 2013, en el marco del programa PELA. 
Tanto la Directora de Gestión Pedagógica de la DRELP, así como el Director de Administración, Infraestructura y Equipamiento, solicitan la debida autorización, mediante documentos oficiales,  para el cumplimiento del plan de requerimiento, así como para la ejecución del gasto, mediante acto resolutivo de encargo.
¿Acaso estos funcionarios no saben, que el programa Presupuestal 0090 es intangible y que solamente puede usarse para lo que está destinado?.

Aquí ha habido malversación de fondos y corresponde al Ministerio Público de Huaura, realizar la investigación pertinente. Pero como ya se sabe la forma de actuar de los fiscales, no se espera mucho.

PARTE II DEL RESUMEN DE CONTRALORÍA SOBRE EL FAENÓN DE LUNAHUANA


INCREIBLEMENTE NO FUE COMPRENDIDA EN EL FAENON DE LUNAHUANA

“La abogada Rosa Liliana Torres Castillo, en su condición de Asesora Legal Externa de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, fue miembro de la comisión que se habría encargado de realizar un supuesto concurso público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo”

3.2. PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN Y ELABORACIÓN DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA Y REGLAMENTO DE SANCIONES Y MULTAS – RAS DEL AÑO 2000

1.- Se ha determinado la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto en el artículo 428º del Código Penal, en función a los hechos siguientes:
1.1. Al haberse evidenciado que en el Acta de sesión de Concejo del día 17 de marzo del 2000, se había insertado la declaración de la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones por el Concejo Municipal en dicha sesión.
Sin embargo, dicha afirmación resultaría falsa al ubicarse en los archivos municipales, el original de la denominada Ordenanza Municipal Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000, la cual únicamente hace mención de la aprobación del TUPA y no del RAS.
Asimismo, pese a que el Oficio Nº 312-2002-MDL del 13 de agosto del 2002, alcanzado a la Municipalidad Provincial de Cañete para la ratificación de la Ordenanzas Nº 001-2000 –MDL que indica contener el TUPA y el Reglamento de Aplicación y Sanciones RAS, se advierte que nunca se remitió este último documento.
1.2. Al haberse emitido el oficio Nº 312-2002-MDL del 13 de agosto del 2002, para la ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete de la ordenanza Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000, adjunta a dicho oficio, la cual en su parte resolutiva no solamente aprueba modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el año 2000, sino también la del Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), el cual difiere de la Ordenanza Nº 001-2000-MDL de fecha 30 de marzo del 2000, que se ubicó en los archivos de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, la cual solo hace referencia a la aprobación del TUPA, precisando que los referidos documentos fueron la base legal para la cobranza de multa administrativa a la empresa Telefónica del Perú.
Por lo expuesto, resultan presuntamente implicadas las personas siguientes:
a.- La señora Amelia Miriam Tovar Nolazco, ex Secretaria General del año 2002 y responsable del llenado del Libro de Actas de sesión de Concejo.
b.- Los señores Rubén Esteban Falcón Tenorio, gerente general y accionista de la empresa REFTEN SAC y el CPC Luis Alberto Bernal Saavedra, responsable de la elaboración de los “Informes de Fiscalización” en torno a la empresa telefónica del Perú SAA, quienes habrían elaborado  las Resoluciones de Multa (las cuales tienen como base legal precisamente el TUPA 2000), como lo informó el señor Luis Alberto Zapata Sánchez, en su calidad de encargado de dicha área para cobrar a la empresa Telefónica del Perú SAA, en su informe Nº 01-2006-MDL de 25 de setiembre del 2006.
c.-  La abogada Rosa Liliana Torres Castillo, en su condición de Asesora Legal Externa de la Municipalidad distrital de Lunahuaná, fue miembro de la comisión que se habría encargado de realizar un supuesto concurso público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo, al señor Lizandro Zapata Corrales, como ejecutor coactivo de la Municipalidad, quien se encargó posteriormente de realizar las retenciones a las cuentas de la empresa Telefónica, dineros que ingresaron a la Municipalidad y fueron pagados a la empresa REFTEN SAC.
d.-    José Antonio Espinoza Peña, ex Teniente Alcalde, al ser Presidente de la comisión que se habría encargado de realizar un supuesto Concurso Público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo al señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como ejecutor coactivo de la Municipalidad, quien se encargó posteriormente de realizar las retenciones a las cuentas de la empresa telefónica, dineros que ingresaron a la Municipalidad y fueron pagados a la empresa REFTEN SAC.
e.-  Manuel Hurtado Yactayo, ex regidor miembro de la comisión quien se habría encargado de realizar un supuesto concurso público para la designación del ejecutor y auxiliar coactivo al señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales como ejecutor coactivo de la Municipalidad, quien se encargó posteriormente de realizar las retenciones a las cuentas de la empresa Telefónica, dineros que ingresaron a la Municipalidad y fueron pagados a la empresa REFTEN SAC.

3.3.  SIMULACIÓN DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

 Se ha determinado la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Falsificación de Documentos, ilícito previsto en el artículo 427º del Código Penal en función a los hechos siguientes:
1.- Toda vez que elaboraron y emitieron la Resolución de Alcaldía Nº 050-A-2002-MDL de 03 de julio del 2002, el Acuerdo de concejo Nº 003-2002-MDL de 18 de julio del 2002 y la Resolución de alcaldía Nº 066-2002-A-2002 de 16 de setiembre del 2002, para acreditar o probar la realización del concurso público para la designación del señor Lizandro Ricardo Zapata Corrales, como ejecutor coactivo de la Municipalidad, cuya documentación que acredite su realización no existe.
Por lo expuesto, resulta presuntamente implicado: Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, quien suscribió dichos documentos.
2.-   Asimismo, se ha determinado la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Falsedad Ideológica, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del código Penal, en función a los hechos siguientes:
2.1.  Al haberse indicado en las Actas de Sesión de Concejo Nº 032 del 27 de agosto del 2002, 034 del 10 de setiembre del 2002 y 036 del 23 de setiembre del 2002, afirmaciones respecto a la elaboración de bases, reglamento, cronograma, convocatoria, realización y designación del ejecutor coactivo, respecto al cual se ha determinado la carencia de documentación que sustente la realización del concurso público.
Por lo expuesto, resulta presuntamente implicado el señor José Antonio Espinoza Peña, ex Regidor, quien en la sesión de concejo Nº 032 del 27 de agosto del 2002, informó al pleno:

“Que se va a convocar a concurso público de mérito para designar al ejecutor coactivo, adjunta las bases, el reglamento de evaluación de los postulantes y el cronograma de las etapas del concurso público de méritos, a la que se da lectura para conocimiento”.

continuara

jueves, 12 de diciembre de 2013

ESTA ES LA CLASE DE JUECES QUE QUIEREN GANAR S/20,000.00 NUEVOS SOLES

JUECES QUIEREN AGANAR 20 MIL A COSTA DEL PUEBLO PERUANO

“La Lavandería del Norte” en su máxima expresión

PARTE 1

LAS  QUEJAS  CONTRA LOS JUECES  SE EFECTÚAN POR GUSTO, PORQUE LA ODECMA Y LA OCMA, PROTEGE A ESTOS

Los Magistrados Víctor Raúl Mosqueira Neira, Néstor Riveros Jurado y  Julio Donald Valenzuela Barreto, integrantes de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, fueron quejados hace un buen tiempo  por presunta inconducta funcional.
Godofredo Rondon Vega, trabajador de la empresa EMAPA HUACHO, pensando que en esta Corte Superior de Justicia de Huaura iba a encontrar justicia,   interpuso  una Queja de Hecho contra los vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Víctor Raúl Mosqueira Neira, Néstor Riveros Jurado y Julio Donald Valenzuela Barreto, por presunta inconducta funcional al cometer infracción evidente de sus deberes de función y vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad, probidad, congruencia procesal y seguridad jurídica en agravio del recurrente y del Sindicato Único de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado de EMAPA HUACHO (SUTAPH).
JUICIO SE INICIÓ EN EL 2002: RECORD GUINNES DE ESTA CORTE DE HUAURA
Señala el quejoso que el juicio fue iniciado en junio del 2002 en la vía laboral según la Ley Procesal del Trabajo con Expediente Nº 2002-00096-1 JC.,  en contra de la Empresa EMAPA HUACHO S.A., sobre incumplimiento de disposiciones y normas laborales, la misma que luego del trámite de Ley, fue resuelta con fecha Noviembre del 2005, es decir hace cerca de siete años.
La demanda fue declarada FUNDADA, ordenándose a la empresa demandada elaborar la escala salarial de los trabajadores  y poner en conocimiento del Sindicato demandante dentro del tercer día.
Al no ser apelada dicha sentencia fue declarada CONSENTIDA mediante Resolución Nº 27, es decir, adquirió la calidad de COSA JUZGADA.
EMAPA HUACHO SE PASABA POR ENCIMA  DE LAS ÓRDENES JUDICIALES
Luego de sucesivos requerimientos, la empresa demandada (EMAPA HUACHO), no daba cumplimiento a las órdenes judiciales (Resoluciones Nº 27, 28, 31, 32, 34, 36, 37, 41, 42, 43 y 44).
Ante esta situación y a petición del demandante, se emite la Resolución Nº 45 de fecha 05 de abril del 2011, que dispone APROBAR, la escala salarial que presentó ante los innumerables incumplimientos de la empresa demandada, mostrando una conducta de evidente burla a la administración de Justicia muy a pesar que se le había  impuesto varias multas pecuniarias. 
La Resolución Nº 45, también dispone que la demandada cumpla con la asignación de la escala salarial en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de multa.
SALA MIXTA  RETROCEDE Y DEJA SIN EFECTO MULTA
Como un adelanto de lo que haría finalmente,  la Sala Mixta de esta Corte Superior de Justicia de Huaura, con Resolución Nº 47, deja sin efecto el extremo del apercibimiento de multa que se había impuesto a la empresa infractora.
Esta actitud motivó que el denunciante interpusiera Recurso de Apelación, ante la misma Sala Mixta que despachan los quejados Mosqueira, Riveros y Valenzuela, quienes con Resolución Nº 02 del 09 de noviembre del 2011, habían confirmado la Resolución Nº 47, la misma que disponía:
“Requerir a la empresa demandada para que en el plazo perentorio de CINCO DIAS, cumpla con expedir el acto administrativo correspondiente donde se incluya la asignación de la escala salarial aprobada en autos en el Presupuesto Institucional  del 2012, de conformidad con las previsiones presupuestales contempladas en la Ley de Presupuesto, bajo apercibimiento de Ley”.
Quedaba claro que la DECISIÓN de la propia Sala Mixta de esta Corte de Huaura, era que se cumpliera con el pago, previa previsión presupuestal del año 2012, conforme lo establece la Ley de Presupuesto. Todo esto dentro del ordenamiento jurídico.
¿QUIÉN ORDENA, EL PODER JUDICIAL O  EMAPA HUACHO?
En este Poder Judicial,   los magistrados dan resoluciones que no son cumplidas. Con todas las resoluciones dadas por la Sala Mixta, la empresa infractora seguía burlándose de las decisiones judiciales.
El demandante siguió insistiendo y la Sala Mixta se ve obligada a emitir la Resolución Nº 53 que requiere a EMAPA HUACHO a que cumpla con la escala salarial, bajo apercibimiento de multa de 2 URP, medida que se efectivizó mediante Resolución Nº 54 que impone dicha multa y requiere una vez más a la demandada a fin de que en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar el artículo 46º y el artículo 47 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo Nº 27584.
¡ OH SORPRESA!
Sin embargo, lo más sorprendente del caso, es que la Sala Mixta de la Corte de Huaura, al momento de resolver el Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 51, no se pronuncia sobre el Recurso planteado, sino que en forma  IRREGULAR, haciendo tabla rasa de las normas procesales de REFORMA EN PEOR, congruencia procesal y seguridad jurídica,  NO RESUELVE EL RECURSO, sino que declara la nulidad de oficio de la Resolución Nº 45 de fecha 05 de abril del 2011 y NULO lo actuado con posterioridad, atentando contra la seguridad jurídica a que tenía  derecho el demandante,  por haber obtenido diversas resoluciones favorables a las pretensiones jurídicas.

VOCAL VICTOR MOSQUEIRA NEYRA HA SIDO PRESIDENTE DE LA CORTE DE HUAURA

VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD DE LOS QUEJADOS
Los magistrados quejados – Mosqueira, Riveros  y Valenzuela – NO tuvieron  en consideración que el servidor Jonás Obregón Prudencio, emitió en este mismo expediente la RAZÓN de fecha 15 de agosto del 2007, señalando que se encuentra IMPOSIBILITADO de conocer el caso, puesto que su conviviente y  madre de sus hijos, es Funcionaria de la empresa demandada con el cargo de Jefe de Personal.
Esta posición dió origen a que se emitiera la Resolución Nº 30, por la cual se acepta la abstención del indicado servidor.
Pero  sin embargo, OH SORPRESA, este mismo servidor es permitido de conocer y actuar en la Resolución Nº 3 que motiva la presente Queja.
Esta actitud, contraviene los principios de Imparcialidad y neutralidad, siendo totalmente ilegal y contrario al ordenamiento jurídico, lo cual no puede ser permitido bajo ningún concepto, hecho reprobable, no amparado por la legalidad y que merece sanción ejemplar.
SEIS AÑOS Y LA EMPRESA DEMANDADA NO CUMPLE CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL PODER JUDICIAL
Resulta extraño y sorprendente que el Poder Judicial emita resoluciones judiciales y éstas no sean cumplidas por la parte sancionada. A pesar que en innumerables oportunidades, el demandante solicitó ante el Juez de la causa, la ejecución de la resolución (sentencia ejecutoriada), sin embargo han transcurrido SEIS AÑOS, sin que la empresa demandada, haya cumplido con acatar la decisión judicial.
Y como agravante, los magistrados quejados, utilizando indebidamente  su cargo público, conferido a Nombre de la Nación, ENTORPEZCAN la ejecución de la sentencia en calidad de cosa juzgada, en el proceso judicial señalado, afectando el derecho de defensa procesal, pues se les ha dejado sin posibilidad de defender las resoluciones que les conceden seguridad jurídica, desde hace varios años atrás.  
¿Así actúan los magistrados de esta Corte Superior de Huaura?
¿Será acaso que por esta clase de magistrados, se le ha bautizado como la “Lavandería del Norte”?
¿Acaso no decía Víctor Mosqueira, cuando era Presidente de la Corte, que acá no existía ninguna “Lavandería del Norte”?

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE, PROBIDAD Y LEALTAD PROCESAL
Estos hechos denunciados son totalmente irregulares, así se quiera taparlos con un dedo o de por medio exista un espíritu de cuerpo.
Son hechos irregulares porque lindan con el delito, que llegan a extremos de conducta dolosa, lo cual es contrario al derecho y a la legalidad.
Las órdenes jurídicas de dichos autos, han sido  transgredidas impunemente por los quejados que son magistrados con años de experiencia, que verdaderamente deberían impartir justicia a quienes tienen la razón.
¿Qué seguridad jurídica tendrá el ciudadano común y corriente que asiste a esta Corte Superior de Justicia, en busca de una verdadera justicia?.
Se ha afectado la ejecución oportuna y efectiva de la sentencia ejecutoriada obtenida legalmente por más de 125 trabajadores de la empresa demandada.
VOCALES SE RATIFICAN EN SU POSICIÓN Y DECLARAN IMPROCEDENTE  PEDIDO DE NULIDAD  
El 02 de julio del 2012, mediante Resolución Nº 04, los Vocales Mosqueira Neira y Riveros Jurado, con el voto discordante del Vocal Valenzuela Barreto, declaran IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por la parte demandante contra la Resolución de Vista Nº 03 de fecha 05 de junio del 2012.
Lo resuelto viola el principio de congruencia procesal ya que ha impugnado la Resolución Nº 51 y se ha resuelto declarar la nulidad de oficio de la Resolución Nº 45 y Nulo todo lo actuado  con posterioridad  a dicha resolución.
Por tal motivo resulta incongruente la Resolución de vista con su recurso de apelación.
Ello, ha afectado la seguridad jurídica al anular resoluciones judiciales dictadas hace varios meses atrás, retardando la efectividad en la ejecución de la sentencia, que tiene la calidad de cosa juzgada.
Al respecto el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sendas resoluciones, en las cuales ha dejado establecido, que toda persona tiene derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, a un recurso sencillo, efectivo y rápido, pues con la efectividad se busca garantizar  lo decidido por la autoridad jurisdiccional y que tenga un alcance práctico y se cumpla de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones.
LA ANULACIÓN DE RESOLUCIONES QUE YA FORMAN PARTE DE LA COSA JUZGADA, NO LE INTERESÓ A LA ODECMA

Ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la condición  de cosa juzgada, ni retardar su ejecución. Esto supone su cumplimiento en tiempo oportuno, por lo que se considera que la resolución  impugnada, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, al no hacer efectivo el apercibimiento decretado ante el incumplimiento de la demandada, de las decisiones judiciales firmes, tendientes a ejecutar la sentencia ejecutoriada en autos y que además se le agrava su derecho a la prohibición de reforma en peor, la congruencia procesal, la seguridad jurídica, la  prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada y a la defensa procesal conforme el artículo 139 , numerales 13 y 14 de la Constitución.