lunes, 19 de noviembre de 2012

LA NEGADA SUSPENSIÓN DE ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO


SE RÍE DE LA JUSTICIA Y DE LOS YAUYINOS


Con carta Nº 208-2012, Marcial Palomino solicita al pleno del Consejo Regional, se convoque a una sesión extraordinaria para el día 05 de octubre del 2012, para tratar el traslado de la solicitud  de suspensión presentada por el ciudadano Luis Errol Ronald Ponce Martínez contra el Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro.
Copia de la misma es derivada al asesor legal del Consejo Regional para su opinión respectiva.
La solicitud de suspensión por 120 días había sido solicitada ante el Jurado Nacional de Elecciones, mediante el expediente Nº J-2012-01144

CAUSAL DE SUSPENSIÓN DEL PRESIDENTE REGIONAL, VICEPRESIDENTE O CONSEJERO REGIONAL

La suspensión administrativa, es una sanción administrativa que se encuentra prevista en el artículo 31 de la Ley 27783, modificada por la Ley 28961, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que indica como causales de suspensión por:
1.- Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional.
2.- Mandato firme de detención derivado de un proceso penal
3.- Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.

¿POR QUÉ SE HA PEDIDO LA SUSPENSIÓN DEL CONSEJERO EDUARDO ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO?

El pedido se sustenta en el mandato de detención que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha decretado en contra de este escurridizo Consejero Regional, en el Expediente Nº 0242-2010 y con Resolución del 29 de Agosto del 2012.
Por los  “principios de legalidad y tipicidad administrativa”, se advierte que la causal de imposición de la sanción administrativa de suspensión se da cuando de por medio hay un mandato firme de detención, derivado de un proceso penal.
Los Consejeros Regionales,  que con Acuerdo de Consejo Regional determinaron que el Himno Regional legalmente era nulo, señalan, que la documentación que ellos han tenido a la vista es realmente un mandato de detención, es decir una medida coercitiva de carácter personal.
Además expresan que efectivamente es un mandato de detención dictado dentro de un proceso penal, lo que conllevaría a señalar que cumple con los requisitos de “legalidad y tipicidad administrativa”, pero que sin embargo, según ellos, no existe documentación alguna que indique la “tercera característica” que es la firmeza.
Ante esa situación el Consejo Regional solicitó a la Sala Superior Liquidadora de la Corte de Cañete, para que les informen sobre el carácter “firme” del mandato de detención, la misma que fue respondida por el Dr. Manuel Jesús Miranda, Secretario de la Sala.

PASOS SEGUIDOS EN EL CASO DEL CONSEJERO ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO

Este juicio lleva ya, cerca de 12 años y hasta la fecha no pueden sentenciar a este escurridizo personaje yauyino.
Los últimos pasos dados por Rodríguez Lázaro son los siguientes:
1.- Mediante Resolución del 29 de agosto del 2012, se revocó el mandato de comparecencia restringida al señor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro y se le dictó mandato de detención, habiéndose oficiado a las entidades pertinentes para su captura.
2.- Mediante Resolución de fecha 06 de setiembre del 2012, se declaró improcedente el escrito de apelación de la referida persona por extemporáneo.
3.- Rodríguez Lázaro, interpuso Recurso de Queja en contra de la referida Resolución que declaró improcedente su escrito de apelación, el mismo que fue admitido por la Corte Suprema, mediante Resolución de fecha 11 de setiembre del 2012, remitiéndose el cuaderno pertinente a dicha instancia el 18 de setiembre del 2012.
4.- Ulises Rodríguez Lázaro fiel a su costumbre de alargar el proceso hasta más no poder, presentó un recurso de nulidad en contra de la Resolución del 29 de agosto del 2012, el mismo que fue resuelto mediante Decreto de fecha 12 de setiembre del 2012, en la que se resolvió “estése a lo resuelto a la resolución de fecha 06 de setiembre del 2012, habiendo presentado otro Recurso de Queja de Derecho, contra la Resolución del 12 de setiembre del 2012, expidiéndose la Resolución del 20 de setiembre del 2012, en la cual se declaró improcedente”, la pretendida nulidad.
5.- Eduardo Ulises Rodríguez, al igual que su coleguita Liliana Torres se fue al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha, mediante una Acción de Habeas Corpus. El juzgado chinchano con  Oficio Nº 0834-2012 y con expediente Nº 0717-2012, solicita copias certificadas del expediente donde se juzga al mencionado acusado, que va a terminar su segundo período como Consejero Regional y no pueden sentenciarlo, lo que de por sí,  preocupa a la opinión pública,  porque hay tres personajes de peso en esta misma situación y  la Corte Superior de Cañete, se ve impotente de poder sentenciar a Ulises Rodríguez Lázaro, Liliana Torres y Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.

ABRIÉNDOLE EL CAMINO A JAVIER ALVARADO

Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro es un político cazurro y como tal debe contar con un abogado de las mismas condiciones que saben que al final van a perder el juicio, pero a sabiendas alargan el proceso mediante estos recursos, para alargar hasta el final, el proceso.
Rodríguez Lázaro sabe de la inoperancia y lentitud exagerada de la Corte Suprema, cuyos magistrados están más entretenidos en estos momentos en buscar los votos para sus candidatos favoritos y que por tanto su expediente de queja tendrá para rato en esa instancia, lo que le permite ganar tiempo e impedir que la suspensión se de en el Consejo Regional.
La Corte suprema ya tuvo cerca de dos años el recurso de casación que pidió Rodríguez Lázaro y sin embargo vuelve a admitir el voluminoso expediente.
A pesar de que se ha declarado la improcedencia de la apelación, los Consejeros Regionales, esperan que la Corte Suprema rechace el recurso de queja, que no es más que una forma de alargar el proceso, pues ya anteriormente fue rechazado el recurso de apelación. Pero eso demora tiempo y eso es lo que necesita Rodríguez Lázaro.
Se vislumbra que esta misma táctica será empleada por Javier Alvarado, para alargar hasta más no poder su permanencia en el poder, una vez que salga la sentencia en segunda instancia en la Corte de Cañete sobre el caso Lunahuaná.

CONSEJO REGIONAL DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DE SUSPENSIÓN

A pesar que ha sido el propio Jurado Nacional de Elecciones el que dispuso la convocatoria a sesión extraordinaria para ver el pedido de suspensión por 120 días de Ulises Rodríguez Lázaro, sin embargo el abogado del Consejo Regional,  David León Flores, es de la opinión que no  hay sentencia firme  y que por tanto se tiene que declarar la improcedencia, la solicitud de suspensión presentada por dos ciudadanos de Yauyos.
¿Será este abogado, el mismo que les hizo meter la pata a los Consejeros Regionales, en el caso del Himno Regional, el que según ellos era legalmente nulo?
Esperaremos a que los ciudadanos yauyinos hayan presentado su recurso de reconsideración ante el pleno del Consejo Regional, para luego llegar a la apelación correspondiente ante el propio Jurado Nacional de Elecciones.  





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