SE RÍE DE LA JUSTICIA Y DE LOS YAUYINOS |
Con carta Nº
208-2012, Marcial Palomino solicita al pleno del Consejo Regional, se convoque
a una sesión extraordinaria para el día 05 de octubre del 2012, para tratar el
traslado de la solicitud de suspensión
presentada por el ciudadano Luis Errol Ronald Ponce Martínez contra el
Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro.
Copia de la
misma es derivada al asesor legal del Consejo Regional para su opinión
respectiva.
La solicitud
de suspensión por 120 días había sido solicitada ante el Jurado Nacional de
Elecciones, mediante el expediente Nº J-2012-01144
CAUSAL DE SUSPENSIÓN DEL PRESIDENTE REGIONAL,
VICEPRESIDENTE O CONSEJERO REGIONAL
La suspensión
administrativa, es una sanción administrativa que se encuentra prevista en el
artículo 31 de la Ley 27783, modificada por la Ley 28961, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales que indica como causales de suspensión por:
1.-
Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y
declarado por el Consejo Regional.
2.- Mandato
firme de detención derivado de un proceso penal
3.- Sentencia
judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena
privativa de libertad.
¿POR QUÉ SE HA PEDIDO LA SUSPENSIÓN DEL CONSEJERO
EDUARDO ULISES RODRÍGUEZ LÁZARO?
El pedido se
sustenta en el mandato de detención que la Sala Penal Liquidadora Transitoria
de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha decretado en contra de este
escurridizo Consejero Regional, en el Expediente Nº 0242-2010 y con Resolución
del 29 de Agosto del 2012.
Por los “principios de legalidad y tipicidad administrativa”,
se advierte que la causal de imposición de la sanción administrativa de
suspensión se da cuando de por medio hay
un mandato firme de detención, derivado de un proceso penal.
Los Consejeros
Regionales, que con Acuerdo de Consejo
Regional determinaron que el Himno Regional legalmente era nulo, señalan, que
la documentación que ellos han tenido a la vista es realmente un mandato de
detención, es decir una medida coercitiva de carácter personal.
Además
expresan que efectivamente es un mandato de detención dictado dentro de un
proceso penal, lo que conllevaría a señalar que cumple con los requisitos de
“legalidad y tipicidad administrativa”, pero que sin embargo, según ellos, no
existe documentación alguna que indique la “tercera característica” que es la
firmeza.
Ante esa
situación el Consejo Regional solicitó a la Sala Superior Liquidadora de la
Corte de Cañete, para que les informen sobre el carácter “firme” del mandato de
detención, la misma que fue respondida por el Dr. Manuel Jesús Miranda,
Secretario de la Sala.
PASOS SEGUIDOS EN EL CASO DEL CONSEJERO ULISES
RODRÍGUEZ LÁZARO
Este juicio
lleva ya, cerca de 12 años y hasta la fecha no pueden sentenciar a este
escurridizo personaje yauyino.
Los últimos
pasos dados por Rodríguez Lázaro son los siguientes:
1.- Mediante
Resolución del 29 de agosto del 2012, se revocó el mandato de comparecencia
restringida al señor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro y se le dictó mandato de
detención, habiéndose oficiado a las entidades pertinentes para su captura.
2.- Mediante
Resolución de fecha 06 de setiembre del 2012, se declaró improcedente el
escrito de apelación de la referida persona por extemporáneo.
3.- Rodríguez
Lázaro, interpuso Recurso de Queja en contra de la referida Resolución que declaró
improcedente su escrito de apelación, el mismo que fue admitido por la Corte Suprema,
mediante Resolución de fecha 11 de setiembre del 2012, remitiéndose el cuaderno
pertinente a dicha instancia el 18 de setiembre del 2012.
4.- Ulises
Rodríguez Lázaro fiel a su costumbre de alargar el proceso hasta más no poder,
presentó un recurso de nulidad en contra de la Resolución del 29 de agosto del
2012, el mismo que fue resuelto mediante Decreto de fecha 12 de setiembre del
2012, en la que se resolvió “estése a lo resuelto a la resolución de fecha 06
de setiembre del 2012, habiendo presentado otro Recurso de Queja de Derecho,
contra la Resolución del 12 de setiembre del 2012, expidiéndose la Resolución
del 20 de setiembre del 2012, en la cual se declaró improcedente”, la
pretendida nulidad.
5.- Eduardo
Ulises Rodríguez, al igual que su coleguita Liliana Torres se fue al Juzgado de
Investigación Preparatoria de Chincha, mediante una Acción de Habeas Corpus. El
juzgado chinchano con Oficio Nº
0834-2012 y con expediente Nº 0717-2012, solicita copias certificadas del
expediente donde se juzga al mencionado acusado, que va a terminar su segundo
período como Consejero Regional y no pueden sentenciarlo, lo que de por
sí, preocupa a la opinión pública, porque hay tres personajes de peso en esta
misma situación y la Corte Superior de
Cañete, se ve impotente de poder sentenciar a Ulises Rodríguez Lázaro, Liliana
Torres y Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.
ABRIÉNDOLE EL CAMINO A JAVIER ALVARADO
Eduardo Ulises
Rodríguez Lázaro es un político cazurro y como tal debe contar con un abogado
de las mismas condiciones que saben que al final van a perder el juicio, pero a
sabiendas alargan el proceso mediante estos recursos, para alargar hasta el
final, el proceso.
Rodríguez
Lázaro sabe de la inoperancia y lentitud exagerada de la Corte Suprema, cuyos
magistrados están más entretenidos en estos momentos en buscar los votos para
sus candidatos favoritos y que por tanto su expediente de queja tendrá para
rato en esa instancia, lo que le permite ganar tiempo e impedir que la
suspensión se de en el Consejo Regional.
La Corte
suprema ya tuvo cerca de dos años el recurso de casación que pidió Rodríguez
Lázaro y sin embargo vuelve a admitir el voluminoso expediente.
A pesar de que
se ha declarado la improcedencia de la apelación, los Consejeros Regionales,
esperan que la Corte Suprema rechace el recurso de queja, que no es más que una
forma de alargar el proceso, pues ya anteriormente fue rechazado el recurso de
apelación. Pero eso demora tiempo y eso es lo que necesita Rodríguez Lázaro.
Se vislumbra
que esta misma táctica será empleada por Javier Alvarado, para alargar hasta
más no poder su permanencia en el poder, una vez que salga la sentencia en
segunda instancia en la Corte de Cañete sobre el caso Lunahuaná.
CONSEJO REGIONAL DECLARA IMPROCEDENTE PEDIDO DE
SUSPENSIÓN
A pesar que ha
sido el propio Jurado Nacional de Elecciones el que dispuso la convocatoria a
sesión extraordinaria para ver el pedido de suspensión por 120 días de Ulises
Rodríguez Lázaro, sin embargo el abogado del Consejo Regional, David León Flores, es de la opinión que
no hay sentencia firme y que por tanto se tiene que declarar la
improcedencia, la solicitud de suspensión presentada por dos ciudadanos de
Yauyos.
¿Será este
abogado, el mismo que les hizo meter la pata a los Consejeros Regionales, en el
caso del Himno Regional, el que según ellos era legalmente nulo?
Esperaremos a
que los ciudadanos yauyinos hayan presentado su recurso de reconsideración ante
el pleno del Consejo Regional, para luego llegar a la apelación correspondiente
ante el propio Jurado Nacional de Elecciones.
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