OPINION REGIONAL - EDICIÓN DE JUNIO 2012 |
El ciudadano
Víctor Gavedia Pascual, en uso de su
derecho de petición se ha dirigido al Alcalde distrital de Santa María,
solicitándole haga efectiva la responsabilidad administrativa a “los
funcionarios y servidores que resulten responsables al detectarse los actos
indebidos que viene cometiendo el Regidor distrital José Carlos Reyes Silva, en
materia de contrataciones y adquisiciones con esta entidad municipal”.
El artículo
11ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Regidores
ejercen funciones normativas y de fiscalización al interior de la
Municipalidad, estando prohibidos, expresamente, entre otras cosas, de ejercer actos de administración, así como
de generar conflictos de intereses, en su condición de autoridades municipales,
con el interés personal de obtención de algún beneficio económico de su persona
o de una persona directamente relacionada o vinculada a él.
Señala el
recurrente que “personas vinculadas al Regidor José Carlos Reyes Silva, se
vienen favoreciendo económicamente con la obtención de contrataciones en la
compra de diversos bienes para el servicio público del agua potable de nuestro
distrito, burlando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que
exonera de la multiplicidad de concursantes”.
REGIDOR SE HABRÍA VALIDO DE OTRAS PERSONAS PARA SUS
“ACTOS INDEBIDOS”
Dice el denunciante,
que el Regidor José Carlos Reyes Silva, habría utilizado los servicios
de José Manuel Querebalú Cruz con RUC 10476911899, quien es hermano de su
cuñada Jéssica Elizabeth Querebalú Cruz.
El proveedor Querevalu Cruz, aparte de la familiaridad
existente con la cuñada del Regidor denunciado, aparece registrado en la SUNAT
con un giro comercial distinto al de la contratación con la Municipalidad.
Querevalu Cruz, solamente está autorizado tributariamente
para la venta al por menor de alimentos, bebidas y tabacos, teniendo como
actividad secundaria, la de otras actividades empresariales.
La fecha de inicio de sus actividades es el 01 de junio
del 2011, procediendo a solicitar la autorización de la impresión de sus
comprobantes de pago (Facturas) al día siguiente (02 de junio), y sus ventas a
la Municipalidad de Santa María, empiezan cuatro días después.
PROVEEDOR SUERTUDO INICIA SUS VENTAS CON LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA
José Manuel
Querevalu Cruz, empezó con buen pie su negocio,
pues sus primeras ventas fueron efectuadas a la Municipalidad distrital
de Santa María, el mismo día y con diferentes facturas.
El 6 de junio
del 2011, Querevalu Cruz, emite la
Factura Nº 001 por S/414.00
Ese mismo día
6 de junio, emite la Factura Nº 002 por el monto de S/296.00 nuevos soles.
El comprador
municipal, se acuerda minutos después que tiene que hacer más compras y regresa
a la “ferretería” de Querevalú comprando por S/258.00 nuevos soles, emitiéndose
la Factura Nº 003 con la misma fecha 06 de junio del 2011.
Pero el
comprador era olvidadizo y vuelve a regresar a la “ferretería” Kaori de José
Querevalu, comprando ese mismo día 06 de junio del 2011 por el monto de
S/830.00 nuevos soles. Emitiéndose la factura Nº 004.
Como ya se
habían vuelto caseritos, el servidor
municipal encargado de las compras, sigue comprando en la misma ferretería, el
mismo día. Esta vez por la suma de
S/217.00 con Factura Nº 005.
EL MISMO DÍA SEGUIA EMITIENDO FACTURAS ALTERNADAS
La “ferretería
Kaori” de José Querevalu Cruz, estaba en su mejor día, aquel 06 de junio del
2011. No estaba en campaña, pero vendía como nunca y al mismo cliente.
El mismo día
06 de junio del 2011, ferretería Kaori, emite la Factura 007 por S/ 2,956.00.
¿Y la Factura
006? ¿ A que razón social o
persona, emitió la Factura 006 y por
cuánto?
Sin embargo
ese mismo día 06 de junio del 2011, emite la Factura 011 a nombre de la
Municipalidad distrital de Santa María, por S/ 1,885.00.
En la
investigación penal que se efectúe, el Ministerio Público tendrá que solicitar
a José Querevalú que alcance las Facturas Nº006, 008, 009 y 010, que tienen que
haber sido emitidas el mismo día y a otras razones sociales.
Querevalú
Cruz, seguía vendiendo ese día 06 de junio del 2011 a la Municipalidad
distrital de Santa María. Minutos más tarde emite la Factura 012 por S/307.00
nuevos soles.
Después se
pasa al número Nº 020 por S/350.00, Factura Nº 021 por S/711.00, Factura 022,
por S/1,187.00, Factura 023 por S/287.00, Factura 024 por S/1,323.00. De allí
se pasa a la factura 026 por S/1,537.00 y la Factura Nº 027 por S/982.00.
No estando
autorizando legalmente por el Órgano de Administración Tributaria, (SUNAT), se
probaría lo fraudulento del proceso de adquisición de los diversos bienes para
el servicio público del agua potable para el distrito de Santa María.
NO CONTABA CON REGISTRO VIGENTE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL
ESTADO
Según el
denunciante, el proveedor NO contaba con Registro vigente a la fecha de la venta a la Municipalidad
distrital de Santa María, en el Registro Nacional de Proveedores del Estado.
Estas compras
se han realizado en forma FRACCIONADA, lo cual está terminante prohibido por la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, considerando que las ventas efectuadas por este proveedor ascienden a la suma de S/13,540.00 (Trece Mil
Quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), por lo que se debió en forma
obligatoria, someterse a un proceso de selección, conforme a Ley.
REGIDOR DENUNCIADO FUE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
OBRAS PÚBLICAS DE LA MDSM
El Regidor
José Carlos Reyes silva, se desempeñó
como Presidente de la Comisión de Obras Públicas de la Municipalidad
distrital de Santa María, según el Acuerdo de Concejo Nº 004-2011-MDSM, por lo
que según el denunciante se habría validado su condición de autoridad
municipal, para hacer contratar al hermano de su cuñada, haciendo tabla rasa de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LA PARENTELA
CON EL REGIDOR DENUNCIADO
Dice el denunciante que la señora Jessica Elizabeth
Querevalú Cruz, con RUC 10462781364, es
esposa de Carlos Renato Reyes Silva, hermano del Regidor denunciado, el mismo
que fue testigo del matrimonio entre los primeros nombrados, boda que se
realizó el 23 de enero del 2010, en la Municipalidad provincial de Huaura.
El hecho consiste en que esta proveedora, ostenta
familiaridad en su condición de ser la cuñada del Regidor denunciado,
procediendo a emitir Proformas de Ventas a esta Municipalidad por el giro
comercial de artículos de ferretería destinados al servicio público de agua
potable y finalmente, a efectuar sus ventas a la entidad municipal, el 19 de
mayo del 2011, según el proveído Nº 541-2011-SGAF-MDSM, siendo emitidas la factura
Nº 000049 por S/765.00 y la factura Nº 000050 por S/392.00, en la cual figuran
el nombre comercial de “FERRETERÍA JOSEPH”, con el giro de venta de artículos
de ferretería en general, a pesar que la proveedora NO contaba con Registro
vigente a la fecha de venta a esa entidad del Estado, en el Registro Nacional
de Proveedores del Estado. Este hecho demostraría que el proceso de adquisición
de los diversos bienes para el servicio público del agua potable para el distrito de Santa María, sería fraudulento.
MUEBLES XIOMI
Dice el
denunciante, que en el presente año se ha favorecido económicamente con la
adquisición de parte de la Municipalidad de Santa María, de diferentes muebles
que sería el giro principal de la empresa y de la cual es Gerente General, disfrazando
la adquisición con la emisión de la boleta
de venta respectiva, utilizando a su señor padre Carlos Reyes Salvador, con la razón social de
Mueblería “Juan Carlos”, con RUC Nº 10156881525.
Para efectuar
esta compra, se habría valido de su condición de miembro de la Comisión de
Servicios comunales y que tiene a su cargo a la Subgerencia de Asuntos
Municipales y Desarrollo Humano de esta Municipalidad.
Se entiende
que de por medio habría una participación directa en el requerimiento de los
bienes por parte del Regidor, a través der su señor padre, quien vendió a la
Municipalidad, a pesar de ser Regidor, lo cual riñe con los principios de
honestidad, legalidad y transparencia en la actuación de las autoridades y
funcionarios municipales.
La Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, señala los Impedimentos y Restricciones en las
contrataciones del Estado.
El artículo
10º, dice:
“Cualquiera sea el régimen legal de contratación
aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
C) en el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12)
meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de
Justicia, los Alcaldes y Regidores.
f) en el ámbito y tiempo establecidos para las
personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los contratos
celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos,
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios
y servidores de la entidad contratante y de los contratistas que celebraron
dichos contratos.
Se estaría
acercando la vacancia del Regidor denunciado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario