CENTENARIO LOCAL QUE ALBERGÓ A LA ESCUELA Nº 412, LUEGO "FLOR DE MARÍA DRAGO PERSIVALE". SU ESTAMENTO EDUCATIVO LUCHA POR UN AÑO MÁS Y CHAU |
LA MEMORIA DE FLOR DE MARÍA DRAGO PERSIVALE SE MANTENDRÁ IMBORRABLE EN LA HISTORIA DE HUACHO |
* Por
falta de garantías, tiene que darse la postergación
* Padres de familia, pernoctan en el colegio
*
Uno de los hermanos sobrevivientes de la
familia Indacochea, solicitó al Juez, que se declare la suspensión del proceso, de
la orden de lanzamiento y se declare la inejecutabilidad de la sentencia.
* También solicitó al Juez Salinas Tamayo, la
revocación de poder a favor de su abogada Rosario Amparo Meléndez Sánchez,
indicando que sus hermanos Alberto y Manuel, ya son fallecidos.
* También
pidió que se emplace a los
sucesores procesales, a efectos de que se apersonen, así como a los demás
herederos.
* César Augusto Indacochea Queirolo, señala que
el bien inmueble materia de desalojo es un bien indiviso
DE
SUCEDER ALGO, RESPONSABILIDAD ÚNICA SERÁ DEL CUESTIONADO JUEZ PERCY RONALD
SALINAS TAMAYO, QUIEN SERÍA DENUNCIADO
DIRECTAMENTE A LA OCMA, POR PRESUNTO PREVARICATO.
Siendo las 10.03 de la mañana de hoy 22 de febrero del 2017, fue presentado
ante
el 1er. JUZGADO CIVIL, el oficio Nº 25-2017 – REG-PLN/DIVPOL
– Huacho, en el que se solicita al Juez Percy Ronald Salinas Tamayo, la
suspensión y postergación de la diligencia judicial de lanzamiento del colegio “Flor
de María Drago”.
Sin embargo, hasta las 5.00 PM, la
jefatura policial no recibía respuesta alguna.
UNO DE LOS
HEREDEROS DE LA FAMILIA INDACOHEA, SOLICITÓ AL
JUEZ, QUE SE DECLARE LA SUSPENSIÓN DE LA
ORDEN DE LANZAMIENTO Y SE DECLARE LA INEJECUTABILIDAD DE LA SENTENCIA
El 07 de febrero del 2017, el
codemandante César Augusto Indacochea Queirolo, solicita que se declare la
suspensión del proceso, de la orden de lanzamiento y se declare la
inejecutabilidad de la sentencia, solicitando la revocación de poder a favor de
su abogada Rosario Amparo Meléndez Sánchez, indicando que habiendo fallecido sus
hermanos Alberto Indacochea Queirolo y Manuel Indacochea Queirolo, solicita se
sirva emplazar a los sucesores procesales, a efectos de que se apersonen, así
como a los demás herederos, y el bien inmueble materia de desalojo es un bien
indiviso, por lo que a efectos de regularizar el saneamiento físico legal y
proceder a dividir en forma equitativa solicita la suspensión del proceso.
Sin embargo el cuestionado Juez de la
causa, Percy Ronald Salinas Tamayo, actuando con una celeridad impropia del
Poder Judicial, a los DOS días, es
decir el 09 de febrero del 2017, emite la Resolución Nº 44, con la que declara IMPROCEDENTE lo solicitado por Cesar Augusto
Indacochea Queirolo, según el Juez, porque el proceso
se encuentra en ejecución de sentencia, en el cual se ha ordenado el
lanzamiento, por lo que corresponde su estricta ejecución, teniéndose en cuenta
lo previsto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
El Juez manifiesta, que el recurrente
no ha otorgado poder alguno a la letrada Rosario Amparo Meléndez Sánchez, que
indica revocar, siendo que la intervención de dicha letrada es en virtud al
poder otorgado por el codemandante Gil Indacochea Queirolo de fojas 407/408 y
su ampliación de fojas 472.
Por otro lado se ha conocido
extraoficialmente que luego del pretendido desalojo, ejecútese o no, el Juez
Salinas Tamayo, sería denunciado directamente ante la OCMA, ya que se habrían
detectado algunos vicios procesales.
Mientras tanto, los padres de familia se encuentran en plena vigilia y mañana serán los escudos
humanos, en defensa del legítimo derecho que tienen sus hijos de proseguir sus
estudios en la centenaria institución educativa “Flor de María Drago”
Un avance en estos temas judiciales....por el bien de los niños ,pero la UGEL 09 no se manifiesta para proteger a la Institución.de su Jurisdicción.
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