lunes, 5 de octubre de 2015

VICEGOBERNADOR REGIONAL Y CONSEJEROS REGIONALES, NO NECESITAN RENUNCIAR PARA POSTULAR AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


¿VOLVERÁ A POSTULAR CHONG AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA?


*  Según Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones del 24 de setiembre del 2010, vigente a la fecha

 *  ¿Volverá a postular al Congreso de la República, por Lima Metropolitana,  Juan Luis Chong Campana?

ACUERDO

Los órganos del sistema electoral tienen por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de procesos electorales; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas y el registro de los actos que modifican el estado civil.
Entre las atribuciones conferidas al Jurado Nacional de Elecciones está la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo disponen los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú.
En ese sentido, en atención a que los plazos dentro del cronograma electoral se encuentran definidos por la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Partidos Políticos, la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y demás normas complementarias; es preciso determinar las fechas para conocimiento de los partidos políticos, los órganos electorales y organismos del Estado, que se involucran directa e indirectamente dentro del proceso electoral.
En lo que corresponde a los actos con fecha límite, cuyos plazos en días calendario vencen en un día inhábil, se entenderán prorrogados al día hábil siguiente, según el cronograma; en atención a lo dispuesto en el artículo 134.3 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, “[…] cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público o ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente […]”.
Los artículos 107 y 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, disponen que las autoridades regionales no pueden postular a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como a representantes al Congreso de la República y Parlamento Andino, si no han renunciado seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones.
Sin embargo, la Constitución Política del Perú establece que dichos cargos son irrenunciables, salvo el caso del Presidente Regional que desea postular a los cargos de Presidente de la República, vicepresidente, miembro del parlamento nacional o alcalde y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes al Parlamento Andino.
En ese sentido, el Vicepresidente Regional (ahora Vicegobernador) y Consejero Regional no están obligados a renunciar a sus cargos para postular en el proceso de Elecciones Generales 2011; pero sí están obligados a solicitar licencia en su condición de funcionarios públicos.
Por otro lado, tratándose de los congresistas en el ejercicio de sus cargos, no están obligados a solicitar licencia, dada su condición de representantes nacionales, criterio ya aplicado en los procesos de Elecciones Generales de los años 2000, 2001 y 2006.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACORDÓ
Primero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales que se llevará a cabo el día domingo 10 de abril de 2011.
Segundo.- COMUNICAR el presente acuerdo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y a los Partidos Políticos con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa

Secretario General

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