¿VOLVERÁ A POSTULAR CHONG AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA? |
* Según
Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones del 24 de setiembre del 2010, vigente
a la fecha
* ¿Volverá a postular al Congreso de la
República, por Lima Metropolitana, Juan
Luis Chong Campana?
ACUERDO
Los órganos
del sistema electoral tienen por funciones básicas el planeamiento, la organización
y la ejecución de procesos electorales; el mantenimiento y la custodia de un
registro único de identificación de las personas y el registro de los actos que
modifican el estado civil.
Entre las
atribuciones conferidas al Jurado Nacional de Elecciones está la de velar por
el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás
disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo disponen los artículos
176 y 178 de la Constitución Política del Perú.
En ese
sentido, en atención a que los plazos dentro del cronograma electoral se encuentran
definidos por la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Partidos Políticos, la Ley
de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y demás normas complementarias;
es preciso determinar las fechas para conocimiento de los partidos políticos,
los órganos electorales y organismos del Estado, que se involucran directa e indirectamente
dentro del proceso electoral.
En lo que
corresponde a los actos con fecha límite, cuyos plazos en días calendario vencen
en un día inhábil, se entenderán prorrogados al día hábil siguiente, según el cronograma;
en atención a lo dispuesto en el artículo 134.3 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, “[…] cuando el último día del plazo o la fecha determinada
es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público o ese día no
funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día
hábil siguiente […]”.
Los artículos
107 y 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, disponen que las
autoridades regionales no pueden postular a la Presidencia y Vicepresidencias
de la República, así como a representantes al Congreso de la República y
Parlamento Andino, si no han renunciado seis (6) meses antes de la fecha de las
elecciones.
Sin embargo,
la Constitución Política del Perú establece que dichos cargos son irrenunciables,
salvo el caso del Presidente Regional que desea postular a los cargos de
Presidente de la República, vicepresidente, miembro del parlamento nacional o alcalde
y por disposición del artículo 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes
ante el Parlamento Andino, también aplicable a la postulación de los representantes
al Parlamento Andino.
En ese sentido, el Vicepresidente Regional (ahora
Vicegobernador) y Consejero Regional no están obligados a renunciar a sus
cargos para postular en el proceso de Elecciones Generales 2011; pero sí están
obligados a solicitar licencia en su condición de funcionarios públicos.
Por otro
lado, tratándose de los congresistas en el ejercicio de sus cargos, no están obligados
a solicitar licencia, dada su condición de representantes nacionales, criterio ya
aplicado en los procesos de Elecciones Generales de los años 2000, 2001 y 2006.
Por tanto, el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
ACORDÓ
Primero.-
APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales que se
llevará a cabo el día domingo 10 de abril de 2011.
Segundo.-
COMUNICAR el presente acuerdo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y a los Partidos Políticos
con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones.
Tercero.-
DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional del Jurado
Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA
HURTADO
PEREIRA
RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario
General
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