lunes, 12 de octubre de 2015

CONSEJO REGIONAL LIMA, INVESTIGARÁ FLAMANTE OBRA DEL MALECÓN DE CHANCAY

MALECÓN PARA MIRAR LOS "SUBMARINOS"

*  Mediante Acuerdo Regional  solicitan a Nelson Chui  un perito tasador del Poder Judicial, ante presunta sobrevaloración.

 *  Sin embargo, Nelson Chui alarga sospechosamente  el  pedido y su Gerente de Infraestructura se negó a acudir a citación para que exponga la  situación de esta obra.

*  Obra fue adjudicada en la gestión de Javier Alvarado por S/ 7´695,913.43, en agosto del 2014 y el plazo de entrega de la obra fue de 210 (doscientos diez) días.

*  Consorcio ganador de la obra,  solicita el 01 de abril del 2015 Ampliación de Plazo Nº 02, pero con Resolución Gerencial General Nº 038-2015-GRL/GGR, se deniega el pedido.

* Ante esta situación, el Consorcio Chancay se va en busca de conciliación, para que se deje sin efecto la Resolución Gerencial y se amplíe el plazo por 71 días.  

*  El Procurador del Gobierno Regional Lima, nunca acudió a las citaciones. Pero, el  04 de junio del 2015 Nelson Chui emite la Resolución Ejecutiva Regional Nº 403-2015-PRES, resolviendo aprobar la Prestación Adicional de Obra Nº 02 por S/ 119,028.95     
   
MIENTRAS TANTO HAY SECTORES DEL MALECÓN QUE YA SE ESTÁN RAJANDO

OBRA YA SE ESTÁ DESCASCARANDO





El 27 de agosto del 2014, el CPC Próspero Adalberto  Senosain Calero, Subgerente Regional de Administración, firma a nombre del Gobierno Regional Lima, el contrato Nº 094-2014-GRL con el Consorcio Chancay, conformado por la empresa Corporación San Andrés Sociedad Anónima Cerrada -  Corporación San Andrés SAC. y la empresa K&G Contratistas Generales S.A. y la empresa Const Maritimas y de la Superficie SRL.,  para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los Servicios Turísticos en la Playa Puerto Chancay, distrito de Chancay – Huaral – Lima”.

El 02 de junio del  2014, el Comité Especial había otorgado la buena pro del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 006-2014-GR/CE, bajo el sistema de suma alzada.
EL INGRESO AL MALECÓN SE ENCUENTRA SIN ASFALTO
Estábamos a puertas de un proceso electoral y Juanelo, el alcalde chancayano iba por la reelección, defendiendo los colores del partido gobiernista regional, cuyo candidato era su compañero aprista Andrés Tello Velasco.

La obra en sí parecía impresionante y era la contraparte a lo que ofrecía el candidato provincial de Fuerza Popular, Melchor Cárdenas que tenía listo ya la maqueta del hermoso malecón chancayano.

El ejecutor de la obra designa como Residente de la Obra, al Ing. Francisco Huaman Mendrano, como Asistente del Residente de la Obra al Ing. Romel Wilfredo Herrera Gonzales y como Arquitecto de la obra a Roberto Iván Hidalgo Lostanau.

CONTRATO ASCENDÍA  A  S/ 7´695,913.43 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 43/100 NUEVOS SOLES)

LOS PLAZOS ESTÁN VENCIDOS Y ASÍ ESTÁ EL MALECÓN DE CHANCAY
La gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle, con Luis Enrique Fernández Estrella y Senosaín Calero, valoraron esta obra en la astronómica cifra de S/ 7´695,913.43 (siete millones seiscientos noventicinco mil novecientos trece con 43/100 nuevos soles), casi el doble de lo que costó el hermoso malecón huachano.

A la firma del contrato el ejecutor declara haber inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los trabajos y revisado los documentos de la convocatoria, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamo posterior por diferencia de costos o cualquier omisión en su propuesta.

Este párrafo establecido en el contrato es de suma importancia y que tendrá que tenerlo muy presente la Comisión Investigadora del Consejo Regional, por lo que veremos más adelante.

TODO EL PISO ES PURO CEMENTO 

El ejecutor se obliga a ejecutar la obra en un plazo de doscientos diez días (210) y las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato, respecto a la ejecución e interpretación, incluídos los que refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje, teniendo el laudo arbitral que se emita, el valor de cosa juzgada y ejecutable como una sentencia.

EL 01 DE ABRIL DEL 2015 EL CONSORCIO CHANCAY  SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02  

Se había  vencido el plazo establecido de 210 días y el representante legal  del Consorcio Chancay solicita la ampliación de plazo Nº 02 por el plazo de 71 días calendario para la ejecución de la obra, debido según la ejecutora a “la interferencia causada por la existencia de buzones y tuberías de aguas residuales, lo cual refiere que hace imposible la terminación de la obra en la fecha prevista, afectando y modificando la ruta crítica de la programación de ejecución vigente al momento de la solicitud”.

¿No había el ejecutor, inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los trabajos y revisado los documentos de la convocatoria?

En primera instancia el Supervisor de Obra, refiere que al no cumplir el Consorcio Chancay con todas las formalidades que exige el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, emite pronunciamiento que NO  se debe otorgar la ampliación del plazo solicitado.
VENCIDOS LOS PLAZOS,  LA OBRA TODAVÍA NO ES TERMINADA

Asimismo con Informe Nº 013-2015-GRL-GRI-OO-EIP de fecha 13 de abril del 2015, el coordinador de Obras de la provincia de Huaral, refiere que NO es necesaria la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio Chancay de setentiun (71) días calendario por No tener sustento técnico.

Con Informe Nº 00911-2015-GRL/GRI-OO-CNI de fecha 13 de abril del 2015, el Jefe de la Oficina de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, refiere que la Ampliación de Plazo Nº 02, debe ser determinada como IMPROCEDENTE ya que no cuenta con el sustento técnico y por otro lado, conforme se manifiesta en el Informe Nº 013-2015, los trabajos de las partidas 03.07, 05.01.04, 05.01.05 y 05.01.06 del tramo afectado, contarían 54 días  calendario para su ejecución es decir a partir del 24 de marzo del 2015 hasta el 16 de mayo del 2015.

Por tanto, no se cumple con el procedimiento establecido en el artículo 451ª de la Ley de Contrataciones del Estado.

Por tanto  se determina como IMPROCEDENTE, la ampliación de plazo Nº 02 por setenta y un (71) días calendario, por lo que el término del plazo contractual es el 13 de junio del 2015.

GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DANIEL MURRUGARRA  TAMBIÉN DECLARA IMPROCEDENTE AMPLIACIÓN DEL PLAZO

Con memorando  Nº 0800-2015-GRL/GRI de fecha 14 de abril del 2015, el Gerente Regional de Infraestructura, concluye y comparte la opinión vertida en los informes técnicos respectivos, señalando que se debe declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de Plazo Nº 02, solicitada por el representante Legal del Consorcio Chancay.

El 17 de abril del 2015, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 038-2015-GRL/GGR, Luis Custodio Calderón, que firma como Doctor, resuelve declarar IMPROCEDENTE   la solicitud de ampliación de plazo Nº 02 presentada por el representante legal del Consorcio Chancay en la ejecución del contrato Nº 094-2014-GRL, para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA PLAYA PUERTO CHANCAY”, distrito de Chancay, Huaral – Lima.

CONSORCIO CHANCAY  SOLICITA CONCILIACIÓN 

 Ante la negativa del Gobierno Regional Lima de ampliar el Plazo Nº 02, solicitada por el representante legal de Consorcio Chancay, éste,  se ve obligado a acudir a un Centro de Conciliación de  la provincia de Huaral, solicitando se cursen la invitación correspondiente al Gobierno Regional Lima, a fin de “llegar a un Acuerdo conciliatorio” para la aprobación del plazo Nº 02 por 71 días calendarios.

PROCURADOR PÚBLICO  NUNCA SE PRESENTÓ A LAS CITACIONES PARA CONCILIAR…SIN EMBARGO…  
   
A las reiteradas invitaciones efectuadas por el  Conciliador, el Procurador Público nunca acudió a las citaciones efectuadas para solucionar el impase expuesto por el ejecutor de la obra.

Habiéndose entregado la obra bajo la modalidad de suma alzada, se entendía que tenía un costo fijo y un plazo definido.

Sin embargo el 04 de junio del 2015, mediante Resolución Ejecutiva Nº 403-2015- PRES, rubricada por Nelson Chui Mejía, accede al pedido del ejecutor de la obra y reconoce que hay deficiencias del expediente técnico, sustentado en la aprobación del nuevo diseño estructural de pérgolas de madera, resolviendo Nelson Chui, aprobar la prestación adicional de obra Nº 02 por la suma de Ciento diecinueve Mil Novecientos Veintiocho con 95/100 nuevos soles ( S/ 119,928.95), “necesarios  para la obra”.

La gestión actual de Nelson Chui Mejía con el Gerente de Infraestructura a la cabeza, en ningún momento ha cuestionado el costo de la obra que pasa los siete millones de nuevos soles, a pesar   que entendidos en la materia opinan que esta estaría sobrevalorada, lo que ha llevado al Consejo Regional Lima a formar una comisión investigadora y que en primer lugar se estaría solicitando un perito tasador del Poder Judicial, para que valorice la obra, que al mes de Octubre del 2015, todavía no era culminada, tal y conforme lo verificamos en una visita informativa realizada el pasado 07 de octubre.

¿ESTARÁ  SOBREVALORADA LA OBRA DEL MALECÓN DE CHANCAY?

QUÉ DIRA NELSON CHUI MEJÍA


      (Fotos: Marysabel Salvador Coca)

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