martes, 20 de octubre de 2015

PUEBLO HUARALINO PAGARÁ OMISIONES, DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES DE ALCALDESA, REGIDORES, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL


LA KOBAYASHI Y SUS FUNCIONARIOS:FELICES Y CONTENTOS (foto: huaralaldía.com)


 *  POCO O NADA LE INTERESARÁ A INVOLUCRADOS EN IRREGULARIDADES,  DE PERJUDICAR A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, A SABIENDAS QUE VAN A ESTAR BIEN DEFENDIDOS CON LA PLATA DE LA MISMA POBLACIÓN DE HUARAL 

*  Ordenanza Municipal tiene retroactividad a enero del 2015

*  En caso se determine responsabilidad en el funcionario que ha sido defendido con la plata de la MPH,   "está obligado a restituir el íntegro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le prestó, así como cualquier otro gasto que se hubiera incurrido en su defensa".

*  Alcaldesa Kobayashi DISPONE que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se hayan iniciado a partir de la actual administración que recaigan en contra de la Alcaldesa, Regidores, funcionarios, y servidores a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

ESTA ES LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015-MPH 

Huaral, 2 de octubre de 2015
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de ordenanza que establece los lineamientos para la defensa de la Alcaldía, Regidores, Funcionarios y Servidores Públicos, a través de la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Provincial de Huaral por el ejercicio regular de sus funciones;

CONSIDERANDO:
Que, según lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la
Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la infraestructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el literal l) del Artículo 35 de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil señala que el servidor civil tienes los siguientes derechos: “l) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales, y policiales, ya sea por omisiones actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad.
Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa, especializados.”
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil, establece que las entidades púbicas deben otorgar la defensa y asesorías, a que se refiere el literal l) del Artículo 35 de la misma ley, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de administración interna bajo criterios de gestión en su oportunidad. Para iniciar cualquier denuncia de carácter penal la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe técnico jurídico emitido por la respectiva entidad en donde presta o prestó servicio civil el denunciado.
Dicho informe sirve de sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia.
Que, es necesario precisar que el Artículo 4º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815, considera empleado público a todo funcionario o servidor de la entidades de la administración publica en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio de Estado;
Que, sin embargo, el empleado público en el ejercicio de sus funciones, se encuentra en un estado de indefensión ante cualquier proceso judicial, toda vez que no existe norma alguna que permita, tanto al funcionario como al servidor público, afrontar cualquier proceso judicial que pueda interponerse en su contra por cualquier tercero que pueda considerarse afectado por los actos que haya realizado o por las decisiones adoptadas por ellos, así como las omisiones en sus funciones en que hayan incurrido;
Que, por tales motivos, resulta necesario se expida la correspondiente normatividad que permita brindar una adecuada asesoría legal a los funcionarios, o servidores públicos de este municipio cuya función implique la toma de decisiones y que como consecuencia de ello, deban afrontar procesos judiciales que cuestionen la validez o legalidad de sus decisiones, implicándoles responsabilidad en cuanto a las decisiones que adopten;
Que, en el ámbito administrativo se encuentra un antecedente normativo que, en salvaguarda de sus funcionarios, servidores públicos, alcalde y regidores, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1401 que estableció disposiciones relativas a la asesoría legal especializada, para los casos en que sean demandados en la vía administrativa, civil y/o denunciados en la vía penal como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones a partir de la vigencia de la referida Ordenanza;
Que, de igual modo, el poder ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM mediante el cual se estableció las disposiciones para la defensa judicial de los funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra;
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existe impedimento para que un Gobierno Local, regule mediante Ordenanza Municipal, la materia contenida en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; toda vez que esta norma regula aspectos relacionados a temas administrativos;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA DEFENSA DE LA ALCALDÍA, REGIDORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, A TRAVÉS DE LA ASESORÍA LEGAL EXTERNA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR EL EJERCICIO REGULAR DE SUS FUNCIONES

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar las defensa legal de la Alcaldía, Regidores, Funcionarios, o Servidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, que resulten demandados o denunciados administrativa, civil o penalmente por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio regular de su cargo a través de la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Artículo Segundo.- La Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con el servicio de Asesoría Legal Externa, por lo que mediante el procedimiento regulado en el presente, y cuando así lo requieran la Alcaldía, Regidores, Funcionarios, o Servidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, que en el desempeño regular de sus funciones, resulten demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas y privadas, se dispondrá la defensa y el asesoramiento se efectuará ante cualquier autoridad policial, judicial o administrativa y todas las instancias del proceso o procedimiento.
Artículo Tercero.- Se precisa que la presente ordenanza beneficia a la Alcaldía, Regidores, los
Funcionarios y Servidores en ejercicio, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo Cuarto.- El acceso a la Asesoría Legal Externa se inicia con una solicitud dirigida a la Alcaldía y presentada en mesa de partes de la Municipalidad, debiendo adjuntar la documentación que sustente debidamente la denuncia o demanda en su contra. La solicitud y documentación se derivara a la Gerencia de Asesoría jurídica para verificar y calificar que lo solicitado este dentro del supuesto de aplicación de la presente norma, quedando expresamente excluidos todos aquellos procesos o procedimientos que se deriven de actos de índole personal y/o ajena a las labores desempeñadas como funcionario o servidor municipal y/o que deriven de acciones de control, exámenes especiales o de todo informe que emitan la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral o la Contraloría General de la Republica. Posteriormente dicha oficina cumplirá con elevar un informe a la Gerencia Municipal opinando sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada; asimismo, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo opinado dispondrá la remisión de la solicitud a la Asesoría Legal Externa para los fines correspondientes.
Artículo Quinto.- En el supuesto previsto en el Artículo 2º de la presente, la Municipalidad asumirá los costos de la defensa legal de la Alcaldía, Regidores, Funcionarios, o Servidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, así como las costas del proceso o procedimiento civil, penal o administrativo, según sea el caso.
Sin embargo, en caso se determine responsabilidad en el solicitante, este está obligado a restituir el íntegro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le presto, así como cualquier otro gasto que se hubiera incurrido en su defensa.
Artículo Sexto.- A efecto de que el Alcalde, Regidor, Funcionario o Servidor Público garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el Artículo precedente, previa a la prestación del servicio de asesoría legal externa, deberá presentar una Carta de Compromiso de
Reembolso con firma legalizada notarialmente, documento en el que constara su obligación de cubrir todos los gastos que ocasiono su defensa, de resultar responsable en el proceso administrativo, civil o penal correspondiente.
En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad de Huaral iniciara, a través de su Procuraduría Publica Municipal, las acciones legales que correspondan sobre el particular, con la finalidad de recuperar el monto que se haya generado por su defensa.
Artículo Sétimo.- No se podrán acoger a la presente, cuando la Municipalidad Provincial de Huaral sea parte del proceso como demandante o denunciante.
Artículo Octavo.- La Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, se encuentra facultada de realizar la supervisión de la defensa contratada, con la finalidad de determinar si esta viene llevándose adecuadamente, conforme a las normas procesales aplicables para cada materia o proceso, estando autorizada, adicionalmente, a solicitar informes previos al profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias, así como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se hayan iniciado a partir de la actual administración que recaigan en contra de la Alcaldesa, Regidores, funcionarios, y servidores a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarta.- ENCOMIÉNDESE a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, unidad orgánica dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación del Acuerdo de Concejo correspondiente en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI


Alcaldesa de Huaral

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