viernes, 30 de octubre de 2015

INAUDITO: NELSON CHUI VIAJÓ A LA CHINA A CONTARLES QUE VAN A CAMBIAR DE NOMBRE AL DEPARTAMENTO DE LIMA


CHUI  INFORMA QUE VIAJÓ A LA CHINA PARA QUE SEPAN QUE SE
VA A CAMBIAR EL NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DE LIMA  
COMO SIEMPRE EL POSIBLE CANDIDATO AL CONGRESO,
CASTILLO POLO  A SU LADO

En el año 2007, cuando Nelson Chui Mejía asume su primer gobierno, no tuvo que esperar que se cumpla un año de trabajo para irse de vacaciones, ya que viajó a los Estados Unidos antes de Navidad. En esta oportunidad, estando a 10 meses de trabajo, se fue de “vacaciones” a la República Popular China.

Para solicitar el permiso de viaje, sostuvo que viajaba para conseguir los recursos para financiar los proyectos del ferrocarril Bioceánico Atlántico - Pacífico, el de la Costa (Tumbes – Lima – Tacna) y el de Cercanías (Barranca – Lima – Ica).

Chui Mejía viajó ilusionado, pensando que  los chinos le iban a aceptar en un santiamén lo que él pedía. Y en su lujoso maletín también llevó los proyectos de construcción de cuatro Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en las provincias de Barranca, Huaura, Huaral y Cañete.

Los empresarios chinos escuchaban sonrientes lo que exponía Chui Mejía. En su idioma chino mandarín, le preguntaron  que si había llevado un proyecto más factible, que no necesitara el aval del Gobierno Central.
Entonces, Nelson Chui Mejía saca de su maletín su proyecto estrella: el cambio de nombre del departamento de Lima. “Vamos a adquirir identidad propia. Ya no nos van a confundir con Lima metropolitana. Crearemos nuestro propio departamento con nuevo nombre”.

Los empresario chinos, muy diplomáticos ellos, sonreían y no les quedó más que decirle que van a estudiar los proyectos y que en cualquier momento visitarían Huacho, para comer la rica salchicha huachana.

Nelson Chui Mejía, no es un improvisado. Ya tuvo cuatro años de experiencia y él debe saber cuáles son los requisitos o exigencias para obtener esta clase de financiamientos y que de todas maneras se debe contar con el aval del Gobierno Central, ya que los Gobiernos Regionales no tienen capacidad de endeudamiento.

¿Dónde están sus asesores, señor Chui Mejía?

¿ Néstor Roque Solis, Víctor Terrones, Socorro Castañeda, no le pudieron asesorar sobre la materia?

¿Sabía o no, que esta clase de proyectos necesitan del aval del Gobierno Central?

Si sabía, entonces ¿por qué viajó a la China?.. ¿De paseo?.. ¿De luna de miel?

Y si no sabía, entonces ¿Por qué paga tantos asesores?.


jueves, 29 de octubre de 2015

NELSON CHUI Y DANIEL MURRUGARRA PERMITEN QUE OBISPADO SE APROPIE DE TERRENO QUE LE PERTENECE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN


EL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA
SE RÍE DE LA SITUACIÓN DE LA IEE "FLOR DE MARÍA DRAGO"


*  Institución Educativa “Flor de María Drago Persivale” será desalojada de su local el 31 de diciembre del 2015

*  De tanto buscar un terreno, directora consigue uno de más de 2,000 metros cuadrados, pertenecientes al Ministerio de Educación y se dan con la sorpresa que el obispado, sin autorización alguna del MINEDU, ha construido una capilla de 300 metros cuadrados.    

*  Al igual que Javier Alvarado que se burló de maestras y alumnos de emblemática institución educativa huachana, Nelson Chui Mejía repite la misma monserga.

CHUI MEJÍA Y SUS FUNCIONARIOS SE TIRAN LA PELOTA Y NADIE QUIERE IR A CUADRAR AL OBISPO SANTARSIERO Y RECLAMARLE LA PROPIEDAD DEL MINEDU

El 11 de noviembre del 2011, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 096- 2011-CR/GRL, se acuerda declarar de interés y necesidad regional la adquisición y/o compra del terreno y elaboración del perfil técnico que incluya los componentes de mejoramiento de infraestructura, equipamiento y de ser necesario la capacitación de la IEE “Flor de María Drago Persivale” de la ciudad de Huacho.

Se agregaba que dentro del componente de mejoramiento de infraestructura deberá de incorporarse la adquisición de los terrenos necesarios para el funcionamiento de la IEE 21009-669 “Flor de María drago Persivale”.

Este acuerdo se dio durante la gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle y cuando ya el Consejo Regional, estaba sumiso al entonces Presidente del Gobierno Regional Lima.

Fue prácticamente una decisión para salir del paso, ante el insistente reclamo de la comunidad educativa de la IEE “Flor de María Drago”, que con su directora Ana Pazos Carquín a la cabeza, exigía al ejecutivo y al Consejo Regional, que den solución al problema que viene afrontando esta institución educativa desde hace varios años y que en este 2015, prácticamente se vence el plazo definitivo para desalojar las instalaciones del local que ocupan desde hace cerca de 100 años en la calle Salaverry.

Javier Alvarado Gonzales del Valle, se burló descaradamente de la comunidad educativa del colegio huachano y nunca hizo nada para solucionar este álgido problema. Se fue para siempre de Huacho y nunca le dio la gana de cumplir el Acuerdo de Consejo Regional Nº 096- 2011-CR/GRL

En la sesión de Consejo Regional del 16 de abril del 2015, se hace presente la señora Ana Pazos Carquín, Directora de la IEE.,  “Flor de María Drago Persivale”, a escuchar la exposición de los Gerentes de Nelson Chui, acerca del problema del terreno de este colegio huachano.
Se tenía esperanzas en Nelson Chui, pero resultó peor que el anterior.

HABLA DANIEL MURRUGARRA VILLASIS, EL ENGREÍDO DEL OBISPO SANTARSIERO

El Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional Lima, Daniel Murrugarra Villasís, fue el encargado de exponer sobre este álgido problema.

Señaló que la directora ha alcanzado la documentación en donde se especifica que el Ministerio de Educación es propietario de un terreno de 2,500 metros cuadrados y algo más en la Urbanización Los Cipreces.

Murrugarra señala que se constituyó con unos técnicos a verificar el terreno y se dio con la sorpresa que el 50% del terreno o sea unos 1,250 metros cuadrados, ya están ocupados por la Iglesia e incluso, inscrito en los Registros Públicos.

En Huacho se sabe que Daniel Murrugarra Villasís al igual que el Gerente Regional de Desarrollo Económico, Luis Castillo Polo, son bien allegados al Obispo Santarsiero, quien de acuerdo a lo mencionado por Murrugarra, se habría hecho propietario de la mitad de este terreno, a sabiendas que pertenecía al Ministerio de Educación.

Sin embargo, muy astutamente, el Gerente de Infraestructura le delega la responsabilidad de recuperar el terreno a la señora directora, seguramente tratando de no enfrentarse al poder del Obispo y sobre todo por el hecho de ocupar el local de la ex Federación de Empleados Bancarios, hoy en manos del obispado y que ha sido alquilado a la Gerencia de Infraestructura del amigo del obispo, Daniel  Murrugarra.

La justificación de Murrugarra para salir del paso, fue demasiado infantil. Los Consejeros Regionales, por desconocimiento de la relación estrecha reinante entre Murrugarra y el Obispo no insistieron más sobre el tema y no aprobaron que de inmediato se solicite la presencia del Procurador Público para exigir la devolución del terreno que estaría siendo ocupado ilegalmente por el obispado.

De esta situación se valió el Gerente de Infraestructura Murrugarra Villasis, para señalar que ya no se podía hacer ningún perfil, ningún expediente técnico hasta que no se solucione este problema.
Más fácil es que Alianza Lima campeone, que el Obispo desaloje esos terrenos que estaría ocupando ilegalmente.

Han pasado seis meses desde esa fecha y Nelson Chui, Daniel Murrrugarra y Luis Castillo Polo, no han hecho nada por tratar de solucionar este abusivo acto que habría cometido el Obispo de Huacho en contra de la educación y de la niñez huachana.

Lejos de comprometerse a buscar la solución a este impase, le delegan todo el trámite a la directora, seguramente porque ellos temen enfrentarse al Obispo.

Pero lo más desagradable fue escuchar un planteamiento a Murrugarra que pretendería dejar de lado ese terreno y buscar otro, cuando el terreno está inscrito en los Registros Públicos (SUNARP) a nombre del Ministerio de Educación. Subliminalmente dice que seguro los pobladores de Los Cipreces ya le han dado el terreno al Obispo y que habría que buscar otro terreno.

Se notó que Murrugarra y Nelson Chui, el Gobernador Regional,  no tienen  intenciones de hacer frente a quien estaría usurpando el terreno de propiedad del Ministerio de Educación y que era el más apropiado para levantar definitivamente el nuevo local de la IEE “FLOR DE MARÍA DRAGO PERSIVALE”.

Muy fresco, Daniel Murrugarra señaló en esa sesión, que “definitivamente en ese terreno, por estos motivos que estoy exponiendo ya no se puede hacer ningún perfil, ningún expediente técnico, hasta que se solucione este problema”.

Dijo que ni él mismo sabe cómo solucionar este problema, Si, recortando o adjudicando el que está posesionado recortando el área, o si no, estamos viendo que en el área de la urbanización, donde se destinan para otros usos, hay otros terrenos disponibles,  en todo caso podrán ejecutarlos  ya que de repente ya ellos mismos han propiciado que este terreno sea transferido o dado en posesión a otro.

Finalmente, Murrugarra es de la idea que se busque algún terreno en otro sitio, como si no le hubiera costado tanto trabajo a la directora, buscar un terreno apropiado, para finalmente encontrarlo y darse con la desagradable sorpresa que se encuentra ocupado ilegalmente por el obispado.

Murrugarra agrega: Definitivamente por estos motivos que estoy exponiendo, no se ha podido dar pase a lo que ya había sido indicado por “nuestro Gobernador que se atienda a la brevedad posible la elaboración del perfil como el expediente técnico”.

HABLA LA DIRECTORA

Ana Pazos, la incansable directora de la IEE “Flor de María Drago”, tuvo la oportunidad de exponer la problemática de su institución educativa.

Detalló que la Urbanización Los Cipreces registra la propiedad de toda la urbanización en el año 1999. De acuerdo a Ley, hace los aportes al Ministerio de Educación, es decir que los habitantes de esa Urbanización, tenían que haber separado el terreno que le corresponde al MINEDU, el mismo que es independizado en el año 2013, pasando legal y definitivamente al Ministerio de Educación.
¿Entonces, cómo aparece metido el obispado en terrenos ajenos y construyendo una capilla?

La directora señala haber conversado con el administrador de la lotización y que la Asociación de Moradores, han otorgado el terreno al obispado, sin documentación alguna, para la construcción de una capilla.

Desmintiendo al arquitecto Daniel Murrugarra, la directora señala que el área ocupada por el obispado y construída la capilla es de solamente 300 metros cuadrados, mientras que Murrugarra señalaba que era el 50%.
¿Falla de Murrugarra o quería regalarle más  metros a su amigo el obispo?

Ana Pazos, asegura que en esa conversación estuvo acompañada del director de la UGEL 09 y se le planteó al administrador de la lotizadora que la capilla podía quedar  dentro de las instalaciones de la institución educativa y que el resto puede ser construido.

En forma segura, pidió que el Gobierno Regional Lima, asigne de una vez el presupuesto para la elaboración del expediente técnico.

El terreno es de propiedad del Ministerio de Educación y no del obispado y tiene un área de 2,183 metros cuadrados que pueden ser construídos. Reiteró que el área que ha construido el obispado es de solamente 300 metros cuadrados y que puede quedar como capilla para la institución educativa.

Murrugarra, solamente se limitó a decir que “nuestro gobernador ya ha autorizado la elaboración del expediente técnico y del perfil y que la asignación presupuestal ya está dada.

MURRUGARRA, AMIGO DEL OBISPO,   LE DELEGA TODAS LAS GESTIONES A LA DIRECTORA  PARA QUE ELLA SE ENTIENDA CON  ÉSTE

De la exposición del Gerente Regional de Infraestructura Daniel Murrugarra, se notaba claramente la parcialización de este funcionario con la entidad que verdaderamente representa y que es el clero. Le importaba un comino la situación que viene atravesando la comunidad educativa de la IEE “Flor de María Drago”.

Poco o nada le importaba a este funcionario de Nelson Chui, que a fin de año, los alumnos de esta centenaria institución se queden sin local escolar.

Dirigiéndose a la directora le dice: “Si usted nos trae un documento en la cual el obispado de Huacho acepta que la capilla quede adentro, a buena hora. Lo tomaremos como parte del colegio  y que se haga o ejecute el resto de las instalaciones necesarias de la institución educativa que usted dirige”.

Como Nelson Chui tiene una larga lista de funcionarios incapaces, entre ellos este personaje, llega el momento que se contradice olímpicamente cuando señala:

“La decisión no la vamos a tomar nosotros, ya debe ser una gestión que haga el Director de Educación con el obispado de Huacho, con la gente de Los Cipreses, para que no haya problemas”.

YA NO ERA LA DIRECTORA DEL COLEGIO, LA QUE DEBERÍA HACER LAS GESTIONES, SINO EL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN, ¿Y qué ha hecho Palomino Way en estos diez meses?

Finalmente Daniel Murrugarra, el engreído de Nelson Chui y del obispo, señaló:
“Cualquier determinación a la que ustedes lleguen, nosotros bienvenido  agarramos la propuesta y en base a eso elaboramos los expedientes técnicos.

DIRECTORA LE ACLARA A DANIEL MURRUGARRA

La directora señala que son las autoridades del Ministerio de Educación, la dirección Regional de Educación, la UGEL 09, quienes deberían llegar a un acuerdo con el obispado, ya que ella solamente es la directora de la institución educativa.

Sin embargo ni el Gerente General (cañetano), ni el Gerente de Desarrollo Social (huachano), ni el Director Regional de Educación (huachano), ni el Director de la UGEL 09 (huachano), se han preocupado de la situación que vive esta centenaria institución educativa y poco o nada les ha interesado revertir esta situación.

Desde aquella sesión del mes de abril del 2015 hasta la fecha, no han hecho nada y le quedan solamente dos meses para que los niños y sus profesores, sean desalojados del local que actualmente ocupan y que por ironías del destino,  se vocea que va a ser comprada por el obispado.

Sería inaudito que el local de donde van a ser desalojados sea adquirido por el obispado y que, el terreno donde le correspondería levantar su nuevo local al colegio “Flor de María Drago”, sea ocupado por el obispado y que con la bendición de Chui Mejía y Daniel Murrugarra, se quede finalmente en manos del obispado.

Si el obispo construyó su capilla en una propiedad ajena, legalmente no le corresponde reclamar nada. Pero Chui, Murrugarra y el resto de funcionarios de esta gestión regional, se orinan de miedo para reclamarle al poderoso obispo la propiedad que le pertenece al Ministerio de Educación.     

     

      

martes, 27 de octubre de 2015

DE RIPLEY: EJECUTOR COACTIVO, ORDENA EMBARGO DE BIENES Y CUENTAS DE GERENTE MUNICIPAL Y ASESOR LEGAL DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

EL ASESOR LEGAL 
EL GERENTE MUNICIPAL

LA ALCALDESA

*  Edgar Jesús Rodríguez Leyva,  Ejecutor Coactivo de la MPH, denuncia que Asesor Legal Oswaldo Casazola Pardes, se resistía a que valiente hombre de leyes se haga cargo de su despacho y que incluso le “ofrecía dádivas”.

FELIZMENTE QUE EN HUARAL TODAVÍA QUEDAN FUNCIONARIOS HONESTOS

Hace un tiempo atrás que Edgar Jesús Rodríguez Leyva,  Ejecutor Coactivo de la Municipalidad provincial de Huaral, denunció al Asesor Legal de esa Municipalidad, señalando que en una actitud poco ética le hizo una proposición para que desista de ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo.

Rodríguez Leyva señaló que existen intereses subalternos para que no se cumpla el mandato judicial de su reposición en el cargo del cual había sido despedido arbitrariamente en la gestión del cuestionado Víctor Bazán Rodríguez.

El titular de la Oficina de ejecución coactiva señalaba que el asesor legal está actuando como defensor de la ejecutora coactiva que había ingresado por concurso CAS, mientras no se determinaba la sentencia de reposición a favor de Edgar Rodríguez. “Están  mal asesorando a la Alcaldesa para que no acate una disposición judicial que es clara y que tiene la calidad de cosa juzgada”, denunció en esa fecha, el legítimo Ejecutor Coactivo.

El funcionario coactivo manifiesta que la sentencia tiene la calidad de cosa juzgada y que no hay nada que aclarar, porque fue  sido informado que de por medio habría una solicitud  de aclaración de sentencia y que no se puede emitir ninguna variación.

Edgar Rodríguez Leyva fue ganador de concurso hasta en dos oportunidades, siendo despedido por Bazán Rodríguez, al oponerse a la contratación de un abogado por 800 mil nuevos soles,  para la cobranza de EDELNOR.

El denunciante se preguntaba:

 ¿Cuál es el interés del abogado José Ramos Casazola Paredes para que no pueda ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo?

La respuesta estaba a la vuelta de la esquina.

El Asesor Legal de la Kobayashi, tenía una deuda con la Municipalidad provincial de Huaral, justamente a la entidad que dice defender.

Y no solamente el Asesor Legal estaba en esa situación, sino también el mismísimo Gerente Municipal, el primer funcionario en el orden jerárquico,  de la Municipalidad provincial de Huaral.

ESTA ES LA INFORMACIÓN DE RADIO EXITOSA DE LIMA

 “El Ejecutor Coactivo de la Municipalidad provincial de Huaral, Edgar Jesús Rodríguez Leyva, decidió embargar los bienes y cuentas del actual Gerente Municipal Oscar Toledo Maldonado  y del Asesor Legal Juan José Ramos Casazola, por incumplimiento de  pagos e impuestos a la entidad edil”.

“O sea el Gerente Municipal. Oiga señor Toledo y Casazola”.

“Los mismos funcionarios municipales no cumplen con pagar los tributos de la Municipalidad, que es el dinero con el que le pagan el sueldo a ellos”.

“Y exigen a la población a ponerse al día”

´”Tributen, señores, que con esos  tributos se hacen obras, se mantiene el ornato de la ciudad”.

“El Alcalde, antes de convocar a sus funcionarios debería hacerles un chequeo. Lo mismo es que deberían estar al día en sus impuestos, con los tributos, con los arbitrios”.

“Sra. alcaldesa Ana Kobayashi, ¿cómo es posible que su asesor legal y su Gerente Municipal sean morosos?

“¿Cuál es el mensaje a los contribuyentes y a la población?”

“¡ Usted Señora alcaldesa, está rodeada de morosos y sinvergüenzas !”  





martes, 20 de octubre de 2015

PUEBLO HUARALINO PAGARÁ OMISIONES, DEFICIENCIAS O IRREGULARIDADES DE ALCALDESA, REGIDORES, FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL


LA KOBAYASHI Y SUS FUNCIONARIOS:FELICES Y CONTENTOS (foto: huaralaldía.com)


 *  POCO O NADA LE INTERESARÁ A INVOLUCRADOS EN IRREGULARIDADES,  DE PERJUDICAR A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, A SABIENDAS QUE VAN A ESTAR BIEN DEFENDIDOS CON LA PLATA DE LA MISMA POBLACIÓN DE HUARAL 

*  Ordenanza Municipal tiene retroactividad a enero del 2015

*  En caso se determine responsabilidad en el funcionario que ha sido defendido con la plata de la MPH,   "está obligado a restituir el íntegro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le prestó, así como cualquier otro gasto que se hubiera incurrido en su defensa".

*  Alcaldesa Kobayashi DISPONE que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se hayan iniciado a partir de la actual administración que recaigan en contra de la Alcaldesa, Regidores, funcionarios, y servidores a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

ESTA ES LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015-MPH 

Huaral, 2 de octubre de 2015
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de ordenanza que establece los lineamientos para la defensa de la Alcaldía, Regidores, Funcionarios y Servidores Públicos, a través de la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Provincial de Huaral por el ejercicio regular de sus funciones;

CONSIDERANDO:
Que, según lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la
Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la infraestructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el literal l) del Artículo 35 de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil señala que el servidor civil tienes los siguientes derechos: “l) Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales, y policiales, ya sea por omisiones actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad.
Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa, especializados.”
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil, establece que las entidades púbicas deben otorgar la defensa y asesorías, a que se refiere el literal l) del Artículo 35 de la misma ley, a los servidores civiles que ejerzan o hayan ejercido funciones y resuelto actos administrativos o actos de administración interna bajo criterios de gestión en su oportunidad. Para iniciar cualquier denuncia de carácter penal la autoridad que conozca del caso debe solicitar un informe técnico jurídico emitido por la respectiva entidad en donde presta o prestó servicio civil el denunciado.
Dicho informe sirve de sustento para efectos de la calificación del delito o archivo de la denuncia.
Que, es necesario precisar que el Artículo 4º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815, considera empleado público a todo funcionario o servidor de la entidades de la administración publica en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio de Estado;
Que, sin embargo, el empleado público en el ejercicio de sus funciones, se encuentra en un estado de indefensión ante cualquier proceso judicial, toda vez que no existe norma alguna que permita, tanto al funcionario como al servidor público, afrontar cualquier proceso judicial que pueda interponerse en su contra por cualquier tercero que pueda considerarse afectado por los actos que haya realizado o por las decisiones adoptadas por ellos, así como las omisiones en sus funciones en que hayan incurrido;
Que, por tales motivos, resulta necesario se expida la correspondiente normatividad que permita brindar una adecuada asesoría legal a los funcionarios, o servidores públicos de este municipio cuya función implique la toma de decisiones y que como consecuencia de ello, deban afrontar procesos judiciales que cuestionen la validez o legalidad de sus decisiones, implicándoles responsabilidad en cuanto a las decisiones que adopten;
Que, en el ámbito administrativo se encuentra un antecedente normativo que, en salvaguarda de sus funcionarios, servidores públicos, alcalde y regidores, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1401 que estableció disposiciones relativas a la asesoría legal especializada, para los casos en que sean demandados en la vía administrativa, civil y/o denunciados en la vía penal como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones a partir de la vigencia de la referida Ordenanza;
Que, de igual modo, el poder ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM mediante el cual se estableció las disposiciones para la defensa judicial de los funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra;
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existe impedimento para que un Gobierno Local, regule mediante Ordenanza Municipal, la materia contenida en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; toda vez que esta norma regula aspectos relacionados a temas administrativos;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA DEFENSA DE LA ALCALDÍA, REGIDORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, A TRAVÉS DE LA ASESORÍA LEGAL EXTERNA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR EL EJERCICIO REGULAR DE SUS FUNCIONES

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar las defensa legal de la Alcaldía, Regidores, Funcionarios, o Servidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, que resulten demandados o denunciados administrativa, civil o penalmente por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio regular de su cargo a través de la Asesoría Legal Externa de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Artículo Segundo.- La Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con el servicio de Asesoría Legal Externa, por lo que mediante el procedimiento regulado en el presente, y cuando así lo requieran la Alcaldía, Regidores, Funcionarios, o Servidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, que en el desempeño regular de sus funciones, resulten demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas y privadas, se dispondrá la defensa y el asesoramiento se efectuará ante cualquier autoridad policial, judicial o administrativa y todas las instancias del proceso o procedimiento.
Artículo Tercero.- Se precisa que la presente ordenanza beneficia a la Alcaldía, Regidores, los
Funcionarios y Servidores en ejercicio, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo Cuarto.- El acceso a la Asesoría Legal Externa se inicia con una solicitud dirigida a la Alcaldía y presentada en mesa de partes de la Municipalidad, debiendo adjuntar la documentación que sustente debidamente la denuncia o demanda en su contra. La solicitud y documentación se derivara a la Gerencia de Asesoría jurídica para verificar y calificar que lo solicitado este dentro del supuesto de aplicación de la presente norma, quedando expresamente excluidos todos aquellos procesos o procedimientos que se deriven de actos de índole personal y/o ajena a las labores desempeñadas como funcionario o servidor municipal y/o que deriven de acciones de control, exámenes especiales o de todo informe que emitan la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral o la Contraloría General de la Republica. Posteriormente dicha oficina cumplirá con elevar un informe a la Gerencia Municipal opinando sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada; asimismo, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo opinado dispondrá la remisión de la solicitud a la Asesoría Legal Externa para los fines correspondientes.
Artículo Quinto.- En el supuesto previsto en el Artículo 2º de la presente, la Municipalidad asumirá los costos de la defensa legal de la Alcaldía, Regidores, Funcionarios, o Servidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, así como las costas del proceso o procedimiento civil, penal o administrativo, según sea el caso.
Sin embargo, en caso se determine responsabilidad en el solicitante, este está obligado a restituir el íntegro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le presto, así como cualquier otro gasto que se hubiera incurrido en su defensa.
Artículo Sexto.- A efecto de que el Alcalde, Regidor, Funcionario o Servidor Público garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el Artículo precedente, previa a la prestación del servicio de asesoría legal externa, deberá presentar una Carta de Compromiso de
Reembolso con firma legalizada notarialmente, documento en el que constara su obligación de cubrir todos los gastos que ocasiono su defensa, de resultar responsable en el proceso administrativo, civil o penal correspondiente.
En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad de Huaral iniciara, a través de su Procuraduría Publica Municipal, las acciones legales que correspondan sobre el particular, con la finalidad de recuperar el monto que se haya generado por su defensa.
Artículo Sétimo.- No se podrán acoger a la presente, cuando la Municipalidad Provincial de Huaral sea parte del proceso como demandante o denunciante.
Artículo Octavo.- La Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, se encuentra facultada de realizar la supervisión de la defensa contratada, con la finalidad de determinar si esta viene llevándose adecuadamente, conforme a las normas procesales aplicables para cada materia o proceso, estando autorizada, adicionalmente, a solicitar informes previos al profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias, así como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se hayan iniciado a partir de la actual administración que recaigan en contra de la Alcaldesa, Regidores, funcionarios, y servidores a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarta.- ENCOMIÉNDESE a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, unidad orgánica dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación del Acuerdo de Concejo correspondiente en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI


Alcaldesa de Huaral

miércoles, 14 de octubre de 2015

SACAN A PEDRO MINAYA BAZÁN DEL CARGO DE GERENTE Y DESIGNAN A VÍCTOR MANCINI COMO SU REEMPLAZANTE

CHUI TERCO LO MANTUVO HASTA QUE....


AUDIO BOMBA GRABADO POR PROVEEDOR, SE HABRÍA TIRADO AL CUESTIONADO PEDRO MINAYA BAZÁN.

* Nelson Chui Mejía,  terco,  no hizo caso a las recomendaciones del Consejero por Huaura Miguel Ángel Mufarech.  Pasándose por encima de un Acuerdo de Consejo Regional, mantuvo en el cargo a Minaya Bazán, a pesar que no tenía título alguno.

*  Y con todo lo sucedido, persiste en mantener al longevo Víctor Mancini, sin título, sentenciado,   con más de 70 años, iqueño de nacimiento y suegro de José Espinoza, el ex Teniente Alcalde de Lunahuaná y  socio político de Javier Alvarado.

¿EL GATO DE DESPENSERO?      
    
*  Cuestionado Luis Ponce Fernández, habría asumido  Administración Sub Regional Lima Sur

*  A la fecha no existe Resolución Ejecutiva Regional que confirme dichos cambios

*  ¿ Qué hará  Luis Chong Campana, el viernes que asume el cargo de Gobernador (e) ?  

*   ¿Hará cumplir el Acuerdo  Regional que recomienda  la separación de Víctor Mancini por límite de edad y  por haber sido sentenciado?.

¿ Mandará a descansar al Gerente General  Luis Custodio?

A pocas horas de su viaje a la República Popular China, un contundente audio -  bomba,  que habría sido grabado por un proveedor, le habría estallado en la cara a Nelson Chui Mejía, lo que le habría obligado a destituir del  cargo de Gerente de la subregión Lima Sur del Gobierno Regional Lima,  a su socio pepecista Pedro Minaya Bazán.

Como se verá, esta nota está en condicional, porque a la fecha todavía no se cuelga la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional, para confirmar la información.

Nelson Chui Mejía nunca quiso prestarle oídos a los consejos  y recomendaciones del Consejero Regional por Huaura, Miguel Ángel Mufarech.  Al contrario, después de haberlo apoyado en la campaña y tener un acuerdo de caballeros, lo traicionó vilmente dándole la espalda y destituyó en menos de 24 horas a un funcionario de  excelentes condiciones profesionales que había sido designado para el cargo de Gerente de la subregión Lima Sur, don Francisco Sotelo, para colocar a su socio político Pedro Minaya Bazán.

Este personaje no ostenta título profesional alguno y aun así Nelson  Chui Mejía, lo designó a tan importante cargo y lo mantuvo durante estos diez meses, pasándose por encima de lo acordado por el Consejo Regional Lima, que había recomendado su separación.    

El audio -  bomba habría llegado a las manos  de Chui Mejía, que esta vez no le quedó más remedio que despachar a quien fuera su socio y a quien había decidido mantener en el cargo, pasándose por encima de lo acordado por el Consejo Regional Lima.

NELSON CHUI MEJÍA COLOCA AL GATO DE DESPENSERO

TENÍAN QUE HABERLO JUBILADO, PERO CHUI LO HACE GERENTE


Terco él,  Chui Mejía sigue encaprichado de mantener como sea a Víctor Mancini, a  quien le habría encargado la Gerencia de la subregión Lima Sur, a sabiendas que este personaje fue sentenciado penalmente y a la fecha ha sobrepasado el límite de edad establecido para trabajar en la Administración Pública, pues desde febrero del presente año ya ha cumplido los 70 años y por tanto, tenía que ser jubilado.

El Consejo Regional, mediante Acuerdo Regional, recomendó la separación de este funcionario, pero Chui Mejía tiene la mala costumbre de pasarse por encima de los Acuerdos Regionales y en lugar de separarlo, ahora lo premia con un cargo mayor.

CUESTIONADO LUIS PONCE  FERNÁNDEZ, SERÍA EL NUEVO ADMINISTRADOR  DE LA SUBREGIÓN CAÑETE    

SERÍA EL NUEVO ADMINISTRADOR DE LA SUBREGION LIMA SUR
Y  lo que preocupa aún más,  es que se habría designado como reemplazante de  Mancini,  al cuestionado Luis Ponce Fernández, quien,  según el Diario La República en su edición del  04 de febrero del  2007 y con artículo firmado por  Ángel Páez y María Elena Hidalgo de la Unidad de Investigación de ese diario publicaron esto:

“Traslado de la droga encontrada en los narcobuques

 Hace once años que las autoridades antidrogas de Canadá desbarataron una banda internacional de narcotraficantes compuesta por tripulantes de los buques peruanos "Ilo" y "Matarani". El cuatro de enero, la Tercera Sala Superior Penal del Callao, bajo la presidencia de Miguel Fernández Torres, absolvió a nueve de los acusados. El Ministerio Público había pedido 35 años de prisión para tres de ellos y 25 años para los otros seis.

Entre los beneficiados se encuentra el capitán de navío (r) Pedro Gómez Cornejo, comandante del BAP "Matarani", quien se libró del proceso judicial alegando que su caso era "cosa juzgada".

Según Gómez, el Consejo Supremo de Justicia Militar lo había enjuiciado por el mismo hecho, y en consecuencia no podía someterse al fuero común. Pero he aquí el detalle: el tribunal castrense no sanciona el delito de tráfico ilícito de drogas. No obstante, la Tercera Sala Superior Penal del Callao le dio la razón al ex marino.

El caso más grave es el de los hermanos Walter, Lorenzo y Luis Ponce Fernández.

El Ministerio Público estableció que los tres eran los cabecillas de la organización: proveían la cocaína, reclutaban a los tripulantes de los BAP "Ilo" y "Matarani" e indicaban en qué parte de las embarcaciones se debía camuflar la droga. El Ministerio Público solicitó para cada uno 35 años de prisión, basándose en el testimonio de los marinos que revelaron la identidad de los narcotraficantes y los señalaron como propietarios de los estupefacientes. Pero para la Tercera Sala Superior Penal del Callao las declaraciones no eran suficiente evidencia y los absolvió.

A la calle

Los denunciados fueron descubiertos cuando pretendían filtrar 155 kilos de clorhidrato de cocaína en el puerto de Vancouver, en 1996. Pero se ha establecido que desde aproximadamente 1994 contrabandeaban la droga. El prolongado juicio estuvo plagado de irregularidades. En 2001, en vista de que habían transcurrido cinco años sin que la justiciera emitiera un fallo, los hermanos Walter, Lorenzo y Luis Ponce Fernández salieron en libertad por exceso de carcelería”.

¿ES ESTE LUIS PONCE,  EL NUEVO ADMINISTRADOR DE LA SUBREGIÓN LIMA SUR O ES UN HOMÓNIMO?

¿Qué dicen los amigos yauyinos y cañetanos?                



lunes, 12 de octubre de 2015

CONSEJO REGIONAL LIMA, INVESTIGARÁ FLAMANTE OBRA DEL MALECÓN DE CHANCAY

MALECÓN PARA MIRAR LOS "SUBMARINOS"

*  Mediante Acuerdo Regional  solicitan a Nelson Chui  un perito tasador del Poder Judicial, ante presunta sobrevaloración.

 *  Sin embargo, Nelson Chui alarga sospechosamente  el  pedido y su Gerente de Infraestructura se negó a acudir a citación para que exponga la  situación de esta obra.

*  Obra fue adjudicada en la gestión de Javier Alvarado por S/ 7´695,913.43, en agosto del 2014 y el plazo de entrega de la obra fue de 210 (doscientos diez) días.

*  Consorcio ganador de la obra,  solicita el 01 de abril del 2015 Ampliación de Plazo Nº 02, pero con Resolución Gerencial General Nº 038-2015-GRL/GGR, se deniega el pedido.

* Ante esta situación, el Consorcio Chancay se va en busca de conciliación, para que se deje sin efecto la Resolución Gerencial y se amplíe el plazo por 71 días.  

*  El Procurador del Gobierno Regional Lima, nunca acudió a las citaciones. Pero, el  04 de junio del 2015 Nelson Chui emite la Resolución Ejecutiva Regional Nº 403-2015-PRES, resolviendo aprobar la Prestación Adicional de Obra Nº 02 por S/ 119,028.95     
   
MIENTRAS TANTO HAY SECTORES DEL MALECÓN QUE YA SE ESTÁN RAJANDO

OBRA YA SE ESTÁ DESCASCARANDO





El 27 de agosto del 2014, el CPC Próspero Adalberto  Senosain Calero, Subgerente Regional de Administración, firma a nombre del Gobierno Regional Lima, el contrato Nº 094-2014-GRL con el Consorcio Chancay, conformado por la empresa Corporación San Andrés Sociedad Anónima Cerrada -  Corporación San Andrés SAC. y la empresa K&G Contratistas Generales S.A. y la empresa Const Maritimas y de la Superficie SRL.,  para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los Servicios Turísticos en la Playa Puerto Chancay, distrito de Chancay – Huaral – Lima”.

El 02 de junio del  2014, el Comité Especial había otorgado la buena pro del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 006-2014-GR/CE, bajo el sistema de suma alzada.
EL INGRESO AL MALECÓN SE ENCUENTRA SIN ASFALTO
Estábamos a puertas de un proceso electoral y Juanelo, el alcalde chancayano iba por la reelección, defendiendo los colores del partido gobiernista regional, cuyo candidato era su compañero aprista Andrés Tello Velasco.

La obra en sí parecía impresionante y era la contraparte a lo que ofrecía el candidato provincial de Fuerza Popular, Melchor Cárdenas que tenía listo ya la maqueta del hermoso malecón chancayano.

El ejecutor de la obra designa como Residente de la Obra, al Ing. Francisco Huaman Mendrano, como Asistente del Residente de la Obra al Ing. Romel Wilfredo Herrera Gonzales y como Arquitecto de la obra a Roberto Iván Hidalgo Lostanau.

CONTRATO ASCENDÍA  A  S/ 7´695,913.43 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS TRECE CON 43/100 NUEVOS SOLES)

LOS PLAZOS ESTÁN VENCIDOS Y ASÍ ESTÁ EL MALECÓN DE CHANCAY
La gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle, con Luis Enrique Fernández Estrella y Senosaín Calero, valoraron esta obra en la astronómica cifra de S/ 7´695,913.43 (siete millones seiscientos noventicinco mil novecientos trece con 43/100 nuevos soles), casi el doble de lo que costó el hermoso malecón huachano.

A la firma del contrato el ejecutor declara haber inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los trabajos y revisado los documentos de la convocatoria, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamo posterior por diferencia de costos o cualquier omisión en su propuesta.

Este párrafo establecido en el contrato es de suma importancia y que tendrá que tenerlo muy presente la Comisión Investigadora del Consejo Regional, por lo que veremos más adelante.

TODO EL PISO ES PURO CEMENTO 

El ejecutor se obliga a ejecutar la obra en un plazo de doscientos diez días (210) y las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato, respecto a la ejecución e interpretación, incluídos los que refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje, teniendo el laudo arbitral que se emita, el valor de cosa juzgada y ejecutable como una sentencia.

EL 01 DE ABRIL DEL 2015 EL CONSORCIO CHANCAY  SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 02  

Se había  vencido el plazo establecido de 210 días y el representante legal  del Consorcio Chancay solicita la ampliación de plazo Nº 02 por el plazo de 71 días calendario para la ejecución de la obra, debido según la ejecutora a “la interferencia causada por la existencia de buzones y tuberías de aguas residuales, lo cual refiere que hace imposible la terminación de la obra en la fecha prevista, afectando y modificando la ruta crítica de la programación de ejecución vigente al momento de la solicitud”.

¿No había el ejecutor, inspeccionado el lugar donde se ejecutarán los trabajos y revisado los documentos de la convocatoria?

En primera instancia el Supervisor de Obra, refiere que al no cumplir el Consorcio Chancay con todas las formalidades que exige el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, emite pronunciamiento que NO  se debe otorgar la ampliación del plazo solicitado.
VENCIDOS LOS PLAZOS,  LA OBRA TODAVÍA NO ES TERMINADA

Asimismo con Informe Nº 013-2015-GRL-GRI-OO-EIP de fecha 13 de abril del 2015, el coordinador de Obras de la provincia de Huaral, refiere que NO es necesaria la ampliación de plazo solicitada por el Consorcio Chancay de setentiun (71) días calendario por No tener sustento técnico.

Con Informe Nº 00911-2015-GRL/GRI-OO-CNI de fecha 13 de abril del 2015, el Jefe de la Oficina de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, refiere que la Ampliación de Plazo Nº 02, debe ser determinada como IMPROCEDENTE ya que no cuenta con el sustento técnico y por otro lado, conforme se manifiesta en el Informe Nº 013-2015, los trabajos de las partidas 03.07, 05.01.04, 05.01.05 y 05.01.06 del tramo afectado, contarían 54 días  calendario para su ejecución es decir a partir del 24 de marzo del 2015 hasta el 16 de mayo del 2015.

Por tanto, no se cumple con el procedimiento establecido en el artículo 451ª de la Ley de Contrataciones del Estado.

Por tanto  se determina como IMPROCEDENTE, la ampliación de plazo Nº 02 por setenta y un (71) días calendario, por lo que el término del plazo contractual es el 13 de junio del 2015.

GERENTE REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA DANIEL MURRUGARRA  TAMBIÉN DECLARA IMPROCEDENTE AMPLIACIÓN DEL PLAZO

Con memorando  Nº 0800-2015-GRL/GRI de fecha 14 de abril del 2015, el Gerente Regional de Infraestructura, concluye y comparte la opinión vertida en los informes técnicos respectivos, señalando que se debe declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de Plazo Nº 02, solicitada por el representante Legal del Consorcio Chancay.

El 17 de abril del 2015, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 038-2015-GRL/GGR, Luis Custodio Calderón, que firma como Doctor, resuelve declarar IMPROCEDENTE   la solicitud de ampliación de plazo Nº 02 presentada por el representante legal del Consorcio Chancay en la ejecución del contrato Nº 094-2014-GRL, para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA PLAYA PUERTO CHANCAY”, distrito de Chancay, Huaral – Lima.

CONSORCIO CHANCAY  SOLICITA CONCILIACIÓN 

 Ante la negativa del Gobierno Regional Lima de ampliar el Plazo Nº 02, solicitada por el representante legal de Consorcio Chancay, éste,  se ve obligado a acudir a un Centro de Conciliación de  la provincia de Huaral, solicitando se cursen la invitación correspondiente al Gobierno Regional Lima, a fin de “llegar a un Acuerdo conciliatorio” para la aprobación del plazo Nº 02 por 71 días calendarios.

PROCURADOR PÚBLICO  NUNCA SE PRESENTÓ A LAS CITACIONES PARA CONCILIAR…SIN EMBARGO…  
   
A las reiteradas invitaciones efectuadas por el  Conciliador, el Procurador Público nunca acudió a las citaciones efectuadas para solucionar el impase expuesto por el ejecutor de la obra.

Habiéndose entregado la obra bajo la modalidad de suma alzada, se entendía que tenía un costo fijo y un plazo definido.

Sin embargo el 04 de junio del 2015, mediante Resolución Ejecutiva Nº 403-2015- PRES, rubricada por Nelson Chui Mejía, accede al pedido del ejecutor de la obra y reconoce que hay deficiencias del expediente técnico, sustentado en la aprobación del nuevo diseño estructural de pérgolas de madera, resolviendo Nelson Chui, aprobar la prestación adicional de obra Nº 02 por la suma de Ciento diecinueve Mil Novecientos Veintiocho con 95/100 nuevos soles ( S/ 119,928.95), “necesarios  para la obra”.

La gestión actual de Nelson Chui Mejía con el Gerente de Infraestructura a la cabeza, en ningún momento ha cuestionado el costo de la obra que pasa los siete millones de nuevos soles, a pesar   que entendidos en la materia opinan que esta estaría sobrevalorada, lo que ha llevado al Consejo Regional Lima a formar una comisión investigadora y que en primer lugar se estaría solicitando un perito tasador del Poder Judicial, para que valorice la obra, que al mes de Octubre del 2015, todavía no era culminada, tal y conforme lo verificamos en una visita informativa realizada el pasado 07 de octubre.

¿ESTARÁ  SOBREVALORADA LA OBRA DEL MALECÓN DE CHANCAY?

QUÉ DIRA NELSON CHUI MEJÍA


      (Fotos: Marysabel Salvador Coca)