miércoles, 10 de junio de 2015

¿QUÉ ESTÁS HACIENDO NELSON CHUI MEJÍA?

NELSON CHUI CIERRA LOS OJOS A  LA REALIDAD 

*  Nelson Chui Mejía pisotea Ordenanza Regional Nº 013- 2010-CR-RL. aprobada en su gestión anterior

*  Artículo 92º señala que el Gerente General Regional deberá remitir bajo responsabilidad al Consejo Regional, copia de las Resoluciones que emita en el plazo de tres días.

*  Sin embargo han pasado cinco meses y 10 días y Luis Custodio Calderón, no ha remitido ninguna de las 395 aprobadas al 01 de junio del 2015

*  En forma descarada y desafiante publican las Resoluciones Ejecutivas en forma salteada sin seguir el orden correlativo. Hasta la fecha han publicado hasta la Resolución Nº 414.

*  Sin embargo faltan 125 Resoluciones Ejecutivas Regionales sin publicar.
*  Bajo esta modalidad habrían armado la Resolución Ejecutiva Regional  Nº 55  para anular la Resolución Nº 50 que designaba a Pedro Minaya como Asesor II, sin ser profesional.

 *   Para declarar Duelo Regional, se saltan de la Resolución Nº 395 a la Resolución Nº  414, salteándose 19 números de resoluciones.

CONSEJERO REGIONAL DE HUAURA, MIGUEL ÁNGEL MUFARECH, SOLICITÓ EN CAJATAMBO QUE SE INVESTIGUE TREMENDA IRREGULARIDAD Y QUE SE INCLUYA AL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR

Nelson Chui Mejía pidió una segunda oportunidad para gobernar de la mejor manera al Gobierno Regional Lima, pero parece que la nefasta experiencia de su primera gestión la ha superado en solamente cinco meses.

Aparte de todas las irregularidades que se vienen denunciando en las diferentes reparticiones del Gobierno Regional Lima, se tiene que agregar la forma descarada en que se viene publicando las diferentes Resoluciones Ejecutivas Regionales, las mismas que según el artículo 92º del RIC, aprobado por la Ordenanza 013-2010-CR/GRL, obliga al Gerente General Regional  a remitir bajo responsabilidad al Consejo Regional Lima, copia de las resoluciones que emita el Presidente del Gobierno Regional Lima (ahora Gobernador Regional), en el plazo máximo de tres días.

Sin embargo han pasado cinco meses y 10 días y al Gerente General Regional Luis Custodio Calderón, no le ha dado la reverenda gana de cumplir con esta Ordenanza  Regional.

El motivo, sería que en una forma sospechosa, vienen publicando las Resoluciones Ejecutivas Regionales en forma salteada, sin seguir el orden correlativo, con la presunta intención de tapar alguna irregularidad que cometan y que sea descubierta como el caso de la designación del señor Pedro Minaya con el cargo de Asesor II, a pesar de no tener título profesional.

Una vez descubierto esta irregularidad, el Gerente General Regional y el Gobernador Regional,  se habrían valido de un número no publicado, que en este caso habría sido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 055, para anular la Resolución Ejecutiva Regional Nº 050.

ASI HABRÍAN ACTUADO

Una vez descubierta la irregularidad cometida por Nelson Chui, su Gerente 

General Luis Custodio, habrían recurrido a la Resolución en blanco que en este caso sería la número 055-2015.

Tenemos en consideración que la Resolución Nº 049 tampoco ha sido publicada y se mantiene en blanco a la fecha. La Resolución Ejecutiva Nº 052, tampoco ha sido publicada y se mantiene en blanco.
Deducimos entonces que la Resolución Nº 055, tampoco habría sido publicada o utilizada y de ella se ampararon para presuntamente salvar momentáneamente a Pedro Minaya.

Sin embargo cometieron un craso error. Mientras que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 054, de fecha 09 de enero del 2015, fue fedateada y publicada el 13 de enero del 2015, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 055, supuestamente fue emitida el 12 de enero del 2015 y fedateada el 10 de FEBRERO del 2015, es decir casi un mes después de haber sido emitida.

Tenemos que hacer de conocimiento de nuestros lectores, que para publicar en la página web del Gobierno Regional Lima, las Resoluciones Ejecutivas Regionales,  tienen que ser previamente fedateadas, en este caso por el fedatario oficial Dennis Solórzano Porles, quien tendrá que señalar bajo juramento, que fecha fedateo la mencionada Resolución Ejecutiva de la salvación.

Pero, increíblemente y desbaratando su estratagema, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 056, es decir la siguiente que presuntamente fabricaron el 10 de febrero del 2015, emitida también el 12 de enero del 2015, fue fedateada el 14 de enero del 2015.

Esto quiere decir que primero colgaron la Resolución Nº 056, el 14 de enero, habiendo quedado en blanco la número 055 y que recién el 10 de febrero del 2015, se valieron de ella, para salvar a Pedro Minaya.
Y prueba de lo que decimos, son las 125 Resoluciones Ejecutivas Regionales, que faltan publicar y colgar en el portal web del Goreli y que el Gerente General Regional, se ha negado a informar al Consejo Regional Lima.
Y como demostrando que hacen lo que les da la gana, a la fecha 10 de junio del 2015, solamente existen publicados en la página web del Gobierno Regional Lima, las Resoluciones Ejecutivas Regionales hasta el número 395 con fecha 01 de junio del 2015.

Sin embargo, han redactado la Resolución Ejecutiva Regional Nº 414, rubricada por Nelson Chui Mejía, la misma que no ha sido colgada o publicada en su portal web, pero si lo han difundido a través de otros medios, en la que se declara DUELO REGIONAL los días 10 y 11 de junio del 2015.

El Consejo Regional Lima, a través de la Comisión de Fiscalización que preside Miguel Ángel Mufarech, ha aprobado en la última sesión realizada en Cajatambo, una exhaustiva y profunda investigación a este accionar y en la que se tendrá que incluir al Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, pues en esa dependencia también se habría actuado de la misma manera.

Y lo más insólito. Con Resolución Ejecutiva Nº 068- 2015, anulan las 44 Resoluciones dejadas de emitir por la gestión anterior de Javier Alvarado Gonzales del Valle, durante el año 2013.

Bien rápido aprendió el chinito de su maestro Alvarado.     



NELSON CHUI CON LA SOGA AL CUELLO. TUVO QUE DENUNCIAR A SU SOCIA "LA CHOLITA"


CHUI PREOCUPADO POR TREMENDO BOOMERANG QUE SE LE VIENE

*  SIN NINGÚN CONTROL DISTRIBUYÓ LOS RECURSOS DEL GORELI ENTRE ALCALDES IRRESPONSABLES Y POCO O NADA LE INTERESÓ RECUPERARLOS

*  Algunos de ellos no rindieron cuenta de los gastos realizados.

 *  Antes de irse, Javier Alvarado autorizó a Procuradora Ad hoc a iniciar acciones legales contra ex alcaldesa de Huarochirí.

*  Ahora Nelson Chui,  tendrá que investigarse él mismo. Caballero nomás,  tuvo que ratificar Resolución y nombrar a otro Procurador Ad hoc.

“LA CHOLITA”, EX ALCALDESA DE HUAROCHIRÍ, SERÁ LA PRIMERA DENUNCIADA OFICIALMENTE

En setiembre del 2009, el periódico TIEMPO NUEVO, que circulaba en las provincias de Lima, daba cuenta de una denuncia penal que afrontaba el entonces Alcalde del  distrito de Ihuarí, provincia de Huaral, Juan Carrasco Félix.

Según el medio de prensa el entonces alcalde Ihuarí había sido denunciado por presuntos delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o demora de Actos Funcionales, Colusión,  Peculado y Malversación de Fondos.

El motivo de la denuncia radicaba en el Convenio de Cooperación Interinstitucional firmado  entre el Gobierno Regional Lima y la Municipalidad distrital de Ihuarí, por el cual se le daba en transferencia la suma de S/169,245.83 nuevos soles.

El convenio se firmó el 03 de diciembre del 2007, siendo Presidente del Gobierno Regional Lima, Nelson Chui Mejía y el monto iba a ser destinado al mantenimiento de la carretera hacia Ihuarí. El tiempo transcurrió y no vió nada de la obra.

Es así que el ciudadano ihuarino Victoriano Fernández Calderón, presenta la denuncia penal ante el Ministerio Público de Huaral, confiado en que se iba a sancionar al infractor.

El expediente llevaba el número 658-2009, el mismo que fue remitido al destacamento policial antisubversivo de Acos para que en 60 días notificara y tomara la declaración a los denunciados.

Al final,  la denuncia como era de esperarse fue archivada y Nelson Chui nunca dijo nada.

¿Qué se hicieron los S/169,245.83 nuevos soles, señor Chui. ¿Acaso lo recuperaron?

500 MIL PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA

Nelson Chui era muy bondadoso con los alcaldes. Para la Municipalidad distrital de Santa María, le entregó 500 mil nuevos soles para que se asfalte la avenida “28 de julio” y el trabajo recién fue efectuado luego de dos años. ¿Rindió cuenta ese alcalde?.

EL CASO DE JHON UJIMORI UJIMORI  (JACINTO ROMERO)

 Otro de los alcaldes que gozó de la bondad de Nelson Chui Mejía, fue Jacinto Romero Trujillo, a quien mediante convenio firmado el 25 de julio del 2007, le entrega la suma de S/160,436.20 para la ejecución del proyecto “Construcción del local comunal del AAHH EL CARMEN”.

Pero allí no quedó todo, porque el 14 de mayo del 2008, mediante otro convenio de cooperación interinstitucional, otorga a la Municipalidad distrital de Huaura, la suma de S/100,000.00 nuevos soles para el proyecto “AMPLIACIÓN DEL EMISOR E INSTALACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL SECTOR LOS PINOS, DISTRITO DE HUAURA”.

Y ya se sabe, como fue que rindió cuenta Jacinto Romero, utilizando los recibos de sus trabajadores que tuvieron que denunciar al ex alcalde de Huaura, pero que tampoco pasó nada y más bien Jacinto fue reelegido un período más.

COMPROMETEDORA DENUNCIA CONTRA “LA CHOLITA”

1.- ¿Quién hizo los convenios con la Municipalidad de Huarochirí? :
NELSON OSWALDO CHUI MEJÍA

2.- ¿Fiscalizó el destino de los fondos otorgados?
PARECE QUE NO

3.- ¿Solicitó la rendición de cuentas?
NO

El 26 de diciembre del 2014, antes de largarse para siempre de Huacho, Javier Alvarado Gonzales del Valle, entonces Presidente del Gobierno Regional Lima, firma la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1120-2014, con el cual autoriza a la abogada Patricia Victoria Alvarado Quinteros, entonces Procuradora Pública Ad hoc del Gobierno Regional Lima, a iniciar acciones legales contra la señora Rosa Gloria Vásquez Cuadrado, ex alcaldesa de la Municipalidad provincial de Huarochirí y los que resulten responsables por los hechos suscitados, respecto al incumplimiento de rendición de cuentas de los convenios firmados entre Nelson Chui Mejía  y la alcaldesa de Huarochirí de esa época.

Según señala la Resolución Ejecutiva, la rendición de cuentas se efectuó en forma incompleta y hasta defectuosa, lo que no fue detectado por la administración anterior de Nelson Chui Mejía y recién se hace el descubrimiento el 26 de noviembre del 2014 a través del informe Nº 414-2014-GRL/SGRA-OC.
Nunca imaginó Nelson Chui Mejía que iba a recibir este pasivo, provocado en su primera gestión y que se convierte en boomerang para el actual Gobernador Regional, no quedándole  otro remedio que continuar con la denuncia,  por lo que ha tenido que verse obligado a emitir otra Resolución Ejecutiva Regional, nombrando a otro Procurador Público Ad hoc para que continúe con las acciones legales contra la ex alcaldesa de Huarochiri y los que resulten responsables por el incumplimiento de rendición de cuentas.
¿Comprenderá Erick Guizado a Nelson Chui Mejía y a sus ex funcionarios 2007 – 2010, en la denuncia penal?.
Lo que estaría en cuestionamiento,  es la calidad profesional del Procurador Ad hoc, ya que le habría hecho meter la pata a Nelson Chui en otra demanda, por lo que no garantizaría una buena defensa de los recursos del Gobierno Regional Lima.

viernes, 5 de junio de 2015

¿HAY JUSTICIA EN HUARAL?


Juez  de Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, manda archivar denuncia por presunta usurpación de poderosa minera SINERSA S.A.,  contra humilde campesina de la comunidad de Ravira (Pacaraos).

HUMILDES COMUNERAS, EXIGEN JUSTICIA

Lo que se esperaba se dió.  Se enfrentaban judicialmente la poderosa minera SINERSA frente a una humilde campesina que había denunciado que su propiedad había sido violentada brutalmente.
El caso  había recaído en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, teniendo como imputado al Gerente de esa empresa minera ZDRAKOVIC BRANISLAV  y como agraviada, la campesina Eloyona Francisco Vda. de Vargas.

La denuncia se remonta al mes de febrero del 2014, debido a que la empresa SINERSA S.A. representada por su Gerente general  ZDRAKOVIC BRANISLAV, habría usurpado el terreno de Eloyona Francisco Vda. de Vargas, empleando violencia contra el objeto,  al destruir las plantaciones y cercos que existían en el terreno, el mismo que se realizó  en ausencia de la poseedora.

Eloyona Francisco Vda. de Vargas, viene ejerciendo la posesión pacífica continua y pública desde hace más de 30 (treinta) años del predio ubicado en la comunidad Campesina de Ravira, ubicado en el paraje de Lacsa y que le fuera dado a su esposo Abraham Vargas Barrientos, según lo afirmado por Rolando Javier Naupari, ex Presidente de la Comunidad Campesina de Ravira. 

Según la denuncia, la usurpación se habría dado a fin de realizar construcciones de ambientes pre fabricados utilizados para guardar objetos en la construcción del Proyecto Hidroenergético Chancay.
La defensa técnica del imputado Branislav Zdravkovic, refiere que mediante la Resolución Ministerial Nº 307-2014-MEM/DM del 30 de junio del 2014, el Estado reconoció al Sindicato Enérgetico S.A. (SINERSA), el derecho a servidumbre convencional de acueductos y obras hidroeléctricas  para la construcción y operación de la Central Hidroeléctrica Chancay, obra que realiza sobre la tierra de la comunidad Campesina de Ravira y que obtuvieron el derecho de servidumbre a través  del procedimiento regular que establece el Ministerio de Energía y Minas, con una negociación previa realizada en la Comunidad  Campesina de Ravira, la misma que manifestó su conformidad para ello.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE HUARAL

LA COMUNIDAD DE RAVIRA EN PIE DE LUCHA
El Fiscal del caso, Oswaldo Cuya García, refuta lo manifestado por la defensa técnica, indicando que el representante legal de la empresa SINERSA debe responder por el hecho delictuoso, conforme a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, solicitando se declare infundada la excepción de improcedencia de acción deducida.

Los hechos fácticos imputado al justiciable  Branislav Zdravkovic,  han sido tipificados por el Fiscal, en el artículo 202 del Código Penal, modificado por la Ley 30076, que señala que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos, ni mayor de  cinco años, el que para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los laderos del mismo.

También señala que,  el que con violencia,  amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
Hay un cuarto punto que señala como culpable, al que  ilegalmente ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor  o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. 
Por lo que, para que concurra uno de los presupuestos legales, se debe tomar en cuenta el hecho de ingresar ilegalmente  a un inmueble mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor.
El Juez, tratando de justificar su Resolución,  señala que la agraviada no señala el día y hora en que se perpetró la usurpación de su terreno, ni el nombre del predio o parcela usurpada y que tampoco indica el área del inmueble usurpado y que sólo se indica, “empleando violencia”.

Agrega el juez que no se precisa el predio, ni cuál es el área usurpada  e insiste que no se menciona la fecha, hora exacta de la usurpación.

Es decir el juez se va a la forma y no al fondo del asunto. 

El juez de este Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, sostiene que lo realizado por la empresa SINERSA no constituye delito, porque “la empresa carece de capacidad de conducta, conforme a la ejecutaria de la Sala Penal de la Corte Suprema y que tampoco sería justiciable penalmente dado que es una persona jurídica.

QUE CULPA TIENE LA AGRAVIADA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL PODER JUDICIAL ALARGUEN LOS PLAZOS

El Juez sostiene que por haber transcurrido más de un año desde la “hipotética usurpación que arguye la agraviada doña Eloyona Francisco Viuda de Vargas contra el imputado, por consiguiente habría operado la caducidad del derecho de la agraviada de formular denuncia por el delito de usurpación”.
Que culpa tiene esta humilde campesina que el Ministerio Público de Huaral haya alargado sospechosamente la investigación preliminar y preparatoria.

Que culpa tiene esta humilde campesina, que el Poder Judicial haya demorado una eternidad para llevar a cabo la audiencia correspondiente.

Que culpa tiene esta humilde campesina, que los notificadores jueguen su partido aparte.
Ojalá que pronto llegue a Huaral, el sistema de notificación a través del internet, para quitarles la mañosería,  a tantos malos notificadores judiciales que existen.

¿Hay justicia en Huaral?

¿Algún día tendrán justicia, los humildes campesinos de nuestras serranías?

La Corte Superior de Justicia de Huaura, tiene la palabra.

Ojalá que en la Sala Penal de esta Corte, adonde llegue la apelación, sus integrantes actúen con justicia y se borre de una vez por todas,  la frase de “Lavandería del Norte”.  

  


  

PROFESORES EN HUELGA DE HAMBRE: CUIDADO CON EL PASEO DEL GERENTE GENERAL LUIS CUSTODIO


*  Mientras que director de UGEL 09 y director DREL,  se resisten a cumplir acta de resultado final de concurso público, Gerente General Regional firma acta de compromiso.

*  Si hasta el lunes 8, funcionarios de educación no cumplen con otorgar a docentes en huelga,  cargos ganados en concurso,   serán denunciados penalmente por abuso de autoridad y omisión.

*  Consejeros Regionales de Oyón y Canta se abstienen de apoyar  a profesores en Huelga de hambre y el Consejero de Huaral, Luis Casas, votó en contra.

NELSON CHUI MEJÍA HABRÍA ORDENADO “PLAN LIMPIEZA PLAZA DE ARMAS”, POR SOLEMNE CEREMONIA DEL 7 DE JUNIO

LUIS CUSTODIO POR ORDENES DE CHUI, QUIERE LA PLAZA DE ARMA SIN
PROBLEMAS PARA EL DOMINGO 7 DE JUNIO

SI CUSTODIO QUERÍA SOLUCIÓN,   HUBIERA LLEVADO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Mientras que los funcionarios del sector educación del Gobierno Regional Lima, se resisten a cumplir el Acuerdo de Consejo Regional Nº 114-2015-CR/GRL, un diligente y “muy preocupado Gerente General Regional”, Luis Custodio Calderón, llegaba a la Iglesia Catedral para dialogar con los profesores en huelga de hambre, para tratar de solucionar el problema creado por los funcionarios subalternos de Luis Custodio.

Luis Custodio Calderón, el Gerente General Regional, incluso aceptó firmar un acta con los docentes Flor de María Moreno de Rea y Luis Núñez Damián, en el que se acuerda tomar en cuenta el oficio Nº 098-2015-MINEDU del Ministerio de Educación y que se tome en cuenta el Cuadro de Méritos definitivo publicado en el Portal del Ministerio de  Educación.

El levantamiento de la huelga de hambre, sería temporalmente y parece que eso es lo que quisieran tanto Nelson Chui como sus funcionarios, pues el domingo 7 de junio, hay una ceremonia muy importante en la Plaza de Armas de Huacho con motivo del “Día de la Bandera” y el aniversario de la Batalla de Arica, donde se inmolara nuestro héroe Francisco Bolognesi.

A esa ceremonia deben concurrir maestros, alumnos, autoridades y militares y parece que le han advertido a Nelson Chui Mejía de ello y por eso habría comisionado a su Gerente General, para que trate de ofrecer una solución momentánea al caso, cuando lo correcto habría sido que lleven de una vez por todas las resoluciones de la DREL, donde se señale que se está adjudicando definitivamente las plazas ganadas por los dos profesores en huelga de hambre.


Realizar una reunión con los funcionarios del Ministerio de Educación, sería seguir en lo mismo. Chui y Custodio, lo que quieren es ganar tiempo y tener la Plaza de Armas, libre de problema alguno.

LA SESIÓN DE CAJATAMBO

En la provincia de Cajatambo, se realizó el pasado jueves 04 de junio la sesión ordinaria descentralizada, a donde fue notificado  el Director Regional de Educación Jorge Palomino Way, quien fue convocado a la sesión de Consejo Regional, siendo  interrogado sobre  la situación que atraviesan los profesores Flor de María Moreno de Rea y Luis Antonio Núñez Damián, quienes habiendo ganado el concurso, sin embargo no se les adjudican las plazas ganadas en el mencionado concurso.

CONSEJERO REGIONAL MIGUEL ANGEL MUFARECH,, HA SEÑALADO QUE DENUNCIARÁ PENALMENTE A FUNCIONARIOS DE UGEL 09 Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES

EN CAJATAMBO,  MUFARECH  EXIGIÓ SOLUCIÓN INMEDIATA A LA DESIGNACIÓN DE LOS PROFESORES GANADORES DE CONCURSO
Al no satisfacer con sus respuestas al pleno del Consejo Regional, el Consejero por la provincia de Huaura,  Miguel Ángel Mufarech,  mencionó  que si hasta el lunes no se soluciona el problema, se verá obligado a presentar la denuncia penal por abuso de autoridad y omisión contra el director de la UGEL 09 de Huaura y los que resulten responsables.

También señaló que los profesores en huelga de hambre no judicializarán el caso como pretenderían los funcionarios de la UGEL 09 y DREL,  ya que esta demanda representaría un largo proceso y ya se conoce como actúa el Poder Judicial, con una lentitud desesperadamente.


Lo que llamó la atención, fue la posición de los Consejeros Regionales de Canta y Oyón que se abstuvieron al momento de votar a favor del apoyo a los profesores en huelga y el Consejero Regional de la provincia de Huaral, Luis Casa, votó en contra de ese apoyo. 

miércoles, 3 de junio de 2015

NELSON CHUI ANULA RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 50, PARA SALVAR A PEDRO MINAYA BAZÁN


*  Pedro Minaya Bazán, fue designado irregularmente como Asesor II de la Presidencia del Gobierno Regional Lima, sin tener título profesional.

* Y adicionalmente le encargaron las funciones de Gerente Sub regional Lima Sur del Gobierno Regional Lima.

*  En forma irregular Gobierno Regional Lima, viene publicando en forma salteada las Resoluciones Ejecutivas Regionales, sin respetar el orden correlativo de cada una de ellas.

*  De eso se habría aprovechado para que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 055, anular la Resolución Ejecutiva Nº 50 y tratar de enmendar tremenda “metida de pata”. 

*  Estando irregularmente designado, sin el perfil profesional exigido, Pedro Minaya Bazán  designa como Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora Lima Sur,  a Víctor Mancini Echevarría.   

¡ ESTO SE LLAMA INCAPACIDAD !


Con Resolución Ejecutiva Nº 013-2015 del 01 de enero del 2015, Nelson Chui Mejía designa a Francisco Javier Sotelo Justo, en el cargo de confianza de Asesor II de la Presidencia del Gobierno Regional Lima y se le encarga las funciones de Gerente Sub Regional Lima Sur del Gobierno Regional Lima.



Sin embargo, a las pocas horas, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 050-2015- PRES, el mismo Nelson Chui Mejía, en base al informe 002-2015-GRL/GGR, de fecha 06 de enero del 2015, da por concluída la designación de  Francisco Javier Sotelo Justo, en el cargo de confianza de Asesor II de la Presidencia del Gobierno Regional Lima y  las funciones de Gerente Sub Regional Lima Sur del Gobierno Regional Lima.   

En la misma Resolución Ejecutiva Regional Nº 050-2015, Nelson Chui Mejía, comete el desatino más grande de  designar a Pedro Minaya Bazán, como Asesor II de la Presidencia del Gobierno Regional Lima, sin tener título profesional y adicionalmente le encarga las funciones de Gerente Sub Regional Lima Sur del Gobierno Regional Lima.

Como pareciera que esta gestión ha ingresado con otras intenciones al manejo del Gobierno Regional Lima, en forma irregular y hasta sospechosa se vienen publicando en la página web del Gobierno Regional Lima,  las Resoluciones Ejecutivas Regionales, sin seguir el orden correlativo.

De eso se habrían aprovechado, para que con Resolución Ejecutiva Regional Nº 055-2015, se trate de enmendar tremenda metida de pata, cuando ya la falta estaba cometida.





Pero allí no quedó todo, porque Pedro Minaya Bazán, designado irregularmente como Asesor II y con el encargo de Gerente Lima Sur,  se toma la atribución de designar con Resolución Gerencial Sub Regional Lima Sur Nº 001-2015-GRL- Lima Sur a Víctor Mancini Echevarría, a sabiendas que al mes siguiente cumplía 70 años de edad y que tampoco reunía el perfil para el cargo.  

El caso Pedro Minaya Bazán merece un análisis especial y por eso se ha prolongado su desafuero, para que con mayores pruebas, ya no solamente se denuncie a este funcionario designado irregularmente, sino que la denuncia se ampliaría al Gerente General y hasta al propio Gobernador Regional, quienes tendrán que explicar el motivo de las publicaciones de las Resoluciones Ejecutivas Regionales, sin guardar el orden correlativo.

 Mientras tanto el Consejo Regional ha aprobado el  Acuerdo Regional con el que recomiendan al Gobernador Regional,  jubile de acuerdo a Ley, al Administrador Lima Sur,  Víctor Mancini Echevarría y de paso se deje sin efecto la Resolución Gerencial Sub Regional Lima Sur Nº 001-2015-GRL- Lima Sur, por haber sido emitida irregularmente, siendo pasible Minaya Bazán de una denuncia penal por presunta usurpación de funciones.

La suerte de Pedro Minaya Bazán, Luis Custodio Calderón y Nelson Chui Mejía,  está ahora,  en manos del Consejo Regional.



martes, 26 de mayo de 2015

JAVIER ALVARADO Y SU BANDA, ¿SE ENSAÑARON CON CHANCAY?


CONSEJERO CASAS INSPECCIONA OBRA CUESTIONADA (foto: Huaral.pe)

*  Empresas  ganadoras de licitaciones en la época de Javier Alvarado solicitan ampliaciones de plazo  para culminar obras.

*  Obra millonaria del Malecón de Chancay, merece la atención del  Consejero Regional  Luis Casas, porque parece que al Alcalde Chancay no le interesa el estado de esta obra.

*    Igual sucede con la obra del segundo nivel del Hospital de Chancay

A pesar  de la negativa del actual Gobernador Regional, Nelson Chui Mejía de investigar a su antecesor Javier Alvarado Gonzales del Valle, sin embargo poco a poco van saliendo a la luz la serie de hechos anómalos que se habrían dado en estos cuatro años de desastrosa gestión de quien ahora quiere ser candidato a la Presidencia de la República.

Y no solamente Huacho, habría sido víctima de la actitud negativa de este personaje. Viene saliendo a la luz lo  realizado en  el distrito de Chancay, provincia de Huaral.

El 27 de agosto del 2015, Javier Alvarado Gonzales del Valle  que ya había oficializado la candidatura del Alcalde de Chancay, Juan Álvarez Andrade,  en las filas de “Patria Joven”, ordena a sus funcionarios del Gobierno Regional Lima, que se ejecute la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA PLAYA PUERTO CHANCAY, DISTRITO DE CHANCAY – HUARAL –LIMA” .

Para el efecto se destina una jugosa partida para esta obra, ascendente a S/7´695,913.43 (Siete Millones Seiscientos Noventa y cinco mil novecientos trece y 43/100 nuevos soles).
Es decir, un  monto  muy  superior a la obra del Malecón Roca, ejecutado por Miguel Ángel Mufarech  en Huacho. Lo que se espera es que al final, ésta cuestionada obra,  supere a lo que hizo don Mufa en Huacho.

Para la ejecución de esta obra se hace acreedor el CONSORCIO CHANCAY, celebrándose el contrato Nº 094-2014-GRL, con un plazo de ejecución contractual de 210 días calendario (doscientos diez días).  Es decir siete meses, venciendo el plazo, el  27 de marzo del 2015.

El 01 de abril del 2015, el representante legal del Consorcio Chancay  con Carta Nº 026-2015-CCH, solicita la Ampliación de Plazo Nº 02, para la ejecución de la obra por un plazo de 71 días calendario, por la causal señalada en el numeral 1) del artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Justificaba el pedido por la “interferencia causada por la existencia de buzones y tuberías de   lo cual refiere que hace imposible la terminación de la obra en la fecha prevista, afectando y modificando la ruta crítica de la programación de ejecución al momento de la solicitud”.

Sin embargo, el supervisor de la obra, con carta Nº 47-2015-CN-S/JMCQ de fecha 07 de abril del 2015, refiere que al NO cumplir el CONSORCIO CHANCAY con todas las formalidades que exige el Reglamento de la Ley  de Contrataciones del Estado, emite pronunciamiento indicando que NO  se debe otorgar la ampliación del plazo solicitado.

Por su parte el Coordinador de Obras de la provincia de Huaral, con informe Nº 013-2015-GRL-GRI- OO-EIP, con fecha 13 de abril del 2015, señala que NO es necesaria la ampliación del plazo solicitado por el Consorcio Chancay de 71 días calendario, por no tener sustento técnico.

Con Memorándum  Nº 0800-2015-GRL/GRI de fecha 14 de abril del 2015, el Gerente Regional de Infraestructura, concluye y comparte la opinión vertida en los informes técnicos respectivos, señalando que se debe declarar improcedente la solicitud de ampliación de plazo Nº 02, solicitada por el representante legal del Consorcio Chancay.

El numeral 41.6 del artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por la Ley 29873, establece que el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que  modifiquen  el cronograma contractual.

TODAS LA ÁREAS RECHAZAN PEDIDO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO. PERO LA INTERROGANTE ES, ¿CUESTA REALMENTE LOS MÁS SIETE MILLONES, ESA OBRA?

De acuerdo al análisis efectuado por el Supervisor de Obras, así como por el Coordinador de Obras de la provincia de Huaral y la opinión de la Oficina de Obras, corroborado por la Gerencia Regional de Infraestructura y lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la solicitud de ampliación ha sido evaluada por las áreas técnica correspondientes, quienes consideran que se debe       declarar improcedente el pedido efectuado, pues no cuenta con el sustento técnico respectivo.

La actual gestión de Nelson Chui Mejía se ha hecho cargo de las obras dejadas sin terminar por la gestión anterior de Javier Alvarado Gonzales del Valle.

El caso de la obra “Mejoramiento de los Servicios Turísticos en la Playa Puerto de Chancay, distrito de Chancay – Huaral- Lima”, merece la atención del pleno del Consejo Regional Lima, pues se necesita una investigación a profundidad para que especialistas en la materia determinen el costo real de esta obra, cuya fecha de vencimiento ha sido sobrepasada ya en casi dos meses.

CONTRATO FIRMADO POR PRÓSPERO ADALBERTO SENOSAIN CALERO EN EL OJO DE LA TORMENTA

Próspero Senosain Calero, Subgerente Regional de Administración, fue el funcionario que firmó el contrato con el Consorcio Chancay, luego que el Comité Especial otorgara la buena pro del proceso de licitación pública Nº 006-2014-GRL/CE, bajo el sistema de suma alzada.


                                      
OBRA DEL SEGUNDO NIVEL DEL HOSPITAL DE CHANCAY FUE FIRMADO PARA SER EJECUTADO EN 60 DÍAS

YA VAN 180 DÍAS Y NADA DE NADA

*  Buena pro fue otorgada a 58 días antes de irse Javier Alvarado Gonzales del Valle

 *  Monto de la obra es de S/668,593.35

 El 03 de noviembre del 2014, estando ya de salida la gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle, firman el contrato Nº 007-2014-UL-H-CH-SBS con la Constructora La Esmeralda EIRL, para la ejecución de la obra: “Implementación de la Capacidad Resolutiva del pabellón Gineco Obstetricia Segundo Nivel del Hospital de Chancay – Saldo de Obra”, en base al otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selección: DS Nº 007-2014-H-CH-SBS-CLASICO, bajo la modalidad de Proceso Clásico, estableciendo un plazo para ejecución de obra de 60 días calendario.

De acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 175-DIRESA-L-H-CH-SBS-DE se menciona que con fecha 31 de diciembre del 2014, se aprobó  el adicional, deductivo y ampliación de plazo por 20 días calendarios de acuerdo a las recomendaciones emitidas por el supervisor de la obra, mediante el informe Nº 008-A-2014/MLLO de fecha 31 de diciembre del 2014.

Pero esa no fue la única ampliación de plazo solicitada por esta empresa, ya que el 13 de febrero del 2015, se aprueba la Segunda Ampliación del plazo por 25 días y la renuncia de parte de la contratista al cobro de mayores gastos generales por la ampliación de plazo aprobada.

Esta ampliación tuvo la aprobación del supervisor de la obra con informe 015-2015 de fecha 09 de febrero del 2015.

Y las ampliaciones de plazos siguieron dándose con la actual gestión de Nelson Chui y el director del Hospital de Chancay a cargo del hijo de su ex Consejera Regional de Huaral, Nelly Tang.
En efecto, con RD Nº 119-2015 de fecha 19 de marzo del 2015, se aprueba la ampliación de plazo Nº 03, otorgándose 10 días calendarios a favor de la contratista, venciendo el plazo de ejecución de obra el 29 de marzo del 2015.

Pero no todo queda allí, porque se aprueba la ampliación de Plazo Nº 04 por 15 días calendario, “por modificaciones contractuales y por errores y omisiones en el Expediente Técnico”. El plazo vence el 13 de abril del 2015.

Sin embargo, el 20 de abril del 2015, se deniega la ampliación de plazo Nº 05 por las recomendaciones emitidas por la propia supervisora de la obra y también la ampliación de plazo Nº 06.

La contratista no ha efectuado la comunicación o solicitud de la recepción de la obra  materia de contrato, no habiéndose entregado la obra al Hospital, por lo que la supervisora de la obra comunica el incumplimiento de la culminación de la obra, estando ya a 32 días de retraso injustificado, ya que el plazo de ejecución de obra vencía el 13 de abril del 2015.

Por este motivo, la Dirección del Hospital Chancay y SBS a cargo del médico Víctor Andrés Virú Tang ha resuelto aplicar la penalidad  por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente, correspondiente al contrato  Nº 007-2014-UL-H-CH-SBS, para la ejecución de la obra “Implementación de la capacidad resolutiva del pabellón gineco obstetricia segundo nivel Hospital de Chancay – Saldo”.
     

    



viernes, 15 de mayo de 2015

NELSON CHUI MEJÍA ES PASIBLE DE DENUNCIA PENAL POR OMISIÓN Y RETARDO

*  Caso Víctor Manccini, compromete también al Gerente General Regional Luis Custodio Calderón y al Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur,  Pedro Minaya

*  Artículo 377 del Código Penal Peruano establece lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

* Nelson Chui Mejía y sus Gerentes hace rato que han retardado, omitido y/o rehusado a  la jubilación de Víctor Manccini  

VÍCTOR MANCCINI E.
                                                              
 
NELSON CHUI

El Gobernador Regional Nelson Chui Mejía, su Gerente General Regional Luis Custodio Calderón y el propio Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Pedro Minaya, son pasibles de una denuncia penal por los presuntos delitos de Omisión, Rehusamiento y Retardo, ya que conociendo por todos los medios que el Administrador de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Víctor   Enrique Manccini Echevarría, ha cumplido desde tres meses 70 años de edad, sin embargo, insisten en mantenerlo en el cargo, violentando las normas establecidas.

La Ley para los servidores y funcionarios públicos es de fiel cumplimiento por quienes ejercen cargos jefaturales, pero parece que eso no han querido comprender tanto el Gobernador Regional, como sus respectivos Gerentes.

El Artículo 425 del Código Penal considera funcionarios o servidores públicos a los  que están comprendidos en la carrera administrativa y desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.

De igual modo son considerados como tales, todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

Víctor Enrique Manccini Echevarría, fue designado como Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional Lima,   mediante Resolución Gerencial Subregional N° 001-2015-GRL Lima Sur, de fecha 06 de enero del 2015.

Manccini Echevarría, el día 20 de febrero del presente año ha cumplido 70 años de edad, por lo que existe una causal objetiva de la terminación de la relación laboral,  por la cual no puede laborar en la administración pública.

A través de una petición entregada al Consejo Regional Lima del Gobierno Regional Lima, se ha solicitado que se cumpla la norma vigente y se proceda a jubilar al mencionado funcionario. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha manifestado que “(…) el cese por límite de edad no puede considerarse stricto sensu, un derecho ni mucho menos un beneficio, sino tan solo una situación que genera un vínculo laboral (…)”.
En tal sentido, el cese por límite de edad constituye una causal objetiva de la terminación de la relación laboral.

Está acreditado plenamente que el Administrador Víctor Enrique Manchini Echevarría, se encuentra laborando bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97- TR.

Al  tener la condición de personal contratado por un empleador estatal, bajo el régimen laboral señalado, le son aplicables en todos sus extremos las disposiciones legales vigentes para todo el personal del Gobierno Regional de Lima.

El  inciso f) del artículo 16 del Texto Único Ordenado prevé como una de las causales de la extinción del contrato de trabajo: la jubilación y en relación a esta causal, el último párrafo del art. 21° del Texto Único Ordenado, establece que la JUBILACIÓN es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad.

El  Tribunal del Servicio Civil – SERVIR,  máxima instancia administrativa en materia laboral en el sector público se ha pronunciado reiteradamente sobre la imposibilidad de que una persona que ha pasado el límite de los 70 años de edad pueda laborar en el sector publico aun sea en cargo de confianza, tal como lo precisa en las resoluciones N° 00467-2013- SERVIR-TSC-Segunda Sala y 00919-2013 - SERVIR-TSC - Segunda Sala entre otras, sentando expresa jurisprudencia sobre esta materia.

Asimismo,  la citada persona,  no cuenta con el perfil exigido para el cargo de Administrador, desconociendo lo que es la gestión pública, impidiendo un buen desenvolvimiento en su operación y funciones de la Unidad Ejecutora Lima Sur.


viernes, 1 de mayo de 2015

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL LIMA, INVESTIGARÁ OBRA EJECUTADA EN HUARAL POR S/ 9´218,720.89


*  SE TRATA DE LA OBRA : "MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DEL SECTOR SUR OESTE DE LA CIUDAD DE HUARAL".

El 22 de diciembre del 2009, se suscribió con el Consorcio Vial Sur Oeste, el contrato Nº 196- 2009-GRL, bajo la modalidad  de contrata - suma alzada, para la ejecución de la obra "Mejoramiento de Pistas y Veredas del sector Sur Oeste de la ciudad de Huaral", al haber ganado la buena pro de la Licitación Pública Nº 010-2009 GRL/CEP por la suma de S/ 9´218,720.89.  

En ese año era alcalde de la provincia de Huaral, Jaime Uribe Ochoa, quien fue a la reelección ganando la misma, pero en noviembre del 2011 fue vacado y remplazado por Víctor Bazán Rodríguez  de triste recordación para la población de Huaral.










NELSON CHUI MEJÍA PRESIDENTE REGIONAL 2007 - 2010 Y CUSTODIO VICEPRESIDENTE REGIONAL