* Caso Víctor Manccini, compromete también al
Gerente General Regional Luis Custodio Calderón y al Gerente de la Unidad
Ejecutora Lima Sur, Pedro Minaya
* Artículo 377 del Código Penal
Peruano establece lo siguiente: “El funcionario público que, ilegalmente,
omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.
* Nelson Chui Mejía y sus Gerentes hace rato que han retardado, omitido
y/o rehusado a la jubilación de Víctor
Manccini
VÍCTOR MANCCINI E. |
El Gobernador Regional Nelson Chui Mejía, su Gerente General Regional
Luis Custodio Calderón y el propio Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur,
Pedro Minaya, son pasibles de una denuncia penal por los presuntos delitos de
Omisión, Rehusamiento y Retardo, ya que conociendo por todos los medios que el
Administrador de la Unidad Ejecutora Lima Sur, Víctor Enrique Manccini Echevarría, ha cumplido
desde tres meses 70 años de edad, sin embargo, insisten en mantenerlo en el
cargo, violentando las normas establecidas.
La Ley para los servidores y funcionarios públicos es de fiel
cumplimiento por quienes ejercen cargos jefaturales, pero parece que eso no han
querido comprender tanto el Gobernador Regional, como sus respectivos Gerentes.
El Artículo 425 del Código Penal considera funcionarios o servidores
públicos a los que están comprendidos en
la carrera administrativa y desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso
si emanan de elección popular.
De igual modo son considerados como tales, todo aquel que
independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo
laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del
Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u
organismos.
Víctor Enrique Manccini Echevarría, fue designado como Jefe de la
Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora Lima Sur del Gobierno Regional
Lima, mediante Resolución Gerencial Subregional N° 001-2015-GRL
Lima Sur, de fecha 06 de enero del 2015.
Manccini Echevarría, el día 20 de febrero del presente año ha cumplido
70 años de edad, por lo que existe una causal objetiva de la terminación de la
relación laboral, por la cual no puede
laborar en la administración pública.
A través de una petición entregada al Consejo Regional Lima del Gobierno
Regional Lima, se ha solicitado que se cumpla la norma vigente y se proceda a
jubilar al mencionado funcionario. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional
ha manifestado que “(…) el cese por límite de edad no puede considerarse stricto sensu, un derecho ni mucho
menos un beneficio, sino tan solo una situación que genera un vínculo laboral
(…)”.
En tal sentido, el cese por límite de edad constituye una causal
objetiva de la terminación de la relación laboral.
Está acreditado plenamente que el Administrador Víctor Enrique
Manchini Echevarría, se encuentra laborando bajo el régimen laboral de la
actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto
Supremo N° 003-97- TR.
Al tener la condición de
personal contratado por un empleador estatal, bajo el régimen laboral señalado,
le son aplicables en todos sus extremos las disposiciones legales vigentes para
todo el personal del Gobierno Regional de Lima.
El inciso f) del artículo 16
del Texto Único Ordenado prevé como una de las causales de la extinción del contrato
de trabajo: la jubilación y en relación a esta causal, el último párrafo del
art. 21° del Texto Único Ordenado, establece que la JUBILACIÓN es obligatoria y
automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad.
El Tribunal del Servicio Civil
– SERVIR, máxima instancia
administrativa en materia laboral en el sector público se ha pronunciado
reiteradamente sobre la imposibilidad de que una persona que ha pasado el límite
de los 70 años de edad pueda laborar en el sector publico aun sea en cargo de
confianza, tal como lo precisa en las resoluciones N° 00467-2013-
SERVIR-TSC-Segunda Sala y 00919-2013 - SERVIR-TSC - Segunda Sala entre otras,
sentando expresa jurisprudencia sobre esta materia.
Asimismo, la citada persona, no cuenta con el perfil exigido para el cargo
de Administrador, desconociendo lo que es la gestión pública, impidiendo un
buen desenvolvimiento en su operación y funciones de la Unidad Ejecutora Lima Sur.
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