martes, 9 de diciembre de 2014

HUARAL: DENUNCIAN A 04 EX ALCALDES Y 48 EX REGIDORES POR DELITOS QUE YA PRESCRIBIERON HACE TIEMPO


EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUARAL EN OBSERVACIÓN


¿QUÉ PASA CON EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUARAL?

¿Falta de capacidad de sus fiscales?
¿Excentricidades?
¿Desconocimiento de las normas vigentes?
Algo malo está sucediendo con el Ministerio Público de Huaral, en la cual la ciudadanía ya no tiene confianza por el papel encubridor que realizan ante las denuncias que se efectúan.
Hace unos días hemos puesto en alerta el accionar sospechoso de una fiscal, que a pesar que recién ha sido nombrada como Fiscal adjunta, ya su actuación deja mucho que desear sobre todo si se trata de un caso de omisión familiar, donde esta fiscal, tácitamente se pone de defensora de  quien debe ser  acusado  por ese delito.
Esta vez, la cosa es tan grave como la anterior. Sucede que un Fiscal penal, sin evaluar la denuncia y en una muestra de total desconocimiento de las normas vigentes, abre investigación preliminar contra una larga lista de ex alcaldes y ex regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Se comenta que en esa denuncia estarían comprendidos los últimos 04 ex alcaldes  provinciales con sus respectivos ex regidores provinciales, por cargos que largamente han prescrito como son los presuntos delitos de Abuso de autoridad y malversación de fondos.
Y algunos de esos alcaldes y ex regidores estarían libres del cargo de Peculado por el tiempo transcurrido, ya que el Código Penal señala ocho años, como pena máxima por este delito.
Y en efecto, los artículos 376, 387 y 389 detallan las características del delito y la pena a aplicarse:                     
Artículo 376º    Abuso de autoridad.- El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 387º   Peculado.-  EL funcionario o servidor público que apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Artículo 389º  Malversación de fondos.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será  reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años.

Sin embargo alcaldes y regidores de gestiones con más de ocho años, han sido comprendidos en estos delitos y tendrán que desfilar en las oficinas de la DIRCOCOR en Lima, como si habrían cometido efectivamente esos delitos imputados.

¿CUÁL ES EL QUID DEL ASUNTO?

Ocho o más años atrás, las Municipalidades provinciales y distritales solamente subsistían con sus recursos propios. En el año 1999, se establece el FONCOMUN y desde hace unos siete años, las municipalidades gozan del canon.

La falta de recursos hacía imposible que las autoridades municipales y sus funcionarios pudieran cumplir con las obligaciones del pago de las remuneraciones y gratificaciones. Se pagaba con retraso estas obligaciones y con las justas. No alcanzaba la plata para pagar IPSS, CTS, AFP, SUNAT y otras obligaciones. 

Si no alcanzaba la plata para pagar a la masa trabajadora, menos se podía pagar las obligaciones establecidas, por lo que los montos se han ido acrecentando.

Sin embargo esto no exime de responsabilidad a las dos últimas gestiones municipales, donde el dinero comenzó a abundar, pero que sin embargo estos alcaldes  siguieron omitiendo los pagos contraídos.


Por tanto,  el desfile de los ex alcaldes y ex regidores por las oficinas de la DIRCOCOR (Lima),  será simplemente para cumplir con las formalidades, por la prescripción de los supuestos delitos que les han cargado.              

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