EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUARAL EN OBSERVACIÓN |
¿QUÉ PASA CON EL MINISTERIO PÚBLICO
DE HUARAL?
¿Falta de capacidad de
sus fiscales?
¿Excentricidades?
¿Desconocimiento de las
normas vigentes?
Algo malo está sucediendo con el Ministerio Público de Huaral, en la cual
la ciudadanía ya no tiene confianza por el papel encubridor que realizan ante
las denuncias que se efectúan.
Hace unos días hemos puesto en alerta el accionar sospechoso de una
fiscal, que a pesar que recién ha sido nombrada como Fiscal adjunta, ya su
actuación deja mucho que desear sobre todo si se trata de un caso de omisión
familiar, donde esta fiscal, tácitamente se pone de defensora de quien debe ser
acusado por ese delito.
Esta vez, la cosa es tan grave como la anterior. Sucede que un Fiscal
penal, sin evaluar la denuncia y en una muestra de total desconocimiento de las
normas vigentes, abre investigación preliminar contra una larga lista de ex
alcaldes y ex regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Se comenta que en esa denuncia estarían comprendidos los últimos 04 ex
alcaldes provinciales con sus respectivos
ex regidores provinciales, por cargos que largamente han prescrito como son los
presuntos delitos de Abuso de autoridad y malversación de fondos.
Y algunos de esos alcaldes y ex regidores estarían libres del cargo de
Peculado por el tiempo transcurrido, ya que el Código Penal señala ocho años, como
pena máxima por este delito.
Y en efecto, los artículos 376, 387 y 389 detallan las características
del delito y la pena a aplicarse:
Artículo 376º Abuso
de autoridad.- El
funcionario público
que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un
acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de
dos años.
Artículo 387º Peculado.- EL
funcionario o servidor público que apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos cuya
percepción,
administración o
custodia le están confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.
Constituye
circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa
de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Artículo 389º Malversación de fondos.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que
administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o
la función
encomendada, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el dinero o bienes
que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o
asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el
servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años.
Sin embargo alcaldes y regidores de gestiones con más de ocho
años, han sido comprendidos en estos delitos y tendrán que desfilar en las oficinas
de la DIRCOCOR en Lima, como si habrían cometido efectivamente esos delitos
imputados.
¿CUÁL ES EL QUID DEL ASUNTO?
Ocho o más años atrás, las Municipalidades provinciales y
distritales solamente subsistían con sus recursos propios. En el año 1999, se
establece el FONCOMUN y desde hace unos siete años, las municipalidades gozan
del canon.
La falta de recursos hacía imposible que las autoridades
municipales y sus funcionarios pudieran cumplir con las obligaciones del pago
de las remuneraciones y gratificaciones. Se pagaba con retraso estas obligaciones
y con las justas. No alcanzaba la plata para pagar IPSS, CTS, AFP, SUNAT y otras
obligaciones.
Si no alcanzaba la plata para pagar a la masa trabajadora,
menos se podía pagar las obligaciones establecidas, por lo que los montos se
han ido acrecentando.
Sin embargo esto no exime de responsabilidad a las dos
últimas gestiones municipales, donde el dinero comenzó a abundar, pero que sin
embargo estos alcaldes siguieron omitiendo
los pagos contraídos.
Por tanto, el desfile
de los ex alcaldes y ex regidores por las oficinas de la DIRCOCOR (Lima), será simplemente para cumplir con las
formalidades, por la prescripción de los supuestos delitos que les han cargado.
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