lunes, 8 de diciembre de 2014

DENUNCIA PENAL CONTRA VÍCTOR BAZÁN RODRÍGUEZ Y PROCURADOR PÚBLICO


LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE HUARAL ESTARÁN BAJO LA LUPA
PROCURADOR NO SE IRÁ DE HUARAL TAN TRANQUILAMENTE
EMPIEZAN LAS DENUNCIAS CONTRA ESTE CUESTIONADO ALCALDE

Este es el inicio de una serie de denuncias penales que se realizarán contra el ya saliente alcalde de Huaral, Víctor Bazán Rodríguez y los que resulten responsables.

Bazán se da el lujo de burlarse de las sentencias judiciales, ante jueces y fiscales convenidos.

Por ello nos hemos visto obligados a denunciar penalmente a este cuestionado alcalde y a su Procurador Público.

Vamos a observar, cual será el accionar de este cuestionado Ministerio Público de Huaral, que también deja mucho que desear sobre todo la Fiscal Itala Benito, a quien vamos a estar vigilantes en su accionar.

Este es el texto de la denuncia:  




SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE HUARAL

                                                                              OSCAR ROLANDO GUERRERO TORRES, identificado con DNI 15613278, con domicilio real en la Urbanización Las Flores A-3, ciudad de Huacho a Ud. digo:

I.- PETITORIO:

Presento denuncia penal contra  el abogado  MANUEL RAMON OVIEDO TEJADA, Procurador Público Municipal de la Municipalidad provincial de Huaral y VÍCTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ, Alcalde de la Municipalidad provincial de Huaral, por los presuntos delitos de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (Art. 368 Código Penal), ABUSO DE AUTORIDAD (Art. 376 Código Penal) y por OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES (Art. 377 Código Penal). 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

1.- Con fecha 21 de marzo del 2014, presento una solicitud al Alcalde de la Municipalidad provincial de Huaral, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, signado con el número de expediente 7230, solicitando lo siguiente:

 1.- Copia simple de todo el Expediente Técnico  del Proyecto “INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL TRÉBOL, PROVINCIA DE HUARAL – LIMA”.
INCLUYE:
- Copia simple del  Informe 002-2013 - MPH/ CE/LP01 de fecha 04 de marzo del 2013.
- Copia simple del Informe 0140-2013/MPH/CEP de fecha 18 de enero del 2013.          
-  Copia simple de la Carta Nº 0042-GG-KONTUR- 2013 de la empresa KONTUR SAC.
-  Copia simple de la Carta Nº COV. 036- 2013 de la empresa Constructora Vanessa Orrietta S.R.L
-  Copia simple del Informe 019-2013/MPH/GPPR de fecha 18 de enero del 2013.
-  Copia simple del Informe 028-2013- MPH-GDU y OT de fecha 18 de enero del 2013
-  Copia simple del Informe 022-2013-MPH/GM de fecha 18 de enero del 2013
-  Copia del Informe 147 – 2013/MPH- OGA – SGLy CP.
-   Copia simple del acta de la adjudicación.
-  Copia simple del Contrato con la empresa ganadora de la obra
-  Copia simple de las Facturas de los pagos a la empresa ganadora de la licitación
-  copia simple del cuaderno de obra.
2.-  Vencido el plazo de Ley, con fecha 04 de abril del  2004, presento otro documento con número de expediente 8577, considerando como denegado mi pedido.
3.-  El 14 de mayo del 2014, amparado en mis derechos constitucionales, recurro al Poder Judicial presentando la acción constitucional de Habeas Data, asignándole el número de expediente 00528-2014-0-1302-JR-CI-02, la misma que es admitida con Resolución Nº UNO  de fecha 16 de mayo del 2014.
4.- Con fecha 27 de agosto del 2014 y mediante Resolución Nº CUATRO, el Juez del Segundo Juzgado Civil de Huaral, declara fundada la demanda de Habeas Data y ordena a la Municipalidad  provincial de Huaral, cumpla con entregar al demandante copia simple de todo el expediente solicitado, más el pago de los costos del demandante.
5.- El día 08 de setiembre del 2014, la demandada Municipalidad provincial de Huaral, presenta Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 03 de fecha 22 de mayo del 2014 y el Juzgado Civil entiende que se apela la Resolución Nº 04 de fecha 27 de agosto del 2014 (sentencia) que declara fundada la demanda  y se declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la demandada Municipalidad provincial de Huaral contra la Resolución Nº 04.    
6.- Con fecha 30 de setiembre del 2014, el demandante solicita que la demandada cumpla con lo ordenado en la sentencia y remita al despacho judicial en el plazo de TRES DÍAS, el monto del costo de los documentos solicitados, “bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponerse multa”.
7.- Sin embargo con fecha 24 de octubre del 2014, la demandada con el fin de retardar el cumplimiento de la sentencia presenta un escrito, solicitando un plazo adicional de TRES DÍAS,   afectos de que cumpla con lo ordenado en la Resolución 07 de fecha 01 de octubre del 2014.
Esos TRES DIAS se han convertido en 39 días y no hay ninguna intención  que la Municipalidad provincial de Huaral, representado por el Procurador Público y el Alcalde provincial, tengan la menor intención de cumplir con lo ordenado en la sentencia referida, con el único propósito de ocultar un posible acto de corrupción que se habría cometida en la obra materia del expediente y en donde estaría de por medio más de 10 millones de nuevos soles con el que se que habría perjudicado a la Municipalidad provincial de Huaral y el Estado y que el Ministerio Público de Huaral, está obligado a investigar de oficio.
OTROSI DIGO:  Los funcionarios denunciados pueden ser notificados en el domicilio laboral y legal que es la Municipalidad provincial de Huaral, sito en la Plaza de Armas de Huaral.

SEGUNDO OTROSI DIGO:  Que con fecha  06 de noviembre del 2014, he presentado Queja ante la ODECMA contra el Especialista del Segundo Juzgado Civil de Huaral, el Jefe Central de Notificaciones del Juzgado Civil de Huaral  y otros, adjuntando copia de la queja.

POR TANTO:
A usted Señor Fiscal, solicito se sirva resolver conforme a Ley.

                                                           Huaral, 03 de diciembre del 2014





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