EL PUEBLO DE HUARAL NO SOPORTARÁ LA PRESENCIA DE FUNCIONARIOS FORÁNEOS Y CUESTIONADOS |
La
gestión municipal saliente de la provincia de Huaral, se ha caracterizado por
una presunta malversación del gasto público,
corrupción, robos de maquinarias, obras abandonadas, sobrevalorización de
compras, indicios de fraccionamiento en las adquisiciones de materiales, pagos
a contratistas al 90% sin cumplir con la ejecución de obras respectivas, entre
otros desórdenes administrativos y financieros.
Según
la Directiva N°008-2014-GC/PCOR: TRANSFERENCIA
DE LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES,
aprobado por Resolución de Contraloría N°528-2014-CG, establece las
disposiciones y procedimientos para el correcto, eficiente y oportuno proceso
de transferencia de gestión saliente y entrante, dentro del marco normativo de
la Ley N° 30204, determinando la información y documentación que debe ser
entregada por la gestión saliente en relación a todos los sistemas administrativos
previstos en la Ley N° 29158 y del Ministerio de Economía y Finanzas para los
Gobiernos Locales y Regionales.
ALCALDESA ANA KOBAYASHI TIENE QUE INVESTIGAR A BAZÁN |
En
base a lo expuesto es necesario que los miembros del Comité de Transferencia
del Alcalde entrante deben tener experiencia suficiente en gestión publica y
municipal, haber tenido labores efectivas dentro de las municipalidades en
cargos importantes que hayan servido para reconocer y verificar la información
y documentación efectiva que sustente lo requerido por la norma, que reconozcan
documentos oficiales y no copias fraguadas, que validen expedientes
administrativos completos, más no
incompletos, entre otros, esto se llama experiencia en gestión municipal, a fin
de cumplir con lo señalado como obligación del presidente y de los miembros de
la Comisión de Transferencia de la gestión que dice: La comisión de
transferencia de la gestión recibe, verifica y valida la información y la documentación
que sustenta el informe de rendición de cuentas y transferencia , para que se
proceda a levantar el Acta de Transferencia, bajo la responsabilidad prevista
en dicha norma. de no cumplirse este requisito, ocasionara que se reciba
cualquier cosa menos lo que establece la Ley.
Lo
que sucede en Huaral, es que los miembros del Comité de Transferencia de la
Alcaldesa entrante, solo uno de ellos tiene experiencia como asesor de
alcaldes, pero con denuncia de presuntos cobros indebidos, (Abogado Cesar Augusto Alayo Ramos), los dos restantes:
Abogado Iván Hernando Solís Franco es
trabajador de un empresa privada como la Volvo Perú S.A. y el Lic. Oscar Simeón
Toledo Maldonado, no ha trabajado en ninguna municipalidad y no tienen
experiencia en procesos o sistemas administrativos del estado: SIAF-GL, SIGA, OSCE,
Balances Contables, Conciliación de cuentas bancarias, Rendición de Caja Chica,
Reconocer Órdenes de Compra, Ordenes de Servicio originales, Reportes presupuestales,
expedientes de procesos de adquisición y otorgamiento de buena pro a
contratistas, Cartas Fianzas, Reportes de Caja - Bancos de Tesorería, Reportes
del Sistema Nacional de Inversión Pública, INFOBRAS, Liquidaciones y Pre
liquidaciones de Obras, estado situacional de las obras, Inventarios de bienes
patrimoniales, Informes del Gasto del Plan de Incentivos de Modernización
Municipal recibido del MEF, entre otros, según la información mínima que se
señala en el numeral 10 sobre los anexos que deben acompañar a esta
transferencia de gestión para el llenado del aplicativo de Contraloría.
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