ALCALDE SALIENTE DE SANTA LEONOR, SE PASÓ POR ENCIMA DE LA LEY 30204 |
CUESTIONADO GERENTE MUNICIPAL DE SANTA LEONOR, CARLOS CASÓS |
Bloquea a la comisión de
transferencia
Toda la documentación oficial la
recibe en Huacho, pero una carta notarial quiere que se recepcione en Jucul
El Alcalde Héctor Torres de la Cruz y
su Gerente Municipal Carlos Casos Jorge, tratan de esconder toda la presunta
corrupción existente en esta pobre municipalidad.
Se burlan de la Ley 20304 y han sido
denunciados penalmente ante el Ministerio Público de Huaura
César Santiago Valladares Salas, alcalde electo del
distrito de Santa Leonor ha interpuesto una denuncia penal contra el saliente
alcalde y Presidente de la Comisión de Transferencia de ese distrito, Héctor
Rodolfo Torres de la Cruz, por el
presunto delito contra la Fe Pública en la demora de actos funcionales,
previsto y penado en el artículo 377º
del Código Penal concordante con el artículo 10 de la Ley 30204.
El 11 de junio del 2014, se
publica la Ley 30204, se regula la transferencia de la gestión administrativa
de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Posteriormente mediante Resolución
de Contraloría Nº 528-2014 –CG, publicado el 29 de octubre del 2014, se aprueba
la directiva Nº 008-2014-CG/PCOR, que regula la transferencia de la gestión
administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales.
En el artículo 4º de la Ley 30204
y en el numeral 7.1 de la Directiva Nº 008-2014- CG/PCOR, establece el
procedimiento de la convocatoria para el acto de conformación e instalación de
la comisión de transferencia de la gestión, la cual deberá de ser de estricto
cumplimiento de parte de las autoridades salientes.
Mediante oficio Nº 1187-
2014-JEEH/JNE de fecha 217 de octubre del 2014, el Jurado Electoral Especial de
Huaura, remite al Alcalde de la Municipalidad distrital de Santa Leonor, el
acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades
municipales, entre ellas de la Municipalidad distrital de Santa Leonor, período
2015 – 2018, habiéndose recibido el documento el 28 de octubre del 2014.
Héctor Torres de la Cruz, alcalde
saliente de la Municipalidad distrital de Santa Leonor, a pesar de tener
conocimiento de estas disposiciones retarda injustificadamente el cumplimiento
de las mismas, pasándose por encima de las normas vigentes y en una
demostración que algo trata de ocultar desesperadamente, resistiéndose a
cumplir con lo establecido, contando con la complicidad de su Gerente
Municipal, el abogado Carlos Casós Jorge.
Conforme lo establece el artículo
4º de la Ley 30204, así como el numeral 7.1 de la Directiva Nº
008-2014-CG/PCOR, los procedimientos y plazos para conformar e instalar la comisión
de transferencia son de 05 días hábiles
siguientes a la proclamación de las autoridades electas, procedimiento que el
actual alcalde de la Municipalidad distrital de Santa Leonor, ha cumplido
retardadamente, tal cual se puede verificar del 0ficio Nº 099-2014 –MDSL de
fecha 11 de noviembre del 2014, dirigida al Alcalde electo de la Municipalidad distrital de Santa
Leonor, con fecha de recepción del 18 de noviembre del 2014.
No obstante el incumplimiento
retardado por parte de Héctor Torres de la Cruz, alcalde saliente, se le pone
de conocimiento mediante carta de fecha
04 de noviembre del 2014, de las direcciones de la autoridad electa, en donde se les puede remitir las
comunicaciones.
Al no obtener respuesta alguna, el
alcalde electo César Valladares, le cursa una segunda carta con fecha 12 de noviembre
del 2014, la misma que fue recepcionada a las 3.40 de la misma fecha, con la
finalidad de convocar a la instalación de la comisión de transferencia.
Asimismo, mediante carta del 25
de noviembre del año en curso, el Lic. César Valladares Salas en su condición
de alcalde electo de la Municipalidad distrital de Santa Leonor, realiza la
propuesta de integrantes de la comisión del proceso de transferencia por parte
del alcalde electo, detallándose en la misma algunas fecha para que sean
debatidas por el pleno de la comisión de transferencia de ambas partes.
Se adjuntó la acreditación del
abogado Rigoberto Gregorio Natividad Andrade, como representante del Alcalde electo de Santa Leonor.
Con fecha 25 de noviembre del
2014 a las 9.00, se dio la conformación
e instalación de la Comisión de Transferencia
de la gestión municipal del
distrito de Santa Leonor, encontrándose presente los miembros integrantes,
tanto de los representantes del alcalde electo, como del saliente, cuyos
acuerdos fueron los siguientes:
1.- Con fecha 15 de diciembre se
realizará la entrega de Rendición de Cuentas, cumpliendo con la estructura y
contenido señalado en la Directiva Nº 008- 2009- CG/PCOR, publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el 29 de octubre del 2014.
2.- Se acuerda por unanimidad que
a posterior a la entrega el informe de rendición de cuentas, se fijará fecha
para la validación.
3.- Se fijan los días 27, 28 y 29
de diciembre, realizar la culminación de la transferencia y suscripción del
acta de transferencia.
Con fecha 15 de diciembre del
2014, siendo la 1.00 PM., los integrantes de la comisión entrante, se
apersonaron a la oficina de enlace de la Municipalidad de Santa Leonor, sito en
la calle Guillermo Velásquez Nº 184, para cumplir con el acuerdo del acta y
recibir el informe de rendición, dándose con la grata sorpresa que el local
municipal se encontraba cerrado.
Esta es la misma maña que siempre
han utilizado el Alcalde saliente y su Gerente Municipal, para evadir responsabilidades.
No obstante ello, a horas 5.52
PM., la comisión representantes del alcalde entrante realizan la entrega de un
documento en la oficina de enlace de la Municipalidad distrital de Santa Leonor,
donde se muestran las observaciones por el incumplimiento al Acta de
conformación e instalación de la
comisión de transferencia, llevada a cabo el 25 de noviembre del 2014 en la localidad de Jucul, distrito
de Santa Leonor, con las siguientes observaciones:
1.- Denunciar la poca voluntad
del Gerente Municipal y miembro de la comisión de transferencia, señor Carlos
G. Casos Jorge, en coordinar alturadamente con los miembros de la comisión de
transferencia del alcalde electo, que desde el 25 de Noviembre del 2014 a la
fecha, no se ha comunicado y menos
dirigido algún documento a la dirección del alcalde electo y que es de su
conocimiento.
2.- Con fecha 12 de diciembre del
2014, el abogado Rigoberto Natividad Andrade, en su calidad de representante
del alcalde electo, coordinó con el señor Jorge Salazar Reyes, miembro de la
comisión de transferencia del alcalde saliente y secretario general de la Municipalidad
distrital de Santa Leonor, quienes fijaron como fecha el 15 de diciembre, que
en horario de oficina se haría la entrega del informe de rendición de cuentas.
Lamentablemente sin el ánimo al
diálogo y de manera unilateral, la comisión de transferencia del alcalde
saliente levanta un acta a la 1.20 PM., sin la presencia de los integrantes de
la comisión de transferencia del alcalde
electo. Así es como trabaja Carlos Casós Jorge.
Ante estas acciones sospechosas
de parte del alcalde y su Gerente Municipal, el 17 de diciembre del 2014, se
cursó la carta notarial por intermedio del Notario Carlos Reyes Ugarte, la
misma que se diligenció en dos oportunidades, atendido por el trabajador
encargado de la oficina de la Municipalidad que no quiso identificarse, recibió
el documento y enterado del documento, después de haberlo leído se negó a recepcionar
aduciendo que se tiene que presentar en la Municipalidad distrital de Santa
Leonor, sito en la Plaza de Armas de Jucul, muy a pesar que todas las comunicaciones las
recibe en la oficina de enlace, ubicado en la calle Guillermo Velásquez Nº 184 – Huacho, como consta en las
hojas membretadas de la institución. Esta es otra de las mañas del alcalde
saliente y su Gerente Municipal, para evitar que las notificaciones u otros
documentos lleguen a tiempo a su destinatario.
Queda demostrado a todas las
luces que el alcalde saliente y los integrantes de su comisión, vienen
alargando exprofesamente el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la
entrega del cargo, atentando contra la normal transferencia y retardando el
proceso regular establecido en las
disposiciones legales.
La denuncia queda ahora en manos del Ministerio Público de Huaura de realizar
las investigaciones correspondientes para determinar las responsabilidades
incurridas en el incumplimiento de la Ley Nº 30204, por parte de los denunciados.
Copia de la denuncia penal ha
sido remitida con carácter de urgente a la Contraloría General de la República.
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