martes, 18 de noviembre de 2014

SALA MIXTA DE LA CORTE SUPERIOR DE HUAURA CONFIRMA HABEAS DATA A FAVOR DE CIUDADANA HUARALINA

LE QUEDAN SOLAMENTE 43 DÍAS PARA QUE SE LARGUE DE HUARAL, PERO SU CALVARIO RECIÉN EMPIEZA 

Con Resolución número 09 de fecha 13 de noviembre de 2014, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura CONFIRMÓ  la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 27 de agosto de 2014, que declara fundada la demanda de Hábeas Data presentado por la ciudadana  María Isabel Salvador Coca.

Por tal motivo,  se ordena que la Municipalidad Provincial de Huaral cumpla con entregar a la demandante, copia certificada de los siguientes documentos:

1) Informe técnico sobre el incremento del presupuesto aprobado en el expediente técnico de la obra: ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado del Sector Sur Este de la ciudad de Huaral;

2) Documentos y resoluciones que aprueban los adicionales de obra; 3) informe técnico sobre el avance financiero y el avance físico de la obra a la fecha;

4) Relación de calles, pasajes y avenidas intervenidas por la obra según expediente técnico, previo pago del costo de reproducción previsto en el TUPA de dicha municipalidad o en su caso de un costo razonable que suponga la entrega de dicha información.

Víctor Bazán Rodríguez, con su negativa de entregar información pública, tratando de ocultar los posibles actos de corrupción en las obras abandonadas, ha afectado el patrimonio de la Municipalidad, porque la Sala Mixta confirmó  la  condena a la demandada al pago de costos a favor de la demandante.

Finalmente la Sala Mixta DISPUSO la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” en caso de no ser impugnada. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Sandoval Quesada.

BAZÁN Y SU PROCURADOR TRATARON DE ECHARLE LA CULPA AL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Fluye de autos que la entidad demandada, interpone recurso de apelación mediante escrito de fecha 03 de setiembre de 2014, sosteniendo que por ser el área usuario y responsable de la entrega de la información requerida la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial que se encarga de la licitación y ejecución de aprobación del perfil técnico de la obra presentada por el contratista, se impidió que se le entregara a la demandante lo restante de la información solicitada y  además de ello, indica que se ha causado perjuicio económica a la demandada al haberla condenado al pago de los costos del proceso, sin tener en consideración que se trata de una entidad edil y que por tanto se encuentra exonerada del pago de las costas y costos del proceso.

Con escrito de fecha 20 de junio de 2014, la señora María Isabel Salvador Coca interpone demanda de Habeas Data contra la Municipalidad Provincial de Huaral, solicitando que la demandada proceda a hacer entrega de la información pública solicitada con anterioridad, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por ley para brindar dicha información. Al respecto se tiene que conforme al artículo 200°, numeral 2  de la Constitución Política del Perú, el Proceso de Hábeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución. Que el numeral 5, del artículo 2  en mención señala que son derechos fundamentales de la persona: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. 

En cuanto al cuestionamiento efectuado por la entidad demandada respecto a que se le ha condenado a la demandada al pago de los costos del proceso, es menester tener en consideración lo regulado en el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, que a la letra dice: “Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada.

Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.” (Negrita agregada). Estando a lo normado en el precitado artículo 56° del Código Procesal Constitucional se colige claramente que al ser estimada una demanda constitucional, el órgano jurisdiccional deberá imponer los costos procesales que se estimen necesarios en caso sea el Estado el obligado a tal disposición; por consiguiente, al haberse amparado la presente demanda mediante sentencia emitida a través de la resolución número tres, se colige que la Municipalidad Provincial de Huaral debe ser condenada al pago de los costos del proceso, debiéndose confirmar también este extremo de la alzada.

Siendo evidente que la conducta lesiva previa seguida por la emplazada llevó al demandante a solicitar tutela judicial para acceder a la restitución de su derecho conculcado, situación que, en el presente caso, le generó costos para accionar el presente proceso, deben ser asumidos por la emplazada, a modo de condena por su accionar lesivo.


Ha quedado demostrado que Víctor Bazán solamente ha tratado de ganar tiempo y alargar el proceso con la intención de que no se descubra sus posibles actos de corrupción, por eso apeló y al final su Procurador Público no asistió a la vista de causa, demostrando con ello que solamente trataban de ganar tiempo,  porque no tenían los fundamentos necesarios para salir airosos en este proceso constitucional.

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