LE QUEDAN SOLAMENTE 43 DÍAS PARA QUE SE LARGUE DE HUARAL, PERO SU CALVARIO RECIÉN EMPIEZA |
Con Resolución número 09 de fecha 13 de noviembre de 2014,
la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura CONFIRMÓ la sentencia contenida en la resolución número
tres, de fecha 27 de agosto de 2014, que declara fundada la demanda de Hábeas
Data presentado por la ciudadana María
Isabel Salvador Coca.
Por tal motivo, se
ordena que la Municipalidad Provincial de Huaral cumpla con entregar a la
demandante, copia certificada de los siguientes documentos:
1) Informe técnico sobre el incremento del presupuesto
aprobado en el expediente técnico de la obra: ampliación y mejoramiento de los
sistemas de agua potable y alcantarillado del Sector Sur Este de la ciudad de
Huaral;
2) Documentos y resoluciones que aprueban los adicionales de
obra; 3) informe técnico sobre el avance financiero y el avance físico de la
obra a la fecha;
4) Relación de calles, pasajes y avenidas intervenidas por
la obra según expediente técnico, previo pago del costo de reproducción
previsto en el TUPA de dicha municipalidad o en su caso de un costo razonable
que suponga la entrega de dicha información.
Víctor Bazán Rodríguez, con su negativa de entregar
información pública, tratando de ocultar los posibles actos de corrupción en
las obras abandonadas, ha afectado el patrimonio de la Municipalidad, porque la
Sala Mixta confirmó la condena a la demandada al pago de costos a
favor de la demandante.
Finalmente la Sala Mixta DISPUSO la publicación de la
presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” en caso de no ser
impugnada. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Sandoval Quesada.
BAZÁN Y SU PROCURADOR
TRATARON DE ECHARLE LA CULPA AL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Fluye de autos que la entidad
demandada, interpone recurso de apelación mediante escrito de fecha 03 de
setiembre de 2014, sosteniendo que por ser el área usuario y responsable de la
entrega de la información requerida la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial que se encarga de la licitación y ejecución de
aprobación del perfil técnico de la obra presentada por el contratista, se
impidió que se le entregara a la demandante lo restante de la información
solicitada y además de ello, indica que
se ha causado perjuicio económica a la demandada al haberla condenado al pago
de los costos del proceso, sin tener en consideración que se trata de una
entidad edil y que por tanto se encuentra exonerada del pago de las costas y
costos del proceso.
Con escrito de fecha 20 de junio
de 2014, la señora María Isabel Salvador Coca interpone demanda de Habeas Data
contra la Municipalidad Provincial de Huaral, solicitando que la demandada
proceda a hacer entrega de la información pública solicitada con anterioridad,
habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por ley para brindar dicha
información. Al respecto se tiene que conforme al artículo 200°, numeral 2 de la Constitución Política del Perú, el
Proceso de Hábeas Data, procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos
a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución. Que el
numeral 5, del artículo 2 en mención
señala que son derechos fundamentales de la persona: “A solicitar sin expresión
de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
En cuanto al cuestionamiento
efectuado por la entidad demandada respecto a que se le ha condenado a la
demandada al pago de los costos del proceso, es menester tener en consideración
lo regulado en el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, que a la
letra dice: “Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las
costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona
demandada.
Si el amparo fuere desestimado
por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos
cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad. En los procesos
constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. En
aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se
regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.” (Negrita
agregada). Estando a lo normado en el precitado artículo 56° del Código
Procesal Constitucional se colige claramente que al ser estimada una demanda
constitucional, el órgano jurisdiccional deberá imponer los costos procesales que
se estimen necesarios en caso sea el Estado el obligado a tal disposición; por
consiguiente, al haberse amparado la presente demanda mediante sentencia
emitida a través de la resolución número tres, se colige que la Municipalidad
Provincial de Huaral debe ser condenada al pago de los costos del proceso,
debiéndose confirmar también este extremo de la alzada.
Siendo evidente que la conducta
lesiva previa seguida por la emplazada llevó al demandante a solicitar tutela
judicial para acceder a la restitución de su derecho conculcado, situación que,
en el presente caso, le generó costos para accionar el presente proceso, deben
ser asumidos por la emplazada, a modo de condena por su accionar lesivo.
Ha quedado demostrado que Víctor Bazán solamente ha tratado
de ganar tiempo y alargar el proceso con la intención de que no se descubra sus
posibles actos de corrupción, por eso apeló y al final su Procurador Público no
asistió a la vista de causa, demostrando con ello que solamente trataban de
ganar tiempo, porque no tenían los
fundamentos necesarios para salir airosos en este proceso constitucional.
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