jueves, 13 de noviembre de 2014

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DESESTIMA PEDIDO DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES EN CHANCAY


QUIERE QUE SU APÉNDICE GANE COMO SEA

SE SALIÓ CON LA SUYA 


ORGANIZACIÓN POLÍTICA "PATRIA JOVEN" GOZA DE TREMENDO PODER EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

UN ANTICIPO DE LO QUE PUEDE SUCEDER CON NELSON CHUI 


El Jurado Nacional de Elecciones, declaró  INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Rodríguez Sota, personero legal titular del partido político Fuerza Popular,  CONFIRMANDO  la Resolución N° 002-2014-JEEH de fecha 13 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Huaral, que declaró infundado su pedido de nulidad del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales 2014.

El 8 de octubre de 2014, Juan José Rodríguez Sota, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, solicitó que se declare la nulidad de las elecciones municipales, realizadas el 5 de octubre de 2014, en el distrito de Chancay, por considerar que se ha incurrido en la causales previstas en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales,  el artículo 363, inciso b, de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

El solicitante refiere que debido a serias irregularidades que han viciado el proceso electoral, cometidas por funcionarios de la ONPE, Policía Nacional de Perú y del Jurado Electoral Especial de Huaral, por los siguientes hechos:

1.- Los miembros del Jurado Electoral Especial de Huaral,  participaron en el cierre de campaña del candidato reeleccionista de la organización política Patria Joven, arengando a viva voz su apoyo, a pesar de encontrase prohibida dicha actitud;
2.- El día de la elecciones el candidato de la organización política Patria Joven, realizó  actividades de propaganda política, a pesar de encontrase prohibidas.
3.- Al cierre de las elecciones funcionarios de la ONPE con ayuda de los miembros de PNP incurrieron en una serie de actos flagrantes que atentan contra la voluntad popular de nuestros ciudadanos en un afán de ayudar al candidato reeleccionista, tanto es así que desde las 5:00 pm se trasgredieron dispositivos legales que contemplan el escrutinio y conteo de votos violando la Ley Orgánica de Elecciones y Ley de Elecciones Municipales.
4.- Que  dentro de las irregularidades cometidas por el personal de ONPE, se encuentran el haber señalado a los miembros de mesa la no entrega de actas a sus personeros, el no haber ayudado a que el conteo de votos se realice de manera transparente, permitir que los miembros de mesa tengan cédulas de votación extras firmadas por todos los miembros, que no hayan tenido las precauciones del caso en el cuidado y traslado de las actas de votación.

LAS PRUEBAS

1.- Copia certificada de denuncia policial de fecha 05-10-2014.
2.- Copia de una cédula de votación.
3.- Copia de un documento referido a la Licitación Pública N° 006-2014-GRL/CE con una fotografía.
4.- Una toma fotográfica donde se aprecia un vehículo de color blanco rodeado de una multitud de personas.
5.- Toma fotográfica de la casa de una Coordinadora de ONPE Lizbeth Roxana Montalvo Rodríguez donde se aprecia en la parte alta una propaganda a favor del candidato “Juanelo” del movimiento regional Patria Joven.
6.- Toma fotográfica donde se aprecia que personal del Jurado Nacional de Elecciones se encontraba en el mitin del candidato del movimiento regional Patria Joven.
7.- Una fotografía con propaganda a favor del candidato del movimiento regional Patria Joven.
8.- Dos actas originales de la Mesa N° 079907.
9.- Dos actas originales de la Mesa N° 079901.
10.- Veintidós (22) cédulas de votación originales.
11.- Un video referido al traslado de las actas de centro de votación INEI de Chancay.

 INFORME DE FISCALIZACIÓN

Mediante Informe de Fiscalización N.° 164-2014-RAVA-CF-HUARAL-JEEHUARAL/JNE-ERM2014 de fecha 12 de octubre de 2014 (fojas 147 a 149), remitido por Rosa Amelia Valencia Arguedas, Fiscalizadora Distrital del Huaral, al presidente del JEE, señala lo siguiente:

1.- El día 02 de octubre era el día del cierre de campaña, por lo que los fiscalizadores locales de votación asignados al distrito de Chancay se apersonaron a los mítines del movimiento Patria Joven y del partido Acción Popular, y en el primer caso el cierre de campaña concluyó a las 23.00 horas y en el segundo caso a las 10.30 p.m. aproximadamente, no reportándose incidencia alguna.
2.- Asimismo, indica que durante el desarrollo del acto de sufragio, esto el 5 de octubre de 2014, se recibieron denuncias verbales de que algunos ciudadanos estaban realizando propaganda electoral fuera de los locales de votación, y al apersonarse los fiscalizadores locales de votación a los lugares mencionados, no encontraron lo referido por los ciudadanos.
3.- También señala que, no se recibió ninguna denuncia sobre el reparto de propaganda electoral por la organización política Patria Joven, ni mucho menos se mostraron las pruebas al respecto. Lo señalado en el informe antes mencionado, se corrobora con los Informes N° 003-2014-ZPCR/FLV-JEEHUARAL/JNE y N°004-2014-ZPCR/FLV-JEEHUARAL/JNE, (fojas 150 a 153)

LA POSICIÓN DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL HUARAL

Mediante la Resolución N° 002-2014-JEEH de fecha 13 de octubre de 2014, el JEE declaró infundado la solicitud de nulidad presentada por Juan José Rodríguez Sota, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, debido fundamentalmente, a que de los hechos denunciados como causal de nulidad y los medios probatorios aportados por parte de la organización política denunciante no generan convicción al órgano colegiado, sobre la gravedad de los hechos invocados, que conlleven a la concurrencia de la causal de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Chancay.

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

Con fecha 16 de octubre de 2014 (fojas 107 a 109), Juan José Rodríguez Sota, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEEH, alegando que la misma le causa agravio, no ha sido expedida con arreglo a ley, carece de motivación, reiterando los hechos invocados en su pedido de nulidad.

El artículo 363, inciso b, de la LOE, dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
Conforme puede apreciarse claramente del texto expreso de las causales de nulidad electoral mencionadas en los considerandos anteriores, no resulta suficiente para que se declare la nulidad de un proceso electoral que se haya producido una irregularidad, sino que esta, aparte de ser de una gravedad intensa, debe haber incidido necesariamente en el resultado de la votación.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En relación a la denuncia sobre que cuatro personas vestidas con chaleco que identifica al JNE, quienes supuestamente asistieron a un mitin político realizado en el distrito de Chancay, conforme lo denuncia el apelante, para lo cual ofrece como medio probatorio la impresión de una fotografía (fojas 131), es preciso señalar que este hecho ha sido oportunamente informado al JEE, por parte del área del fiscalización, mediante Informe de N° 164-2014-RAVA-CF-HUARAL-JEEHUARAL/JNE-ERM2014, que el día 2 de octubre de 2014, se realizó el cierre de campaña electoral de las agrupaciones políticas, y conforme a las labores de fiscalización del JEE, se apersonaron a las manifestaciones públicas a fin de verificar el cumplimiento de la normativa electoral, informándose que no se reportó ninguna incidencia, siendo preciso señalar en este punto del análisis que la presencia no significa adhesión a la agrupación política que realizaba su manifestación pública sino la verificación que estas organizaciones políticas cumplan con la normativa electoral, de esa manera y en atención a lo anteriormente señalado queda desvirtuado la denuncia realizada en este extremo por el apelante.

Por otro lado, respecto a que los personeros no se les han entregado una copia de las actas electorales a los miembros de mesa sufragio, es preciso señalar que ningún personero de las agrupaciones políticas denunció este hecho, así como no se han reportado incidencias por parte de los fiscalizadores del JEE en los centros de votación, conforme se aprecia en el Informe de Fiscalización N.° 164-2014-RAVA-CF-HUARAL-JEEHUARAL/JNE-ERM2014, así como el apelante no ha presentado medio probatorio que pueda acreditar esta afirmación.

Respecto a la denuncia, sobre que se ha encontrado actas electorales y cédulas de votación firmadas por los miembros de mesa, (fojas 158 a 183), conforme se ha informado por parte del Jefe de la ODPE mediante el Oficio N° 228-2014-ODPE-HUARAL-GOECOR/ONP-ERM2014, de fecha 11 de octubre de 2014, (fojas 142 a 146), dicho material electoral corresponde a los ejemplares que debían ser entregados a las organizaciones políticas que hayan acreditado personeros ante la mesa de sufragio.
Respecto a las cédulas de votación encontradas, no se han presentado observaciones, ni incidencias al momento de realizar el escrutinio, debiéndose tener en cuenta los hechos de violencia desarrolladas e informados por la ODPE al momento del traslado de actas y el repliegue del material electoral, por lo que este extremo de la denuncia también carece de sustento probatorio.

Del mismo modo, sobre la denuncia que el candidato a la reelección ha trasgredido la ley electoral realizando proselitismo político, es preciso señalar que el apelante para probar esta afirmación ha presentado la impresión de una fotografía  donde se aprecia a un grupo de personas con la referencia de una supuesta inauguración de obra pública, pero de la misma no se puede precisar la fecha en que supuestamente se habría realizado esta reunión, así como, no se acompaña más medios de prueba que pueda acreditar tal afirmación, por lo que en este extremo también queda desvirtuado la denuncia realizada en este extremo por el apelante.

También en el extremo denunciado sobre presuntas irregularidades en el traslado del material electoral, al respecto, conforme lo ha informado el Jefe de la ODPE mediante el Oficio N° 228-2014-ODPE-HUARAL-GOECOR/ONP-ERM2014, presentado el día 11 de octubre de 2014, (fojas 142 a 146) y de los videos presentados no se aprecia que se haya producido manipulación del material electoral, sino que, se estaba cumpliendo con el procedimiento para el traslado al centro de cómputo a la ODPE para su procesamiento, lo que sí se puede apreciar es, el entorpecimiento de la población que en todo momento trataron de impedir el cumplimiento de la labor, lo que fue impedido por el personal policial asignado a los locales de votación, por lo que este extremo de la denuncia tampoco tiene sustento probatorio.

Dichos  medios probatorios obrantes en autos, acreditan que no ha existido irregularidades que configuren los supuestos actos de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia por parte del personal de la ODPE, si no por el contrario se tomó las medidas necesarias y urgentes en dicho momento, todo ello con el fin de salvaguardar el material electoral.


Por tal motivo, al no haberse acreditado de manera fehaciente los extremos apelados por el recurrente, así como no se aprecia que haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de la organización política denunciada, este Colegiado considera que el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmar la resolución venida en grado.

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