PARTE II
El Estado
representado por el Ministerio de Educación y el Sistema Universitario a través de la Asamblea Nacional de Rectores,
permitieron que por muchos años existiera una modalidad, que ha sido la
causante de una formación irregular de profesores.
La
modalidad se llamaba PROFDOSA y permitía que se estudiara solamente los días
sábados y domingos, mientras que los alumnos regulares estudiaban los días de
Lunes a Viernes. Al final, los alumnos que ingresaban legalmente a la Facultad
de Educación, tenían que competir con quienes solamente acudían a formarse,
durante dos días a la semana.
Y esta
modalidad proliferó en todo el país, porque sin ningún obstáculo se crearon
filiales en todo el país, en donde se formaron a miles de profesores, bajo esta
modalidad y son éstos, los que hoy se oponen a ser evaluados. ¿Por qué?
¿Acaso no
confían en su capacidad? .
¿Cuántos de
estos profesores estarán en CONARE o en Patria roja, incitando al paro, para
que se caiga la Carrera Pública Magisterial ?.
¿CUÁNTOS "GRADUADOS" EN PROFDOSA ESTARÁN EN EL CONARE Y EN PATRIA ROJA |
LA HISTORIA DE PROFDOSA
En el mes
de Marzo del 2000, un grupo de estudiantes de la modalidad de PROFDOSA de la
Universidad “José F. Sánchez Carrión”, se dirigen al Director Nacional de
Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación,
solicitándole un informe veraz sobre la
existencia de un Convenio entre el Ministerio de Educación y la Universidad
“José F. Sánchez Carrión” para la existencia de esta modalidad de formación de
Docentes.
El
funcionario del Ministerio de Educación,
responde que NUNCA se ha firmado
convenio alguno con la Universidad Huachana y que la responsabilidad es propia
de esta Casa de Estudios, de los programas que oferte.
Rolando
Andrade Talledo, Director Nacional de Formación y Capacitación Docente, también
manifestó que ya con anterioridad, con el Informe 059- 99 UFOD/DINFOCAD, se había respondido
sobre la consulta para la Inscripción de Grado de Bachiller y del Título de
Licenciado en Educación, indicando que el “Programa de formación docente semi-escolarizado
autofinanciado – modalidad complementación académica y complementación
pedagógica, no están consideradas dentro del sistema educativo peruano”
Por tanto,
estas modalidades no están enmarcadas dentro de la Ley y Normas Legales
vigentes. Este informe, fue remitido oportunamente a la autoridad
correspondiente de la Universidad huachana, acompañado del Informe No. 971-99
OAJ del 27 de Setiembre de 1999.
ALUMNOS DE PROFDOSA SOLICITAN INFORME
AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Con
expediente No. 23705-99, los profesionales – alumnos del Programa de Formación
Docente (PROFDOSA) en las modalidades de Formación Docente,
Complementación Académica y
Complementación Pedagógica (autofinanciado), mediante memorial, consultan sobre
si existe algún impedimento para la inscripción del Grado de Bachiller y del
Título de Licenciado en Educación en la Dirección de Educación de Lima, por el
hecho de haber estudiado la carrera pedagógica en las modalidades del indicado
programa y no en Estudios Regulares.
Según
indican en el memorial, los peticionarios ejercen la función docente en los
Centros Educativos de los niveles de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria.
La Resolución
Rectoral No. 279-99-UH- considera que la formación docente semi escolarizada y
autofinanciada PROFDOSA, capacita y forma profesionales en Educación, mediante
las modalidades de Complementación Académica y Complementación Pedagógica.
La misma Resolución Rectoral considera,
diferenciar los estudios que realizan los alumnos regulares para optar el Grado
de Bachiller o Título de Licenciado con los alumnos de PROFDOSA y PRODONOT
(Programa de Profesionalización de Docentes No Titulados). Es decir, discrimina
los estudios de los alumnos de la modalidad de Complementación Académica y
Complementación Pedagógica.
LOS PUNTOS SOBRE LAS ÍES
La
Profesionalización del Personal Docente en servicio, constituye una actividad
del Ministerio de Educación, que se desarrolla dentro del marco que señala la
Constitución Política del Perú, la Ley No. 23384, Ley General de Educación, la
Ley del Profesorado No. 24029 y su Modificatoria No. 25212 y los lineamientos
de Política del Sector.
La
Dirección Académica y Técnica del Programa de Profesionalización Docente,
corresponde a la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente.
De
conformidad a la Ley del Profesorado, Ley No. 24029 y su Modificatoria No.
25212, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 19-90 ED, es potestad y
competencia del Ministerio de Educación, promover la Profesionalización ( o
adecuada preparación académica y pedagógica) de quienes ejercen sin título
pedagógico la función de profesores o en la Docencia Pública o Privada. Con tal
objeto organiza y ejecuta planes y programas de Profesionalización Docente, en
los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y previo convenio, en los de
gestión privada y en las Universidades del país. Esta tiene carácter
transitorio y se ofrece en los lugares donde la demanda lo justifique.
El artículo
26º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo No.
19-90-ED, establece que la profesionalización docente utiliza básicamente los
mismos planes y programas que los de formación regular con las adecuaciones
necesarias y se ejecuta en 12 ciclos semestrales (seis años).
Significa
que tanto los alumnos de profesionalización docente, como los de formación
regular, desarrollan los mismos planes y programas durante sus estudios
acumulando 220 créditos.
Las
adecuaciones se realizan en función al tiempo, (duración de estudios). En
consecuencia, deben lograr los mismos objetivos de nivel, de ciclo o semestre
académico y de asignaturas, para obtener el título, que es el mismo que se
otorga a los alumnos del Programa Regular.
De acuerdo al Reglamento del Programa de
Profesionalización Docente aprobado por Resolución Ministerial No. 670-89-ED,
lo denominado como Complementación Académica y Pedagógica está ubicado en dicho
programa (artículos 8º. y 41º.)
Los
estudios de complementación de conformidad al artículo 8º de la Ley 24029 y su Modificatoria 25212, es
para obtener el Grado de Bachiller. Pueden ser ofertados por cualquier Universidad del país que tenga
Facultad de Educación. Para ello no requiere autorización del Ministerio de
Educación.
MEDIDA EXCEPCIONAL, LA HICIERON LEY
El programa
de Complementación Académica para los efectos de obtención del Título
Pedagógico se dio mediante Decreto Supremo No. 001-92-ED- autorizando solamente
a Institutos Superiores Pedagógicos Públicos a desarrollar dicho Programa,
destinado a Docentes Estables con nombramiento interino que laboraban en
Institutos Superiores Tecnológicos y en las Escuelas de Educación Profesional
del Segundo Ciclo, con título profesional universitario, Grado de Bachiller o
título de Profesional Técnico.
Por su
carácter excepcional se realizó por única vez, iniciando su funcionamiento en
el mes de Febrero de 1992 y culminando en 1994-95, en los Institutos Superiores
Pedagógicos seleccionados.
La
Complementación Académica y Complementación Pedagógica que alude la citada
Resolución de la Universidad, no está considerada dentro del Sistema Educativo
Peruano (Ley 23384 – Ley General de Educación ), ni está dentro del marco de la
Ley No. 24029 y su modificatoria No. 25212 – Ley del Profesorado. Tampoco está
autorizado por el Ministerio de Educación.
Dentro de
la Normatividad emitida por el Sector Educación, no existe la terminología
“Complementación Pedagógica”, situación que en alguna medida trae confusiones y
obstaculiza el proceso de titulación.
Si bien es cierto que cada Universidad es
autónoma en su régimen Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y
Económico (Art. 18 de la Constitución Política del Perú), también es cierto que
sólo el Ministerio de Educación, compete autorizar la realización de
profesionalización docente (Número 2.3 y 2.6 del presente informe).
MODALIDAD DE PROFDOSA LA HICIERON
NEGOCIO
Del
análisis de lo expuesto se colige que la acción de Formación Docente, realizada
por la Universidad de Huacho, mediante las modalidades indicadas, no está
enmarcada dentro de la Ley y Normas Legales vigentes del Sector Educación.
Entonces,
se entiende, que tienen derecho a la Certificación y/o titulación y su
inscripción, ante la entidad competente, toda persona que ha estudiado una
Carrera Profesional Pedagógica debidamente acreditada ante la Ley.
En
consecuencia, la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” de
Huacho, ante este hecho ha generado un problema académico y social, por cuanto
los título obtenidos por el Procedimiento indicado no podrían ser inscritos en
la Dirección de Educación de Lima
SUGERENCIA:
El problema generado debe ser solucionado por
la citada Universidad, salvo mejor
parecer, señaló ISACIO CELIS ROJAS, Especialista en Educación,
quien fue el encargado de hacer este
sustento, que demuestra fehacientemente que PROFDOSA, no tiene respaldo legal.
La entonces Comisión Reorganizadora, se
vió obligada a descontinuar este programa, pero con el arribo de los Tiwinzas,
al interior de la UNSACA, nuevamente se puso operativa, significando un jugoso
ingreso durante los dos años de gestión.
LA OPINIÓN DE ASESORÍA LEGAL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aparte
del Informe de un Especialista en
Educación, la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del
Ministerio de Educación, solicitó la opinión de la Oficina de Asesoría Legal de
esa dependencia, para asegurarse de la posición a tomarse, sobre este problema
social y educativo, creado por la Universidad huachana y que afecta a muchos estudiantes.
Esta última
Oficina, eleva el Informe No. 971-99 OAJ, el mismo que es contundente y
definitivo:
MANUAL DE REGISTRO DE TÍTULOS
PEDAGÓGICOS NO CONSIDERA MODALIDAD DE PROFDOSA
La Ley No.
24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley No. 25212, señala en su
artículo 12º que el Ministerio de
Educación, ofrece programas de perfeccionamiento y especialización profesional
en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y, previo convenio, en las Universidades
y en los Institutos Superiores Pedagógicos Privados.
Asimismo,
el Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por D.S. No. 019-90-ED, señala
que el perfeccionamiento y actualización profesional comprenden cursos
orientados a profundizar, ampliar y actualizar la formación de los Docentes
otorgándoles al término de cada curso diplomas o certificados.
De igual
modo expresa que, la especialización se ofrece a los profesionales de la
Educación y comprende acciones destinadas a obtener el dominio de algún campo
específico de la investigación, ciencia y tecnología de la educación,
orientados a elevar la eficiencia del sistema. Estos estudios dan derecho a la
obtención de diplomas de especialización.
De lo
expuesto se deduce que los cursos o acciones de perfeccionamiento,
actualización y especialización están dirigidos a los profesionales de la
Educación o docentes y que dan derecho a obtener diplomas o certificados, más
no a otros profesionales que desean obtener Título Profesional en Educación.
La resolución Vice Ministerial No. 012-88-ED,
que aprueba el Manual de Registro de Títulos Pedagógicos, expedidos por las
Universidades del Sistema de la Universidad Peruana, NO CONSIDERA a los títulos
obtenidos bajo la modalidad de “Complementación Pedagógica o Académica”, como
los emitidos en la Universidad “José F. Sánchez Carrión”.
El programa en si no era malo, se pudo haber llegado a zonas rurales, los textos autoinstructivos eran bastante bueno, el problema es que se desnaturalizo por el negociado. Hay universidades en el mundo que desde los ochenta han ido formando profesionales con programas a distancia muy supervisados y con controles de calidad. Aqui nos disparamos a los pies.
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