miércoles, 5 de septiembre de 2012

¿POR QUÉ CREARON PROFDOSA?


PARTE II

El Estado representado por el Ministerio de Educación y  el Sistema Universitario a través  de la Asamblea Nacional de Rectores, permitieron que por muchos años existiera una modalidad, que ha sido la causante de una formación irregular de profesores.
La modalidad se llamaba PROFDOSA y permitía que se estudiara solamente los días sábados y domingos, mientras que los alumnos regulares estudiaban los días de Lunes a Viernes. Al final, los alumnos que ingresaban legalmente a la Facultad de Educación, tenían que competir con quienes solamente acudían a formarse, durante dos días a la semana.
Y esta modalidad proliferó en todo el país, porque sin ningún obstáculo se crearon filiales en todo el país, en donde se formaron a miles de profesores, bajo esta modalidad y son éstos, los que hoy se oponen a ser evaluados. ¿Por qué?
¿Acaso no confían en su capacidad? .
¿Cuántos de estos profesores estarán en CONARE o en Patria roja, incitando al paro, para que se caiga la Carrera Pública Magisterial ?.

¿CUÁNTOS "GRADUADOS" EN PROFDOSA ESTARÁN EN EL CONARE Y EN PATRIA ROJA

LA HISTORIA DE PROFDOSA
  
En el mes de Marzo del 2000, un grupo de estudiantes de la modalidad de PROFDOSA de la Universidad “José F. Sánchez Carrión”, se dirigen al Director Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, solicitándole  un informe veraz sobre la existencia de un Convenio entre el Ministerio de Educación y la Universidad “José F. Sánchez Carrión” para la existencia de esta modalidad de formación de Docentes.
El funcionario  del Ministerio de Educación, responde que NUNCA  se ha firmado convenio alguno con la Universidad Huachana y que la responsabilidad es propia de esta Casa de Estudios, de los programas que oferte.
Rolando Andrade Talledo, Director Nacional de Formación y Capacitación Docente, también manifestó que ya con anterioridad, con el Informe  059- 99 UFOD/DINFOCAD, se había respondido sobre la consulta para la Inscripción de Grado de Bachiller y del Título de Licenciado en Educación, indicando que el “Programa  de formación docente semi-escolarizado autofinanciado – modalidad complementación académica y complementación pedagógica, no están consideradas dentro del sistema educativo peruano”
Por tanto, estas modalidades no están enmarcadas dentro de la Ley y Normas Legales vigentes. Este informe, fue remitido oportunamente a la autoridad correspondiente de la Universidad huachana, acompañado del Informe No. 971-99 OAJ del 27 de Setiembre de 1999.

ALUMNOS DE PROFDOSA SOLICITAN INFORME AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Con expediente No. 23705-99, los profesionales – alumnos del Programa de Formación Docente (PROFDOSA) en las modalidades de Formación Docente, Complementación  Académica y Complementación Pedagógica (autofinanciado), mediante memorial, consultan sobre si existe algún impedimento para la inscripción del Grado de Bachiller y del Título de Licenciado en Educación en la Dirección de Educación de Lima, por el hecho de haber estudiado la carrera pedagógica en las modalidades del indicado programa y no en Estudios Regulares.
Según indican en el memorial, los peticionarios ejercen la función docente en los Centros Educativos de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.            
La Resolución Rectoral No. 279-99-UH- considera que la formación docente semi escolarizada y autofinanciada PROFDOSA, capacita y forma profesionales en Educación, mediante las modalidades de Complementación Académica y Complementación Pedagógica.
 La misma Resolución Rectoral considera, diferenciar los estudios que realizan los alumnos regulares para optar el Grado de Bachiller o Título de Licenciado con los alumnos de PROFDOSA y PRODONOT (Programa de Profesionalización de Docentes No Titulados). Es decir, discrimina los estudios de los alumnos de la modalidad de Complementación Académica y Complementación Pedagógica.

LOS PUNTOS SOBRE LAS ÍES

La Profesionalización del Personal Docente en servicio, constituye una actividad del Ministerio de Educación, que se desarrolla dentro del marco que señala la Constitución Política del Perú, la Ley No. 23384, Ley General de Educación, la Ley del Profesorado No. 24029 y su Modificatoria No. 25212 y los lineamientos de Política del Sector.
La Dirección Académica y Técnica del Programa de Profesionalización Docente, corresponde a la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente.
De conformidad a la Ley del Profesorado, Ley No. 24029 y su Modificatoria No. 25212, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 19-90 ED, es potestad y competencia del Ministerio de Educación, promover la Profesionalización ( o adecuada preparación académica y pedagógica) de quienes ejercen sin título pedagógico la función de profesores o en la Docencia Pública o Privada. Con tal objeto organiza y ejecuta planes y programas de Profesionalización Docente, en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y previo convenio, en los de gestión privada y en las Universidades del país. Esta tiene carácter transitorio y se ofrece en los lugares donde la demanda lo justifique.
El artículo 26º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo No. 19-90-ED, establece que la profesionalización docente utiliza básicamente los mismos planes y programas que los de formación regular con las adecuaciones necesarias y se ejecuta en 12 ciclos semestrales (seis años).
Significa que tanto los alumnos de profesionalización docente, como los de formación regular, desarrollan los mismos planes y programas durante sus estudios acumulando 220 créditos.
Las adecuaciones se realizan en función al tiempo, (duración de estudios). En consecuencia, deben lograr los mismos objetivos de nivel, de ciclo o semestre académico y de asignaturas, para obtener el título, que es el mismo que se otorga a los alumnos del Programa Regular.
 De acuerdo al Reglamento del Programa de Profesionalización Docente aprobado por Resolución Ministerial No. 670-89-ED, lo denominado como Complementación Académica y Pedagógica está ubicado en dicho programa (artículos 8º. y  41º.)
Los estudios de complementación de conformidad al artículo 8º  de la Ley 24029 y su Modificatoria 25212, es para obtener el Grado de Bachiller. Pueden ser ofertados  por cualquier Universidad del país que tenga Facultad de Educación. Para ello no requiere autorización del Ministerio de Educación.

MEDIDA EXCEPCIONAL, LA HICIERON LEY

El programa de Complementación Académica para los efectos de obtención del Título Pedagógico se dio mediante Decreto Supremo No. 001-92-ED- autorizando solamente a Institutos Superiores Pedagógicos Públicos a desarrollar dicho Programa, destinado a Docentes Estables con nombramiento interino que laboraban en Institutos Superiores Tecnológicos y en las Escuelas de Educación Profesional del Segundo Ciclo, con título profesional universitario, Grado de Bachiller o título de Profesional Técnico.
Por su carácter excepcional se realizó por única vez, iniciando su funcionamiento en el mes de Febrero de 1992 y culminando en 1994-95, en los Institutos Superiores Pedagógicos seleccionados.
La Complementación Académica y Complementación Pedagógica que alude la citada Resolución de la Universidad, no está considerada dentro del Sistema Educativo Peruano (Ley 23384 – Ley General de Educación ), ni está dentro del marco de la Ley No. 24029 y su modificatoria No. 25212 – Ley del Profesorado. Tampoco está autorizado por el Ministerio de Educación.
Dentro de la Normatividad emitida por el Sector Educación, no existe la terminología “Complementación Pedagógica”, situación que en alguna medida trae confusiones y obstaculiza el proceso de titulación.
 Si bien es cierto que cada Universidad es autónoma en su régimen Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico (Art. 18 de la Constitución Política del Perú), también es cierto que sólo el Ministerio de Educación, compete autorizar la realización de profesionalización docente (Número 2.3 y 2.6 del presente informe).

MODALIDAD DE PROFDOSA LA HICIERON NEGOCIO

Del análisis de lo expuesto se colige que la acción de Formación Docente, realizada por la Universidad de Huacho, mediante las modalidades indicadas, no está enmarcada dentro de la Ley y Normas Legales vigentes del Sector Educación.
Entonces, se entiende, que tienen derecho a la Certificación y/o titulación y su inscripción, ante la entidad competente, toda persona que ha estudiado una Carrera Profesional Pedagógica debidamente acreditada ante la Ley.
En consecuencia, la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión” de Huacho, ante este hecho ha generado un problema académico y social, por cuanto los título obtenidos por el Procedimiento indicado no podrían ser inscritos en la Dirección de Educación de Lima

SUGERENCIA:
 El problema generado debe ser solucionado por la citada Universidad, salvo mejor  parecer, señaló ISACIO CELIS ROJAS, Especialista en Educación, quien  fue el encargado de hacer este sustento, que demuestra fehacientemente que PROFDOSA, no tiene respaldo legal. La entonces  Comisión Reorganizadora, se vió obligada a descontinuar este programa, pero con el arribo de los Tiwinzas, al interior de la UNSACA, nuevamente se puso operativa, significando un jugoso ingreso durante los dos años de gestión.

LA OPINIÓN DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN


Aparte del  Informe de un Especialista en Educación, la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, solicitó la opinión de la Oficina de Asesoría Legal de esa dependencia, para asegurarse de la posición a tomarse, sobre este problema social y educativo, creado por la Universidad huachana  y que afecta a muchos estudiantes.
Esta última Oficina, eleva el Informe No. 971-99 OAJ, el mismo que es contundente y definitivo:

MANUAL DE REGISTRO DE TÍTULOS PEDAGÓGICOS NO CONSIDERA MODALIDAD DE PROFDOSA
La Ley No. 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley No. 25212, señala en su artículo 12º  que el Ministerio de Educación, ofrece programas de perfeccionamiento y especialización profesional en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y, previo convenio, en las Universidades y en los Institutos Superiores Pedagógicos Privados.
Asimismo, el Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por D.S. No. 019-90-ED, señala que el perfeccionamiento y actualización profesional comprenden cursos orientados a profundizar, ampliar y actualizar la formación de los Docentes otorgándoles al término de cada curso diplomas o certificados.
De igual modo expresa que, la especialización se ofrece a los profesionales de la Educación y comprende acciones destinadas a obtener el dominio de algún campo específico de la investigación, ciencia y tecnología de la educación, orientados a elevar la eficiencia del sistema. Estos estudios dan derecho a la obtención de diplomas de especialización.
De lo expuesto se deduce que los cursos o acciones de perfeccionamiento, actualización y especialización están dirigidos a los profesionales de la Educación o docentes y que dan derecho a obtener diplomas o certificados, más no a otros profesionales que desean obtener Título Profesional en Educación.
 La resolución Vice Ministerial No. 012-88-ED, que aprueba el Manual de Registro de Títulos Pedagógicos, expedidos por las Universidades del Sistema de la Universidad Peruana, NO CONSIDERA a los títulos obtenidos bajo la modalidad de “Complementación Pedagógica o Académica”, como los emitidos en la Universidad “José F. Sánchez Carrión”.

1 comentario:

  1. El programa en si no era malo, se pudo haber llegado a zonas rurales, los textos autoinstructivos eran bastante bueno, el problema es que se desnaturalizo por el negociado. Hay universidades en el mundo que desde los ochenta han ido formando profesionales con programas a distancia muy supervisados y con controles de calidad. Aqui nos disparamos a los pies.

    ResponderEliminar