lunes, 21 de julio de 2014

ESTA SON LA CLASE DE CANDIDATOS QUE LE GUSTAN A JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE

PASANDO LA CANASTA A LA EMPRESA PROVEEDORA


SEGÚN EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA, JOSÉ LI NONATO FAVORECIÓ A  EMPRESA POR EL MONTO DE  S/1´944,644.04

FISCAL YURI GARCÍA CANO, TUVO ARCHIVADO RECURSO DE QUEJA POR CERCA DE DOS AÑOS

José Li Nonato, alcalde de la Municipalidad distrital de Végueta se encuentra denunciado desde hace años por los presuntos delitos contra la Administración Pública  en la modalidad de Negociación Incompatible  o Aprovechamiento Indebido del Cargo en agravio del Estado.
Fue  el Procurador Público Adjunto Héctor Hildeck Maldonado Montalvo quien presentó la denuncia contra José Li Nonato. Esta denuncia fue asignada al Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura a cargo  del fiscal Yuri Iván García Cano, que tuvo que ser EXCLUÍDO del caso, por orden del Fiscal Superior Penal, hace más de un año, es decir el 05 de abril del 2013.  
En el expediente figuraba un recurso de queja de derecho, interpuesto por la Procuradoría Pública a cargo de los asuntos judiciales  de la Contraloría General de la República de fecha 13 de marzo del 2013, contra la disposición Nº 03 de fecha 26 de febrero del 2013, en el extremo que DESCARADAMENTE, disponía NO FORMALIZAR,  ni continuar la Investigación Preparatoria contra José Luis Li Nonato, Marco Antonio Chilca Damián, Carlos Francisco Collantes García y Jorge Luis Alor Medina   por el delito de Negociación Incompatible con el cargo.

QUE TAL DESCARO, FISCAL TENÍA ARCHIVADO  RECURSO DE QUEJA, SIN LA PROVIDENCIA RESPECTIVA

En una muestra más de la corrupción reinante al interior del Ministerio Público de Huaura, se detectó que Yuri García Cano, tenía archivado el Recurso de Queja, sin contar con la providencia del caso y recién con fecha 19 de abril del 2013, se dispuso la elevación de los actuados a la Primera Fiscalía Superior Penal de Huaura, que emite la disposición Nº 172-2013-1 FSPH de fecha 06 de mayo del 2013, que resuelve declarar NULA la Disposición Nº 03, sólo en el extremo materia de impugnación, ordenando al Fiscal del caso, emitir nueva disposición a fin de que se establezca  la imputación efectuada a cada uno de los investigados, así como también evaluar la eventual configuración de los delitos de Colusión Desleal y Falsificación de Documentos.
 Como prueba de esta denuncia se adjuntó el INFORME ESPECIAL Nº 288-2012-CG/ORLP-EE, resultante de la acción de control realizada en la Municipalidad distrital de Végueta, en el período comprendido entre enero a diciembre del año 2007, practicado por la Contraloría General de la República.

CONTRALORÍA ENCONTRÓ EVIDENCIAS E INDICIOS REVELADORES DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

La comisión auditora de la Contraloría General de la República, ha encontrado evidencias e indicios reveladores de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible con el cargo.
Este presunto hecho delictuoso se dio en la convocatoria a Licitación Pública Nº 001-2007-CE/MDV convocada por la Municipalidad distrital de Végueta para la selección de adquisición de maquinaria pesada y liviana, detectándose una serie de irregularidades que comprenden tanto las fases de preparación y elaboración de bases, desarrollo del proceso de licitación, hasta el otorgamiento de la buena pro.
Asimismo, la fase de suscripción y ejecución del contrato, imputándose a los funcionarios y servidores una serie de acciones tendientes a favorecer a la empresa ganadora: “EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DEL PERÚ SAC”, representada por Liz Karen Bazán Huamaní.
El denunciado, recién entraba a la gestión y ya hacía de las suyas, evitó DOLOSAMENTE que la empresa Equipamiento Municipal del Perú SAC. , pague las penalidades que correspondían imponérsele por un monto ascendente a S/132,562.80 nuevos soles, ante el incumplimiento de los acuerdos del contrato.

JOSÉ LI NONATO FAVORECIÓ A LA EMPRESA POR EL MONTO DE  S/1´944,644.04
Por Resolución de Alcaldía Nº 481-2007-MDV/A de fecha 17 de agosto del 2007, la Municipalidad distrital de Végueta, aprueba el proceso de selección para la adquisición de maquinaria pesada y liviana por la suma de S/2´125, 014.15 (Dos millones ciento veinticinco mil catorce y 100/15 nuevos soles, destinada para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento de calles con construcción de veredas dentro del casco urbano y caminos rurales), Licitación Pública Nº 01-2007-CE/MDV.,
Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0482-2007-MD/ALC del 20 de agosto del 2007, se designó al Comité Especial que estaría a cargo de la referida Licitación Pública, el mismo que estuvo conformado por los denunciados abogado Carlos Conde Salinas, Arquitecto Humberto Luyo Balcázar y el CPC Luis Alberto Medina Collantes, el primero en su calidad de Presidente del comité.
Sin embargo, a pesar que ya se había dado inicio al proceso, el Alcalde José Li Nonato, en forma sospechosa, emite la Resolución de Alcaldía Nº 542-2007-MDV/ALC del 06 de setiembre del 2007, disponiendo RETROTRAER el proceso de selección a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases administrativas.
Ello debido a una omisión en las especificaciones técnicas, valores referenciales y cuadros de puntajes de calificación.
Ese mismo día 06 de setiembre del 2007, José Li Nonato, emite la Resolución de Alcaldía Nº 0537-2007-MDV/ALC. , aprobándose las bases las bases administrativas reformuladas, las cuales presentaban TENDENCIOSAS IRREGULARIDADES  en su elaboración para favorecer ilícitamente a la empresa  “EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DEL PERÚ SAC.”, siendo el comité especial el que previamente aprobó  dichas bases por un monto de S/1´944,644.04 (Un millón novecientos cuarenticuatro mil,  seiscientos cuarenticuatro  y 100/04 nuevos soles.

Hay que indicar que si bien las bases administrativas no fueron suscritas por lo integrantes del comité especial, sin embargo, su reformulación fue aceptada por ellos, conforme se corrobora en el informe final Nº 002-2007-CE/MDV del 19 de octubre del 2007, que emitieron y que publicaron en la base del SEACE, NO evidenciándosela participación de un Ingeniero mecánico, en su elaboración, pese a la complejidad de los bienes a adquirir.                  
De la revisión efectuada por la comisión auditora de la Contraloría a las bases administrativas reformuladas, se advierte que el comité especial estableció especificaciones técnicas de la retroexcavadora, cargador frontal y volquetes que no meran las requeridas por el área usuaria.
Al contrario, se orientaron a beneficiar al postor “Equipamiento Municipal del Perú SAC”, incluso utilizando valores referenciales que no contaban con un estudio de mercado.
Los miembros del comité especial al elaborar las bases reformuladas, en lugar de observar y solicitar la revisión de los valores referenciales conforme a sus atribuciones, las utilizaron pese a sus deficiencias y más aún sin considerar que había sido uno de los motivos por los que justamente se dispuso la reformulación de las bases.
Todo ello en transgresión de la Ley de contrataciones y  Adquisiciones del Estado.

EL COMITÉ ESPECIAL FAVORECIÓ ILEGALMENTE A LA EMPRESA GANADORA
Ha quedado demostrado que el comité especial, favoreció ilegalmente a la empresa ganadora al aceptar sus propuestas pese a que no cumplían con los requisitos técnicos mínimos conforme lo establecen las bases, además de otorgarle una mayor puntuación en la evaluación de la propuesta técnica.
Los integrantes del comité especial declararon conforme las propuestas presentadas por la empresa.
Sin embargo de la revisión efectuada por la comisión auditora de la Contraloría General a dichas propuestas, se ha establecido que estas no cumplían con los requisitos técnicos mínimos exigidos en las bases administrativas, pues presentaban enmendaduras, no adjuntaban los documentos completos, no existía correspondencia y concordancia entre algunos documentos presentados.
A pesar que la empresa “Equipamiento Municipal del Perú SAC.”, no calificaba para pasar la etapa de evaluación de propuestas, la tuvo por admitida. El comité especial evaluó su propuesta técnica, favoreciéndola con un mayor puntaje en los rubros de disponibilidad de servicios, capacitación de personal, experiencia del postor, garantía comercial y/o plazo de entrega.   
Cabe señalar que para esta etapa de la licitación se contó con el apoyo técnico del ingeniero mecánico Marco Antonio Chilca Damián, contratado a solicitud del comité especial, quien participó en la etapa de apertura de sobre y evaluación de propuestas.
El referido profesional y el comité especial para evaluar las propuestas técnicas presentadas por la empresa “Equipamiento Municipal SAC”, tuvieron a la vista los documentos que sustentan las propuestas.
Prueba de ello es que se encuentran visadas por ellos.
Por tanto, conociendo el contenido de los mismos, otorgaron irregularmente un mayor puntaje a los ITEMS.
Lo expuesto se sustenta en el acta de presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de buena pro de fecha 16 de octubre del 2007, suscrita por los integrantes del comité especial Carlos Conde Salinas, Humberto Luyo Balcázar y Luis Alberto medina Collantes, advirtiéndose que el único postor fue la empresa “Equipamiento Municipal SAC”, a quien se le entregó la buena pro por las siguientes maquinarias:

DESCRIPCIÓN DEL BIEN              VALOR REFERENCIAL              MONTO ADJUDICADO

Cargador frontal                                 S/852,539.00                                       937,790.00
Mezclador de concreto                            12,648.84                                         13,910.00
Plancha compactadora                              7,489.98                                           8,238.00
Vibrador de concreto                               19,635.90                                         21,590.00
Volquetes de 15 m3 (2 unidades)          739,509.40                                       813,460.00
Cargadora retroexcavadora                  312,820.70                                       314,100.00
TOTAL                                              S/1´944,643.82                                  S/2´139,088.00


- CONTINUARÁ - 

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