PASANDO LA CANASTA A LA EMPRESA PROVEEDORA |
SEGÚN EL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA, JOSÉ LI NONATO FAVORECIÓ A EMPRESA
POR EL MONTO DE S/1´944,644.04
FISCAL YURI GARCÍA CANO, TUVO ARCHIVADO RECURSO DE QUEJA POR CERCA DE DOS AÑOS
José Li
Nonato, alcalde de la Municipalidad distrital de Végueta se encuentra
denunciado desde hace años por los presuntos delitos contra la Administración
Pública en la modalidad de Negociación
Incompatible o Aprovechamiento Indebido
del Cargo en agravio del Estado.
Fue el Procurador Público Adjunto Héctor Hildeck Maldonado
Montalvo quien presentó la denuncia contra José Li Nonato. Esta denuncia fue
asignada al Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Huaura a cargo del fiscal
Yuri Iván García Cano, que tuvo que ser EXCLUÍDO del caso, por orden del Fiscal
Superior Penal, hace más de un año, es decir el 05 de abril del 2013.
En el
expediente figuraba un recurso de queja de derecho, interpuesto por la
Procuradoría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República de
fecha 13 de marzo del 2013, contra la disposición Nº 03 de fecha 26 de febrero
del 2013, en el extremo que DESCARADAMENTE, disponía NO FORMALIZAR, ni continuar la Investigación Preparatoria
contra José Luis Li Nonato, Marco Antonio Chilca Damián, Carlos Francisco
Collantes García y Jorge Luis Alor Medina
por el delito de Negociación Incompatible con el cargo.
QUE TAL DESCARO, FISCAL TENÍA
ARCHIVADO RECURSO DE QUEJA, SIN LA
PROVIDENCIA RESPECTIVA
En una
muestra más de la corrupción reinante al interior del Ministerio Público de
Huaura, se detectó que Yuri García Cano, tenía archivado el Recurso de Queja,
sin contar con la providencia del caso y recién con fecha 19 de abril del 2013,
se dispuso la elevación de los actuados a la Primera Fiscalía Superior Penal de
Huaura, que emite la disposición Nº 172-2013-1 FSPH de fecha 06 de mayo del
2013, que resuelve declarar NULA la Disposición Nº 03, sólo en el extremo
materia de impugnación, ordenando al Fiscal del caso, emitir nueva disposición
a fin de que se establezca la imputación
efectuada a cada uno de los investigados, así como también evaluar la eventual
configuración de los delitos de Colusión Desleal y Falsificación de Documentos.
Como prueba de esta denuncia se adjuntó el
INFORME ESPECIAL Nº 288-2012-CG/ORLP-EE, resultante de la acción de control
realizada en la Municipalidad distrital de Végueta, en el período comprendido
entre enero a diciembre del año 2007, practicado por la Contraloría General de
la República.
CONTRALORÍA ENCONTRÓ EVIDENCIAS E
INDICIOS REVELADORES DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
La
comisión auditora de la Contraloría General de la República, ha encontrado
evidencias e indicios reveladores de la comisión del delito contra la
administración pública en la modalidad de negociación incompatible con el
cargo.
Este
presunto hecho delictuoso se dio en la convocatoria a Licitación Pública Nº
001-2007-CE/MDV convocada por la Municipalidad distrital de Végueta para la
selección de adquisición de maquinaria pesada y liviana, detectándose una serie
de irregularidades que comprenden tanto las fases de preparación y elaboración
de bases, desarrollo del proceso de licitación, hasta el otorgamiento de la
buena pro.
Asimismo,
la fase de suscripción y ejecución del contrato, imputándose a los funcionarios
y servidores una serie de acciones tendientes a favorecer a la empresa
ganadora: “EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DEL PERÚ SAC”, representada por Liz Karen
Bazán Huamaní.
El
denunciado, recién entraba a la gestión y ya hacía de las suyas, evitó
DOLOSAMENTE que la empresa Equipamiento Municipal del Perú SAC. , pague las
penalidades que correspondían imponérsele por un monto ascendente a
S/132,562.80 nuevos soles, ante el incumplimiento de los acuerdos del contrato.
JOSÉ LI NONATO FAVORECIÓ A LA EMPRESA
POR EL MONTO DE S/1´944,644.04
Por
Resolución de Alcaldía Nº 481-2007-MDV/A de fecha 17 de agosto del 2007, la
Municipalidad distrital de Végueta, aprueba el proceso de selección para la
adquisición de maquinaria pesada y liviana por la suma de S/2´125, 014.15 (Dos
millones ciento veinticinco mil catorce y 100/15 nuevos soles, destinada para
la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento de calles con construcción
de veredas dentro del casco urbano y caminos rurales), Licitación Pública Nº
01-2007-CE/MDV.,
Posteriormente,
mediante Resolución de Alcaldía Nº 0482-2007-MD/ALC del 20 de agosto del 2007,
se designó al Comité Especial que estaría a cargo de la referida Licitación Pública,
el mismo que estuvo conformado por los denunciados abogado Carlos Conde
Salinas, Arquitecto Humberto Luyo Balcázar y el CPC Luis Alberto Medina
Collantes, el primero en su calidad de Presidente del comité.
Sin
embargo, a pesar que ya se había dado inicio al proceso, el Alcalde José Li
Nonato, en forma sospechosa, emite la Resolución de Alcaldía Nº
542-2007-MDV/ALC del 06 de setiembre del 2007, disponiendo RETROTRAER el proceso de selección a la etapa de convocatoria,
previa reformulación de las bases administrativas.
Ello
debido a una omisión en las especificaciones técnicas, valores referenciales y
cuadros de puntajes de calificación.
Ese
mismo día 06 de setiembre del 2007, José Li Nonato, emite la Resolución de
Alcaldía Nº 0537-2007-MDV/ALC. , aprobándose las bases las bases
administrativas reformuladas, las cuales presentaban TENDENCIOSAS IRREGULARIDADES
en su elaboración para favorecer ilícitamente a la empresa “EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DEL PERÚ SAC.”,
siendo el comité especial el que previamente aprobó dichas bases por un monto de S/1´944,644.04
(Un millón novecientos cuarenticuatro mil,
seiscientos cuarenticuatro y
100/04 nuevos soles.
Hay que
indicar que si bien las bases administrativas no fueron suscritas por lo
integrantes del comité especial, sin embargo, su reformulación fue aceptada por
ellos, conforme se corrobora en el informe final Nº 002-2007-CE/MDV del 19 de
octubre del 2007, que emitieron y que publicaron en la base del SEACE, NO
evidenciándosela participación de un Ingeniero mecánico, en su elaboración,
pese a la complejidad de los bienes a adquirir.
De la
revisión efectuada por la comisión auditora de la Contraloría a las bases
administrativas reformuladas, se advierte que el comité especial estableció
especificaciones técnicas de la retroexcavadora, cargador frontal y volquetes
que no meran las requeridas por el área usuaria.
Al
contrario, se orientaron a beneficiar al postor “Equipamiento Municipal del
Perú SAC”, incluso utilizando valores referenciales que no contaban con un
estudio de mercado.
Los
miembros del comité especial al elaborar las bases reformuladas, en lugar de
observar y solicitar la revisión de los valores referenciales conforme a sus
atribuciones, las utilizaron pese a sus deficiencias y más aún sin considerar
que había sido uno de los motivos por los que justamente se dispuso la
reformulación de las bases.
Todo
ello en transgresión de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL COMITÉ ESPECIAL FAVORECIÓ ILEGALMENTE
A LA EMPRESA GANADORA
Ha
quedado demostrado que el comité especial, favoreció ilegalmente a la empresa
ganadora al aceptar sus propuestas pese a que no cumplían con los requisitos
técnicos mínimos conforme lo establecen las bases, además de otorgarle una
mayor puntuación en la evaluación de la propuesta técnica.
Los
integrantes del comité especial declararon conforme las propuestas presentadas
por la empresa.
Sin embargo
de la revisión efectuada por la comisión auditora de la Contraloría General a
dichas propuestas, se ha establecido que estas no cumplían con los requisitos
técnicos mínimos exigidos en las bases administrativas, pues presentaban
enmendaduras, no adjuntaban los documentos completos, no existía
correspondencia y concordancia entre algunos documentos presentados.
A pesar
que la empresa “Equipamiento Municipal del Perú SAC.”, no calificaba para pasar
la etapa de evaluación de propuestas, la tuvo por admitida. El comité especial
evaluó su propuesta técnica, favoreciéndola con un mayor puntaje en los rubros
de disponibilidad de servicios, capacitación de personal, experiencia del
postor, garantía comercial y/o plazo de entrega.
Cabe
señalar que para esta etapa de la licitación se contó con el apoyo técnico del
ingeniero mecánico Marco Antonio Chilca Damián, contratado a solicitud del
comité especial, quien participó en la etapa de apertura de sobre y evaluación
de propuestas.
El
referido profesional y el comité especial para evaluar las propuestas técnicas
presentadas por la empresa “Equipamiento Municipal SAC”, tuvieron a la vista
los documentos que sustentan las propuestas.
Prueba
de ello es que se encuentran visadas por ellos.
Por
tanto, conociendo el contenido de los mismos, otorgaron irregularmente un mayor
puntaje a los ITEMS.
Lo expuesto se sustenta en el
acta de presentación, evaluación de propuestas y otorgamiento de buena pro de
fecha 16 de octubre del 2007, suscrita por los integrantes del comité especial
Carlos Conde Salinas, Humberto Luyo Balcázar y Luis Alberto medina Collantes,
advirtiéndose que el único postor fue la empresa “Equipamiento Municipal SAC”,
a quien se le entregó la buena pro por las siguientes maquinarias:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN VALOR REFERENCIAL MONTO ADJUDICADO
Cargador
frontal S/852,539.00 937,790.00
Mezclador
de concreto 12,648.84 13,910.00
Plancha
compactadora 7,489.98 8,238.00
Vibrador
de concreto 19,635.90 21,590.00
Volquetes
de 15 m3 (2 unidades) 739,509.40 813,460.00
Cargadora
retroexcavadora 312,820.70 314,100.00
TOTAL S/1´944,643.82 S/2´139,088.00
- CONTINUARÁ -
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