A Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, le han presentado también denuncia por Abuso de Autoridad por presunta protección al Alcalde Provincial de Huaral sentenciado en segunda instancia por delito doloso
JAIME URIBE SE RIE DEL PUEBLO DE HUARAL, PORQUE TENDRÍA LA PROTECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL JNE |
HUGO SIVINA SERÍA EL PROTECTOR DE JAIME URIBE OCHOA |
No solamente se ha presentado una denuncia penal contra el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Hugo Sivina Hurtado, sino que también se ha solicitado que se levante el secreto de sus comunicaciones, para establecer si es que el máximo representante del ente electoral, tuvo alguna comunicación extraoficial con el Alcalde de Huaral, Jaime Uribe Ochoa.
Euclides Gonzales Villavicencio, dirigente sindical señala que la denuncia 2011- 277-0, presentada ante la 45ª Fiscalía provincial penal de Lima, es por los presuntos delitos de abuso de autoridad y otros
Como se recordará el Concejo Provincial de Huaral, mediante Acuerdo de Concejo N° 054-2010-MPH-CM, de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2010, aprobó el pedido de suspensión en el cargo de Alcalde de Huaral, por tener sentencia judicial en segunda instancia por delito doloso.
El JNE a pesar de haber transcurrido más de un año hasta la fecha, no revoca la credencial del Alcalde suspendido, y sigue en el cargo como si nada, en una clara contravención de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que toda autoridad municipal que tenga sentencia judicial en segunda instancia por delito doloso, tiene que ser vacado.
El propio Jurado Nacional de Elecciones ha dilatado el proceso y habría favorecido al Alcalde de Huaral en una acción escandalosa, emitiendo DOS RESOLUCIONES totalmente contrarias entre sí y ambas favoreciendo al Alcalde de Huaral.
En la Primera Resolución recaída en el Expediente Nº 2204-2010, con la misma sentencia que acredita la suspensión del Alcalde de Huaral, se señaló que la sentencia no estaba ni consentida, ni ejecutoriada y el JNE le dio la razón, mediante la Resolución N° 2063-2010-JNE, de fecha 31 de agosto del 2010.
EL JNE PRIMERO DIJO QUE LA SENTENCIA CONTRA JAIME URIBE NO ESTABA CONSENTIDA, NI EJECUTORIADA
Allí se precisaba que “dicho candidato (se refería al Alcalde de Huaral, cuando estaba de candidato a la reelección), no cuenta con una sentencia ejecutoriada y, por ende, no está incurso en un impedimento para ser candidato”.
Y el Alcalde sentenciado continuó en carrera para las elecciones del año 2010, y salió reelegido.
En la Segunda Resolución recaída en el Expediente Nº 211-2011, en el proceso de suspensión actual, se cambió de discurso, señalando que, la sentencia se ejecutó desde el primer día en que se dictó, es decir, todo lo contrario a la anterior posición del Jurado Nacional de Elecciones.
Descaradamente el Jurado Nacional de Elecciones, en esta Resolución, ya no sostuvo que “la sentencia no estaba ni consentida, ni ejecutoriada”, sino que cambió de posición, acto que debe ser investigado no solamente por el Ministerio Público, sino por el Congreso de la República, a través de la Comisión de Fiscalización, porque lo actuado por el Jurado Nacional de Elecciones, es una acción que no da garantías a la ciudadanía, ya que se estaría actuando en una posición destinada exclusivamente a favorecer al sentenciado Alcalde de Huaral, en un acto arbitrario e ilegal.
Pero allí no queda todo, porque el 26 de abril de este año 2011, con Resolución N° 0242-2011-JNE, nuevamente el Jurado Nacional de Elecciones le da la razón al Alcalde sentenciado Jaime Uribe Ochoa, ELUDIENDO PRONUNCIARSE POR EL TEMA DE FONDO, y señalando, que “la pena impuesta a Jaime Cirilo Uribe Ochoa no está vigente, debido a que la condena de un año de pena privativa que se le impuso comenzó a correr desde el día siguiente de emitida la sentencia condenatoria y en consecuencia, el periodo mencionado se cumplió el 29 de marzo de 2011”.
CERO Y VAN DOS
Ante esta situación, se interpone Recurso Extraordinario contra la mencionada Resolución, siendo declarado fundado mediante Resolución Nº 665-A-2011, de fecha 27 de julio de 2011.
Aquí nuevamente y en forma arbitraria ELUDEN POR SEGUNDA VEZ pronunciarse por el tema de fondo y en un acto dilatorio devuelven el Expediente al Concejo Provincial de Huaral, para que resuelva el Segundo Recurso de Reconsideración presentado por el Alcalde en el proceso de suspensión, a pesar que ya el Concejo Provincial, había declarado inadmisible el primer recurso de reconsideración y por lo tanto el Jurado Nacional de Elecciones, debió pronunciarse por el tema de fondo.
El Concejo Provincial de Huaral, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 071-2011, declaró infundado el Segundo Recurso de Reconsideración, el mismo que apeló Jaime Uribe Ochoa y fue elevado al JNE, el día 29 de setiembre de 2011, signándole el Expediente Nº 683-2011.
La vista de causa, se vio el 13 de octubre del 2011 y hasta la fecha a casi UN MES, el Jurado Nacional de Elecciones, no se ha pronunciado.
¿ POR QUÉ EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PROTEGE A JAIME URIBE OCHOA?
Todos estos hechos hacen presumir que el Dr. Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, estaría protegiendo descaradamente al Alcalde de Huaral para que ilegalmente continúe en el cargo.
Esta presunción, tendría su corolario final, con la muy posible posición del Jurado Nacional de Elecciones, de eludir por tercera vez de pronunciarse por el tema de fondo.
Incluso habría trascendido que la Resolución salvadora una vez más de Uribe Ochoa, ya tendría número y llevaría Nº 740-2011-JNE, en la que el JNE no se pronunciarÍa por el tema de fondo y que nuevamente devolvería el expediente de suspensión al Concejo Provincial de Huaral, dando la razón al Alcalde en un pedido extemporáneo, que solicitó la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 071-2011.
Esto ya sería el acabose y estaría sentando un mal precedente, que podría ser usado por Alcaldes y Presidentes de Gobiernos Regionales, para nunca ser vacados a pesar de estar sentenciados penalmente.
¿O es que Ulises Rodríguez Lázaro le ha dado la receta a Jaime Uribe Ochoa?
Ante esta situación, los huaralinos van a tener que acudir ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República a fin que se esclarezca este hecho tan grave que atenta contra todos los principios éticos y morales en el cual estarían inmersos altos funcionarios del Estado Peruano.
Ahora se espera que el Ministerio Público ordene se levante el secreto de comunicaciones a los funcionarios del Estado, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Algo debe estar ocurriendo para que Jaime Uribe Ochoa siga bien sentado en el sillón municipal de Huaral, sentando un mal precedente, pues muchos Alcaldes tomarán estas irregularidades como un precedente para tampoco ser vacados.
¿ A QUIENES SE HA PEDIDO EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES?
Al igual que al Dr. Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, se ha pedido el levantamiento del secreto de las comunicaciones al Secretario General del J.N.E. Roque Augusto Bravo Basaldua, a Jaime Cirilo Uribe Ochoa, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, Juan José Valencia Rincón, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, Luis Alberto Yacza Camargo, Asesor del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral. Héctor Aquino Camargo, Secretario General de la Municipalidad Provincial de Huaral, Carmen Rosa Chamorro Hidalgo, Secretaria de la oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Huaral.
También se ha pedido la intervención de los teléfonos fijos del Jurado Nacional de Elecciones y de la Municipalidad Provincial de Huaral.
La autorización del levantamiento del secreto de las comunicaciones, debe comprender el periodo desde el mes de agosto de 2010 y hasta la fecha, a fin de establecer si existió entre los mismos comunicaciones directas o a través de algún medio de comunicación móvil o fijo que comúnmente aparezcan en los móviles o fijos de los involucrados en la presente denuncia; ya que los involucrados no tienen familiaridad alguna ni parentesco menos amistad.
También se ha pedido al Fiscal, que tenga bien presente que las personas involucradas y que laboran en la Municipalidad Provincial de Huaral, cuentan con equipos celulares de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaral, con RUC Nº 20188948741, los mismos que deben ser intervenidos
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