Y TODAVÍA SE RÍE |
* Funcionarios incapaces deben ser desaforados
al igual que el Jefe de Logística del Congreso de la República.
* En lugar de botarlos Chui Mejía ordena que la Secretaría Técnica de Procedimiento
Administrativo Disciplinarios, proceda de acuerdo a sus funciones.
EL DAÑO CAUSADO A LA CIUDADANÍA
ES ENORME, PERO CHUI MEJÍA SIGUE PROTEGIENDO A SUS FUNCIONARIOS INCAPACES
El plan cuadrante de Nelson Chui Mejía, cada vez se vuelve más redondo. Con el
fin de pasar la mano al pueblo huachano por su desastrosa gestión que viene desarrollando
en 06 años (incluídos los 04 anteriores), había decidido comprar 295 Radios
portátiles básicas para las Juntas Vecinales, como si con eso se podría
combatir la delincuencia en nuestra ciudad.
En lugar de dejar de pagar a
cerca de CIEN PERIODISTAS la fabulosa suma de S/2´400,00.00 soles (en dos
años), esa plata la hubiese destinado a la compra de videocámaras. Pero no. Él quiere
que su prensa satisfaga su idolatría, su vanidad y gasta recursos
indispensables, en este rubro.
Este Gobierno Regional Lima,
marcha tan mal que para la Seguridad Ciudadana, mantienen una Secretaría
Técnica dependiente increíblemente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente, a pesar que el Consejo Regional, ha aprobado que se
cree la Dirección Regional de Seguridad Ciudadana.
La Gerencia en mención, solicita
la adquisición de 295 equipos de comunicación para el Proyecto “Mejoramiento
del Servicio de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Huaura”, aprobándose el
expediente de contratación del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada,
por un valor de S/. 362,539.19 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Quinientos
Treinta y Nueve con 19/110 soles).
El 14 de noviembre del 2016 la Gerencia Regional
de Administración aprobó las bases del Procedimiento de Selección de
Adjudicación Simplificada N° 056-20 GRL/SGRA para la adquisición de equipos de
Comunicación para el Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Seguridad
Ciudadana Provincia de Huaura.
Cuatro días después, el 18 de noviembre del 2016, se convocó a través
del SEACE, el procedimiento de selección
Adjudicación Simplificada N° 056-2016 GRL-Primera Convocatoria y el 06 de
diciembre del 2016, se realiza la presentación de ofertas, de acuerdo al
calendario de procedimiento de selección.
Se recibieron cuatro ofertas de los siguientes postores:
PROYECTCOM SAC.
RADIO NETWORK SAC.
C&R
INTEGRAL SERVICE SAC. , Y
MAS TELECOMUNICACIONES SAC.
CUÁNTOS AÑOS HACIENDO LO MISMO Y
TODAVÍA NO APRENDEN A EFECTUAR UNA LICITACIÓN
La incapacidad la llevan
impregnada los funcionarios de Nelson Chui, que son los mismos que tuvo este
chimbotano en su primera gestión. Son seis años y hasta ahora no aprenden o no
quieren aprender el procedimiento de una licitación.
El SEACE, detecta que en la
etapa de absolución de consultas y/u observaciones, no se recogió la absolución
de consultas y/u observaciones remitidas por el área usuaria, generándose un vicio de nulidad de los actos derivados del
proceso de contratación. INCREIBLE.
Por tanto se solicita que se declarare de oficio la NULIDAD
del Procedimiento de Selección
Adjudicación Simplificada N° 056-20 GRL (Primera Convocatoria), hasta la etapa
de la absolución de consultas y/u observaciones.
¿ QUIÉN ESTÁ AL FRENTE DE LA
OFICINA DE LOGÍSTICA?
¿No es el mismo de su primera gestión,
señor Nelson Chui Mejía?
La Oficina de Logística en su calidad de órgano encargado
de las Contrataciones, fue la oficina
encargada de la preparación, conducción y realización del procedimiento de
selección Adjudicación Simplificada N° 056-2016-GRL-Primera Convocatoria, para
la Adquisición de equipos de Comunicación para el Proyecto Mejoramiento de los
Servicios de Seguridad Ciudadana en la Provincia de Huaura por un valor
estimado de S/. 362,539.19 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y
Nueve con 19/100 soles).
No le queda otro remedio a la Oficina
de Logística que solicitar la Nulidad de Oficio del procedimiento de selección,
sustentando su pedido en que en la etapa
de absolución de consultas y/u observaciones, no se recogió la absolución de
consultas y/u observaciones remitidas por el área usuaria.
En consecuencia, se configura la causal de nulidad del procedimiento
previsto en el artículo 44° de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del
Estado, que no es otra cosa que una contravención a las normas legales.
Felizmente que todavía no se había
celebrado el contrato con el postor
ganador, al igual que como en el Congreso de la República, pero la falta, la
incapacidad y la sospecha estaba dada, por lo que no le queda otra acción a
Nelson Chui Mejía, que despachar a los funcionarios responsables, al igual como
lo ha hecho el Congreso de la República.
OJO
CON LA LEY DE CONTRATA CIONES
El antepenúltimo párrafo del
artículo 44° de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado, señala lo
siguiente:
"La nulidad del procedimiento y del contrato, genera
responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante
conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares".
Por eso, siendo funcionarios de
confianza, lo que tiene que hacer de inmediato Nelson Chui Mejía es despachar a
esos inútiles funcionarios de la Oficina de Logística, tal y conforme lo ha
hecho la presidenta del Congreso de la República, Luz Salgado.
Sin embargo, Chui Mejía, al
igual como hizo con los funcionarios que ordenaron el chuponeo al Consejero
Mufarech, tratan de lanzarle un salvavidas a sus funcionarios engreídos y ha
dispuesto que copia del expediente administrativo,
pase a la Secretaria Técnica de las
Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional
de Lima, para que allí seguramente, se archive el proceso sancionador y no pase
nada.
El punto 8.2 de la Directiva N°
02-2015- SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concatenado con el artículo 9 de la Ley
N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado dispone que "Todas
aquellas personas que intervienen en los procesos de contratación por o a
nombre de la Entidad con independencia del régimen jurídico que los vincule con
esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de efectuar
contrataciones de manera eficiente, maximizando los recursos públicos invertidos
y bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley y su reglamento y los principios, sin
perjuicio de los márgenes de discrecionalidad que se otorgan”
“De corresponder la determinación de responsabilidades por las contrataciones,
esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule con la Entidad,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
correspondan";
ADIÓS
RADIOTRANSMISORES
No le ha quedado otra alternativa a Nelson Chui Mejía, que DECLARAR la NULIDAD del procedimiento de
selección Adjudicación Simplificada N° 056-2016-GRL — Primera Convocatoria,
denominado "Adquisición de equipos de Comunicación para el Proyecto
Mejoramiento de los Servicios de Seguridad Ciudadana en la Provincia de
Huaura", debiéndose retrotraer hasta la etapa de la absolución de
consultas y/u observaciones.
Y de paso ESTABLECER las responsabilidades
de los funcionarios y servidores que generaron la NULIDAD del procedimiento de
selección Adjudicación Simplificada N° 056-2016-GRL — Primera Convocatoria.
Y
ASÍ SIGUE NELSON CHUI, DE FRACASO EN FRACASO
ES
QUE CUANDO SE NACE INCAPAZ, SIGUE SIENDO INCAPAZ Y MUERE INCAPAZ
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