* En
el primer Acuerdo Regional 062-2013-CR/GR, se aprobó que el mencionado Acuerdo,
tenía que publicarse en un diario de mayor circulación regional y en el Portal
del Gobierno Regional Lima.
* El
segundo documento colgado en internet, ya se señala que el Acuerdo tiene que publicarse en el
Diario Oficial “El Peruano”, tal como establecen las normas vigentes.
El primer Acuerdo Regional 062-2013,
contenía cuatro páginas. El segundo ya
contaba con cinco páginas.
El Acuerdo de Consejo Regional 062-2013,
recién fue publicado en el diario “El Peruano”, el 19 de mayo del 2013, es
decir el mismo día de la partida a Europa.
CUESTIONADO CONSEJO REGIONAL LIMA. TENDRÁ QUE ACLARAR CUAL DE LOS ACUERDOS 062-2013 VALE |
Un tremendo escándalo que conllevaría a una denuncia penal contra los infractores,
han cometido los integrantes del Consejo Regional Lima.
Para concretizar su viaje a España y Portugal, primero aprobaron un
Acuerdo Regional que lleva el número 062-2013, en el que solamente figuraba que
el mencionado documento tenía que publicarse en un diario de circulación regional
y en el Portal web del Gobierno Regional Lima.
Luego se enmendaron la plana y
sin ninguna fe de erratas, simplemente cambiaron el primer Acuerdo Regional Nº
062-2013 y colocaron otro en el que si especificaban que tenía que publicarse
en el Diario Oficial El Peruano.
Se tuvo que incluir en el segundo Acuerdo regional que lleva el mismo
número, el siguiente texto:
“Considerando que la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2013, dispone:
Artículo 10.- medida en materia de bienes y servicios
10.1. Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios
públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos, salvo los
siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad:
c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos , los
altos funcionarios y autoridades del estado a que se refiere la ley 28212 , Ley
que regula los ingresos de los altos funcionarios, Autoridades del Estado y
dicta otras medidas y modificatoria, con excepción de los Ministros de Estado,
cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema y de los
Presidente Regionales, Consejeros
Regionales, Alcaldes y
Regidores, cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo
Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos
distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las
entidades del Poder ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema, refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la
excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y en los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Se autoriza mediante Acuerdo del
Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.
En todos los casos, la Resolución o Acuerdo es publicada en el diario
Oficial “El Peruano”.
Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición
deben realizarse en categoría económica.
Así de fácil, simplemente suplantando el original, se arregló el
asunto y los viajeros se fueron a Europa.
Ahora la gran interrogante es saber, que día viajaron, porque la Ley
tiene efectos legales al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”
(Oscar R. Guerrero Torres – Opinión Regional)
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