lunes, 27 de mayo de 2013

¿CUÁL DE LOS ACUERDOS DE CONSEJO REGIONAL 062-2013, VALE?




*  En el primer Acuerdo Regional 062-2013-CR/GR, se aprobó que el mencionado Acuerdo, tenía que publicarse en un diario de mayor circulación regional y en el Portal del Gobierno Regional Lima.
*  El segundo documento colgado en internet,  ya se  señala que el Acuerdo tiene que publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, tal como establecen las normas vigentes. 
El primer Acuerdo Regional 062-2013, contenía cuatro páginas. El segundo  ya contaba con cinco páginas.
El Acuerdo de Consejo Regional 062-2013, recién fue publicado en el diario “El Peruano”, el 19 de mayo del 2013, es decir el mismo día de la partida a Europa.
CUESTIONADO CONSEJO REGIONAL LIMA. TENDRÁ QUE ACLARAR CUAL DE LOS  ACUERDOS 062-2013 VALE

Un tremendo escándalo que conllevaría  a una denuncia penal contra los infractores, han cometido los integrantes del Consejo Regional Lima.
Para concretizar su viaje a España y Portugal, primero aprobaron un Acuerdo Regional que lleva el número 062-2013, en el que solamente figuraba que el mencionado documento tenía que publicarse en un diario de circulación regional y en el Portal web del Gobierno Regional Lima.
 Luego se enmendaron la plana y sin ninguna fe de erratas, simplemente cambiaron el primer Acuerdo Regional Nº 062-2013 y colocaron otro en el que si especificaban que tenía que publicarse en el Diario Oficial El Peruano.
Se tuvo que incluir en el segundo Acuerdo regional que lleva el mismo número, el siguiente texto:
“Considerando que la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, dispone:
Artículo 10.- medida en materia de bienes y servicios
10.1. Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular  de la entidad:
c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos , los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refiere la ley 28212 , Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, con excepción de los Ministros de Estado, cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema y de los Presidente Regionales, Consejeros  
 Regionales, Alcaldes y Regidores, cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.  
En todos los casos, la Resolución o Acuerdo es publicada en el diario Oficial “El Peruano”.
Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica. 
Así de fácil, simplemente suplantando el original, se arregló el asunto y los viajeros se fueron a Europa.
Ahora la gran interrogante es saber, que día viajaron, porque la Ley tiene efectos legales al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
 
(Oscar R. Guerrero Torres – Opinión Regional)



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