* Víctor Raúl Reyes Alvarado se convierte en el
segundo ex Presidente de esta Corte Superior de Justicia que cae por denuncia
de acoso.
* Según wasaps, ex Presidente de la Corte de
Huaura, trataba cariñosamente de LULU a la trabajadora L.P.G.
* “Necesito una asesora gringa, muy liberal,
Tienes que pintarte el cabello”, señala el romántico ex Presidente de la Corte
de Huaura.
* Incluso le ofrece comprarle una peluca
Nadie podía imaginar que un magistrado que aparentaba mucha
seriedad en sus acciones, cayera víctima de la tentación, llegando a acosar a
una de sus subalternas. De esta manera, el magistrado Víctor Raúl Reyes
Alvarado, se convierte en el segundo Vocal Superior en ser denunciado por acoso
a una trabajadora.
En el 2007 sucedió algo similar con otro ex Presidente de
esta misma Corte Superior de Justicia de Huaura, convertida en una Corte de Justicia
muy cuestionada, pues a la fecha no hay producción contra la corrupción a pesar
de las múltiples denuncias contra ex funcionarios y ex autoridades.
Todo se inicia en el mes de julio del 2018, cuando el Secretario
General y Secretario de Defensa y DD.HH. del Sindicato Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial, “pone en conocimiento del Órgano de Control, la presunta conducta
indecorosa en que habría incurrido el magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado,
quien aprovechando su posición funcional como Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Huaura, habría realizado propuestas indecorosas a la afiliada
L. B. P. G. y al no satisfacer sus pretensiones, habría
iniciado una cadena de actos de persecución, pasando del acoso sexual al acoso
laboral”.
El 12 de octubre del 2018, la Responsable Adjunta a la
Jefatura Suprema de la OCMA, mediante resolución N° 01 dispone iniciar procedimiento administrativo
disciplinario contra el citado magistrado, atribuyéndole el siguiente cargo:
“Presuntamente habría realizado propuestas indecorosas de
índole amoroso y sexual a la servidora L. B. P. G., cuando esta se desempeñaba como asesora de la Presidencia, quien al no haber
aceptado sus propuestas trajo como consecuencia su renuncia al cargo de asesora
y posteriormente desencadenó una serie
de actos de hostilización laboral y profesional en el desempeño de las
funciones de la referida servidora”.
ARGUMENTOS DE DEFENSA
DEL DENUNCIADO
El denunciado Víctor Reyes Alvarado, en los argumentos de su
defensa señala que los mensajes de Whatsapps fueron presentados en copias
simples que no garantizan la fiabilidad y autenticidad de los mismos, además no
aparece fecha y hora en que se habrían producido las comunicaciones, no
presentándose tampoco las conversaciones completas, por lo que no se sabe si
fueron extraídas de su matriz o si hubo adulteraciones y/o manipulación en su
contenido; no mencionándose los números mediante los cuales se produjeron las
conversaciones; debiendo verificarse además la existencia o veracidad de los
mismos, ya que existen aplicaciones capaces de generar chats de whatsapp
falsos.
Asimismo, señala que la denuncia presentada en su contra es, es un acto
desesperado de la denunciante para tratar de justificar su conducta de haber
ingresado al sistema RENIEC para tener acceso a información de personas que no
tenían procesos disciplinarios ante la ODECMA de Huaura donde presta servicios
como asistente, acción por la cual fue denunciada por el investigado.
Señala el denunciado que no se ha acreditado una propuesta
de contenido sexual y menos que haya sido reiterativa, ni menos que la conducta
de la denunciante demuestre rasgos distintivos de una víctima de acoso, por el
contrario, de las comunicaciones sostenidas con otros servidores se verifica
que, durante el desempeño de su cargo como asesora y aún luego de presentada su
renuncia en el año siguiente, aún le guardaba mucha consideración, al punto de
estar dispuesta a regresar a su cargo si se lo solicitaba.
ANÁLISIS
DE LOS HECHOS
Como sustento de lo alegado, se presentó, entre otros, copia
simple de las capturas de pantalla de los mensajes que habría enviado el
quejado al whatsapp de la quejosa en los
que no se consigna fecha ni número de los teléfonos de envío y recepción de los
mensajes, los mismos que tienen el siguiente contenido:
L.: “Un gran
motivo de celebración Dr. Y sobre todo, reconocimiento a su dedicación y
perseverancia”
Víctor: “Quisiera
celebrar contigo pero no estás, además parece que no te gusto como tú a mí,
estoy muy alegre, es un triunfo de todo el equipo”
L.: “Ya les
comuniqué a todo el equipo de Presidencia Dr. Todos estamos muy contentos, Ya
cuando venga celebramos”
Víctor: “Celebramos
tu y yo. Solo si deseas, sino yo entiendo”.
L.: “Porque
solo conmigo Dr. Lo correcto es con todo el equipo”
Víctor: “Si es incorrecto. Entonces que sea con todo el
equipo”.
L.: “Así será Dr. Ya todos están esperando q venga. En
verdad todo estamos muy (…)”.
AMPLIACIÓN
DE QUEJA DE LA DENUNCIANTE
En el escrito de
ampliación de queja presentado por la servidora L. P. G. el 16 de abril
de 2019, precisa que los presuntos actos de acoso sexual se acreditan con el
contenido de los mensajes de whatsapp enviados por el juez quejado, donde
claramente se observa la insistencia de dicho juez superior por mantener una
relación sentimental con ella, no habiéndole dado cabida alguna ni insinuando
que podía aceptar dicha relación sentimental (pues siempre mostró su rechazo y
su intención de querer cumplir con su trabajo).
Fueron mensajes indecorosos
que siempre trató de ignorar o tratar de continuar las conversaciones netamente
laborales, sobrellevando esta situación incómoda hasta que pudiera asumir su
condición de secretaria judicial a plazo indeterminado, la cual le sería
asignada en enero de 2018.
De igual modo se acompaña a este escrito, copia simple de
las capturas de pantalla de cuatro conversaciones que -según se señala- habrían
sostenido el quejado y la denunciante en los que no se consigna fecha ni número
de los teléfonos de envío y recepción de los mensajes, los mismos que tienen el
siguiente contenido:
CONVERSACIÓN
N° 01:
L.: “Ok Dr.
También tenga un feliz fin de semana. Dr. El 03 es cumpleaños de Jesse y 04 de
Hellen coordinando con Ulises, pensábamos, comprar unos regalos y dejarles en
su escritorio el día lunes…como una
sorpresa”
Víctor: “Está bien Lulú. Haber (sic) si también tu me
sorprendes”.
L.: ”Dr. Me enteré que el trabajador Michel Arteaga
Barranca (quien pidió su cambio a Huaral) presentó una queja contra usted ante
la OCMA. El día lunes pediré información
Cuál es el motivo de su queja”
CONVERSACIÓN
N° 02:
L.: “Usted
ya no estará esta semana El día de hoy me dieron nombres de una persona quien
se refirió a mi involucrando en una situación completamente falsa…Discúlpeme
Dr., me siento fastidiada con tanto comentario. Una trabajadora de la sala
mixta ha referido que yo estoy con usted y que por eso me dieron la plaza que
me dieron. La persona que me dijo está dispuesto
a encarar esa situación con esa la sra. Karín Ponce trabajadora de la sala
mixta. Me molesta que se sobrepasen los
límites, más aun manifestando situaciones que mellan mi nombre”
Víctor: “Lourdes
dime que puedo hacer para que no te sientas así. Y no tienes porque pedirme disculpas.
Víctor: Creo, tu sabes que no una sino varias personas dicen
eso. POR ESO ALGO QUE SE NO HARÁS, PARA QUE HABLEN CON GANAS DEBERÍAMOS ESTAR.
Te pido calma y haz lo que consideres mejor para ti. Yo te apoyaré”.
L.: “Ahora
todos están de huelga, y la señora que es testigo directo es la que está con
cáncer Así que no podré hablar con ella ni con la otra Pero al menos hay
alguien que está dispuesta a encarar a una de las tantas que hablan eso No
comprendo porque tanto ataque contra mi persona. Jamás me he metido con nadie.
Salvo, algunas ocasiones cuando he tenido que defenderme”
Víctor: “POR ESO
PARA QUE NO DIGAN NADA HAY QUE HACERLO. Estás en el poder por eso te atacan.
Existe envidia. No reconocen la capacidad. Por eso lo que digan no te debe
importar. No te expongas. Con encarar como dices. Al menos eso creo yo. Sin
embargo. Al final tu decides”.
L.: “Me
molesta tanto, pero tiene razón. Solo tendré en cuenta el dicho de esas
personas… El poder lo tiene usted Dr. Yo me conformo con las gracias de toda la
gente que viene a la oficina (…)”
CONVERSACIÓN
N° 03
La conversación N° 3 presentada como prueba, tiene pasajes
jocosos, ya que mostraría la debilidad del magistrado por las rubias:
Víctor: “Hola Lulú. Recién llego. Seguro ya
estás durmiendo. Estoy bien. Tu seguro estás también muy bien sin mi presencia. Acabó tu felicidad. Ya es
tarde. No puedes dormir pensando en mi llegada?”
L.: “De cierta manera. Pero es por otros
temas que no puedo dormir”.
Víctor: “Total es por mi o por otros”
L.: “Por todos Imagino que usted viene
muy renovado Luego de sus vacaciones”.
Víctor: “No fueron vacaciones. Y lo sabes.
Vengo tan renovado que necesito una asesora gringa. Muy liberal.
L.: “Gringa?? Así son todos por allá”.
Víctor: “Sí tienes que apuntarte (pintarte) el cabello”.
Víctor: “Muy liberales”.
Víctor: “Pintarte”
L.: “Eso no va conmigo Dr., prefiero mi
cabello natural Dr., en la corte no va encontrar alguien liberal La mayoría son
cucufatas”.
Víctor: “PRIMERO ENTONCES TE COMPRO
UNA PELUCA. Y lo de cucufatas ni tu misma te la crees”.
L.: “Bueno… entonces hay muchas liberales
por ahí”.
Víctor: “Ya Lulu. Dejando de cucufaterías.
Dime tu y yo salimos esta semana? Total ya dicen que estamos.
Víctor: Salvo que no desees”.
L.: “Le acepto una cena”.
Víctor: Solo una cena? Ojalá que sea más. Voy
a salir del aeropuerto pensando en eso. Quedamos una noche cuando vaya. Buenas
noches”.
L.: “Dr. Mañana llega? O todavía el
martes?”
Víctor: Mañana Lulu. Solo tengo licencia
hasta el domingo o sea ayer (…)”.
CONVERSACIÓN
N° 04:
Víctor: “Hola
Lulú. No me dices quien te dice. Si fuese así formalmente ya avisarán. Porsiaca
dije provecho no por la comida sin por el novio, espero haya sido así.
Felicitaciones”.
L.: “La Dra.
JESSIKA Guerrero es la me pasó el enlace. PERO como usted dice, ya mañana se
tendrá alguna información formal. Y respecto a lo otro, pensé que ya sabía”.
Víctor: “Nadie me
dijo del novio. Recién tu. Al inicio de la gestión te dije lo que me dijeron pero no como novio. Y si es el mismo retiro
las felicitaciones”.
L.: “Usted
sabe que es un asunto muy personal. No tiene nada que ver con el trabajo. Y
lamento que usted preste oídos a terceros que lo único que hacen es hablar sin fundamento
alguno, mejor dicho, sin saber la verdad. Creo que así supieran la verdad,
están acostumbrados hablar a su manera de la vida de otros”.
Víctor: “Que
terceros?. Ni sabía te tenías novio. Nadie me ha dicho nada. Salvo al inicio de
la gestión que te comenté, recuerda. Se ve que ahora no tienes cena, espero que
el novio si”.
L.: “Estas
horas ya no dr. Hoy cenamos temprano”.
Víctor: “Pero
igual estarán muy ocupados. Buenas noches”.
LEVANTAMIENTO
DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES DEL TELÉFONO CELULAR N° 99028757,
PERTENECIENTE AL MAGISTRADO INVESTIGADO VÍCTOR RAÚL REYES ALVARADO
En mérito del cual la empresa Telefónica remitió el reporte
total de llamadas de dicho número, correspondiente al periodo 01 de enero de
2017 al 19 de abril de 2018 el mismo que
fue remitido a la Unidad de Sistemas de la OCMA, a fin que realice el cotejo de
las llamadas entrantes y salientes efectuadas desde dicho número fuera del
horario laboral, con el número 935714129, usado por la servidora denunciante.
Se detectaron 104 llamadas que se realizaron fuera del horario laboral, entre
llamadas entrantes y salientes.
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
El cargo formulado en este extremo tiene como sustento los
presuntos actos de acoso sexual incurridos por el magistrado quejado, quien
-según lo señalado en la queja habría realizado propuestas indecorosas a la
servidora L. B. P. G., tal como se acreditaría con el
contenido de los mensajes de whatsapp enviados por el citado juez.
Folios donde claramente
se observaría su insistencia por mantener una relación sentimental con ella,
quien no le dio cabida alguna, mostrando su rechazo y su intención de querer
cumplir con su trabajo.
Del texto de los
whatssap de folios 06 a 08, se aprecia la existencia de comunicaciones en las
que el juez superior quejado demuestra intenciones ajenas a ámbito laboral
respecto de la denunciante, excediendo la confianza y el respecto que debe
existir entre un magistrado y una servidora bajo su subordinación, lo que se
hace evidente con las siguientes frases:
“Quisiera celebrar
contigo pero no estás, además parece que no te gusto como tu a mi, estoy muy
alegre, es un triunfo de todo el equipo”, “Celebramos tu y yo (…)”, las mismas
que si bien no traslucen un condicionamiento amenazador, si generaron un
evidente malestar y rechazo en su interlocutora, que por lo mismo manifestó
“Porque solo conmigo Dr. Lo correcto es con todo el equipo”.
Cabe resaltar que si bien la servidora denunciante, no
cuestionó ni demostró su malestar o rechazo de manera más firme, esto se
explica por la fragilidad de su condición laboral (subordinada que, en ese
momento tenía condición de contratada a plazo fijo en un cargo de confianza),
que evidentemente no le permitía expresar su incomodidad con mayor firmeza sin
poner en riesgo su puesto de trabajo, tanto más si su interlocutor es la máxima
autoridad de su Corte, esto es, el Presidente de la Corte Superior de Huaura.
Hay otro hecho que respalda la apreciación de la existencia
de propuestas indecorosas de índole amoroso por parte del magistrado Reyes
Alvarado hacia la servidora P.G.
Lo constituyen las múltiples llamadas telefónicas, incluso a altas horas
de la noche, que realizó dicho magistrado a la servidora, habiéndose
determinado en el Informe N° 025-2019-JMA/USIS, elaborado por la Unidad de
Sistemas de la OCMA (folios 70 a 72 del anexo A), que en el periodo comprendido
del 01 de enero de 2017 al 19 de abril de 2018 (folios 60 a 61 del referido
anexo), le realizó un total de 250 llamadas, 69 de las cuales se realizaron
fuera del horario laboral, y si bien la servidora denunciante contestó dichas
llamadas, e incluso realizó otras 35 fuera del horario de trabajo en el mismo
periodo; no podemos perder de vista que al ser su subordinada, debía cumplir
sus disposiciones (como la referida a estar pendiente y contestar todas sus
llamadas), verificándose además de lo referido en el escrito de folios 1375,
que las comunicaciones de la servidora tuvieron como origen asuntos netamente
laborales, como en el caso de la efectuada el 12 de octubre de 2017 a horas
23:25, en la que informó que la magistrada del Segundo Juzgado Unipersonal de
Barranca llevó a cabo una audiencia en un proceso emblemático en la que
adelantó el fallo condenatorio luego de las 23:00 horas.
Lo expuesto, acredita suficientemente la responsabilidad del
investigado Víctor Raúl Reyes Alvarado, quien aprovechó su condición de
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para efectuar
proposiciones indecorosas a la servidora L. B. P. G.,
pese al evidente malestar y rechazo de dicha servidora, que por su condición de
subordinación y por el hecho de desempañar un cargo de confianza (asesora legal
de la Corte), no se encontraba en posición de exteriorizar de manera abierta y
contundente el malestar e incomodidad que dichos asedios le generaban, lo que
constituye un acto impropio de un magistrado que ostentaba la más alta
investidura dentro de su Distrito Judicial, quebrantando los deberes de Ejercer
DETERMINACIÓN
DE LA SANCIÓN
El cargo por el cual se ha encontrado responsabilidad
disciplinaria en el juez Víctor Raúl Reyes Alvarado, se encuentra previsto como
falta muy grave en el inciso 13) del artículo 48º de la Ley de la Carrera
Judicial, circunscrita a: “(…) Inobservar inexcusablemente el cumplimiento de
los deberes judiciales”, lo que de acuerdo a lo establecido en el inciso 3) del
artículo 51º de la citada Ley, lo hace pasible de una sanción de suspensión,
con una duración de entre cuatro (04) y seis (06) meses, o de destitución.
Por ello, ha quedado acreditado que el juez superior
investigado incurrió en muy grave conducta disfuncional, inobservando sus
deberes funcionales al aprovechar su condición de Presidente de la Corte para
realizar proposiciones indecorosas de índole amoroso a una servidora de la
Corte a su cargo, pese al evidente malestar y rechazo de dicha servidora, que
por lo inestable de su condición laboral no se encontraba en posición de
exteriorizar de manera abierta y contundente el malestar e incomodidad que
dichos asedios le generaban, conducta disfuncional repudiada por toda la sociedad
en su conjunto, al involucrar actos que vulneran la dignidad de una mujer trabajadora,
evidenciando un uso abusivo que desmerece el cargo de Presidente de Corte que
ostentaba y menoscaba el decoro y respetabilidad de dicho cargo; lo que
adicionalmente constituye un atentado público contra la imagen del Poder Judicial
y del servicio de justicia, generando reacciones adversas contra este Poder del
Estado.
En ese orden de ideas, debe considerarse que el Poder
Judicial tiene la función de impartir justicia y promover la paz social,
finalidad que requiere contar con personal de conducta que permita no sólo
garantizar, entre otros, el cumplimiento de las normas que regulan a la
institución, sino también mantener una adecuada imagen frente a la
colectividad, atributos que definitivamente ha quebrado el investigado, razones
por las cuales corresponde proponer se imponga al magistrado Víctor Raúl Reyes
Alvarado la medida disciplinaria de destitución.
DE LA
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA
Habiéndose llegado a la conclusión de que el magistrado
Víctor Raúl Reyes Alvarado, ha incurrido en una falta muy grave que amerita que
en la presente resolución se proponga la imposición de la medida disciplinaria
de destitución, y estando a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento
del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, en concordancia con
el numeral 256.1 del artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444,
corresponde a esta Jefatura Suprema de Control dictar en su contra medida
cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder
Judicial, en tanto se decida su situación materia de investigación
disciplinaria.
Por consiguiente, en el presente caso se justifica dictar
medida urgente que permita alejar, o impedir el reingreso del referido
investigado a cualquier cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en
definitiva su situación jurídica ante las instancias competentes, toda vez que:
a) Luego de la
evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que se encuentra incurso
en responsabilidad disciplinaria por la
comisión de una falta muy grave, razón por la cual se ha concluido que
corresponde imponerle la sanción de destitución, con lo que se encuentra acreditado
el primer presupuesto de procedencia para dictar la suspensión preventiva; y,
b) Se justifica
igualmente la medida, dado el peligro en la demora del trámite del expediente
principal, teniendo en cuenta que su finalidad es asegurar la eficacia de la
resolución final.
En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 10º
inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA y los
dispositivos citados,
SE
RESUELVE:
PRIMERO.-
ABSOLVER al magistrado VÍCTOR RAÚL REYES ALVARADO, en su actuación como
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, del extremo del cargo
referido a los presuntos actos de hostilización laboral contra la servidora
L. B. P. G., conforme a los fundamentos expuestos en el
numeral 5.2 del quinto considerando de la
presente resolución.
SEGUNDO.-
PROPONER a la Junta Nacional de Justicia, se imponga la medida disciplinaria de
DESTITUCIÓN al magistrado VÍCTOR RAÚL REYES ALVARADO, en su actuación como
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el extremo del cargo
referido a la realización de propuestas indecorosas de índole amoroso y sexual
contra la servidora L. B. P. G., conforme a los
fundamentos expuestos en los considerandos quinto, numeral 5.1 y séptimo de la
presente resolución; debiendo elevarse los actuados a la Presidencia del Poder Judicial para su remisión a la Junta Nacional de
Justicia.
TERCERO.-
DISPONER la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo
cargo en el Poder Judicial del investigado VÍCTOR RAÚL REYES ALVARADO, hasta
que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación
disciplinaria.
CUARTO.- Al
segundo otrosí digo de los escritos presentados por la servidora L. B. P. G. el 12 y 16 de junio de 2020; estando a que el
artículo 47° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de
la OCMA, precisa que solo se expedirán copias certificadas de la resolución
final y de los informes recaídos en cada procedimiento “debiendo las partes solicitantes
aparejar la tasa judicial respectiva y expresar el motivo para el cual lo
solicita, sin cuyos requisitos no será admitido el pedido”: NO HA LUGAR A LO
SOLICITADO.
QUINTO.- PONER la
presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, así como de la Gerencia de Personal y Escalafón de la
Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes.
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