lunes, 10 de agosto de 2020

¿ LA TENTACIÓN, REINA EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA ?

 

*  Víctor Raúl Reyes Alvarado se convierte en el segundo ex Presidente de esta Corte Superior de Justicia que cae por denuncia de acoso.

*  Según wasaps, ex Presidente de la Corte de Huaura, trataba cariñosamente de LULU a la trabajadora   L.P.G.

*  “Necesito una asesora gringa, muy liberal, Tienes que pintarte el cabello”, señala el romántico ex Presidente de la Corte de Huaura.

*  Incluso le ofrece comprarle una peluca



Nadie podía imaginar que un magistrado que aparentaba mucha seriedad en sus acciones, cayera víctima de la tentación, llegando a acosar a una de sus subalternas. De esta manera, el magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado, se convierte en el segundo Vocal Superior en ser denunciado por acoso a una trabajadora.

En el 2007 sucedió algo similar con otro ex Presidente de esta misma Corte Superior de Justicia de Huaura, convertida en una Corte de Justicia muy cuestionada, pues a la fecha no hay producción contra la corrupción a pesar de las múltiples denuncias contra ex funcionarios y ex autoridades.

Todo se inicia en el mes de julio del 2018, cuando el Secretario General y Secretario de Defensa y DD.HH. del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, “pone en conocimiento del  Órgano de Control, la presunta conducta indecorosa en que habría incurrido el magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado, quien aprovechando su posición funcional como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, habría realizado propuestas indecorosas a la afiliada L. B. P. G. y al no satisfacer sus pretensiones, habría iniciado una cadena de actos de persecución, pasando del acoso sexual al acoso laboral”.

El 12 de octubre del 2018, la Responsable Adjunta a la Jefatura Suprema de la OCMA, mediante resolución N° 01 dispone  iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el citado magistrado, atribuyéndole el siguiente cargo:

“Presuntamente habría realizado propuestas indecorosas de índole amoroso y sexual a la servidora L. B. P. G., cuando esta se desempeñaba como asesora de la Presidencia, quien al no haber aceptado sus propuestas trajo como consecuencia su renuncia al cargo de asesora  y posteriormente desencadenó una serie de actos de hostilización laboral y profesional en el desempeño de las funciones de la referida servidora”.

ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL DENUNCIADO

El denunciado Víctor Reyes Alvarado, en los argumentos de su defensa señala que los mensajes de Whatsapps fueron presentados en copias simples que no garantizan la fiabilidad y autenticidad de los mismos, además no aparece fecha y hora en que se habrían producido las comunicaciones, no presentándose tampoco las conversaciones completas, por lo que no se sabe si fueron extraídas de su matriz o si hubo adulteraciones y/o manipulación en su contenido; no mencionándose los números mediante los cuales se produjeron las conversaciones; debiendo verificarse además la existencia o veracidad de los mismos, ya que existen aplicaciones capaces de generar chats de whatsapp falsos.

Asimismo, señala que la denuncia  presentada en su contra es, es un acto desesperado de la denunciante para tratar de justificar su conducta de haber ingresado al sistema RENIEC para tener acceso a información de personas que no tenían procesos disciplinarios ante la ODECMA de Huaura donde presta servicios como asistente, acción por la cual fue denunciada por el investigado.

Señala el denunciado que no se ha acreditado una propuesta de contenido sexual y menos que haya sido reiterativa, ni menos que la conducta de la denunciante demuestre rasgos distintivos de una víctima de acoso, por el contrario, de las comunicaciones sostenidas con otros servidores se verifica que, durante el desempeño de su cargo como asesora y aún luego de presentada su renuncia en el año siguiente, aún le guardaba mucha consideración, al punto de estar dispuesta a regresar a su cargo si se lo solicitaba.

ANÁLISIS DE LOS HECHOS

Como sustento de lo alegado, se presentó, entre otros, copia simple de las capturas de pantalla de los mensajes que habría enviado el quejado al whatsapp de la quejosa  en los que no se consigna fecha ni número de los teléfonos de envío y recepción de los mensajes, los mismos que tienen el siguiente contenido:

L.: “Un gran motivo de celebración Dr. Y sobre todo, reconocimiento a su dedicación y perseverancia”

Víctor: “Quisiera celebrar contigo pero no estás, además parece que no te gusto como tú a mí, estoy muy alegre, es un triunfo de todo el equipo”

L.: “Ya les comuniqué a todo el equipo de Presidencia Dr. Todos estamos muy contentos, Ya cuando venga celebramos”

Víctor: “Celebramos tu y yo. Solo si deseas, sino yo entiendo”.

L.: “Porque solo conmigo Dr. Lo correcto es con todo el equipo”

Víctor: “Si es incorrecto. Entonces que sea con todo el equipo”.

L.: “Así será Dr. Ya todos están esperando q venga. En verdad todo estamos muy (…)”.

AMPLIACIÓN DE QUEJA DE LA DENUNCIANTE

 En el escrito de ampliación de queja presentado por la servidora L. P. G. el 16 de abril de 2019, precisa que los presuntos actos de acoso sexual se acreditan con el contenido de los mensajes de whatsapp enviados por el juez quejado, donde claramente se observa la insistencia de dicho juez superior por mantener una relación sentimental con ella, no habiéndole dado cabida alguna ni insinuando que podía aceptar dicha relación sentimental (pues siempre mostró su rechazo y su intención de querer cumplir con su trabajo).

Fueron  mensajes indecorosos que siempre trató de ignorar o tratar de continuar las conversaciones netamente laborales, sobrellevando esta situación incómoda hasta que pudiera asumir su condición de secretaria judicial a plazo indeterminado, la cual le sería asignada en enero de 2018.

De igual modo se acompaña a este escrito, copia simple de las capturas de pantalla de cuatro conversaciones que -según se señala- habrían sostenido el quejado y la denunciante en los que no se consigna fecha ni número de los teléfonos de envío y recepción de los mensajes, los mismos que tienen el siguiente contenido:

CONVERSACIÓN N° 01:

L.: “Ok Dr. También tenga un feliz fin de semana. Dr. El 03 es cumpleaños de Jesse y 04 de Hellen coordinando con Ulises, pensábamos, comprar unos regalos y dejarles en su escritorio el día lunes…como una sorpresa”

Víctor: “Está bien Lulú. Haber (sic) si también tu me sorprendes”.

L.: ”Dr. Me enteré que el trabajador Michel Arteaga Barranca (quien pidió su cambio a Huaral) presentó una queja contra usted ante la OCMA.  El día lunes pediré información Cuál es el motivo de su queja”

CONVERSACIÓN N° 02:

L.: “Usted ya no estará esta semana El día de hoy me dieron nombres de una persona quien se refirió a mi involucrando en una situación completamente falsa…Discúlpeme Dr., me siento fastidiada con tanto comentario. Una trabajadora de la sala mixta ha referido que yo estoy con usted y que por eso me dieron la plaza que me dieron.  La persona que me dijo está dispuesto a encarar esa situación con esa la sra. Karín Ponce trabajadora de la sala mixta.  Me molesta que se sobrepasen los límites, más aun manifestando situaciones que mellan mi nombre”

Víctor: “Lourdes dime que puedo hacer para que no te sientas así. Y no tienes porque pedirme disculpas.

Víctor: Creo,  tu sabes que no una sino varias personas dicen eso. POR ESO ALGO QUE SE NO HARÁS, PARA QUE HABLEN CON GANAS DEBERÍAMOS ESTAR. Te pido calma y haz lo que consideres mejor para ti. Yo te apoyaré”.

L.: “Ahora todos están de huelga, y la señora que es testigo directo es la que está con cáncer Así que no podré hablar con ella ni con la otra Pero al menos hay alguien que está dispuesta a encarar a una de las tantas que hablan eso No comprendo porque tanto ataque contra mi persona. Jamás me he metido con nadie. Salvo, algunas ocasiones cuando he tenido que defenderme”

Víctor: “POR ESO PARA QUE NO DIGAN NADA HAY QUE HACERLO. Estás en el poder por eso te atacan. Existe envidia. No reconocen la capacidad. Por eso lo que digan no te debe importar. No te expongas. Con encarar como dices. Al menos eso creo yo. Sin embargo. Al final tu decides”.

L.: “Me molesta tanto, pero tiene razón. Solo tendré en cuenta el dicho de esas personas… El poder lo tiene usted Dr. Yo me conformo con las gracias de toda la gente que viene a la oficina (…)”

CONVERSACIÓN N° 03

La conversación N° 3 presentada como prueba, tiene pasajes jocosos, ya que mostraría la debilidad del magistrado por las rubias:

Víctor: “Hola Lulú. Recién llego. Seguro ya estás durmiendo. Estoy bien. Tu seguro estás también muy bien  sin mi presencia. Acabó tu felicidad. Ya es tarde. No puedes dormir pensando en mi llegada?”

L.: “De cierta manera. Pero es por otros temas que no puedo dormir”.

Víctor: “Total es por mi o por otros”

L.: “Por todos Imagino que usted viene muy renovado Luego de sus vacaciones”.

Víctor: “No fueron vacaciones. Y lo sabes. Vengo tan renovado que necesito una asesora gringa. Muy liberal.

L.: “Gringa?? Así son todos por allá”.

Víctor:  “Sí tienes que apuntarte (pintarte)  el cabello”.

Víctor: “Muy liberales”.

Víctor: “Pintarte”

L.: “Eso no va conmigo Dr., prefiero mi cabello natural Dr., en la corte no va encontrar alguien liberal La mayoría son cucufatas”.

Víctor: “PRIMERO ENTONCES TE COMPRO UNA PELUCA. Y lo de cucufatas ni tu misma te la crees”.

L.: “Bueno… entonces hay muchas liberales por ahí”.

Víctor: “Ya Lulu. Dejando de cucufaterías. Dime tu y yo salimos esta semana? Total ya dicen que estamos.

Víctor: Salvo que no desees”.

L.: “Le acepto una cena”.

Víctor: Solo una cena? Ojalá que sea más. Voy a salir del aeropuerto pensando en eso. Quedamos una noche cuando vaya. Buenas noches”.

L.: “Dr. Mañana llega? O todavía el martes?”

Víctor: Mañana Lulu. Solo tengo licencia hasta el domingo o sea ayer (…)”.

CONVERSACIÓN N° 04:

Víctor: “Hola Lulú. No me dices quien te dice. Si fuese así formalmente ya avisarán. Porsiaca dije provecho no por la comida sin por el novio, espero haya sido así. Felicitaciones”.

L.: “La Dra. JESSIKA Guerrero es la me pasó el enlace. PERO como usted dice, ya mañana se tendrá alguna información formal. Y respecto a lo otro, pensé que ya sabía”.

Víctor: “Nadie me dijo del novio. Recién tu. Al inicio de la gestión te dije lo que me dijeron pero no como novio. Y si es el mismo retiro las felicitaciones”.

L.: “Usted sabe que es un asunto muy personal. No tiene nada que ver con el trabajo. Y lamento que usted preste oídos a terceros que lo único que hacen es hablar sin fundamento alguno, mejor dicho, sin saber la verdad. Creo que así supieran la verdad, están acostumbrados hablar a su manera de la vida de otros”.

Víctor: “Que terceros?. Ni sabía te tenías novio. Nadie me ha dicho nada. Salvo al inicio de la gestión que te comenté, recuerda. Se ve que ahora no tienes cena, espero que el novio si”.

L.: “Estas horas ya no dr. Hoy cenamos temprano”.

Víctor: “Pero igual estarán muy ocupados. Buenas noches”.

LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES DEL TELÉFONO CELULAR N° 99028757, PERTENECIENTE AL MAGISTRADO INVESTIGADO VÍCTOR RAÚL REYES ALVARADO

En mérito del cual la empresa Telefónica remitió el reporte total de llamadas de dicho número, correspondiente al periodo 01 de enero de 2017 al 19 de abril de 2018  el mismo que fue remitido a la Unidad de Sistemas de la OCMA, a fin que realice el cotejo de las llamadas entrantes y salientes efectuadas desde dicho número fuera del horario laboral, con el número 935714129, usado por la servidora denunciante.

Se detectaron 104 llamadas que  se realizaron fuera del horario laboral, entre llamadas entrantes y salientes.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

El cargo formulado en este extremo tiene como sustento los presuntos actos de acoso sexual incurridos por el magistrado quejado, quien -según lo señalado en la queja habría realizado propuestas indecorosas a la servidora L. B. P. G., tal como se acreditaría con el contenido de los mensajes de whatsapp enviados por el citado juez.

 Folios donde claramente se observaría su insistencia por mantener una relación sentimental con ella, quien no le dio cabida alguna, mostrando su rechazo y su intención de querer cumplir con su trabajo.

Del  texto de los whatssap de folios 06 a 08, se aprecia la existencia de comunicaciones en las que el juez superior quejado demuestra intenciones ajenas a ámbito laboral respecto de la denunciante, excediendo la confianza y el respecto que debe existir entre un magistrado y una servidora bajo su subordinación, lo que se hace evidente con las siguientes frases:

“Quisiera celebrar contigo pero no estás, además parece que no te gusto como tu a mi, estoy muy alegre, es un triunfo de todo el equipo”, “Celebramos tu y yo (…)”, las mismas que si bien no traslucen un condicionamiento amenazador, si generaron un evidente malestar y rechazo en su interlocutora, que por lo mismo manifestó “Porque solo conmigo Dr. Lo correcto es con todo el equipo”.

Cabe resaltar que si bien la servidora denunciante, no cuestionó ni demostró su malestar o rechazo de manera más firme, esto se explica por la fragilidad de su condición laboral (subordinada que, en ese momento tenía condición de contratada a plazo fijo en un cargo de confianza), que evidentemente no le permitía expresar su incomodidad con mayor firmeza sin poner en riesgo su puesto de trabajo, tanto más si su interlocutor es la máxima autoridad de su Corte, esto es, el Presidente de la Corte Superior de Huaura.

Hay otro hecho que respalda la apreciación de la existencia de propuestas indecorosas de índole amoroso por parte del magistrado Reyes Alvarado hacia la servidora P.G.  Lo constituyen las múltiples llamadas telefónicas, incluso a altas horas de la noche, que realizó dicho magistrado a la servidora, habiéndose determinado en el Informe N° 025-2019-JMA/USIS, elaborado por la Unidad de Sistemas de la OCMA (folios 70 a 72 del anexo A), que en el periodo comprendido del 01 de enero de 2017 al 19 de abril de 2018 (folios 60 a 61 del referido anexo), le realizó un total de 250 llamadas, 69 de las cuales se realizaron fuera del horario laboral, y si bien la servidora denunciante contestó dichas llamadas, e incluso realizó otras 35 fuera del horario de trabajo en el mismo periodo; no podemos perder de vista que al ser su subordinada, debía cumplir sus disposiciones (como la referida a estar pendiente y contestar todas sus llamadas), verificándose además de lo referido en el escrito de folios 1375, que las comunicaciones de la servidora tuvieron como origen asuntos netamente laborales, como en el caso de la efectuada el 12 de octubre de 2017 a horas 23:25, en la que informó que la magistrada del Segundo Juzgado Unipersonal de Barranca llevó a cabo una audiencia en un proceso emblemático en la que adelantó el fallo condenatorio luego de las 23:00 horas.

Lo expuesto, acredita suficientemente la responsabilidad del investigado Víctor Raúl Reyes Alvarado, quien aprovechó su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura para efectuar proposiciones indecorosas a la servidora L. B. P. G., pese al evidente malestar y rechazo de dicha servidora, que por su condición de subordinación y por el hecho de desempañar un cargo de confianza (asesora legal de la Corte), no se encontraba en posición de exteriorizar de manera abierta y contundente el malestar e incomodidad que dichos asedios le generaban, lo que constituye un acto impropio de un magistrado que ostentaba la más alta investidura dentro de su Distrito Judicial, quebrantando los deberes de Ejercer

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

El cargo por el cual se ha encontrado responsabilidad disciplinaria en el juez Víctor Raúl Reyes Alvarado, se encuentra previsto como falta muy grave en el inciso 13) del artículo 48º de la Ley de la Carrera Judicial, circunscrita a: “(…) Inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”, lo que de acuerdo a lo establecido en el inciso 3) del artículo 51º de la citada Ley, lo hace pasible de una sanción de suspensión, con una duración de entre cuatro (04) y seis (06) meses, o de destitución.

Por ello, ha quedado acreditado que el juez superior investigado incurrió en muy grave conducta disfuncional, inobservando sus deberes funcionales al aprovechar su condición de Presidente de la Corte para realizar proposiciones indecorosas de índole amoroso a una servidora de la Corte a su cargo, pese al evidente malestar y rechazo de dicha servidora, que por lo inestable de su condición laboral no se encontraba en posición de exteriorizar de manera abierta y contundente el malestar e incomodidad que dichos asedios le generaban, conducta disfuncional repudiada por toda la sociedad en su conjunto, al involucrar actos que vulneran la dignidad de una mujer trabajadora, evidenciando un uso abusivo que desmerece el cargo de Presidente de Corte que ostentaba y menoscaba el decoro y respetabilidad de dicho cargo; lo que adicionalmente constituye un atentado público contra la imagen del Poder Judicial y del servicio de justicia, generando reacciones adversas contra este Poder del Estado.

En ese orden de ideas, debe considerarse que el Poder Judicial tiene la función de impartir justicia y promover la paz social, finalidad que requiere contar con personal de conducta que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las normas que regulan a la institución, sino también mantener una adecuada imagen frente a la colectividad, atributos que definitivamente ha quebrado el investigado, razones por las cuales corresponde proponer se imponga al magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado la medida disciplinaria de destitución.

DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA

Habiéndose llegado a la conclusión de que el magistrado Víctor Raúl Reyes Alvarado, ha incurrido en una falta muy grave que amerita que en la presente resolución se proponga la imposición de la medida disciplinaria de destitución, y estando a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, en concordancia con el numeral 256.1 del artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, corresponde a esta Jefatura Suprema de Control dictar en su contra medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en tanto se decida su situación materia de investigación disciplinaria.

Por consiguiente, en el presente caso se justifica dictar medida urgente que permita alejar, o impedir el reingreso del referido investigado a cualquier cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante las instancias competentes, toda vez que:

 a) Luego de la evaluación de los actuados se ha llegado a establecer que se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave, razón por la cual se ha concluido que corresponde imponerle la sanción de destitución, con lo que se encuentra acreditado el primer presupuesto de procedencia para dictar la suspensión preventiva; y,

 b) Se justifica igualmente la medida, dado el peligro en la demora del trámite del expediente principal, teniendo en cuenta que su finalidad es asegurar la eficacia de la resolución final.

En consecuencia, al amparo de lo previsto en el artículo 10º inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA y los dispositivos citados,

SE RESUELVE:

PRIMERO.- ABSOLVER al magistrado VÍCTOR RAÚL REYES ALVARADO, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, del extremo del cargo referido a los presuntos actos de hostilización laboral contra la servidora L. B. P. G., conforme a los fundamentos expuestos en el numeral 5.2 del quinto considerando de la presente resolución.

SEGUNDO.- PROPONER a la Junta Nacional de Justicia, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al magistrado VÍCTOR RAÚL REYES ALVARADO, en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por el extremo del cargo referido a la realización de propuestas indecorosas de índole amoroso y sexual contra la servidora L. B. P. G., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos quinto, numeral 5.1 y séptimo de la presente resolución; debiendo elevarse los actuados a la Presidencia del Poder Judicial para su remisión a la Junta Nacional de Justicia.

TERCERO.- DISPONER la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado VÍCTOR RAÚL REYES ALVARADO, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.

CUARTO.- Al segundo otrosí digo de los escritos presentados por la servidora L. B. P. G. el 12 y 16 de junio de 2020; estando a que el artículo 47° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, precisa que solo se expedirán copias certificadas de la resolución final y de los informes recaídos en cada procedimiento “debiendo las partes solicitantes aparejar la tasa judicial respectiva y expresar el motivo para el cual lo solicita, sin cuyos requisitos no será admitido el pedido”: NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

QUINTO.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, así como de la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes.

 

 


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