miércoles, 19 de julio de 2017

SALA CIVIL ORDENA AL PRESIDENTE, CONVOCAR A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LOS ASOCIADOS DEL CLUB TENNIS HUACHO


ASAMBLEA GENERAL DECIDIRÁ SUERTE DE SOLANO



Mediante Resolución N° 12 del 14 de julio del 2017, la Sala Civil de Huaura, ha resuelto  CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha 25 de abril del 2017 y  FUNDADA la demanda interpuesta por el Comité de Vigilancia del Club Tennis Huacho contra el Presidente del Club Tennis Huacho, sobre convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.

En consecuencia, se dispone CONVOCAR a Asamblea General Extraordinaria de los asociados del Club Tennis Huacho, a fin de tratar la siguiente agenda:

1.- Descargo del Presidente del Club Tennis Huacho respecto del informe del Comité de Vigilancia sustentado en la Asamblea General Ordinaria del 30 de octubre de 2016  y,

2.-  Acuerdos a tomar con relación al primer punto de la agenda; la misma que deberá llevarse a cabo en su sede ubicada en la av. Moore N° 212 – Huacho, en el día y la hora que serán establecidos una vez consentida o ejecutoriada que fuera la presente resolución; siendo presidida por César Antonio Solano Fuentes Rivera, en su condición de Presidente del Club Tennis Huacho; designándose a la Notaria Kelly Carolina Kuzma Alfaro, quien dará fe de los acuerdos que se adopten en la Asamblea General Extraordinaria; debiendo cumplirse con las formalidades previstas en el  Estatuto del Club Tennis Huacho, en lo que corresponda.

Además se dispone que, en ejecución de sentencia,  el juez de la causa haga llegar al demandado una copia del informe del Comité de Vigilancia a que se refiere el primer punto de la agenda de la asamblea a convocarse, lo que deberá realizarse en la forma y plazo que se indican en el noveno considerando de esta sentencia de vista.

PRESIDENTE DEL TENNIS, SEÑALABA QUE CONVOCATORIA ERA UN IMPOSIBLE JURÍDICO

TENDRÁ QUE REALIZAR ASAMBLEA GENERAL,
MUY A SU PESAR


En su escrito impugnatorio, el demandado César Solano, en su condición de Presidente del Club Tennis Huacho, señalaba que la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria era “un imposible jurídico, dado que, se necesita que se dé el procedimiento formal de lo que solicitan en la agenda sub litis, por cuanto ésta debe respetar el principio de legalidad y no vulnerar derechos fundamentales”
Señalaba NO conocer los cargos que se le imputaban y  menos aún,  los documentos o pruebas que las respalden, “ por lo que no existiendo inicio de procedimiento sancionador es imposible desarrollar el primer punto de agenda, y consecuentemente el segundo punto que deriva directamente del primero”

 Agregaba que “en toda acusación formal para poder brindar el descargo respectivo se debe respetar el derecho al debido proceso y al tiempo razonable”. En ese sentido “en la asamblea no se podría tratar los dos puntos el mismo día ya que se violaría el principio al debido proceso y al plazo razonable, por lo que al haberse soslayado en la sentencia la misma deviene en írrita por no estar adecuadamente fundamentada en el derecho”.

 Finalmente, señalaba que se “debe tenerse en cuenta los fundamentos 2.7 al 2.10 de la sentencia recaída en el expediente N° 178-2017-2JCsobre administrador judicial, en la cual el órgano jurisdiccional determinó que no es necesario el nombramiento de administrador judicial en el Club Tennis Huacho, atendiendo a que el recurrente ha sido elegido, en forma democrática por los socios en las últimas elecciones lo que dio origen a la inscripción registral respectiva”.

COMITÉ DE VIGILANCIA HABÍA SOLICITADO AL PRESIDENTE  DEL CLUB, CONVOQUE A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y  ÉSTE NO LO QUISO REALIZAR

El artículo 85 del Código Civil,  señala que  “La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados. La solicitud se tramita como proceso sumarísimo. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos.”

Los demandantes Eduardo Alfredo Haro Mendoza, César Antonio Baylón Flores y Ángel Onzari Luna Santos, en su calidad de integrantes del Comité de Vigilancia del Club Tennis Huacho, mediante carta notarial de fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciséis,  solicitaron al Presidente del Club Tennis de Huacho César Antonio Solano Fuentes Rivera, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 inciso b) del Estatuto del referido club, cumpla con convocar a una asamblea general extraordinaria a fin de tratar la  agenda señalada líneas arriba.

El  Estatuto vigente del Club Tennis Huacho, en su artículo 19, señala  que: “Las asambleas extraordinarias son las siguientes: a) la sesión solemne se realizará el uno de febrero de cada año para celebrar el aniversario de la institución y si es año eleccionario se procederá además a la juramentación e instalación del nuevo Consejo Directivo. Asimismo se dará lectura al acta de fundación y memoria anual;

 b) Las que se convoquen por el Presidente o por acuerdo del Consejo Directivo; a solicitud del diez por ciento de los asociados activos y/o vitalicios, o a solicitud del Comité de Vigilancia, en la que se tratarán los puntos de la agenda materia de la convocatoria.




DEMANDADO SI TENÍA PLENO CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL CUAL DEBERÁ FORMULAR SUS DESCARGOS
La  Asamblea General del Club Tennis Huacho, será la que decida la situación del Presidente, pues la Asamblea General, es el máximo órgano deliberante

 El demandado en su apelación señalaba  que al no haberse indicado un procedimiento sancionador en su contra es imposible desarrollar el primer punto de la  agenda, y además señala que desconoce cuáles son los cargos que se le imputan, lo que  vulnera el debido proceso.

 Señala la Sala Civil, que el Presidente,  al contestar la demanda en los ítems 2.3 al 2.8 de su escrito, admite plenamente que en la asamblea general de fecha 30 de octubre del 2016, los miembros del Comité de Vigilancia, presentaron un informe ante la asamblea general, en el cual se advirtió la comisión de hechos irregulares que el Comité de Vigilancia calificó de graves.

 Por lo tanto, “el demandado tiene pleno conocimiento del informe respecto del cual deberá formular sus descargos, debiendo tenerse presente que no se ha iniciado procedimiento sancionador alguno en su contra, sino que es interés del Comité de Vigilancia que el Presidente demandado presente sus descargos ante la asamblea general, y será la asamblea como máximo órgano deliberante del Club Tennis Huacho, la que decida luego de oír el descargo del demandado”.

 “En este orden de ideas, esta Sala Superior considera que en principio, los puntos de agenda a tratar en la asamblea cuya convocatoria judicial ha sido demandada, en modo alguno vulneran los derechos del demandado ni son contrarios al Estatuto del club, y en todo caso será la asamblea general la que definirá si los puntos de agenda vulneran los estatutos y podrá resolver lo conveniente”.

ANTES DE LA FECHA DE LA ASAMBLEA,  SE DEBERÁ HACER LLEGAR AL DEMANDADO, EL INFORME DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Señala la Sala Civil que al no estar acreditado en autos modo indubitable,  que el demandado haya tomado conocimiento por escrito del informe del Comité de Vigilancia a que se refiere el primer punto de la agenda de la asamblea que se pretende convocar, a efectos de salvaguardar el debido proceso que alega el demandado y también para asegurar que la asamblea efectivamente se lleve a cabo, “debe ordenarse que previo a la fijación de la fecha de la asamblea, los demandantes hagan llegar al juez una copia del informe antes aludido para su entrega al demandado bajo cargo en la forma que el juez lo establezca, que puede ser personalmente en el despacho judicial en la fecha que fije el juez bajo apercibimiento de considerarse enterado de dicho informe o mediante notificación al domicilio procesal del demandado (ya sea casilla física o electrónica) pero que permita tener certeza que el demandado recibió el referido informe con una antelación no menor a cinco días de la fecha en que se realizará la asamblea general dispuesta en la sentencia”.

“ COMITÉ DE VIGILANCIA NO ME PERMITE EJERCER PLENAMENTE EL CARGO DE PRESIDENTE  DEL CLUB”

Sobre este punto, la Sala Civil también se ha pronunciado, señalando que  “debe tenerse en cuenta que respecto a los hechos que se indican, relacionado con que los miembros del Comité de Vigilancia no le permiten ejercer plenamente el cargo de Presidente del Club Tennis de Huacho, ya existe un pronunciamiento de esta Sala Superior en el proceso constitucional de amparo signado con el expediente N° 103-2017-CI, en el cual se ha declarado fundada la demanda interpuesta por el demandado en este proceso César Antonio Solano Fuentes Rivera”.

 “Es preciso señalar que los hechos expuestos en el escrito antes referido, en nada influyen para resolver la pretensión demandada que es la convocatoria judicial a asamblea general, respecto de la cual ya se ha fundamentado debidamente en las consideraciones precedentes, y además dichos hechos no están referidos a los argumentos contenido en la sentencia apelada”.


 Por tanto, “resulta válido que el juez de la causa haya declarado fundada la demanda, disponiendo convocar a asamblea general para que se traten los puntos de la agenda planteados por el Comité de Vigilancia, y que el demandado en su condición de Presidente del Club Tennis de Huacho, presida dicha asamblea, con la presencia de un Notario Público para que dé fe de los acuerdos adoptados. En consecuencia, en la medida que los argumentos de la apelación en nada enervan lo señalado en la sentencia apelada ni los fundamentos expuestos en las consideraciones precedentes, debe confirmarse la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, con el añadido señalado en el noveno considerando que antecede”.

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