jueves, 19 de mayo de 2016

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL SOLICITA A GOBERNADOR REGIONAL INTERPONGA DENUNCIA PENAL CONTRA DAVID PASCUAL BORJA CARHUACHÍN





*  Al Existir indicios de presuntas comisiones de delitos tipificados en el Código Penal: Colusión, Aprovechamiento Indebido del cargo, Omisión de Denuncia

*  Denuncia es por el encargo económico que se le otorgó por la suma de S/20,000.00 soles,  en la gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle

Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 118-2016-CR/GRL, se aprobó las recomendaciones de la comisión Ordinaria de Fiscalización, control y Reglamento, señaladas en el Informe Nº 006-2016-CO-FCR-CR/GRL., correspondiente al caso ENCARGO ECONÓMICO, otorgado al señor David Pascual Borja Carhuachín, en su condición de ex Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones del Gobierno Regional Lima, comprobante de pago signado con el número 31876, asignándole un monto de Veinte mil y 00/100 nuevos soles (S/20,000.00).

Señala el Acuerdo que al haber indicios de presunta negligencia omisiva o dolo por parte del señor David Pascual Borja Carhuachín, a quien se le entregó un monto de veinte mil y 00/100 soles (S/20,000.00), la presentación de comprobantes de pago a destiempo no concordantes con lo dispuesto por las normas legales comerciales y de tributación.

Asimismo se comprende a los ex funcionarios o servidores que tuvieron a su cargo la revisión y aprobación de la documentación.

Se recomienda al Gobernador Regional para que a través de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios se proceda a la precalificación de las presuntas faltas administrativas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley SERVIR y su Reglamento.

Asimismo se remitió todo lo actuado al Ingeniero Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional, para que conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 94º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, se siga con el procedimiento, a la Procuraduría Pública Regional, a efectos que interponga la denuncia penal ante el Ministerio Público, al existir indicios de presuntas comisiones de delitos tipificados en el Código Penal art. 384º, 377º y 399º del Código Penal, en la gestión del uso de los S/20,000.00 soles, recibidos como encargo económico por don David Pascual Borja Carhuachín y los que resulten responsables  por Colusión, Aprovechamiento Indebido del cargo, Omisión de Denuncia (por parte de los funcionarios que debieron supervisar, controlar y fiscalizar fehacientemente los encargos entregados), al haber actuado concertadamente y bilateralmente con los proveedores que se establecen en los considerandos del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Finalmente solicitan a la Procuraduría Pública Regional, que una vez efectuada las acciones penales señaladas en los artículos precedentes ante el Ministerio Público, informe de manera periódica el estado de tales procesos.

EL ENCARGO ECONÓMICO DE S/20,000.00 SOLES

El encargo económico fue solicitado por David Pascual Borja Carhuachín, mediante Informe Nº 419-2013-RRPP/GRL, de fecha 27 de diciembre del 2013, autorizado por el Gerente General Regional Luis Alberto Fernández Estrella, que generó la emisión de la Resolución subgerencial Regional de Administración Nº 356-2013-GRL/SGRA a favor de David Pascual Borja Carhuachín, con el objeto de sufragar los gastos de un evento denominado “Difusión de la Gestión de Obras y Proyectos que viene ejecutando el gobierno Regional de Lima”, que debió llevarse a cabo en los 128 distritos de las provincias de la región de Lima, que se planificó su ejecución entre el 28 y 30 de diciembre del año 2013.

De los documentos observados se aprecia que la actividad desarrollada no contó con un presupuesto base inicial por partidas genéricas y específicas, para que se controle los gastos a realizar y compararlos con los resultados.

Se remitió como sustento del servicio de difusión de actividades realizadas por el Gobierno Regional a favor de la comunidad, el  recibo de hono0rarios 0001- 000096 de Christian Joel Santos Serna, por un monto ascendente a S/5,000.00 nuevos soles.
Del recibo de honorarios se detecta lo siguiente:

1.- No se puede identificar en que provincias se realizó la difusión de las actividades del Gobierno Regional. La conformidad del servicio tampoco lo detalla, por lo cual no se puede cuantificar el real costo del servicio.

2.- No se incluye la hoja de vida profesional del prestador del servicio, para poder evaluar su experiencia y preparación en la difusión de eventos, para poder establecer la efectividad de la actividad a realizar, teniendo en cuenta la importancia del evento.

3.- No se incluye el certificado de OSCE, documento muy importante para poder certificar su contratación con el gobierno Regional Lima.

4.- Un aspecto preocupante es el referido al pago del servicio contratado. Como se  puede apreciar, el monto contratado asciende a S/5,000.00. Según las leyes y reglamentos con respecto a la Ley de bancarización, para el respectivo pago se debió canalizar a través de empresas del sistema financiero, utilizando los medios de pago del mismo.

Esto es una obligación legal para todas las empresas privadas y  públicas que se debe cumplir.

LOS OTROS PROVEEDORES QUE SUPUESTAMENTE REALIZARON TRABAJOS PARA BORJA CARHUACHÍN

En la relación de supuestos proveedores que habrían realizado los trabajos de difusión y que otorgaron sus recibos de honorarios para justificar el encargo recibido por Borja Carhuachín, figuran:  
Micaela Gregorio Acuña con el monto de S/1,500.00 soles, Félix Martín Llanos Ramírez por S/1,500.00 soles y Víctor Hugo Cahuas Rivera.
En la consulta de la ficha RUC de la SUNAT de este proveedor figura como actividad de Cahuas Rivera,  el de producción y distribución de videos, así como actividades de transporte, actividades estas que no tienen ninguna relación con la prestación de los servicios contratados.

Asimismo figuran los recibos de honorarios de Guillermo Antonio Quichiz Bernal (S/1,500.00), Karen Lisbeth Saravia Montalvo (S/1,500.00), Ruth Elizabeth Casaverde Urbano (S/1,500.00), Jorge Luis Denegri Silva (S/1,500.00), Olga Guisella Rivera León, (S/1,500.00), Daniela La Torre Texeira (S/1,500.00) y  Carla Romina Flores Lunara (S/1,500.00).

Señala el consejo Regional, que se advierte una rendición de cuentas con una documentación irregular, por tener la sustentación del servicio prestado, contraviniendo las disposiciones de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, hecho posiblemente suscitado por los funcionarios que presentaron tales comprobantes de pago, en sus rendiciones de cuenta, lo que es materia de sanción administrativa, sin que se deje de configurar la comisión de delito, por cuanto ha ocasionado el uso indebido de los recursos del Estado.

Según el portal web de la Municipalidad provincial de Huaral, David Pascual Borja Carhuachín, se desempeña  en la actualidad como subgerente de Imagen Institucional, de acuerdo a la  Resolución de Alcaldía Nº 028-2016 que ratifica su designación del 2015.

    

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