* Al Existir indicios de
presuntas comisiones de delitos tipificados en el Código Penal: Colusión,
Aprovechamiento Indebido del cargo, Omisión de Denuncia
* Denuncia es por el encargo
económico que se le otorgó por la suma de S/20,000.00 soles, en la gestión de Javier Alvarado Gonzales del
Valle
Mediante Acuerdo de Consejo
Regional Nº 118-2016-CR/GRL, se aprobó las recomendaciones de la comisión
Ordinaria de Fiscalización, control y Reglamento, señaladas en el Informe Nº
006-2016-CO-FCR-CR/GRL., correspondiente al caso ENCARGO ECONÓMICO, otorgado al
señor David Pascual Borja Carhuachín, en su condición de ex Jefe de la Oficina
de Relaciones Públicas y Comunicaciones del Gobierno Regional Lima, comprobante
de pago signado con el número 31876, asignándole un monto de Veinte mil y
00/100 nuevos soles (S/20,000.00).
Señala el Acuerdo que al haber
indicios de presunta negligencia omisiva o dolo por parte del señor David
Pascual Borja Carhuachín, a quien se le entregó un monto de veinte mil y 00/100
soles (S/20,000.00), la presentación de comprobantes de pago a destiempo no
concordantes con lo dispuesto por las normas legales comerciales y de tributación.
Asimismo se comprende a los ex
funcionarios o servidores que tuvieron a su cargo la revisión y aprobación de
la documentación.
Se recomienda al Gobernador
Regional para que a través de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos
Disciplinarios se proceda a la precalificación de las presuntas faltas
administrativas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley SERVIR y su
Reglamento.
Asimismo se remitió todo lo
actuado al Ingeniero Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional, para que conforme
a lo establecido en el literal g) del artículo 94º del Reglamento Interno del
Consejo Regional de Lima, se siga con el procedimiento, a la Procuraduría
Pública Regional, a efectos que interponga la denuncia penal ante el Ministerio
Público, al existir indicios de presuntas comisiones de delitos tipificados en
el Código Penal art. 384º, 377º y 399º del Código Penal, en la gestión del uso
de los S/20,000.00 soles, recibidos como encargo económico por don David
Pascual Borja Carhuachín y los que resulten responsables por Colusión, Aprovechamiento Indebido del
cargo, Omisión de Denuncia (por parte de los funcionarios que debieron
supervisar, controlar y fiscalizar fehacientemente los encargos entregados), al
haber actuado concertadamente y bilateralmente con los proveedores que se establecen
en los considerandos del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Finalmente solicitan a la
Procuraduría Pública Regional, que una vez efectuada las acciones penales
señaladas en los artículos precedentes ante el Ministerio Público, informe de
manera periódica el estado de tales procesos.
EL
ENCARGO ECONÓMICO DE S/20,000.00 SOLES
El encargo económico fue
solicitado por David Pascual Borja Carhuachín, mediante Informe Nº
419-2013-RRPP/GRL, de fecha 27 de diciembre del 2013, autorizado por el Gerente
General Regional Luis Alberto Fernández Estrella, que generó la emisión de la
Resolución subgerencial Regional de Administración Nº 356-2013-GRL/SGRA a favor
de David Pascual Borja Carhuachín, con el objeto de sufragar los gastos de un
evento denominado “Difusión de la Gestión de Obras y Proyectos que viene
ejecutando el gobierno Regional de Lima”, que debió llevarse a cabo en los 128
distritos de las provincias de la región de Lima, que se planificó su ejecución
entre el 28 y 30 de diciembre del año 2013.
De los documentos observados se
aprecia que la actividad desarrollada no contó con un presupuesto base inicial
por partidas genéricas y específicas, para que se controle los gastos a realizar
y compararlos con los resultados.
Se remitió como sustento del
servicio de difusión de actividades realizadas por el Gobierno Regional a favor
de la comunidad, el recibo de
hono0rarios 0001- 000096 de Christian Joel Santos Serna, por un monto
ascendente a S/5,000.00 nuevos soles.
Del recibo de honorarios se
detecta lo siguiente:
1.- No se puede identificar en
que provincias se realizó la difusión de las actividades del Gobierno Regional.
La conformidad del servicio tampoco lo detalla, por lo cual no se puede
cuantificar el real costo del servicio.
2.- No se incluye la hoja de vida
profesional del prestador del servicio, para poder evaluar su experiencia y
preparación en la difusión de eventos, para poder establecer la efectividad de
la actividad a realizar, teniendo en cuenta la importancia del evento.
3.- No se incluye el certificado
de OSCE, documento muy importante para poder certificar su contratación con el
gobierno Regional Lima.
4.- Un aspecto preocupante es el referido al pago del servicio
contratado. Como se puede apreciar, el
monto contratado asciende a S/5,000.00. Según las leyes y reglamentos con
respecto a la Ley de bancarización, para el respectivo pago se debió canalizar
a través de empresas del sistema financiero, utilizando los medios de pago del
mismo.
Esto es una obligación legal para
todas las empresas privadas y públicas
que se debe cumplir.
LOS
OTROS PROVEEDORES QUE SUPUESTAMENTE REALIZARON TRABAJOS PARA BORJA CARHUACHÍN
En la relación de supuestos
proveedores que habrían realizado los trabajos de difusión y que otorgaron sus
recibos de honorarios para justificar el encargo recibido por Borja Carhuachín,
figuran:
Micaela Gregorio Acuña con el
monto de S/1,500.00 soles, Félix Martín Llanos Ramírez por S/1,500.00 soles y
Víctor Hugo Cahuas Rivera.
En la consulta de la ficha RUC de
la SUNAT de este proveedor figura como actividad de Cahuas Rivera, el de producción y distribución de videos, así
como actividades de transporte, actividades estas que no tienen ninguna
relación con la prestación de los servicios contratados.
Asimismo figuran los recibos de
honorarios de Guillermo Antonio Quichiz Bernal (S/1,500.00), Karen Lisbeth
Saravia Montalvo (S/1,500.00), Ruth Elizabeth Casaverde Urbano (S/1,500.00),
Jorge Luis Denegri Silva (S/1,500.00), Olga Guisella Rivera León, (S/1,500.00),
Daniela La Torre Texeira (S/1,500.00) y Carla Romina Flores Lunara (S/1,500.00).
Señala el consejo Regional, que
se advierte una rendición de cuentas con una documentación irregular, por tener
la sustentación del servicio prestado, contraviniendo las disposiciones de la
Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la Directiva de
Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, hecho posiblemente suscitado por los
funcionarios que presentaron tales comprobantes de pago, en sus rendiciones de
cuenta, lo que es materia de sanción administrativa, sin que se deje de
configurar la comisión de delito, por cuanto ha ocasionado el uso indebido de
los recursos del Estado.
Según el portal web de la
Municipalidad provincial de Huaral, David Pascual Borja Carhuachín, se
desempeña en la actualidad como subgerente
de Imagen Institucional, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 028-2016 que
ratifica su designación del 2015.
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