lunes, 4 de enero de 2016

JNE CONMINA AL CONCEJO DISTRITAL DE HUAURA A PRONUNCIARSE OFICIALMENTE SOBRE VACANCIA DE ALCALDE JUSTINIANO VALENCIA PANTOJA

SE SIENTEN PASOS

ALCALDE 2016

Caso contrario serán pasibles de denuncia penal ante  Fiscalía de Huacho.

Acuerdo Nº 129 -2015-MDH es declarado NULO y devuelto a la Municipalidad distrital de Huaura.

Pedido de vacancia fue presentado el 14 de abril del 2015 y ya lleva 09 meses.

JNE, ya acreditó la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el Alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente.

JNE señala que el Concejo distrital de Huaura, no cumplió, ni tramitó el procedimiento de vacancia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos  Administrativos, vulnerando el debido procedimiento.  

JNE le está dando un respiro más al Alcalde huaurino, devolviendo el expediente.

El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución  Nº 0358-2015-JNE, resolvió declarar NULO el Acuerdo  de Concejo Nº 129-2015-MDH del 18 de setiembre del 2015,que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia de Justiniano Pedro Valencia Pantoja, alcalde de la Municipalidad distrital de Huaura.

Asimismo se acuerda DEVOLVER los actuados al Concejo distrital de Huaura,  a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho Concejo, de acuerdo con sus competencias.

La solicitud de vacancia del alcalde Huaurino, fue presentada el 14 de abril del 2015 por el ciudadano Junior Antony Aponte Osorio, al considerar que dicha autoridad había incurrido en la causal de nepotismo, establecido en el artículo 22, numeral 8  de la Ley Orgánica de Municipalidades.

El denunciante señala que David Smith Carlos Inocente, sobrino del Alcalde distrital, figuraba en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas,  como persona contratada por la Municipalidad  distrital de Huaura, en donde habría  cobrado  la suma de  S/10,620.00 soles, como integrante de la Academia Preuniversitaria Municipal, según documento emitido por la Secretaría General de la Municipalidad.

Y finaliza la demanda señalando que el Alcalde municipal, ejerció injerencia para la contratación de su sobrino dado que en tiempo record, en la primera sesión de Concejo realizada el 05 de enero del 2015, se acordó irregularmente, contratar al servicio de enseñanza para la academia preuniversitaria de alto rendimiento.

EL DESCARGO DE JUSTINO VALENCIA

El alcalde huaurino  Justiniano Valencia, en su descargo señala que al revisar los informes de Logística, Recursos Humanos y Gerencia Municipal, se observa que no ha existido ningún contrato de trabajo con David Smith Carlos Inocente, ni contratos de servicios o de terceros y menos CAS, que sirvan de prueba alguna para un pronunciamiento del     JNE.

Agrega que no se ha acreditado el segundo requisito de la causal de Nepotismo y que por ello no procede el análisis del tercer elemento.

Tratando de desmerecer la denuncia, el Alcalde Valencia Pantoja, menciona que el solicitante de la vacancia, presentó  documentos refrendados por un Juez de Paz y que por tanto resultaría nula y hasta pasible de una denuncia penal, ya que la Secretaría  General  entregó copias simples, las mismas que no podían ser refrendadas por el Juez de Paz.

Según Justiniano Valencia en el informe original que obra en los archivos de la Municipalidad, no figura el nombre de David Smith Carlos Inocente dentro del personal administrativo de la academia municipal  y que lo actuado por el peticionante habría sido de “mala fe”.

Finalmente menciona que no se ha solicitado previamente información relacionada con David Smith Carlos Inocente, si fue trabajador de la Municipalidad o si ocupaba algún puesto en la academia y que en el video que se adjunta como medio de prueba, que si bien se reconoce que se ha pagado a su sobrino, “ello no constituye nepotismo”.

¿ES O NO, SOBRINO DEL ALCALDE?
¿ HUBO O NO, NEPOTISMO?

La jurisprudencia habida a la fecha señala que para la existencia del NEPOTISMO se requiere  la identificación de tres elementos:  a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio entre la autoridad edil y la persona contratada;   
b) El familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal,  y
c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

Se ha determinado que David Smith Carlos Inocente es sobrino  del Alcalde distrital de Huaura, Justiniano Valencia Pantoja debido a que David Smith, es hijo del medio hermano del Alcalde cuestionado, que responde al nombre de Raúl Albino Carlos Pantoja. Este y el alcalde, son hijos de  doña Victoria Pantoja Trujillo.

El JNE señala, que de la revisión de lo actuado se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad  entre el Alcalde distrital Justiniano Pedro Valencia Pantoja y David Smith Carlos Inocente.

Ahora queda probar si hubo o no, la relación laboral, para lo cual es de responsabilidad del Concejo Municipal, el de determinar con los documentos a la mano, si hubo realmente el pago correspondiente.

El JNE le ha solicitado al peticionante de la demanda que adjunte la copia de Transparencia Económica, en donde figura el pago realizado a David Smith.  Si Junior Aponte Osorio, el denunciante, tuvo la intuición de bajar oportunamente lo publicado por Transparencia Económica, la suerte de Justiniano Valencia Pantoja, está echada.

Y decimos esto, porque misteriosamente la publicación del portal del MEF, desapareció por arte de magia.

                
              
   
    


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