martes, 24 de febrero de 2015

HUMBERTO BARBA REITERA PEDIDO A LA PRESIDENTA EJECUTIVA DE ESSALUD PARA LA PRONTA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE HUACHO






El nuevo Hospital ESSALUD en la ciudad de Huacho es una prioridad. Así lo dio a conocer en su mensaje de juramentación de cargo, el alcalde provincial de Huaura, Humberto Barba Mitrani.

Por tal motivo se ha reiterado el  pedido a la  Directora Ejecutiva de ESSALUD,  Dra. Virginia Baffigo de Pinillos, a través del oficio Nº 086-2015 –ALC/MPH, en donde se le hace conocer la preocupación por la demora en la construcción del nuevo nosocomio,  cuya ejecución de obra,  estaba proyectada a comienzos del año 2010.

Como se recordará en esa  fecha se otorgó la buena pro y se colocó la primera piedra en el terreno de 24 mil m2 que la municipalidad donó para tal efecto y que hasta el día de hoy todo sigue igual, completamente abandonado.

Humberto Barba Mitrani, hizo énfasis  en  la importancia para nuestra población de la construcción de un nuevo hospital que atienda a los miles de asegurados de las provincias del norte de Lima, que llegan a Huacho para ser atendidos en un vetusto hospital que ya ha colapsado.

En el docu8mento remitido a la Presidenta de ESSALUD, se le solicita   una AUDIENCIA, con la a fin de tratar este relevante tema.

El alcalde Barba Mitrani, se identificó con la problemática que sufren a diario los asegurados por la falta d espacio del viejo Hospital “Lanatta Luján”, así como por la escasez de medicinas, médicos especialistas y falta de una buena atención a los pacientes.


Se tiene que dejar de lado la imposición de tener que ir hasta el Hospital Sabogal del Callao  

lunes, 23 de febrero de 2015

CUESTIONADO APRISTA WILFREDO CASTRO CABANILLAS SERÍA EL NUEVO GERENTE DE EMAPA HUARAL




Aprista allegado a Mauricio Mulder y Andrés Tello Velasco, es actualmente Gerente de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Es Ingeniero Industrial  y no reúne el perfil  para ninguno de los dos cargos
No tiene experiencia  en saneamiento y Emapas.  Es catedrático  y fue Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Canal 7 TV)

¿Quién trae a Castro Cabanillas a Huaral?. ¿Estará la alcaldesa Ana Kobayashi,  pagando algún favor para colocarlo en cargos estratégicos?

¿Cómo podría  ocupar el cargo de Gerente General de EMAPA HUARAL,  si la propia Alcaldesa dijo que deben cumplir con el perfil que exige  la SUNASS

EL FRENTE UNICO DE TRABAJADORES DE IRTP TIENE UN MAL RECUERDO DE  CASTRO CABANILLAS

El ex personero técnico titular del Partido Aprista, Wilfredo Castro Cabanillas estaría a punto de ser designado como el nuevo Gerente de Emapa Huaral, en remplazo de  Luis Rojas Zegarra, que está a punto de batir el record de duración con tan sólo  20 días al frente del cargo.

Castro Cabanillas, es Ingeniero  Industrial y Catedrático Universitario. Se desempeña como Gerente General de “Sistémica Consultores”, consultor en temas de Tecnologías de la Información, ha sido catedrático de la Universidades Villarreal, Tecnológica del Perú, Garcilaso de la Vega.

Escribe en el blog  INFORMATE.PE

Fue dirigente del Comité Ejecutivo Nacional del APRA en el 2008, siendo Secretario General, Mauricio Mulder.

Estuvo como  integrante de la Comisión  Electoral del 2006, siendo denunciado partidariamente  por supuestamente haber  cambiado las listas de candidatos

NO APROBÓ EXAMEN CAS INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA

Quien pretende ser Gerente General de EMAPA HUARAL, no aprobó  el Examen CAS – 2da. Convocatoria 08 – 2012. Así lo da a conocer con memorándum 099- 20123-MML/IML.,  Samuel Canales Ortiz, Gerente de Operaciones  del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima.
En otro concurso CAS para el programa  “JUNTOS”,  es considerado como NO APTO, obteniendo 47 de 100 puntos.

FUE GERENTE GENERAL  DEL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ.

Durante el quinquenio aprista, Wilfredo Castro Cabanillas, es designado como Gerente General del Instituto de Radio y Televisión - IRTP 

El leído BLOG UTERO. PE  señala por esa fecha que  Wilfredo Castro Cabanillas, trabajaba por momentos en el IRTP. “Así es: en sus ratos libres Wilfredo es Jefe de la Oficina de Informática y Estadística del IRTP, o sea, del Canal 7. También es el Director de la Oficina Nacional de Informática del Partido Aprista, bajo la secretaría general de Perroechacra” (Por Mauricio Mulder). (SIC).

FRENTE UNICO DE TRABAJADORES DE IRTP DENUNCIA A WILFREDO CASTRO CABANILLAS

El Frente  Único de Trabajadores de IRTP, denunció   que “en el plano de las compras y la gestión interna de IRTP,  María Luisa Málaga es cómplice de apañar el latrocinio que hizo Wilfredo Castro Cabanillas, ex  Gerente General,  impuesto por Mauricio Mulder”.

Dice el Frente de Trabajadores que,  “Wilfredo Castro Cabanillas compone el equipo del área logística, bloquea y desactiva sistemas informáticos de registro y reporte de procesos administrativos, financieros y operativos para dejar en libertad de trabajar a su plana de compinches”.

SE ASEGURÓ, FIRMANDO CONVENIOS CON EL MINISTERIO PÚBLICO


El 23 de noviembre del 2010, IRTP y el Ministerio Público, suscriben convenio específico de cooperación institucional  Nº 068-AL-10-RAD para la difusión de un programa radial, llamado “LOS FISCALES “ para emitirse en Radio Nacional en AM y FM, los días sábados de 11.00 á 12.30 PM, por $300.00 dólares mensuales. El convenio lo firma Fermín Wilfredo Castro Cabanillas con la entonces Fiscal de la Nación, Gladys  Margot Echaiz Ramos, cuyo esposo  es de  conocida tendencia aprista.  
 
Esto sería el motivo por el cual Castro Cabanillas no fue denunciado ni investigado por el Ministerio Público a pesar de la grave denuncia  hecha por el Frente Único de Defensa de IRTP.

Los ciudadanos de Huaral pueden consultar al Frente Único de Trabajadores de IRTP, como fue el desempeño del entonces Gerente General de Canal 7 TV.

¿Estará pagando algún favor la señora alcaldesa para designar a este personaje al frente de la empresa de todos los huaralinos?

¿Cómo puede ser posible que un personaje cuestionado que estuvo presente en el oprobioso quinquenio aprista, sea traído como el máximo funcionario de EMAPA HUARAL?.   


miércoles, 18 de febrero de 2015

ASÍ NOS QUITARON NUESTRA SAL


Alberto Fujimori, lo llamó “promoción de la inversión privada” al regalo que hizo de nuestra riqueza y patrimonio huachano ubicada en Las Salinas.

Oscar R. Guerrero

foto: grupo arba


El regalo de la sal huachana, de nuestro emporio natural, se inició en el mes de febrero de 1993 y concluyó en el mes de abril de 1995, con la transferencia de las acciones que pertenecían a EMSAL, al sector privado, así como a los trabajadores de EMSAL.

Con Resolución Suprema Nº 043-93-PCM del 12 de febrero de 1993, se constituye el comité especial para llevar este proceso de venta, integrado por el Ingeniero Edgardo Álvarez Chávez (Presidente), Alida Chang de Rivera y Eucario Tanaka Nakano. El Ingeniero Danilo Munarriz Canales, remplazó a Eucario Tanaka. Al final Munarriz, fue nombrado Presidente del Directorio de EMSAL.

Como ha quedado en nuestro recuerdo, la Empresa de la Sal, desarrollaba la extracción, industrialización y comercialización de la sal común destinado al consumo humano, industrial y pecuario.

En las Salinas de Huacho existen 15 yacimientos salinos que son los más valiosos del Perú y constituía el 70% de la producción nacional.

El Decreto Legislativo Nº 701 prohibía prácticas monopólicas controlistas y restrictivas de la libre competencia.

Para efectos de controlar los desórdenes por deficiencias de Yodo en el Perú, la Ley Antibociógena Nº 9188 del 30 de setiembre de 1940 y el Decreto Ley Nº 17387 del 21 de enero de 1969, establecía la obligación de yodar la sal de consumo humano y animal.

Como empresa estatal, EMSAL, se llenó de funcionarios y trabajadores con carnets de los partidos políticos de turno.  Fujimori, entró con todo a despedir trabajadores, hay veces porque verdaderamente no respondían, pero mayormente porque así se lo exigían los empresarios que querían adueñarse de las empresas estatales.

DEL 100% DE LAS ACCIONES RESERVARON 10% A LOS TRABAJADORES

 La comisión de venta decidió ofertar el 100 % de las acciones, reservando el 10% para ser ofrecida a los trabadores de la empresa, en forma financiada.

A la empresa EMSAL lo ofrecieron bajo dos modalidades de pago: Al contado y a plazos. Se dice que el gobierno de Fujimori experimentó la venta de las empresas estatales con EMSAL y la dictadura lo llamó como “la primera experiencia de aplicación del programa de promoción empresarial”.

En el informe reservado existente, se destaca la participación de Química del Pacífico en el proceso de privatización.

YA ESTABAN LISTAS 43 EMPRESAS PARA PARTICIPAR DE LA SUBASTA PÚBLICA, PERO EL GOBIERNO DE FUJIMORI  QUERÍA VENDER LAS SALINAS DE HUACHO A PLAZOS

El 14 de setiembre de 1994, se publica la venta de las bases. Fueron 43 empresas que habían comprado estas bases y se estaba a punto de efectuarse la subasta pública, cuando el 24 de octubre de 1994, la COPRI (Comité de Privatización) había determinado la necesidad de recibir consultas  y sugerencias para que EMSAL sea vendida bajo el sistema de pagos a plazos. INCREIBLE.

El comité especial de privatización de EMSAL valorizó el patrimonio del pueblo huachano en 6 millones de dólares, de los cuales dos millones les correspondían a los trabajadores.

Se determinó que EMSAL tenía que ser vendido a plazos, presentándose al proceso de licitación solamente cinco postores. El resto olió algo malo.

Participaron, Interinvest, Corporación Ánimas S.A, Panificadora Alfonso Ugarte S.A. (¿), Consorcio Perú Salt y Química del Pacífico S.A.

Esta empresa, presentó la mayor oferta económica: $14´680,000.00, y fui a quien se le adjudicó la buena pro, correspondiéndole pagar la cuota inicial de 4 millones de dólares.

El saldo,  es decir $9´753,459.17 de dólares, tenía que haber sido pagado en CINCO años, en cuotas semestrales a una tasa de interés del 2%

Deducidos los gastos, el saldo de lo recibido debió haber sido transferido al Tesoro Público.

TRABAJADORES NO PUDIERON COMPRAR LAS ACCIONES ASIGNADAS

foto: Perutoptours


Como los trabajadores no pudieron comprar el total de las acciones que les fueron ofrecida, el CEPRI EMSAL, solicitó a la COPRI  la venta de esas acciones a Química del Pacífico S.A.  Pero Química del Pacífico  exigía también el saneamiento de Las Salinas de Cañamac (Lambayeque), que pertenecía a EMSAL. Al final estas acciones fueron puestas a la venta en la Bolsa de Valores de Lima.

El Estado a través de COFIDE S.A. era propietario del 100% de  las acciones representativas de EMSAL. Su capital social ascendía a siete millones sesenta y seis mil quinientos setentiocho nuevos soles.

Para la venta de la empresa salinera, COFIDE celebró con el Banco Wiese Ltdo. un convenio mediante el cual dicho banco se constituiría como la empresa que tendrá bajo su responsabilidad todos los asuntos de la venta.

 ¿ EN CUÁNTO SE VENDIÓ LA SAL DE LOS HUACHANOS?

Deduciendo la parte que le correspondía a los trabajadores de EMSAL, de acuerdo al derecho de preferencia que les otorga la ley, el Estado Peruano, debió recibir la suma de $13´947,798.81 dólares.

Pero el pago no fue al contado, sino que el gobierno autoritario y corrupto de Fujimori había dado órdenes expresas  para que se pague en varias cuotas y es así que la primera cuota registrada en la Notaría de Julio César Berninzón Olivi, se detalla que en el momento de la firma de la Escritura Pública, se había pagado la primera cuota equivalente al monto de Cuatro Millones Ciento Ochenticuatro mil trescientos treintinueve y 64/100 dólares de EEUU., que equivalía al 30% del precio total de la venta.

El saldo del precio, ascendía a $9´763,459.17 dólares americanos, suma equivalente al 70% del precio total de venta, que será pagado en el plazo de CINCO AÑOS, mediante la cancelación de 10 (diez) cuotas semestrales.

Y TODAVÍA LE DIERON UN AÑO DE GRACIA

El gobierno corrupto de Fujimori, muy condescendiente con el ganador de la buena pro con el cual se hacía propietario de la riqueza de los huachanos, todavía le dio un año de gracia al ganador de la buena pro, concediéndole un plazo de gracia, mediante el cual, en el primer año, o sea, en las dos primeras cuotas semestrales, se cancelará SÓLO los intereses  devengados.   

EL 29 DE DICIEMBRE DE 1994, NOS QUITARON  OFICIALMENTE LAS SALINAS DE HUACHO

El 29 de diciembre de 1994, en la Notaría de  Ricardo Fernandini Barreda, se sella definitivamente la venta de la riqueza más grande que ha tenido Huacho desde la época pre inca.

Allí reunidos Luis Linares Llanos (Química del Pacífico S.A.), empresa que compraba todo el complejo salinero de Huacho (EMSAL) y los señores Martín naranjo Landerer (COFIDE), Eduardo Casavilca Rojas (COFIDE) y Danilo Munarriz Canales, en representación de la Empresa de la Sal, sellaron la venta del complejo salinero más grande del Perú y que a lo largo de la historia, siempre ha sido y será patrimonio de Huacho.

De esta manera el pueblo huachano y la provincia de Huaura, perdían la más grande riqueza natural de todos los tiempos. La corrupción representada por el autócrata Fujimori, de un solo plumazo arrebataba de las manos de todo un pueblo, su más fuerte recurso natural.

El 27 de setiembre de 1991, el gobierno de Fujimori,  había promulgado el Decreto Legislativo Nº 674 – Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, lo que en buen romance significaba PRIVATIZAR las empresas públicas. Y le echaron el ojo a EMSAL S.A. que al momento de ser privatizada arrojaba un pasivo (cuentas por pagar) de solamente 5 mil dólares americanos.

El 13 de febrero de 1993, se había decidido que EMSAL tenía que ser vendida y para el efecto emiten la Resolución Suprema Nº 043-93-PCM.

A la empresa compradora (Química del Pacífico), se le otorgó hasta diez semestres de plazos, es decir cinco años, para poder cancelar la compra, cuya  inicial  fue de $9´763,459.17 dólares americanos. Los intereses a diciembre de 1999, llegaron a $2´006, 380.35 dólares americanos, dando un total de $/11´769,849.52, el costo real de la empresa EMSAL S.A. Esto es el costo de  Las Salinas de Huacho, arranchada de las manos de sus legítimos propietarios que son todos los huachanos.
La sal se forma por evaporación solar y según informes de la empresa Quimpac, “se trata de una reserva de características inagotables, sobre la cual se extienden más de 180 hectáreas de cristalizadores”.
Quimpac  envasa sal industrial y  para  consumo humano, y según las propias proyecciones de la empresa que explota este producto alcanza una producción aproximada de  400,000 toneladas métricas anuales.

SI COMO EMPRESA ESTATAL NO PAGABA SUS TRIBUTOS A HUACHO, COMO EMPRESA PRIVADA, TAMPOCO LO HIZO

Saúl Romero Curioso, legendario periodista huachano, conocido como “Uchucutay”, fue un incansable luchador por lograr el ansiado canon salinero  y sobre todo exigir que la empresa  EMSAL que después pasó a manos privadas, pague sus tributos.   

En uno de sus artículos periodísticos, Saúl Romero Curioso, denunció que  QUIMPAC EMSAL desde el año 1993, no pagaba  el Impuesto Predial que establece el Decreto Legislativo 776 – Artículo 8º.
El impuesto predial, grava el valor de los predios urbanos y rústicos de personas naturales y jurídicas, propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Según la liquidación realizada por la Municipalidad Provincial de Huaura, durante la gestión de José Arakaki Oshiro, QUIMPAC EMSAL, adeudaba  la suma de S/14´000,000.00 nuevos soles solamente por los años de 1993 a 1997.

Sin embargo  durante la gestión de José Arakaki Oshiro, se habría cometido  el error de emitir una orden de pago, en lugar de una Resolución de Determinación, donde conste la circunstancia que motivaron a adoptar tal  medida. Tampoco se  estableció el tributo, cuyo cobro se pretendía asegurar.

Por esta razón el Tribunal Fiscal, declaró Fundada el Recurso Impugnativo de apelación que interpuso QUIMPAC EMSAL.

Pero en ningún momento el Tribunal Fiscal, dijo que no se debe pagar el  Impuesto Predial.

Pero lo que ha quedado grabado en la historia de Huacho, es la acción decidida del entonces Alcalde de esa época, el desaparecido José  Izo Arakaki Oshiro, quien dejando de lado intereses personales, se enfrentó valientemente a la poderosa empresa QUIMPAC EMSAL, mereciendo ser perseguido y denunciado penalmente al igual que sus principales Regidores. 

Con el poder adquirido por esta empresa y por la indiferencia de las autoridades de turno y de los ahora congresistas de la República, nada se ha hecho por recuperar lo que verdaderamente corresponde a los huachanos.

Más bien poco a poco QUIMPAC va extendiendo sus dominios y así vemos como toda la margen de la carretera Panamericana está llena de letreros donde se lee, concesiones mineras, como si allí abundara mineral alguno.




      


martes, 17 de febrero de 2015

LA SUERTE DEL CUESTIONADO WILBERT FLORES GUERRA, EN MANOS DEL CONSEJO REGIONAL LIMA


WILBERT FLORES GUERRA


La suerte del cuestionado Wilbert Flores Guerra, está en manos del Consejo Regional Lima, ante quien se ha presentado una denuncia, debido a que no ostentaría  título profesional alguno para desempeñarse como Asesor Consultor y cobrar en las planillas del PNUD.

En  los términos de referencia del servicio de Consultores – Asesores de la Presidencia del Gobierno Regional Lima,   se señala como requisitos mínimos, en primer lugar, el haber obtenido Grado Académico o título Profesional, reconocido o revalidado si hubiera sido otorgado por una Universidad extranjera. Asimismo, contar con experiencia de consultor necesaria  para fortalecer las capacidades institucionales de la entidad.
En  la relación de Consultores -  Asesores  de la Presidencia del Gobierno Regional Lima, se encuentra el señor WILBERT NEMESIO FLORES GUERRA, quien no ostenta grado académico o título profesional alguno, ya  que según la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0315-2012-MPH de la Municipalidad Provincial de Huaral, de fecha  26 de Julio del 2012, solamente ostenta un Diplomado en  Gestión de la Administración Pública, en el Colegio de Licenciados en Administración del Perú Regional XVII - Lima Provincias.
Según su Curriculum Vitae, tiene como estudios realizados un diplomado en la UNiversidad Católica Sede Sapientae – Consucode, estudios mediante la modalidad PEPCAD  en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en Ciencias Administrativas,  realizadas desde 1998 al año 2009, estudios de Computación e informática. En ninguna parte consigna título alguno obtenido.
 A pesar de ello fue designado como Gerente Municipal de la Municipalidad provincial de Huaral, pasándose por encima de lo que estable el Manual de Organización y Funciones de esa Municipalidad, que exige como requisito el contar con título profesional universitario, con colegiatura y habilitado. 
Al respecto existe jurisprudencia penal en el caso del ex Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios,   Santos Kaway Komori, quien  fue  condenado a 60 días multa y al pago de S/11,500 nuevos soles por el delito contra la administración pública, al haber nombrado  como Director de Personal del Gobierno Regional de Madre de Dios  a Ángel Pérez Ocampo.

Dicho trabajador nombrado no tenía requisitos mínimos exigidos para el cargo como son título profesional y experiencia mínima de cinco años en la conducción de personal.

El ex Presidente Regional de Madre de Dios,  Santos Kaway Komori, suscribe la Resolución Ejecutiva Regional Nº  417 designando en el cargo de Director de Personal a Ángel Pérez Ocampo, quien sólo tenía estudios secundarios y tendría por función planificar, conducir, coordinar, supervisar y controlar a los profesionales del aparato estatal regional.

Ángel Pérez Ocampo también fue condenado a 60 días multa por aceptación ilegal de cargo público y el pago de S/ 1,200 soles.

Ambos fueron condenados por el delito contra la administración pública, en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo de nombramiento ilegal de cargo, aceptación ilegal de cargo y omisión de funciones en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios. 

 En el caso del ciudadano Wilbert Nemesio Flores Guerra, tenemos que señalar que se desempeñó en el cargo de Jefe de Logística de la anterior gestión del señor Nelson Chui Mejía  (2007- 2010) y cuando ingresó el señor Javier Alvarado Gonzales del Valle, despidió a este funcionario, quien se fue al Poder Judicial reclamando por su despido, según él de forma arbitraria.

Wilbert Flores Guerra,   trató de desconocer lo que establecen las normas vigentes y exigía un debido proceso, igualdad ante la ley y la no discriminación, alegando que por haber desempeñado labores de carácter permanente por más de tres años, le correspondía la protección prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 24041.

 En las dos instancias perdió el juicio y acudió ante el Tribunal Constitucional, quien al final confirmó que  era  funcionario de confianza y que por tanto no le correspondía estabilidad en el cargo. 
 En Noviembre del 2011, es vacado en la Municipalidad provincial de Huaral el entonces Alcalde Jaime Uribe Ochoa, siendo remplazado por el primer regidor Víctor Bazán Rodríguez, quien abre las puertas a un buen número de ex trabajadores  de la primera gestión del ingeniero Nelson Chui Mejía, entre ellos WILBERT NEMESIO FLORES GUERRA.
El 26 de Julio del 2012, mediante Resolución de Alcaldía N° 0315-2012-MPH de fecha 26 de Julio del 2012, WILBERT NEMESIO FLORES GUERRA, sin reunir los requisitos exigidos por el MOF, es designado como Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral.
WILBERT FLORES GUERRA, EL GERENTE MUNICIPAL DE HUARAL, OTORGÓ BUENA PRO POR MÁS DE UN  MILLÓN  DE SOLES,  A CONSORCIO QUE SÓLO TENÍA S/1,000.00 DE CAPITAL

El 23 de noviembre del 2012, el Gerente Municipal de Huaral, Wilbert Nemesio  Flores Guerra, identificado con DNI 10410928, firmaba el contrato Nº 068-2012-MPH con el representante del   CONSORCIO FASSCORP SAC  y TECNOLOGÍA Y CREATIVIDAD SAC.

Días antes, el 08 de noviembre del 2012, el Comité Especial, había adjudicado la buena pro de la licitación pública Nº 004-2012-MPH/CE, para la adquisición de equipos de cómputo y software para el desarrollo de los proyectos: “Mejoramiento de los sistemas de información y comunicación”  y “Mejoramiento del Servicio Educativo con la instalación de Centros de Cómputo en las Instituciones Educativas de la Provincia de Huaral”.

Mediante este contrato, el contratista entregaría 1441 equipos de cómputo portátil, marca LENOVO, modelo S100C.

El monto contractual del contrato ascendió a la suma S/1´327,780.00

A la licitación pública solamente se presentó FASCCORP SAC  en forma de consorcio, conformada por FASSCORPSAC.  y TECNOLOGÍA Y CREATIVIDAD SAC.  

EMPRESAS INTEGRANTES DEL CONSORCIO, SOLAMENTE TENÍAN UN CAPITAL DE S/500.00 NUEVOS SOLES, CADA UNA
Se convoca a la licitación pública – procedimiento clásico Nº 04-20127MPH/CE – adquisición de equipos de cómputo  y resulta ganadora el  Consorcio, conformada por FASSCORP y TECNOLOGÍA Y CREATIVIDAD.

La empresa FASSCORP SAC  constituida el 20 de febrero del 2008, tiene como socios a Ana Alicia Jaime Farach y a Carlos Jorge Farach Yojar.

Según la ficha de inscripción de sociedades anónimas, registrada en la SUNARP, los socios fundaron   FASSCORP SAC con un capital de S/500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES Y 00/100), representados por Ana Alicia Jaime Farach con 495 acciones de Un nuevo sol y su socio Carlos Jorge Farach Yojar con CINCO acciones de Un nuevo sol (S/5.00).

Pero eso no fue todo, porque la otra empresa formadora del Consorcio ganador de esta licitación de nombre TECNOLOGÍA Y CREATIVIDAD SAC.  domiciliada en la avenida República de Panamá Nº 3563 – Dpto. 101 – San Isidro – Lima, tenía la misma dirección de la otra empresa (FASSCORP SAC.)  y tenía a los mismos personajes como socios (Ana Alicia Jaime Farach y Carlos Jorge Farach Yojar).

La ficha registral de la SUNARP señala que los socios fundadores de TECNOLOGÍA Y CREATIVIDAD SAC. son    Ana Alicia Jaime Farach y Carlos Jorge Farach Yojar, con 495 acciones de UN sol (S/495.00) y CINCO acciones (S/5.00), respectivamente.

Es decir este Consorcio familiar formada por las mismas personas, integrantes de ambas empresas, con MIL NUEVOS SOLES (S/1,000.00), se hicieron de la buena pro de un monto de  S/1´327,780.00.

Según SUNAT, ambas empresas tienen como representante legal a Carlos Jorge Farach Yojar.

DOS CONTRATOS MÁS, CON EL MISMO CONSORCIO

A pesar de haber ejercido el cargo de Jefe de Logística en el Gobierno Regional Lima, durante más de tres años, según él mismo lo ha señalado, sin embargo en la Licitación Pública Nº 004-2012-MPH/CE, actuó de una manera sospechosa al contratar con este consorcio que no reunía las condiciones propicias para una licitación de esta naturaleza.

Ese mismo día, después de haber firmado el Contrato Nº 068, firma el Contrato con los mismos representantes del Consorcio de los Mil soles y que lleva el número 069-2012-MPH, por el monto de S/256,784.52 nuevos soles.

Y como complemento de todo esto, el mismo 23 de noviembre del 2013, firma el Contrato Nº 070-2012-MPH para la adquisición de 60 computadoras por el valor de S/214,760.14 nuevos soles.
    
OBRA: “AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SECTOR SUR ESTE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL”
El 27 de agosto del 2012, al mes de haber asumido la Gerencia Municipal, Wilbert Flores Guerra, la Municipalidad provincial de Huaral, convoca a Licitación Pública Nº 002- 2012-MPH-CE bajo el ámbito del D.U. Nº  016-2012, realizada para la ejecución de la obra “Ampliación y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Sector Sur Este del distrito y provincia de Huaral”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/9´952,459.99 (Nueve millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 99/100 nuevos soles), incluídos los impuestos de ley.

A esta Licitación Pública se presentaron el señor Víctor Hugo Carbajal Alzamora y el Consorcio Norte, integrado por constructora Pérez Boggianovich S.A., Constructora y Consultora Danadrian y “Trujillo y Magari SAC.”  

La empresa Trujillo & Magari SAC  integrante del Consorcio Norte, a quien se le adjudicó el proceso, había sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones con Inhabilitación Temporal de Treinta (30) días para participar en procesos de selección o contratar con el  Estado, mediante la Resolución Nº 739-2012-TC-S2.

En esta licitación se aplicó indebidamente las bases y si bien es cierto que el otorgamiento de la buena pro lo da la Comisión Especial, también es cierto que las funciones del Gerente Municipal, son  planear, organizar, integrar, programar, supervisar y controlar  las actividades de los órganos de asesoramiento, apoyo y de línea en concordancia con la política de gestión, establecidos en el plan operativo institucional y a las disposiciones impartidas por el órgano de gobierno. Asimismo, el Gerente Municipal, controla permanentemente y evalúa la gestión administrativa financiera, económica y de los servicios municipales y dispone las medidas correctivas.
La buena pro otorgada al Consorcio Norte, fue revocada por el Tribunal de Contrataciones del Estado, quien dispuso que el Comité Especial, admita y evalúe la propuesta de Víctor Hugo Carbajal Alzamora, que había sido dejado de lado de participar de esta licitación, no se sabe si adrede o por la ineficiencia de los funcionarios de esa Municipalidad, especialmente del Gerente Municipal, Wilbert Flores Guerra.
Al final la buena pro fue otorgada al impugnante VÍCTOR HUGO CARBAJAL ALZAMORA, quien firmó el contrato con el entonces Gerente Municipal Wilbert Flores Guerra, el 19 de diciembre del 2012.
Han transcurrido DOS años y esa obra sigue abandonada y con trabajos deficientes. Se tuvo que efectuar constataciones policiales por la ausencia del Ingeniero Residente y del Supervisor de Obras y por la negligencia de los funcionarios que tuvieron que velar  por el bienestar de la población de esa provincia.

 Se calcula un avance de obra del 60%, habiéndose pagado al 95%, un monto superior a los 10 millones de nuevos soles.
ESTOS SON LOS EJEMPLOS CLAROS DEL TRABAJO DEFICIENTE Y SE PODRÍA DECIR HASTA SOSPECHOSO  DEL CIUDADANO WILBERT NEMESIO  FLORES GUERRA.
Este señor, sin título profesional, con trabajo deficiente en el sector público se desempeña como asesor, en planillas del PNUD del Gobierno Regional Lima.
El  Consejo Regional Lima, tiene la obligación de investigar,   pronunciarse   y  de ser posible exigir  la separación  de este funcionario del cargo de Asesor  por no reunir los requisitos necesarios y porque su actuación como funcionario en la Municipalidad provincial de Huaral, no fue la más más idónea, durando solamente 10 meses en el cargo,  tal y conforme se demuestra con la documentación presentada en la mesa de partes del Consejo Regional Lima.


lunes, 16 de febrero de 2015

EMPRESA SINERSA ECHA ESCOMBROS AL RÍO CHANCAY ATENTANDO CONTRA LA SALUD DE LA POBLACIÓN HUARALINA




Integrantes de la comunidad Campesina de Ravira, vienen denunciando que la empresa minera SINERSA, viene echando sus escombros al Río Chancay y que a pesar de haber advertido a las autoridades de su distrito y a la Municipalidad provincial de Huaral, sin embargo nada han hecho para frenar este abuso y atentado contra la salud de la población de la provincia de Huaral.´

Los denunciantes señalan que las autoridades,  son cómplices de este atentado  con su silencio y su inactividad.

La salud y la vida de nuestra población huaralina están en peligro, pues estas aguas se utilizan para el  agua potable y para regar los cultivos de panllevar, frutales, etc. que después la población consume.

La Comunidad  Campesina de Ravira, viene sufriendo el abuso de esta empresa, especialmente la ciudadana ZENAYDA GARCÍA REYES, propietaria de un  terreno agrícola en el paraje de LACCSA, la misma que viene siendo  usurpada por la empresa SINERSA.

La comunera  ha demostrado  fehacientemente ser la propietaria,  con los documentos correspondientes y los testigos del caso.

Según la denunciante se ha desaparecido  la existencia de un árbol de eucalipto, que fue sacado de raíz por trabajadores de SINERSA. Dicho árbol era la prueba de que dicho terreno era un terreno de cultivo y no como quieren aparentar la parte contraria, al afirmar  que era un terreno eriazo.



NUEVA DEMANDA DE NULIDAD DEL FALSO CONVENIO DE SINERSA DE FECHA 13 DE JULIO DEL 2013

La  comunidad presentó  el día 30 de enero del 2015 una nueva demanda de nulidad del falso convenio de fecha 13 de julio del 2013, mediante el cual la empresa SINERSA empezó a invadir los terrenos de esa comunidad.

La Comunidad no tenía   conocimiento de la existencia de dicho "falso convenio" y mucho menos lo habrían  aprobado ni suscrito, pero la empresa con la confabulación de un pequeñísimo grupo de comuneros y con una seudo directiva comunal que no estaba inscrito en los Registros Públicos, con falsos comuneros en la que incluso firmaban el convenio esposo, esposa e hijos, donde solo debe firmar el titular y ser comunero calificado.

Estos malos comuneros,  se prestaron en la ejecución de estos ilícitos, con la única finalidad de entregar nuestras tierras comunales por un poco de dinero.

Además, se tomaron la potestad de fabricar nuevos sellos de la directiva comunal de la Comunidad Campesina de Ravira para estamparlos en dicho "falso convenio"

En vista de todas estas irregularidades, que a todas luces demuestran la nulidad, la falsificación, la ilegalidad, se han visto obligados a recurrir al Poder Judicial por segunda vez.



Ya en setiembre del 2014 habían presentado una demanda de nulidad por este mismo motivo, pero  el Primer Juzgado Especializado de Huaral lo archivó en  una forma misteriosa y descarada.

Lo que trata de evitar la empresa es que mediante una medida cautelar se paralice la  obra que está ejecutando en tierras comunales de Ravira y con ello dicha empresa se vería obligada a negociar o llegar a unos acuerdos con los verdaderos comuneros calificados.

Caso contrario, SINERSA tendría que esperar el pronunciamiento del Poder Judicial que como nosotros sabemos, en nuestro país demora años y la empresa tiene como fecha límite para entregar dicha obra el 31 de diciembre del 2015, caso contrario perdería la concesión y probablemente todo el dinero invertido.

La comunidad no está  en contra de las inversiones privadas, pero no se puede tolerar que lo hagan con prepotencia, mentiras, atropellos, discriminación, fomentando el divisionismo entre los comuneros,  sin respetar nuestros usos y costumbres ancestrales, destruyendo nuestro medio ambiente y restos arqueológicos y lo peor, poniendo en peligro la salud de todos los pobladores de la comunidad y de la provincia de Huaral.


Esperamos que los representantes del Poder Judicial dela provincia de Huaral, impartan justicia esta vez a una comunidad campesina.

DIRIGENTES DE CENTRO POBLADO “NUEVO AMANECER” LUCHAN POR SUS TERRENOS DEL CUAL SON SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS



*  Dirigentes han afrontado más de 20 denuncias  y procesos ante la Policía Nacional y Fiscalía, saliendo airosos.
*  Ahora afrontan valientemente con su presidenta Haydee Azaña Pineda, juicios en la vía civil.
*  Así lo señalan documentos administrativos que han sido reconocidos por el Poder Judicial
*  Intento de desalojo no prosperará porque sus pobladores  tomaron posesión en forma pacífica,  directa y  continua
*  Prensa mermelera de Chancay se pone al servicio de personajes que quieren desalojar a los legítimos dueños
*  El Poder Judicial tiene la responsabilidad de otorgar seguridad  y tranquilidad social a los propietarios de estos terrenos, que son sus pobladores  
*   Poder Judicial declara INFUNDADA pretensión de declarar nulos  documentos administrativos que reconocen a Centro Poblado desde el año 2002
*  Intento de desalojo no prosperará porque sus pobladores  tomaron posesión en forma pacífica,  directa y  continua

En el año 2000, un grupo de pobladores vivía en el sector de La Candelaria, en condiciones infrahumanas,  mientras que cerca de allí se encontraba un enorme terreno eriazo en estado de abandono.

En el año 2002 unas 80 familias toman posesión de ese terreno al que se denomina como  “Nuevo Amanecer”. Poco a poco fue creciendo,  llegando a 500 familias en el año 2006 y en este año 2015, ya son cerca de 2,000,  las  familias que  habitan en este sector.

Para darle nacimiento legal a este nuevo Centro Poblado se aperturó el libro de actas de la fundación de este asentamiento humano, inscribiéndolo  en el Juez de Paz de Chancayllo.

La resolución de reconocimiento  y los planos los ejecutó la Municipalidad provincial de Huaral.

En sus primeros años de vida, “Nuevo Amanecer”  tenía tres presidentes por sectores y es en el 2006 que se nombra la primera junta directiva.

Por otro lado, el 21 enero del año 2004, se inscribe  en los Registros Públicos,  PARTE del predio rústico en la Unidad Catastral Nº 10804 del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con un área de 103 hectáreas, 9,200 metros cuadrados, teniendo como linderos a terrenos eriazos de  propiedad del Estado.

Producto de esta inscripción se  otorga en el rubro Títulos de dominio, el código 00001, que señala que se ha INDEPENDIZADO a favor de ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO y su cónyuge MARÍA MILAGROS LLALLE PERALDO y de RICHARD JAIME PÉREZ CASTILLO, soltero, en mérito de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, declarad mediante Resolución Judicial Nº 22 del 27 de marzo de 1998, consentida expedida por el Dr. Julio Flavio Zevallos Casas, Juez Especializado en lo civil de Huaral.

A los pocos días, el 06 de febrero del 2004, JHON DENYS AMADO LLALLE, soltero, adquiere en DONACIÓN el íntegro de los derechos y acciones que sobre el inmueble inscrito en esta partida le corresponde a don Richard Jaime Pérez Castillo, valorizado en la suma de S/13,700.00 nuevos soles, por escritura pública otorgada  ante Notario de Lima, Dr. J M. Sigfredo de Osambela Lynch.

En el 2009 aparece el señor Jhon Denys Amado Llalle, ofreciéndoles  a los posesionaros de “Nuevo Amanecer” la  venta del terreno al precio de  S/3.50 metro cuadrado.

Amado Llalle, tenía inscrito el terreno  en los Registros Públicos. Sin embargo esa supuesta propiedad  la había vendido a un tercero.

En efecto, en octubre del 2008 BUSINESS OF COMPANY CARVALHO SAC. adquiere el dominio del predio inscrito  en la partida registral, en mérito de compraventa celebrada con sus anteriores propietarios  JHON DENYS AMADO LLALLE, ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO y su cónyuge MARÍA MILAGROS LLALLE PERALDO, por el precio de S/16,900.00 nuevos soles, cancelado.

Esta venta fue efectuada en el Notario de Lima Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez.

Al poco tiempo, en el mes de febrero del 2009, es decir cuatro meses después de haber vendido  el terreno, supuestamente lo vuelven a comprar, según consta en la partida Nº 60016398, donde se lee que ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO  casado con MARÍA MILAGROS LLALLE PERALDO y JHON DENYS AMADO LLALLE, han adquirido el dominio del inmueble inscrita en esta partida de su anterior propietario por el precio de S/16,900.00 nuevos soles. Es decir ni un sol menos, ni un sol más.

Esta venta se efectuó ante el Notario de Lima Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez.

A raíz de este hecho, los pobladores de “Nuevo Amanecer” rompen relaciones con el supuesto dueño y deciden ir en gestión ante COFOPRI.




POBLADORES DE “NUEVO AMANECER” ACUDEN  EN JUNIO DEL 2009 ANTE COFOPRI

El 15 de junio del 2009, la Junta Directiva del Centro Poblado “Nuevo Amanecer” con Nº de partida 60087123 de los Registros Públicos de Huaral, debidamente representada por su presidenta Haydee Betsabé  Azaña Pineda, el secretario Julio Agustín Huacanca Antuyan y su tesorera Nilda Beatriz López Liberato, domiciliados en el Centro Poblado “Nuevo Amanecer” Chancay, se dirigen ante las oficinas de COFOPRI con el fin de solicitarle el cumplimiento de la normas vigentes. 

Amparados en lo que dispone la Ley Nº 299320 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009 – Vivienda, solicitaban se efectúen las acciones pertinentes a fin que cumpliendo con las acciones previstas en el artículo 3º del Decreto Supremo acotado, se proceda a la expropiación del inmueble, ubicado en el sector “Nuevo Amanecer” del distrito de Chancay, provincia de Huaral, que comprende una extensión de 1´039,200 metros cuadrados, conforme se acredita en el plano perimétrico y la memoria descriptiva que se adjuntó.

Considerando que el mencionado terreno ocupado por los integrantes del Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, se encuentra dentro de  las siguientes condiciones:

1.- Los posesionarios vienen ocupando el terreno desde antes del año 2004.

2.- Los terrenos  se encuentran consolidados sin posibilidad real de restablecimiento al estado anterior a la ocupación, debiéndose enfatizar que desde hace quince años, sucesivamente hasta el año 2004, se ha venido realizando la ocupación pacífica.

3.- No existe ningún otro proceso de formalización sobre el terreno que se ocupa.

4.- No está ubicado en zona arqueológica

5.- El mencionado inmueble está inscrito en el  Registro de Propiedad de Inmueble de Huaral, en la partida Nº 60016398 a nombre de Eleodoro Enrique Amado Castillo y otro.

6.- El propietario adquirió el título de propiedad siguiendo la prescripción adquisitiva de dominio, ante el Juzgado de Primera Instancia de Huaral, que indebida e ilegalmente declaró la prescripción a favor del referido ciudadano, sin que éste haya ocupado el terreno y sin obtener con el requisito indispensable de contar con la visación del plano por parte del Ministerio de Agricultura (PETT). 
Con fecha 12 de noviembre del 2013, la Presidenta del Centro Poblado “Nuevo Amanecer”,  Haydee Betzabe Azaña Pineda presenta demanda de Prescripción Adquisitiva, ante el Juzgado Mixto de Chancay, resolviéndose admitir la demanda de prescripción adquisitiva  de dominio, contra Eleodoro Enrique Amado Castillo, María Milagros Llalle Peraldo, Jhon Denys Amado Llalle y Oscar Dante Salcedo García, en vía de proceso abreviado.  

Añadir leyenda
  INTERPONEN DEMANDA PARA ANULAR ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECONOCEN POSESIÓN DE CENTRO POBLADO “NUEVO AMANECER”

Con expediente Nº 01118-2012-0-1302-JR-CI-01, se interpuso demanda contencioso administrativo por parte de Eleodoro Enrique Amado Castillo contra la Municipalidad Provincial de Huaral, solicitando que se declare la nulidad toral de los actos administrativos siguientes: Resolución de Alcaldía Nº 1191-MPH-2002 de fecha 28 de diciembre del 2002; b) el certificado de posesión de fecha 31 de octubre del 2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2002 de fecha 24 de diciembre del 2002.

Según el demandante, es propietario del predio rústico ubicado en la Unidad Catastral Nº 10804 del distrito de Chancay, con un área de 103 Has 9,200 m2 e inscrito en la partida Nº 60016398 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Huaral.

Los demandantes sostienen que recién en el año 2007 se invade el terreno de su propiedad por parte del Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, por lo que tuvo que iniciar una demanda de Reivindicación ante el Juzgado Mixto de Chancay, según expediente Nº 350-2010.

Por su parte los representantes del Centro Poblado “Nuevo Amanecer” al contestar la demanda en el año 2011, adjuntan como prueba de posesión continua, pacífica y pública, las resoluciones materia de la presente acción, fechadas en el año 2002.

Manifiestan ejercer la posesión de ese predio desde el año 1998 y nunca han sido perturbados.
Al  contestar la demanda de Reivindicación, el demandado adjunta entre otros, copia de la partida Nº 60087123 del Registro de Personas Jurídicas, donde aparecen las escrituras públicas de fechas 25 de mayo del 2007, 20 de junio del 2007 y el 17 de julio del 2007, cuando en el año 2002, la Municipalidad Provincial de Huaral, ya las había reconocido.

Admitida la demanda en la vía del proceso contencioso administrativo, conforme se desprende de la Resolución Nº dos, se corrió traslado a la parte demandada, siendo que la Municipalidad provincial de Huaral  por intermedio de su Procurador Público mediante escrito de fojas 186 al 189, se apersona al proceso  y contesta la demanda, señalando:

Que los actos administrativos materia de cuestionamiento han sido emitidos por la gestión municipal del ex Alcalde Melchor Cárdenas Vásquez, dentro de sus facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo la entidad demandada no se hace responsable de la omisión y desarrollo de los criterios establecidos para el otorgamiento de las resoluciones de alcaldía y certificados de posesión de la Asociación del Centro Poblado.

INCORPORAN AL CENTRO POBLADO “NUEVO AMANECER” COMO LITIS CONSORTE NECESARIO PASIVO

Con resolución Nº 05 de fojas 202 al 203, se resolvió incorporar  como  Litis Consorte Necesario Pasivo al Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, incorporándose al proceso, deduciendo excepciones y contesta la demanda sosteniendo entre otros argumentos:

1.- Han solicitado a COPFOPRI una expropiación de un predio de una extensión de 1´039,200 metros cuadrados.

2.- No han invadido el predio, sino han tomado posesión del bien, en mérito a los documentos que le fueron otorgados por la Municipalidad provincial de Huaral.

3.- Tienen la posesión,  pública, pacífica y continua de una extensión de 1´039,200 metros cuadrados desde el año 2002 y desde esa fecha nadie ha cuestionado su posesión.

4.- En el año 2002, el centro poblado “Nuevo Amanecer” ha tomado posesión del predio que se encontraba totalmente libre.

5.- Mediante resolución Nº 10, se declaró improcedente las Excepciones y se dio por contestada la demanda  por contestada la demanda por parte del centro poblado “Nuevo Amanecer”.

Con resolución Nº 12 de fojas 290 al 294, obra en auto de saneamiento, en la cual se declaró saneado el proceso, se fijaron los puntos controvertidos, se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por las partes.

A fojas 304 al 305, obra el acta de audiencia de pruebas, en la cual se procedió a actuar todos los medios probatorios ofrecidos por las partes.

LAS PRUEBAS DE “NUEVO AMANECER”

La resolución de alcaldía Nº 1191-MPH-2002 de fecha 28 de diciembre del 2002, se resuelve, entre otros, aprobar los planos de ubicación, perimétricos y de lotización, con sus correspondientes memorias descriptivas de la Asociación “Centro Poblado Nuevo Amanecer”, por considerar haber cumplido con presentar los planos perimétricos, de ubicación de lotización y memorias descriptivas, así como también por haber sido visados por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano.

Mediante la resolución de alcaldía Nº 1198-2002 de fecha 24 de diciembre  del 2002, se resuelve entre otros reconocer a la Junta directiva del Centro Poblado  “Nuevo Amanecer” del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Este reconocimiento se hizo en base a la competencia que tiene la Municipalidad provincial de reconocer a los Asentamientos Humanos, Centros Poblados y Pueblos Jóvenes de la provincia y determinar su saneamiento físico legal.

El certificado de posesión de fecha 31 de octubre del 2002, en el cual el Director de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad  Provincial de Huaral, certifica que  cientos de familias están en posesión directa, continua y pacífica y que ocupan un área de 1´039,200 metros cuadrados en la cual muchas familias han levantado sus viviendas de esteras.

El Procurador Público de la entidad demandada sostiene como principal de argumento de su demanda, sosteniendo que los actos administrativos materia de cuestionamiento han sido emitidos por la gestión municipal del ex Alcalde Melchor Cárdenas Vásquez dentro de sus facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Litis consorte necesario pasivo del Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, argumenta que han solicitado a COFOPRI una expropiación de un predio de una extensión de 1´039,200 metros cuadrados, no han invadido el predio, sino han tomado posesión del bien en el año 2002, en mérito a los documentos que le fueron otorgados por la Municipalidad provincial de Huaral.



 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SON VERDADEROS

Sobre la pretensión de nulidad de todos los actos administrativos, la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señala que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Asimismo que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional según corresponda.

En ese sentido, los actos administrativos que solicita la parte demandante, su nulidad tiene la presunción de veracidad, es ella la que tiene que acreditar su nulidad con pruebas.

En cuanto a lo argumentado por la parte demandante que la Litis consorte Asociación del Centro Poblado Nuevo Amanecer, recién se encuentra inscrito en los Registros Públicos  como persona jurídica en el año 2007 y que no pueden tener certificado de posesión y resoluciones desde el 2002., se señala lo siguiente:

Si bien es cierto, que de conformidad con el artículo 77 del Código Civil la existencia de una persona jurídica comienza desde su inscripción en el registro respectivo, también el mismo artículo en su segundo párrafo expresa que la eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción, queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.

Que conforme obra en autos a fojas  268 a 270, corre la partida Nº 60087123 donde consta inscrita la Asociación del Centro Poblado Nuevo Amanecer.

Por tanto el Juez del Primer Juzgado Civil de Huaral, declara INFUNDADO la demanda planteada por Eleodoro Enrique Amado Castillo, María Milagros Llalle Peraldo y Jhon Denys Amado Llalle contra la Municipalidad Provincial de Huaral, representada por su procurador Público y el incorporado al proceso, Asociación Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, sobre proceso contencioso administrativo.

Presidenta de “Nuevo Amanecer” afronta valientemente  tres juicios en la vía civil:

1.- Por prescripción adquisitiva de dominio (Exp. Nº 326-2013), con el fin de que el Juzgado Mixto de Chancay  previo  los trámites de ley, declare como propietarios a los posesionarios de “Nuevo Amanecer”.

2.- Reivindicación (Exp. Nº 350-2010) que sigue Eleodoro Amado Castillo desde el año 2010, con el propósito de desalojar a los pobladores de los terrenos que ocupan.

3.- Contencioso Administrativo (Exp. Nº 1118-2012) que sigue Eleodoro Amado Castillo  ante el Juzgado Civil  de Huaral, pidiendo la nulidad de Resoluciones    y Certificado de Posesión, otorgados por la Municipalidad Provincial de Huaral.

Este juicio lo ha ganado la Municipalidad provincial de Huaral y “Nuevo Amanecer” ya que el indicado Juzgado ha emitido la sentencia declarando infundada la demanda y está en vía de apelación en la Sala Civil de Huacho.

 4.- Ante la Fiscalía de Huaral, se sigue un proceso de investigación, debido a que la señora Bardelli, ha denunciado a los dirigentes por supuesta falsificación de documentos de la Municipalidad provincial de Huaral.

Esta denuncia tiene similitud al que sigue Amado Castillo, sobre nulidad de documentos.

5.- Los dirigentes de “Nuevo Amanecer” también son víctimas de una campaña difamatoria, infame y malintencionada de un falso periodista que groseramente deshonra, desprestigia y mancha el honor de la señora Presidenta de “Nuevo amanecer”, Haydeé Azaña Pineda.

6.- Este seudo periodista que no tiene nada en la Cabeza, cumple con su papel de mercenario radial, echando veneno y odio en contra de la Presidenta de “Nuevo Amanecer”.

7.- En esta lucha por lograr el reconocimiento final de este combativo pueblo, han aparecido algunos desleales y traidores, que valiéndose de argucias, mentiras y engaños, lograron hacer firmar a pobladores  so pretexto de pedir agua, luz y pretenden constituir una “directiva”  que sería un imposible jurídico.

Poblador de “Nuevo Amanecer”:

NO SE DEJEN SORPRENDER. NO SE DEJEN ENGAÑAR POR LOS TRAIDORES

SÓLO UNIDOS, VENCERÁN.

NADIE LOS SACARÁ. NADIE LOS DESALOJARÁ DE SUS TERRENOS QUE OCUPAN PACÍFICAMENTE.