lunes, 16 de febrero de 2015

DIRIGENTES DE CENTRO POBLADO “NUEVO AMANECER” LUCHAN POR SUS TERRENOS DEL CUAL SON SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS



*  Dirigentes han afrontado más de 20 denuncias  y procesos ante la Policía Nacional y Fiscalía, saliendo airosos.
*  Ahora afrontan valientemente con su presidenta Haydee Azaña Pineda, juicios en la vía civil.
*  Así lo señalan documentos administrativos que han sido reconocidos por el Poder Judicial
*  Intento de desalojo no prosperará porque sus pobladores  tomaron posesión en forma pacífica,  directa y  continua
*  Prensa mermelera de Chancay se pone al servicio de personajes que quieren desalojar a los legítimos dueños
*  El Poder Judicial tiene la responsabilidad de otorgar seguridad  y tranquilidad social a los propietarios de estos terrenos, que son sus pobladores  
*   Poder Judicial declara INFUNDADA pretensión de declarar nulos  documentos administrativos que reconocen a Centro Poblado desde el año 2002
*  Intento de desalojo no prosperará porque sus pobladores  tomaron posesión en forma pacífica,  directa y  continua

En el año 2000, un grupo de pobladores vivía en el sector de La Candelaria, en condiciones infrahumanas,  mientras que cerca de allí se encontraba un enorme terreno eriazo en estado de abandono.

En el año 2002 unas 80 familias toman posesión de ese terreno al que se denomina como  “Nuevo Amanecer”. Poco a poco fue creciendo,  llegando a 500 familias en el año 2006 y en este año 2015, ya son cerca de 2,000,  las  familias que  habitan en este sector.

Para darle nacimiento legal a este nuevo Centro Poblado se aperturó el libro de actas de la fundación de este asentamiento humano, inscribiéndolo  en el Juez de Paz de Chancayllo.

La resolución de reconocimiento  y los planos los ejecutó la Municipalidad provincial de Huaral.

En sus primeros años de vida, “Nuevo Amanecer”  tenía tres presidentes por sectores y es en el 2006 que se nombra la primera junta directiva.

Por otro lado, el 21 enero del año 2004, se inscribe  en los Registros Públicos,  PARTE del predio rústico en la Unidad Catastral Nº 10804 del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con un área de 103 hectáreas, 9,200 metros cuadrados, teniendo como linderos a terrenos eriazos de  propiedad del Estado.

Producto de esta inscripción se  otorga en el rubro Títulos de dominio, el código 00001, que señala que se ha INDEPENDIZADO a favor de ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO y su cónyuge MARÍA MILAGROS LLALLE PERALDO y de RICHARD JAIME PÉREZ CASTILLO, soltero, en mérito de la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, declarad mediante Resolución Judicial Nº 22 del 27 de marzo de 1998, consentida expedida por el Dr. Julio Flavio Zevallos Casas, Juez Especializado en lo civil de Huaral.

A los pocos días, el 06 de febrero del 2004, JHON DENYS AMADO LLALLE, soltero, adquiere en DONACIÓN el íntegro de los derechos y acciones que sobre el inmueble inscrito en esta partida le corresponde a don Richard Jaime Pérez Castillo, valorizado en la suma de S/13,700.00 nuevos soles, por escritura pública otorgada  ante Notario de Lima, Dr. J M. Sigfredo de Osambela Lynch.

En el 2009 aparece el señor Jhon Denys Amado Llalle, ofreciéndoles  a los posesionaros de “Nuevo Amanecer” la  venta del terreno al precio de  S/3.50 metro cuadrado.

Amado Llalle, tenía inscrito el terreno  en los Registros Públicos. Sin embargo esa supuesta propiedad  la había vendido a un tercero.

En efecto, en octubre del 2008 BUSINESS OF COMPANY CARVALHO SAC. adquiere el dominio del predio inscrito  en la partida registral, en mérito de compraventa celebrada con sus anteriores propietarios  JHON DENYS AMADO LLALLE, ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO y su cónyuge MARÍA MILAGROS LLALLE PERALDO, por el precio de S/16,900.00 nuevos soles, cancelado.

Esta venta fue efectuada en el Notario de Lima Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez.

Al poco tiempo, en el mes de febrero del 2009, es decir cuatro meses después de haber vendido  el terreno, supuestamente lo vuelven a comprar, según consta en la partida Nº 60016398, donde se lee que ELEODORO ENRIQUE AMADO CASTILLO  casado con MARÍA MILAGROS LLALLE PERALDO y JHON DENYS AMADO LLALLE, han adquirido el dominio del inmueble inscrita en esta partida de su anterior propietario por el precio de S/16,900.00 nuevos soles. Es decir ni un sol menos, ni un sol más.

Esta venta se efectuó ante el Notario de Lima Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez.

A raíz de este hecho, los pobladores de “Nuevo Amanecer” rompen relaciones con el supuesto dueño y deciden ir en gestión ante COFOPRI.




POBLADORES DE “NUEVO AMANECER” ACUDEN  EN JUNIO DEL 2009 ANTE COFOPRI

El 15 de junio del 2009, la Junta Directiva del Centro Poblado “Nuevo Amanecer” con Nº de partida 60087123 de los Registros Públicos de Huaral, debidamente representada por su presidenta Haydee Betsabé  Azaña Pineda, el secretario Julio Agustín Huacanca Antuyan y su tesorera Nilda Beatriz López Liberato, domiciliados en el Centro Poblado “Nuevo Amanecer” Chancay, se dirigen ante las oficinas de COFOPRI con el fin de solicitarle el cumplimiento de la normas vigentes. 

Amparados en lo que dispone la Ley Nº 299320 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009 – Vivienda, solicitaban se efectúen las acciones pertinentes a fin que cumpliendo con las acciones previstas en el artículo 3º del Decreto Supremo acotado, se proceda a la expropiación del inmueble, ubicado en el sector “Nuevo Amanecer” del distrito de Chancay, provincia de Huaral, que comprende una extensión de 1´039,200 metros cuadrados, conforme se acredita en el plano perimétrico y la memoria descriptiva que se adjuntó.

Considerando que el mencionado terreno ocupado por los integrantes del Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, se encuentra dentro de  las siguientes condiciones:

1.- Los posesionarios vienen ocupando el terreno desde antes del año 2004.

2.- Los terrenos  se encuentran consolidados sin posibilidad real de restablecimiento al estado anterior a la ocupación, debiéndose enfatizar que desde hace quince años, sucesivamente hasta el año 2004, se ha venido realizando la ocupación pacífica.

3.- No existe ningún otro proceso de formalización sobre el terreno que se ocupa.

4.- No está ubicado en zona arqueológica

5.- El mencionado inmueble está inscrito en el  Registro de Propiedad de Inmueble de Huaral, en la partida Nº 60016398 a nombre de Eleodoro Enrique Amado Castillo y otro.

6.- El propietario adquirió el título de propiedad siguiendo la prescripción adquisitiva de dominio, ante el Juzgado de Primera Instancia de Huaral, que indebida e ilegalmente declaró la prescripción a favor del referido ciudadano, sin que éste haya ocupado el terreno y sin obtener con el requisito indispensable de contar con la visación del plano por parte del Ministerio de Agricultura (PETT). 
Con fecha 12 de noviembre del 2013, la Presidenta del Centro Poblado “Nuevo Amanecer”,  Haydee Betzabe Azaña Pineda presenta demanda de Prescripción Adquisitiva, ante el Juzgado Mixto de Chancay, resolviéndose admitir la demanda de prescripción adquisitiva  de dominio, contra Eleodoro Enrique Amado Castillo, María Milagros Llalle Peraldo, Jhon Denys Amado Llalle y Oscar Dante Salcedo García, en vía de proceso abreviado.  

Añadir leyenda
  INTERPONEN DEMANDA PARA ANULAR ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECONOCEN POSESIÓN DE CENTRO POBLADO “NUEVO AMANECER”

Con expediente Nº 01118-2012-0-1302-JR-CI-01, se interpuso demanda contencioso administrativo por parte de Eleodoro Enrique Amado Castillo contra la Municipalidad Provincial de Huaral, solicitando que se declare la nulidad toral de los actos administrativos siguientes: Resolución de Alcaldía Nº 1191-MPH-2002 de fecha 28 de diciembre del 2002; b) el certificado de posesión de fecha 31 de octubre del 2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2002 de fecha 24 de diciembre del 2002.

Según el demandante, es propietario del predio rústico ubicado en la Unidad Catastral Nº 10804 del distrito de Chancay, con un área de 103 Has 9,200 m2 e inscrito en la partida Nº 60016398 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Huaral.

Los demandantes sostienen que recién en el año 2007 se invade el terreno de su propiedad por parte del Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, por lo que tuvo que iniciar una demanda de Reivindicación ante el Juzgado Mixto de Chancay, según expediente Nº 350-2010.

Por su parte los representantes del Centro Poblado “Nuevo Amanecer” al contestar la demanda en el año 2011, adjuntan como prueba de posesión continua, pacífica y pública, las resoluciones materia de la presente acción, fechadas en el año 2002.

Manifiestan ejercer la posesión de ese predio desde el año 1998 y nunca han sido perturbados.
Al  contestar la demanda de Reivindicación, el demandado adjunta entre otros, copia de la partida Nº 60087123 del Registro de Personas Jurídicas, donde aparecen las escrituras públicas de fechas 25 de mayo del 2007, 20 de junio del 2007 y el 17 de julio del 2007, cuando en el año 2002, la Municipalidad Provincial de Huaral, ya las había reconocido.

Admitida la demanda en la vía del proceso contencioso administrativo, conforme se desprende de la Resolución Nº dos, se corrió traslado a la parte demandada, siendo que la Municipalidad provincial de Huaral  por intermedio de su Procurador Público mediante escrito de fojas 186 al 189, se apersona al proceso  y contesta la demanda, señalando:

Que los actos administrativos materia de cuestionamiento han sido emitidos por la gestión municipal del ex Alcalde Melchor Cárdenas Vásquez, dentro de sus facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo la entidad demandada no se hace responsable de la omisión y desarrollo de los criterios establecidos para el otorgamiento de las resoluciones de alcaldía y certificados de posesión de la Asociación del Centro Poblado.

INCORPORAN AL CENTRO POBLADO “NUEVO AMANECER” COMO LITIS CONSORTE NECESARIO PASIVO

Con resolución Nº 05 de fojas 202 al 203, se resolvió incorporar  como  Litis Consorte Necesario Pasivo al Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, incorporándose al proceso, deduciendo excepciones y contesta la demanda sosteniendo entre otros argumentos:

1.- Han solicitado a COPFOPRI una expropiación de un predio de una extensión de 1´039,200 metros cuadrados.

2.- No han invadido el predio, sino han tomado posesión del bien, en mérito a los documentos que le fueron otorgados por la Municipalidad provincial de Huaral.

3.- Tienen la posesión,  pública, pacífica y continua de una extensión de 1´039,200 metros cuadrados desde el año 2002 y desde esa fecha nadie ha cuestionado su posesión.

4.- En el año 2002, el centro poblado “Nuevo Amanecer” ha tomado posesión del predio que se encontraba totalmente libre.

5.- Mediante resolución Nº 10, se declaró improcedente las Excepciones y se dio por contestada la demanda  por contestada la demanda por parte del centro poblado “Nuevo Amanecer”.

Con resolución Nº 12 de fojas 290 al 294, obra en auto de saneamiento, en la cual se declaró saneado el proceso, se fijaron los puntos controvertidos, se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por las partes.

A fojas 304 al 305, obra el acta de audiencia de pruebas, en la cual se procedió a actuar todos los medios probatorios ofrecidos por las partes.

LAS PRUEBAS DE “NUEVO AMANECER”

La resolución de alcaldía Nº 1191-MPH-2002 de fecha 28 de diciembre del 2002, se resuelve, entre otros, aprobar los planos de ubicación, perimétricos y de lotización, con sus correspondientes memorias descriptivas de la Asociación “Centro Poblado Nuevo Amanecer”, por considerar haber cumplido con presentar los planos perimétricos, de ubicación de lotización y memorias descriptivas, así como también por haber sido visados por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano.

Mediante la resolución de alcaldía Nº 1198-2002 de fecha 24 de diciembre  del 2002, se resuelve entre otros reconocer a la Junta directiva del Centro Poblado  “Nuevo Amanecer” del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Este reconocimiento se hizo en base a la competencia que tiene la Municipalidad provincial de reconocer a los Asentamientos Humanos, Centros Poblados y Pueblos Jóvenes de la provincia y determinar su saneamiento físico legal.

El certificado de posesión de fecha 31 de octubre del 2002, en el cual el Director de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad  Provincial de Huaral, certifica que  cientos de familias están en posesión directa, continua y pacífica y que ocupan un área de 1´039,200 metros cuadrados en la cual muchas familias han levantado sus viviendas de esteras.

El Procurador Público de la entidad demandada sostiene como principal de argumento de su demanda, sosteniendo que los actos administrativos materia de cuestionamiento han sido emitidos por la gestión municipal del ex Alcalde Melchor Cárdenas Vásquez dentro de sus facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades.

El Litis consorte necesario pasivo del Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, argumenta que han solicitado a COFOPRI una expropiación de un predio de una extensión de 1´039,200 metros cuadrados, no han invadido el predio, sino han tomado posesión del bien en el año 2002, en mérito a los documentos que le fueron otorgados por la Municipalidad provincial de Huaral.



 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SON VERDADEROS

Sobre la pretensión de nulidad de todos los actos administrativos, la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señala que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Asimismo que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional según corresponda.

En ese sentido, los actos administrativos que solicita la parte demandante, su nulidad tiene la presunción de veracidad, es ella la que tiene que acreditar su nulidad con pruebas.

En cuanto a lo argumentado por la parte demandante que la Litis consorte Asociación del Centro Poblado Nuevo Amanecer, recién se encuentra inscrito en los Registros Públicos  como persona jurídica en el año 2007 y que no pueden tener certificado de posesión y resoluciones desde el 2002., se señala lo siguiente:

Si bien es cierto, que de conformidad con el artículo 77 del Código Civil la existencia de una persona jurídica comienza desde su inscripción en el registro respectivo, también el mismo artículo en su segundo párrafo expresa que la eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción, queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.

Que conforme obra en autos a fojas  268 a 270, corre la partida Nº 60087123 donde consta inscrita la Asociación del Centro Poblado Nuevo Amanecer.

Por tanto el Juez del Primer Juzgado Civil de Huaral, declara INFUNDADO la demanda planteada por Eleodoro Enrique Amado Castillo, María Milagros Llalle Peraldo y Jhon Denys Amado Llalle contra la Municipalidad Provincial de Huaral, representada por su procurador Público y el incorporado al proceso, Asociación Centro Poblado “Nuevo Amanecer”, sobre proceso contencioso administrativo.

Presidenta de “Nuevo Amanecer” afronta valientemente  tres juicios en la vía civil:

1.- Por prescripción adquisitiva de dominio (Exp. Nº 326-2013), con el fin de que el Juzgado Mixto de Chancay  previo  los trámites de ley, declare como propietarios a los posesionarios de “Nuevo Amanecer”.

2.- Reivindicación (Exp. Nº 350-2010) que sigue Eleodoro Amado Castillo desde el año 2010, con el propósito de desalojar a los pobladores de los terrenos que ocupan.

3.- Contencioso Administrativo (Exp. Nº 1118-2012) que sigue Eleodoro Amado Castillo  ante el Juzgado Civil  de Huaral, pidiendo la nulidad de Resoluciones    y Certificado de Posesión, otorgados por la Municipalidad Provincial de Huaral.

Este juicio lo ha ganado la Municipalidad provincial de Huaral y “Nuevo Amanecer” ya que el indicado Juzgado ha emitido la sentencia declarando infundada la demanda y está en vía de apelación en la Sala Civil de Huacho.

 4.- Ante la Fiscalía de Huaral, se sigue un proceso de investigación, debido a que la señora Bardelli, ha denunciado a los dirigentes por supuesta falsificación de documentos de la Municipalidad provincial de Huaral.

Esta denuncia tiene similitud al que sigue Amado Castillo, sobre nulidad de documentos.

5.- Los dirigentes de “Nuevo Amanecer” también son víctimas de una campaña difamatoria, infame y malintencionada de un falso periodista que groseramente deshonra, desprestigia y mancha el honor de la señora Presidenta de “Nuevo amanecer”, Haydeé Azaña Pineda.

6.- Este seudo periodista que no tiene nada en la Cabeza, cumple con su papel de mercenario radial, echando veneno y odio en contra de la Presidenta de “Nuevo Amanecer”.

7.- En esta lucha por lograr el reconocimiento final de este combativo pueblo, han aparecido algunos desleales y traidores, que valiéndose de argucias, mentiras y engaños, lograron hacer firmar a pobladores  so pretexto de pedir agua, luz y pretenden constituir una “directiva”  que sería un imposible jurídico.

Poblador de “Nuevo Amanecer”:

NO SE DEJEN SORPRENDER. NO SE DEJEN ENGAÑAR POR LOS TRAIDORES

SÓLO UNIDOS, VENCERÁN.

NADIE LOS SACARÁ. NADIE LOS DESALOJARÁ DE SUS TERRENOS QUE OCUPAN PACÍFICAMENTE.

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