lunes, 8 de septiembre de 2014

PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA VOTA POR LA EXCLUSIÓN DE MARCIAL PALOMINO

CON VOTO SINGULAR MAGISTRADO REYES ALVARADO PIDE EXCLUSIÓN DE MARCIAL PALOMINO


*  Pero fiscal José Elías Erazo con argumento deleznable y Sra. Gallo Alama de Almeyda votan por improcedencia de la misma.

*  Según Fiscal Elías Erazo, “los candidatos no son abogados o profesionales del derecho, para entender o interpretar a lo que no está obligado”.

* Magistrado Reyes Alvarado, pide remitirse copias al Ministerio Público a fin de que actúe conforme a sus atribuciones, pues se observa que Marcial Palomino García Milla ha incurrido en falsedad.

El magistrado Víctor Reyes Alvarado, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura y Presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura, con su voto singular DECLARÓ LA EXCLUSIÓN del candidato a Presidente Regional de Marcial Alcibiades Palomino García Milla, al Gobierno Regional Lima, por la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”.
Señala el magistrado Reyes Alvarado que “el personero legal de la organización política, en su escrito de descargo, no consignó, por cuanto dicho proceso culminó con una transacción extrajudicial, lo que no significa que el acuerdo conciliatorio tiene carácter vinculante para las partes que la suscriben, pudiendo exigirse su cumplimiento mediante proceso único de ejecución”.
Agrega el personero legal de Palomino, que ello no implica que el acuerdo conciliatorio sea equivalente a una sentencia que declara fundada o infundada en parte una demanda.
“Concluir en ello, significaría otorgarle a la conciliación efectos establecidos expresamente en las normas procesales respectivas”.
Este es el descargo de Palomino a través de su personero legal.
El Presidente del Jurado Electoral Especial, Magistrado de carrera, señala que el artículo 337º del Código Procesal Civil, expresa que “El juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres y declara concluido el proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas”.
“Queda sin efecto, toda decisión sobre el fondo que no se encuentre firme”.
“La transacción que pone fin al proceso, tiene la autoridad de la cosa juzgada. El incumplimiento de la transacción no autoriza al perjudicado a solicitar la resolución de ésta”.

SE VERIFICA FEHACIENTEMENTE QUE MARCIAL PALOMINO CUENTA CON UN PROCESO JUDICIAL CONCLUÍDO

Señala el magistrado Víctor Reyes Alvarado,  que se ha verificado fehacientemente que el candidato Marcial Alcibiades Palomino García Milla, cuenta con un proceso judicial concluido, el mismo que ha quedado firme produciendo efectos legales, el mismo que debió ser declarado en su oportunidad.
Así lo establece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 272-2014-JNE, que señala en su artículo 39.1. “Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, podrá excluir al candidato, hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el palazo de un día hábil”.

UNA COSA ES ERROR Y OTRA, FALSEDAD

Dice el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 695-2014-JNE, en el quinto considerando: “Bajo ese contexto, se debe señalar que, según la 22ª edición del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, publicada el 2001, el “error” está referido al “vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta lo esencial de él o de su objeto”.
En contraste, “la falsedad”, se refiere a la falta de verdad o autenticidad.
Asimismo, en su tercera acepción se define como el “delito consistente en la alteración de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas”.

“MARCIAL PALOMINO GARCÍA MILLA CUENTA CON UN PROCESO CONCLUÍDO QUE TIENE CALIDAD DE SENTENCIA EXPEDIDA”

Dice el Magistrado Víctor Reyes  Alvarado, que Marcial Alcibiades Palomino García Milla cuenta con un proceso concluído que tiene la calidad de sentencia,  expedida el 11 de agosto del 2009, la misma que resuelve homologar la transacción extrajudicial celebrada por el demandante JORGE MAYCO PALOMINO RIVERA con el demandado Marcial Alcibiades Palomino García Milla, de fecha 06 de julio de3l presente año (…).

EL PROPIO PERSONERO LEGAL,  ECHA A SU CANDIDATO MARCIAL PALOMINO
Asimismo, el propio personero legal del candidato, lo declara en su escrito de descargo y se corrobora  con el reporte del expediente adjunto al escrito, por lo que en mérito al Principio de Veracidad  de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se tiene por cierto  lo declarado por el propio personero, quien representa a la organización política y por ende al candidato.
Se advierte de los actuados en el proceso de familia, que el juez ha homologado una transacción extra judicial, celebrado por el candidato denunciado en su condición de demandado con la parte demandante, con lo cual se acredita que reconoció el incumplimiento de su obligación alimentaria.
Por tanto, finalmente NO es que fue absuelto de la demanda, sino condenado ante su propia aceptación, por lo que se llega a transar con la parte contraria.

RESOLUCIÓN DE FISCAL ELIAS ERAZO SIENTA MAL PRECEDENTE PORQUE CANDIDATOS SINVERGÜENZAS QUE NO PASEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, NO TENDRÍAN QUE DECLARAR ESE ABERRANTE HECHO

Una interpretación distinta de la norma electoral, artículo 10.1.1. del Reglamento 272-2014-JNE, sería ponerse en el supuesto que todas las demandas por alimentos que se interponga contra los futuros candidatos a los Gobiernos Regionales y Municipales y que terminen en conciliación u homologando transacciones extrajudiciales, no se encuentran obligados a declararlas en sus hojas de vida, lo que significaría viciar el espíritu y contenido de la norma, porque pese a que el demandado finalmente acepta haberse encontrado incumpliendo sus obligaciones alimentarias y por ello transa extrajudicialmente y este es homologado, pero no lo declara, cuando se encuentra obligado a hacerlo, porque es evidente que la demanda ha sido fundada.
Además de por medio existe la importancia de que los electores tengan toda la información en lo que respecta a la hoja de vida de los candidatos, como es el pago de sus obligaciones alimentarias en forma oportuna y que se realice sin esperar una demanda.
Por último, los alimentos de menores, es un interés superior y de suma relevancia que la sociedad en su conjunto debe proteger.

MAGISTRADO REYES ALVARADO DICE QUE MARCIAL PALOMINO INCURRIÓ EN FALSEDAD Y QUE DEBE ENVIARSE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA

Señala el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huaura que el candidato a Presidente Regional Marcial Alcibiades Palomino García Milla, a la fecha cuenta con una sentencia fundada y que no ha declarado en su hoja de vida, habiendo incurrido en FALSEDAD. Por lo que en aplicación del artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción de Candidatos, debe disponerse su EXCLUSIÓN de la lista respectiva.
De otro lado se observa que el candidato a Presidente.

Regional, Marcial Palomino García Milla, habiendo incurrido en falsedad conforme a los argumentos antes expuestos, por lo que en aplicación del artículo 39.1 del citado Reglamento, debe disponerse su exclusión de la lista respectiva y en consecuencia debe remitirse copias al Ministerio Público a fin de que actúe conforme a sus atribuciones.
Reyes Alvarado el Presidente del JEE de Huaura con su voto singular, es de la posición de EXCLUIR a Marcial Palomino García Milla.
Sin embargo, el Fiscal Elías Erazo y la señora Gallo Alama de Almeida, sin fundamento legal alguno, declaran la improcedencia de la exclusión, sentando un mal precedente para que padres sinvergüenzas que no pasen alimentos a sus hijos y que deseen postular, no coloquen esas acciones negativas  en sus hojas de vida.
La apelación se efectuará de inmediato ante el JNE.     



      

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