CON VOTO SINGULAR MAGISTRADO REYES ALVARADO PIDE EXCLUSIÓN DE MARCIAL PALOMINO |
* Pero fiscal José Elías Erazo con argumento deleznable
y Sra. Gallo Alama de Almeyda votan por improcedencia de la misma.
* Según Fiscal Elías Erazo, “los candidatos no
son abogados o profesionales del derecho, para entender o interpretar a lo que
no está obligado”.
* Magistrado Reyes Alvarado,
pide remitirse copias al Ministerio Público a fin de que actúe conforme a sus
atribuciones, pues se observa que Marcial Palomino García Milla ha incurrido en
falsedad.
El magistrado Víctor Reyes Alvarado,
Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura y Presidente del Jurado
Electoral Especial de Huaura, con su voto singular DECLARÓ LA EXCLUSIÓN del
candidato a Presidente Regional de Marcial Alcibiades Palomino García Milla, al
Gobierno Regional Lima, por la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”.
Señala el magistrado Reyes Alvarado
que “el personero legal de la organización política, en su escrito de descargo,
no consignó, por cuanto dicho proceso culminó con una transacción
extrajudicial, lo que no significa que el acuerdo conciliatorio tiene carácter
vinculante para las partes que la suscriben, pudiendo exigirse su cumplimiento
mediante proceso único de ejecución”.
Agrega el personero legal de
Palomino, que ello no implica que el acuerdo conciliatorio sea equivalente a
una sentencia que declara fundada o infundada en parte una demanda.
“Concluir en ello, significaría
otorgarle a la conciliación efectos establecidos expresamente en las normas
procesales respectivas”.
Este es el descargo de Palomino a
través de su personero legal.
El Presidente del Jurado Electoral
Especial, Magistrado de carrera, señala que el artículo 337º del Código
Procesal Civil, expresa que “El juez aprueba la transacción siempre que
contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte
el orden público o las buenas costumbres y declara concluido el proceso si
alcanza a la totalidad de las pretensiones propuestas”.
“Queda sin efecto, toda decisión sobre
el fondo que no se encuentre firme”.
“La transacción que pone fin al
proceso, tiene la autoridad de la cosa juzgada. El incumplimiento de la
transacción no autoriza al perjudicado a solicitar la resolución de ésta”.
SE VERIFICA FEHACIENTEMENTE QUE MARCIAL PALOMINO CUENTA CON UN PROCESO
JUDICIAL CONCLUÍDO
Señala el magistrado Víctor Reyes Alvarado,
que se ha verificado fehacientemente que
el candidato Marcial Alcibiades Palomino García Milla, cuenta con un proceso
judicial concluido, el mismo que ha quedado firme produciendo efectos legales,
el mismo que debió ser declarado en su oportunidad.
Así lo establece el Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado
mediante Resolución Nº 272-2014-JNE, que señala en su artículo 39.1. “Cuando el
JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de
Vida, podrá excluir al candidato, hasta siete días naturales antes de la fecha
fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización
política, a efectos de que presente los descargos en el palazo de un día hábil”.
UNA COSA ES ERROR Y OTRA, FALSEDAD
Dice el Jurado Nacional de Elecciones
en la Resolución Nº 695-2014-JNE, en el quinto considerando: “Bajo ese
contexto, se debe señalar que, según la 22ª edición del diccionario de la
lengua española de la Real Academia Española, publicada el 2001, el “error”
está referido al “vicio del consentimiento causado por equivocación de buena
fe, que anula el acto jurídico si afecta lo esencial de él o de su objeto”.
En contraste, “la falsedad”, se refiere a
la falta de verdad o autenticidad.
Asimismo, en su tercera acepción se
define como el “delito consistente en la alteración de la verdad, con efectos
relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o
en marcas”.
“MARCIAL PALOMINO GARCÍA MILLA CUENTA CON UN PROCESO CONCLUÍDO QUE TIENE
CALIDAD DE SENTENCIA EXPEDIDA”
Dice el Magistrado Víctor Reyes Alvarado, que Marcial Alcibiades Palomino
García Milla cuenta con un proceso concluído que tiene la calidad de sentencia,
expedida el 11 de agosto del 2009, la
misma que resuelve homologar la transacción extrajudicial celebrada por el
demandante JORGE MAYCO PALOMINO RIVERA con el demandado Marcial Alcibiades
Palomino García Milla, de fecha 06 de julio de3l presente año (…).
EL PROPIO PERSONERO LEGAL, ECHA A
SU CANDIDATO MARCIAL PALOMINO
Asimismo, el propio personero legal
del candidato, lo declara en su escrito de descargo y se corrobora con el reporte del expediente adjunto al
escrito, por lo que en mérito al Principio de Veracidad de la Ley de Procedimiento Administrativo General
– Ley Nº 27444, se tiene por cierto lo
declarado por el propio personero, quien representa a la organización política
y por ende al candidato.
Se advierte de los actuados en el
proceso de familia, que el juez ha homologado una transacción extra judicial,
celebrado por el candidato denunciado en su condición de demandado con la parte
demandante, con lo cual se acredita que reconoció el incumplimiento de su
obligación alimentaria.
Por tanto, finalmente NO es que fue
absuelto de la demanda, sino condenado ante su propia aceptación, por lo que se
llega a transar con la parte contraria.
RESOLUCIÓN DE FISCAL ELIAS ERAZO SIENTA MAL PRECEDENTE PORQUE CANDIDATOS
SINVERGÜENZAS QUE NO PASEN ALIMENTOS A SUS HIJOS, NO TENDRÍAN QUE DECLARAR ESE
ABERRANTE HECHO
Una interpretación distinta de la
norma electoral, artículo 10.1.1. del Reglamento 272-2014-JNE, sería ponerse en
el supuesto que todas las demandas por alimentos que se interponga contra los
futuros candidatos a los Gobiernos Regionales y Municipales y que terminen en conciliación
u homologando transacciones extrajudiciales, no se encuentran obligados a
declararlas en sus hojas de vida, lo que significaría viciar el espíritu y
contenido de la norma, porque pese a que el demandado finalmente acepta haberse
encontrado incumpliendo sus obligaciones alimentarias y por ello transa extrajudicialmente
y este es homologado, pero no lo declara, cuando se encuentra obligado a hacerlo,
porque es evidente que la demanda ha sido fundada.
Además de por medio existe la
importancia de que los electores tengan toda la información en lo que respecta
a la hoja de vida de los candidatos, como es el pago de sus obligaciones
alimentarias en forma oportuna y que se realice sin esperar una demanda.
Por último, los alimentos de menores,
es un interés superior y de suma relevancia que la sociedad en su conjunto debe
proteger.
MAGISTRADO REYES ALVARADO DICE QUE MARCIAL PALOMINO INCURRIÓ EN FALSEDAD
Y QUE DEBE ENVIARSE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO DE HUAURA
Señala el Presidente del Jurado Electoral
Especial de Huaura que el candidato a Presidente Regional Marcial Alcibiades
Palomino García Milla, a la fecha cuenta con una sentencia fundada y que no ha
declarado en su hoja de vida, habiendo incurrido en FALSEDAD. Por lo que en
aplicación del artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción de Candidatos, debe
disponerse su EXCLUSIÓN de la lista respectiva.
De otro lado se observa que el
candidato a Presidente.
Regional, Marcial Palomino García Milla, habiendo incurrido en falsedad conforme a los argumentos antes expuestos, por lo que en aplicación del artículo 39.1 del citado Reglamento, debe disponerse su exclusión de la lista respectiva y en consecuencia debe remitirse copias al Ministerio Público a fin de que actúe conforme a sus atribuciones.
Reyes Alvarado el Presidente del JEE
de Huaura con su voto singular, es de la posición de EXCLUIR a Marcial Palomino
García Milla.
Sin embargo, el Fiscal Elías Erazo y
la señora Gallo Alama de Almeida, sin fundamento legal alguno, declaran la improcedencia
de la exclusión, sentando un mal precedente para que padres sinvergüenzas que
no pasen alimentos a sus hijos y que deseen postular, no coloquen esas acciones
negativas en sus hojas de vida.
La apelación se efectuará de
inmediato ante el JNE.
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