domingo, 31 de enero de 2021

FISCAL ANTICORRUPCIÓN: “LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL SE HABRÍA CONSTITUÍDO EN EL AÑO 2020, EN LA OFICINA DE LA ALCALDÍA PROVINCIAL A CARGO DEL INVESTIGADO CRÍSPULO JARA SALAZAR”


CRÍSPULO  JARA¿ HABRÁ SIDO PROTEGIDO
POR EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN ?



¿ ENTONCES POR QUÉ EL ALCALDE CRÍSPULO JARA NO TIENE ORDEN DE DETENCIÓN 

* INCREIBLE: LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA FUERON RECEPCIONADOS EN LA CATEDRAL DE HUACHO Y NO EN EL ALMACÉN MUNICIPAL 

¿ Acaso Críspulo Jara quería bendecir las canastas básicas ? 

EL OTRORA PODEROSO GERENTE
MUNICIPAL, DANIEL CHANGANA


La acción de la Fiscalía Anticorrupción de dejar fuera de la investigación al alcalde Críspulo Jara y no ordenarse su detención inmediata, ha creado suspicacia y ha llevado a personas entendidas en la materia a pronunciarse en contra de la acción protectora a favor del alcalde provincial, por parte del fiscal anticorrupción. 

La Resolución N° 01 del Segundo Juzgado de Investigación preparatoria en delitos de flagrancia, señala como antecedente que el propio fiscal Anticorrupción ha Indicado que el delito de organización criminal se habría constituído en el año 2020, en el interior de la Municipalidad Provincial de Huaura, específicamente en la oficina de la alcaldía provincial a cargo del investigado Críspulo Eddie Jara Salazar, contando para ello con la participación de funcionarios públicos de confianza y servidores subordinados (Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Asesoría Legal , Subgerente de Gestión de Riesgo, Desastre y Defensa Civil, Subgerencia de Logística y Almacén) y particulares (proveedores, entre personas naturales y jurídicas), con la finalidad de cometer ilícitos penales y perjudicar patrimonialmente al Estado.

El Fiscal anticorrupción ha sostenido que la organización criminal ha cometido los delitos de colusión agravada, falsedad ideológica, falsa declaración en procedimiento administrativo, etc., siendo que en la presente investigación a consecuencia del delito de colusión agravada se ha causado un perjuicio patrimonial al Estado ascendente a un promedio de S/19,935.16 al haberse sobrevalorado los productos que constituían las 2,500 canastas básicas familiares, para lo cual se agenciaron de documentos con contenido falso, insertando información falsa en documentos públicos y realizando falsa. 

Sostiene la fiscalía que esta organización criminal se encuentra estructurada por funcionarios y servidores vinculados por cargos de confianza en la gestión de la Municipalidad distrital de Hualmay ( (2011 – 2014 y 2015 – 2018), donde el investigado Críspulo Eddie Jara Salazar ejerció el cargo de alcalde distrital y los investigados Daniel Changana Almeida y Rogelio Manrique Fumagalli , ejercieron cargos de confianza. 

Dicha estructura de poder se habría trasladado a la Municipalidad provincial de Huaura, asignándoles gerencias claves para el control administrativo, financieros, presupuestarios y contable de la Municipalidad provincial de Huaura, como es el caso del Gerente Municipal Daniel Changana Almeida, quien ejerce control sobre el órgano de asesoría legal a cargo del investigado Walter Iván Dedios Espejo y el Gerente de Administración y Finanzas, Rogelio Manrique Fumagalli. Este último a su vez ejerce control sobre la Subgerencia de Gestión de Riesgo, Desastre y Defensa Civil (Juan B. Asencio Arainga), Subgerencia de Logística ( Gina Rojas Maguiña – en la actualidad EvelynYashemin Rosales Borja) y Almacén (Ángel Dolores Bustos), con la finalidad de que estos funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad provincial de Huaura, concerten con los particulares a fin de defraudar patrimonialmente al Estado, como habría ocurrido en los hechos materia de la investigación. 

En este contexto el investigado Juan B. Asencio Arainga, en su condición de Subgerente de Gestión de Riesgo, Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad provincial de Huaura, con fecha 30 de marzo del 2020, elaboró las fichas técnicas de los productos componentes de la canasta básica familiar.


 REGIDOR HUGO ECHEGARAY VIRÚ, SUGIRIÓ QUE SE COMPRE PRODUCTOS CARABELA DIRECTAMENTE A LA EMPRESA HUACHANA “INDUSTRIAL DON MARTÍN”, PERO NO LE HICIERON CASO. 

Luego Echegaray Virú  se pasó a las filas del alcalde Críspulo Jara, para blindarlo. 

REGIDOR HUGO ECHEGARAY VIRÚ



El proceso de Adjudicación SIN PROCESO para la adquisición de productos de primera necesidad para la canasta básica familiar en el marco del estado de emergencia sanitaria COVID 19, se inicia contando con un presupuesto de S/200,000.00 soles. 

El Fiscal Manrique, indica que existe el acta de la sesión ordinaria N° 06-2020 de fecha 30 de marzo del 2020, en la que el Regidor Marcial Hugo Echegaray Virú, realizó la siguiente sugerencia: “se tiene empresas que muchas veces no se les tomas en cuenta, como son los productos carabela, pertenecientes a la empresa Industrial Don Martín S.A., quienes han apoyado en varias oportunidades al municipio con donaciones”. 

“Yo quisiera que las tomaran en cuenta cuando tengan que adquirir estos productos, porque son productos huachanos, productos carabela”. .. No le hicieron caso, porque todo estaba ya arreglado. Al final el regidor Marcial Echegaray Virú de fiscalizador se pasó a las filas de Críspulo Jara.


SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA EMITE OFICIOS A PROVEEDORES EL 04 DE ABRIL DEL 2020, SOLICITANDO COTIZACIONES 

Señala la fiscalía que los oficios números 12,13 y 14 -2020, tienen fecha de creación, el 04 el abril del 2020y fueron remitidos a las empresas comerciales Inversiones Mi Caserito, Comercial H&U EIRL y Rexton Inversiones EIRL, solicitando que coticen los productos que constituían la canasta básica familiar. 

Los documentos figuran recepcionados con fecha 01 de abril del 2020, sin registrar la hora. Las empresas proveedoras, presentaron sus propuestas de cotizaciones el mismo día que le fueron solicitadas, es decir el 01 de abril del 2020. 

Sin embargo el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y consulta RUC de cada proveedor recién fue impresa el 04 de abril del 2020. 


PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA FUERON LLEVADOS A LA CATEDRAL SAN BARTOLOMÉ DE HUACHO Y ALLÍ FUERON RECEPCIONADOS 

Seguro Críspulo Jara quería bendecir las canastas de alimentos 


Señala el Informe fiscal que en el Acta de Recepción de los productos se PRECISA que fueron recepcionados en las instalaciones de la Iglesia Catedral San Bartolomé, ubicado en la calle Echenique N° 205 – Huacho. Según señala el Fiscal, fue Luis Alberto Román Santiago, en representación de la Parroquia de Huacho, el encargado de abrir las puertas de la catedral, quien testifica que los productos fueron ingresados a dicha entidad en dos días. 

En el acta fiscal del 03 de julio del 2020, se deja constancia de la inspección fiscal a las instalaciones de la Iglesia Catedral San Bartolomé, ubicada en la calle Echenique N° 205-Huacho. Luis Alberto Román Santiago, refiere que por ORDEN del Obispado de Huacho y por intermedio del padre Elvis Medrano, le informó que hay orden del obispado para que se facilite el ambiente del local Pablo VI a favor de la Municipalidad provincial de Huaura, a efecto de almacenar los alimentos, por lo que en el mes de abril descargaron camiones de víveres con sacos de arroz, azúcar, avena en un día. 

 Después de tres días descargaron cajas de atún. Posteriormente, personal de la Municipalidad se encargaron de embolsar esos productos, precisando Román Santiago que él solamente se dedicaba a abrir y cerrar la puerta de dicha institución para el ingreso de los víveres y del personal de la Municipalidad provincial de Huaura, en el horario de 7.00 am hasta las 5.00 pm. 

 Esto quiere decir que el Jefe de Almacén, la Subgerente de Logística y el Área usuaria dieron conformidad a los productos, pese a no cumplir con las especificaciones técnicas y las condiciones de entrega del bien, favoreciendo a la empresa comercial H&U EIRL. 

Los investigados después de haber actuado en contra de lo establecido, realizaron acciones para regularizar las deficiencias advertidas. Gina Rojas Maguiña la Subgerente de Logística, emite un informe al Gerente de Asesoría Jurídica, abogado Iván Dedios Espejo, para que emita su opinión legal respecto a la adquisición de productos de primera necesidad para que sea elevado al pleno del Concejo Municipal. 

Le dice que la adquisición de los productos se deberá de realizar por contratación directa, precisando que el proveedor designado es comercial H&U EIRL y que la entrega de los alimentos fue realizada el día 02 de abril del 2020. (Información falsa, señala la fiscalía). 

GERENTE DE ASESORÍA LEGAL LE PIDE A CHANGANA QUE SE CONVOQUE A SESIÓN DEL PLENO PARA QUE REGIDORES APRUEBEN LA ADQUISICIÓN 

El Gerente de Asesoría, mediante Informe legal 231-2020 de fecha 06 de abril del 2020, solicita al Gerente Municipal Daniel Changana Almeida, la aprobación mediante Acuerdo de Concejo, la adquisición de los productos de primera necesidad de la canasta básica familiar en el marco del estado de emergencia. 

El asesor legal le dice a Changana que los productos fueron ingresados al almacén destinado por la entidad, lo cual era falso, pues ya se sabe que los productos fueron almacenados en la Catedral San Bartolomé de Huacho. (¿ Changana sabía anteladamente que los productos no fueron al almacén Central ?). 

No se cumplió con los requisitos de desinfección, limpieza y seguridad de los ambientes en donde se iban a depositar los productos de primera necesidad, ya que no existe documento de fecha cierta emitida por la autoridad sanitaria competente que certifique que el lugar Salón Pablo VI de la Catedral de Huacho cumplía con esas condiciones. 

CHANGANA AL TOQUE LE DICE A CRÍSPULO QUE CONVOQUE A SESIÓN DE CONCEJO PROVINCIAL 

Ni corto, ni perezoso, el mismo día 6 de abril, Changana con Informe 067-2020 le solicita al alcalde Críspulo Jara, la aprobación mediante Acuerdo de Concejo, la adquisición de las canastas básicas.

Señala la fiscalía que Daniel Changana en forma verbal había ordenado el cambio de lugar de la entrega de los productos, incumpliéndose lo establecido por el área usuaria. 

La sesión de concejo provincial se llevó a cabo aprobando lo solicitado por Changana y el 17 de abril del 2020, el investigado Críspulo Jara Salazar, suscribe el Acuerdo de Concejo N° 045-2020/MPH aprobándose la contratación directa para la adquisición de los productos de la canasta básica por el monto de 200 mil soles. 

El Ministerio Público señala que los funcionarios y servidores intervinientes en el requerimiento, estudio de mercado, recepción, entrega y conformidad del servicio, otorgamiento de la buena pro y en el procedimiento de regularización de la contratación directa N° 01-2020-OEC-MPH-H, realizaron actos concertados y direccionados infringiendo sus deberes de transparencia, igualdad de trato e imparcialidad con la finalidad de favorecer a la empresa comercial H&U EIRL, advirtiendo suficientes indicios de la comisión del delito de colusión agravada a los proveedores, quienes facilitaron sus cotizaciones con la finalidad de dar apariencia de legalidad al estudio de mercado realizado por la subgerencia de Logística. Asimismo existen delitos conexos como falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo. 

 FISCAL SOSTIENE QUE SOBREVALORACIÓN DE LOS PRODUCTOS NO SERÍA UN CASO AISLADO A LA PARTICIPACIÓN DEL ALCALDE PROVINCIAL

 Obligación del Alcalde es cautelar y vigilar los intereses del Estado, pero sin embargo el Fiscal anticorrupción no pidió su detención preliminar 

En sus fundamentos, el Fiscal anticorrupción sostiene que existen elementos de convicción razonables y suficientes que demostrarían la sobrevaloración de los productos que constituyeron la canasta básica familiar, lo cual NO SERÍA un caso aislado a la participación del titular del pliego de la Municipalidad provincial de Huaura, ya que es quien designa a los funcionarios de confianza como son el Gerente Municipal, Gerente de Administración, Gerente de Asesoría Legal, Subgerente de Logística y la conducta que desempeña dentro de la administración pública es de cautelar y vigilar los intereses del Estado. 

EXISTE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AL INTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA 

El fiscal anticorrupción sostiene que existen suficientes elementos de carácter documental y personal que darían cuenta de manera objetiva, de la existencia de una ORGANIZACIÓN CRIMINAL conformada en el interior de la Municipalidad provincial de Huaura, por funcionarios de confianza a cargo de Gerencias claves, que por el poder político ejercido en dicha entidad controlan las relaciones de negocios comerciales con proveedores, conforme se advierte en el presente caso, en la que intervienen proveedores, agenciando documentación con contenido falso, siendo utilizadas fuera del plazo legal por la oficina de Logística, a efecto de darle apariencia de legalidad. 

FIN DE LA PARTE I 

(continuará)

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