TENDRÁ QUE SER DESTITUIDO |
Es el Procurador
Público Adjunto del Gobierno Regional Lima y trabajó de la mano con Javier Alvarado
en la cobarde persecución de la Dra. Lita Román Bustinza
El Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado, mediante Resolución Nº 135-2014/SDJE-TS de fecha 09 de diciembre del
2014, resuelve Recomendar al Presidente del Gobierno Regional Lima, que dé
inicio al Procedimiento Administrativo respectivo contra el abogado Wilfredo
Humberto Maurtua Brendell, Procurador Público Adjunto de dicha entidad, por la
presunta comisión de inconducta funcional tipificada en el inciso b) del
numeral 2 del artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 1068 en perjuicio de los
intereses del Gobierno Regional de Lima.
Esto debido a la presentación del recurso de agravio
constitucional, declarado improcedente por el Tribunal constitucional con auto
de fecha 01 de setiembre del 2014, Expediente Nº 100-2014-Q/TC, de conformidad
con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente,
debiéndose desarrollar dicho procedimiento en mérito a los principios
establecidos en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento
Administrativo General.
EL QUID DEL ASUNTO
Luego que el Gobierno
Regional Lima perdió el proceso judicial que le iniciara la Dra. Lita Román Bustinza,
entonces Vicepresidente Regional, por
habérsele rebajado abusivamente las remuneraciones por su condición de
Vicepresidente Regional, el abogado Humberto Wilfredo Maurtua Brendell,
Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional Lima, presuntamente siguiendo
órdenes de su entonces jefe Javier Alvarado Gonzales del Valle, interpone un Recurso de Agravio Constitucional, a pesar
que dicho recurso corresponde únicamente al demandante, cuando la sentencia le
es adversa.
Este abogado que funge de Procurador Público Adjunto hace quedar
mal a la institución que representa, sustentó su recurso con argumentos
incoherentes y carentes de una adecuada fundamentación, siendo declarado
improcedente mediante auto de fecha 01 de setiembre del 2014 por el Tribunal Constitucional,
debido a que “Quien ha interpuesto el recurso de agravio constitucional es el
demandado, que no tiene habilitación constitucional, ni legal para hacerlo”.
Es decir, este mal abogado, o desconoce las normas vigentes o
solamente trató de perjudicar los legítimos derechos de la Dra. Lita Román Bustinza,
por lo que debe ser sancionado drásticamente en el gobierno regional Lima, ya
que esta nueva gestión no puede contar con un abogado que actúe de esta manera.
Esperamos que al señor Nelson Chui, no le tiemble la mano para
ordenar el inicio inmediato del proceso administrativo correspondiente para que
se separe del cargo a este abogado.
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