CONSEJO REGIONAL 2015 EN PLENO DEBATE DE MOCIÓN DE APOYO A MAESTROS |
MAESTROS POSAN CON MUFARECH LUEGO DE APROBACIÓN DE ACUERDO DE CONSEJO |
MAESTROS A LA EXPECTATIVA DEL DEBATE. HASTA RUIDIAS ESTABA PRESENTE |
Había marcado mucha expectativa
la realización de la segunda sesión del Consejo Regional Lima, llevada a cabo
el 29 de enero, porque en agenda se
había considerado el debate de sus integrantes de un álgido problema que aqueja
a los docentes, directores y
subdirectores del sector educación.
Desde Huarochirí, había llegado
una enorme delegación de docentes, ávidos de escuchar la exposición del Gerente
Regional de Desarrollo Social y el Director Regional de Educación, sobre la
problemática que afrontan los Directores de Centros Educativos.
Con carta Nº 07-2015 el consejero por Huarochirí
José Luis Romero Aguilar, solicita que el Consejo Regional se pronuncie sobre
la problemática que afrontan los directores de las UGELs de Huarochirí, Huaura
y Barranca. Puesto en debate, los Consejeros Regionales de Yauyos, Cañete,
respaldan el pedido y solicitan que el consejo
en pleno respalde como un asunto de interés regional, el que se declare en STATUS
QUO, la aplicación del Decreto Supremo
Nº 003-2014-MINEDU, así como la Resolución Ministerial Nº 204-2014
MINEDU, la Resolución Ministerial 214-2014-MINEDU y la R.S.G. Nº 2076-2014-
MINEDU.
Con la dación de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se establece un principio que busca sostener la formación
de directivos como una forma de fortalecer las competencias del profesor que ejerce cargos directivos para consolidarse como líder del Proyecto
Educativo Institucional (art. 18 del Reglamento).
Todo ello se justifica en la
necesidad de que las evaluaciones tengan una finalidad formativa y permitan al
Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, identificar las acciones
de formación que resulten convenientes
para promover la mejora continua del profesor (art. 28 de la Ley).
Sin embargo el Decreto Supremo Nº
003-2014-MINEDU que modifica el Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial, crea
un procedimiento de evaluación excepcional que no se encuentra establecida en
la citada Ley, advirtiéndose una contradicción jurídica, toda vez que una norma
reglamentaria, no puede crear nuevos mecanismos, no previstos en una ley.
Sólo se reglamenta lo que la ley
establece, más no, lo que no se
establece. En ninguna parte de la Ley de Reforma Magisterial, se regula un procedimiento,
para declarar vacantes las plazas de directores y subdirectores.
En el debate se estableció que las
consecuencias de dicha regulación, quebrantan dos principios constitucionales que
toda autoridad de todo nivel jerárquico está
obligada a resguardar, como son los principios de jerarquía de las leyes y el principio de los derechos adquiridos,
así como otros derechos laborales , como es la estabilidad laboral.
MILES DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES
QUEDARÍAN SUBROGADOS
Este nefasto e inconstitucional Decreto supremo Nº 003-2014-MINEDU,
conllevaría a la subrogación de miles de directores y subdirectores a nivel
nacional y especialmente en el Gobierno Regional Lima.
Por ello han tenido que recurrir
a la instancia judicial, con la finalidad que se resuelva esta controversia
jurídica.
La Ley Orgánica del Poder
Judicial, señala que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o
denominación puede avocarse al
conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. Existiendo un
proceso judicial pendiente de resolver en el órgano jurisdiccional, el Gobierno
Regional Lima, no puede asumir jurisdicción, respecto de la aplicación del
Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU.
Puesto a debate de los Consejeros
Regionales, se aprobó por UNANIMIDAD, exhortar al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación, a que
disponga ante las instancias pertinentes, se deje sin efecto el Decreto Supremo
Nº 003-2014-MINEDU, toda vez que regula una evaluación excepcional no prevista en la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
El Consejo Regional, aprobó
respaldar como un asunto de interés regional, en el ámbito del Gobierno
Regional Lima, el que se declare en STATUS QUO, la aplicación del D.S. Nº
003-2014-MINEDU y por ende la Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU, la
Resolución Ministerial Nº 214-2014-MINEDU, la R.S.G. Nº 2074 – 2014- MINEDU, en
tanto no se resuelva en última instancia judicial y con calidad de cosa juzgada
toda controversia jurídica, puesta de conocimiento del Poder Judicial.
Este Acuerdo Regional será puesto
de conocimiento inmediato al Presidente
del Gobierno Regional Lima, para que proceda conforme sus atribuciones
administrativas, entrando en vigencia al día siguiente de su aprobación en el
Consejo Regional.
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