PARTE I
Denuncia
penal contra Héctor Rodolfo Torres de la Cruz, contra el Gerente Municipal
Carlos Gustavo Casos Jorge y Pedro Enrique Quinteros Cipriano, Jefe del Área de
Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad distrital de Santa Leonor y
contra quienes resulten responsables por los presuntos delitos de Peculado y
Colusión en perjuicio del Estado.
Los
denunciados habría sobrevaluado el
costo de la obra “Construcción del Reservorio Pampa Hulla Parquín”, con el
objetivo de beneficiarse económicamente sus personas, presentando gastos por
bienes y servicios ficticios, debiendo realizarse un peritaje contable, para
determinar si los gastos realizados estuvieron conforme a la normatividad
vigente y determinar con exactitud el gasto ejecutado en la obra.
Se
tendrá que ejecutar un peritaje físico para determinar el costo real de lo
ejecutado en la obra hasta el 01 de mayo del 2013.
No
es posible creer que en lo ejecutado en la obra, se haya gastado la suma de
S/159,980.00.
Según
el Acta de Sesión ordinaria de Concejo Nº 004-2012-MDSL de fecha 29 de febrero
del 2012, el Concejo Municipal aprobó el Plan de Inversiones a ser financiados
con el saldo de balance 2011, destinándose la cantidad de S/150,000.00.
Según
el informe Nº 041-2012-PEQC- UDUR/MDSL
de fecha 23 de marzo del 2012, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y
Rural comunica al Alcalde Héctor Rodolfo torres de la Cruz, que la Unidad a su
cargo ha revisado el Expediente Técnico “Construcción del Reservorio Pampa Hulla
Parquín – distrito de Santa Leonor – Huaura_ Lima”, que ha sido elaborado por el responsable del proyecto, el Ingeniero
Jerardo Liber Bautista Espinoza, encontrándose conforme, por lo que requiere la
aprobación del mismo, mediante Resolución.
El
Ingeniero Bautista Espinoza, indica como costo total de la obra, ya no los
S/150,000.00, sino la suma de S/201,360.20, indicando que el tiempo de
ejecución de la obra es de 30 días calendarios.
Sin
embargo, nunca se aprobó Acuerdo de Concejo para refrendar el expediente
técnico por S/201,360.20.
Según
el acta de sesión de Concejo, de fecha 28 de mayo del 2011, el alcalde Héctor
Rodolfo Torres de la Cruz, informó al pleno que el “21 de mayo se ha dado
inicio a la obra del reservorio de Pampa Hulla de Parquín”.
En
la página de Consulta Amigable del Portal de Transparencia Económica del MEF,
año 2012, en la referida obra se gastó S/159,980.00 nuevos soles.
En
el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, NO
figura que durante el año 2012, la Municipalidad distrital de Santa Leonor haya
realizado algún proceso de selección, para la adquisición de bienes o servicios
que hayan superado las 3 UIT (S/10,800.00) para la construcción del mencionado
reservorio, habiendo sido ejecutada por administración directa.
COMPRARON COMBUSTIBLES CONTRAVINIENDO LA
LEY DE CONTRATACIONES
No
solamente hicieron un hoyo donde ahora pastan las vacas, sino que el Alcalde de
Santa Leonor y sus funcionarios adquirieron contraviniendo la Ley de
Contrataciones del Estado,
Según
el Informe Nº 046-2012-PEQC-UDUR/MDSL de fecha 26 de marzo del 2012, el Jefe de
la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural de la MDSL, hace requerimiento de
Bienes, informando que para proseguir con los trabajos en la obra: Construcción
del Reservorio Pampa Hulla Parquín, es necesario la adquisición de combustible:
805 galones de Diesel B5.
Con
informe Nº 065-2012-PEQC-UDUR/MDSL, de fecha 26 de marzo del 2012, el Jefe de
la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural, otorga conformidad de ingreso del bien
requerido en el informe Nº 046. Es decir el Jefe de la Unidad de Desarrollo
Urbano y Rural de Santa Leonor, vió con
sus ojos como ingresaban los 805 galones de Diesel B5.
FALTÓ PETROLEO
Con
Informe 046 –A-2012-PEQC-UDUR/MDSL de fecha 26 de marzo del, 2012, el Jefe de
la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural
de la MDSL, hace requerimiento de bienes, informando que para proseguir con los
trabajos en la obra del reservorio, siendo necesaria la adquisición de
combustible por otra cantidad similar de
805 galones de Diesel B5.
El
mismo 26 de marzo del 2012, con Informe Nº 066-2012-PEQC-UDUR/MDSL, el Jefe de
la unidad de Desarrollo Urbano y Rural otorga conformidad de ingreso del bien
requerido con informe Nº 046-2012 (A).
Con
Informe Nº 047-2012-PEQC-UDUR/MDSL de fecha 26 de marzo del 2012, el Jefe de la
Unidad de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Santa
Leonor, hace requerimiento de Bienes, informando que para proseguir con los
trabajos en la obra del reservorio, es necesaria la adquisición de combustible
por 805 galones de Diesel B5.
Con
informe Nº 067-2012-PEQC-UDUR/MDSL de fecha 26 de marzo del 2012, mediante el
cual el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Rural otorga conformidad de
ingreso del bien requerido, mediante Informe 046-2012.
¿POR QUÉ HIZO TRES REQUERIMIENTOS Y TRES
ADQUISICIONES DE COMBUSTIBLE EN LA MISMA FECHA?
La
gran interrogante que tendrá que resolver el Ministerio Público de Huaura, es
el porqué se hicieron tres requerimientos y consecuentemente tres adquisiciones
de combustible en la misma fecha, para la misma obra y el mismo proveedor.
En
estas adquisiciones se han vulnerado lo dispuesto en la Ley de Contrataciones
del Estado y su Reglamento, pues al sobrepasar su costo total de 3 UIT
(S/10,800.00), debió adquirirse el bien, a través de un proceso de selección de
menor cuantía.
La
Municipalidad de Santa Leonor a través de su alcalde y funcionarios denunciados
deberán mostrar la Guía de Remisión del Combustible.
Aquí
se habría dado el presunto delito de Colusión.
RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE HÉCTOR
RODOLFO DE LA CRUZ
Héctor
Rodolfo Torres de la Cruz, es la autoridad facultada por Ley para la
suscripción de contratos. Asimismo es el supervisor nato de todas las acciones
que realizan los funcionarios y servidores de la entidad.
Según
lo establecido por el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, el alcalde es la más alta autoridad ejecutiva de la Municipalidad,
de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones
previstas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento, para la
aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del
Estado.
EN EL SEACE NO FIGURA PROCESO DE
SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES
Según
el SEASE, no figura proceso de selección para la adquisición de combustibles
para la obra construcción del Reservorio Pampa Hulla Parquín, a pesar que el
costo del bien superaba los S/10,800.00, el Alcalde recurrió al fraccionamiento
de la adquisición con la finalidad de evadir el proceso de selección y así
favorecer en la venta a la empresa proveedora y favorecerse él (Héctor Torres),
pues se puede presumir que una parte de dicho combustible no llegó a la obra.
El
alcalde denunciado (Héctor Torres de la Cruz), es propietario de la empresa
HR&NE Inversiones EIRL, dedicada al Transporte de carga de Lima a Chiclayo
y Viceversa.
Los
vehículos de esta empresa pasan por el lugar donde se ubica el grifo Loyber
SAC, quien deberá mostrar las guías de remisión de los combustibles vendidos a
la Municipalidad distrital de Santa Leonor.
El
artículo 19º de la Ley de contrataciones prohíbe el fraccionamiento de
contrataciones de bienes de servicios y la ejecución de obras, con el objeto de
modificar el tipo de proceso de selección que corresponda de acuerdo a la
necesidad anual.
En
este caso el alcalde fraccionó la cantidad de combustibles en tres partes para
evitar el proceso de selección, tal y conforme lo hizo el alcalde de Chancay,
quien se encuentra con proceso penal abierto en un Juzgado de Huaral, ante la
denuncia de la Contraloría General de la República.
De
acuerdo al monto gastado, correspondía un proceso de selección de menor cuantía
y que NO se ha tratado de una situación de emergencia, ni de una situación de
desabastecimiento inminente, casos que cuando se dan requieren de todo un
procedimiento que cumplir, incluído el Acuerdo del Concejo Municipal, según lo
señala claramente los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
(CONTINUARÁ)
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