jueves, 11 de abril de 2013

JAVIER ALVARADO ESTARÍA APLICANDO EL MANUAL DEL EX ALCALDE JAIME URIBE OCHOA QUE SE RESISTÍA A SER VACADO


Y ya contaría con el asesor legal de ex Alcalde huaralino

JAIME URIBE IMPUSO EL MANUAL "COMO HACER LARGA UNA SENTENCIA"

foto: huaral.pe

La ex Regidora huaralina Ana Kobashi tuvo que esperar un tiempo indeterminado para que finalmente su difamador fuera sentenciado.
Jaime  Uribe Ochoa fue Alcalde reelecto de la provincia de Huaral. Fue  sentenciado  por Difamación,  en primera instancia, el 30 de marzo del 2010 y en segunda y definitiva, el 26 de julio del mismo año.
Uribe Ochoa recurrió a todos los recursos extras para el juicio hasta más no poder. Hasta que ya por agotamiento, finalmente fue sentenciado, luego suspendido y finalmente vacado.
Jaime   Uribe Ochoa no quería dejar el poder y por eso acudió en casación a la Corte Suprema de Justicia.
También, siguiendo el ejemplo de Genaro Delgado Parker, que se resistía a dejar Panamericana Televisión,  Jaime Uribe Ochoa se fue hasta la Corte Superior del Callao, solicitando una medida cautelar contra una sentencia dada por el Poder Judicial.
Cosa similar a lo que hizo la cuestionada Consejera Regional de Cañete, Liliana Torres, que se fue hasta Chincha por un Habeas Corpus.
El  02 de agosto de 2010, el ciudadano Juan Avalos García presenta una solicitud de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad  Provincial de Huaral, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En sesión del Concejo Provincial de Huaral, de fecha 05 de octubre de3l 2010, se aprueba,  mediante el Acuerdo de Concejo N° 054-2010-MPH-CM, la solicitud de suspensión del Alcalde provincial, Jaime Uribe Ochoa.
Jaime Cirilo Uribe Ochoa, viendo que sus años de gloria se le acababan, interpone el 15 de Octubre del 2010, un Recurso de Reconsideración, el cual es  desestimado mediante el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM  de fecha 25 de noviembre de 2010.
El  10 de diciembre de 2010, Jaime Uribe Ochoa,  presenta otro Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM, el cual es declarado fundado mediante el Acuerdo de Concejo N° 013-2011-MPH-CM  de fecha 25 de enero de 2011, y se dispone  que se convoque a sesión extraordinaria, a efectos de tratar el tema de fondo.
Los días y los meses transcurrían y Jaime Uribe Ochoa se aferraba al cargo, utilizando todos los recursos a su alcance con el fin de dilatar su permanencia en el cargo.
Es así que el 2 de febrero de 2011 aparece el ciudadano, Juan Homero Ávalos García presentando  su desistimiento  a la solicitud de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe Ochoa en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral.
Juan Homero Ávalos García, había sido sentenciado por difamar al Gerente Municipal,  Juan Valencia Rincón,  a tres años de pena privativa y a la reparación civil de S/30,000.00 nuevos soles.
El 9 de febrero de 2011,  Euclides Gonzales Villavicencio se adhirió a la solicitud de Ávalos García, lo cual fue desestimado mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2011-MPH-CM, de fecha 10 de febrero de 2011.
El Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM de fecha 10 de febrero de 2011, declaró el desistimiento y la conclusión del procedimiento de suspensión contra el alcalde mencionado.     
Dos meses después, es decir el 15 de febrero de 2011, Euclides Gonzales Villavicencio reaparece interponiendo  un Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM, señalando que no se debió dar por concluido el procedimiento de suspensión, debido a que en este tipo de procedimientos existe un interés general y, por ende, el desistimiento solo surte efectos respecto del solicitante.
A su vez,  Gonzales Villavicencio sostiene que en el procedimiento de suspensión se interpuso indebidamente un segundo Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM, el cual fue resuelto por el Concejo Provincial.

URIBE OCHOA RECURRIÓ AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y NO,  A LA APELACIÓN

Señala el Jurado Nacional de Elecciones que Jaime Uribe Ochoa, el alcalde huaralino, con fecha 10 de diciembre del 2010, interpuso Recurso de Reconsideración y no una apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM. La apelación se da dentro del plazo de los 10 días hábiles que utilizó Jaime Uribe Ochoa.
La apelación debió ser elevada al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de cinco días hábiles. Pero lo que quería Jaime Uribe, era alargar como sea su suspensión, buscando que la fecha de su sentencia prescriba y no logren suspenderlo, ni menos vacarlo.
Al haber obtenido competencia el Jurado Nacional de Elecciones desde el 17 de diciembre de 2010, era la única autoridad competente para pronunciarse sobre el desistimiento presentado por Juan Homero Ávalos García.
Por tal razón el Jurado Nacional de Elecciones  revocó el Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM, que aceptó el desistimiento mencionado.

JAIME CIRILO URIBE OCHOA LA HIZO LINDA… Y SE QUEDÓ

La consigna era alargar al máximo el trámite administrativo, para que la sentencia siguiera corriendo y no pudieran suspenderlo. Y lo logró, en parte.
Primero se fue en casación a la Suprema, a sabiendas que esa instancia del Poder Judicial, demora meses y hasta años en pronunciarse. Allí ganó todo el tiempo que necesitaba.
Los artículos 35 y 142 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que  el plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles.
Sin embargo de  la revisión de los actuados, se advierte que la solicitud de suspensión presentada por Juan Homero Ávalos García, de fecha 2 de agosto de 2010, fue absuelta el 4 de octubre de 2010, mediante el Acuerdo de Concejo N° 054-2010-MPH-CM, por lo que se excedió el plazo de treinta (30) días hábiles que establece la ley para la resolución de la solicitud desde su presentación.
¿Quién alargó los plazos para convocar a la sesión expresa de Concejo Municipal?
¿Quién es el que convoca a las sesiones?
El Alcalde Provincial.
Jaime Uribe Ochoa se pasó por encimade la Ley de Procedimientos Administrativos, para alargar la sesión, con el único fin de favorecerse.


JAIME URIBE CONTÓ CON UN ABOGADO MUY ESPECIAL

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración; el cual debe elevarse al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 
Sin embargo Jaime Uribe no hizo el Recurso de Apelación que le correspondía y se fue por la tangente, utilizando un Recurso de Reconsideración, que no contemplan las normas y esto lo saben los hombres de leyes.
Uribe debió apelar y su documento ser elevado de inmediato al JNE. Pero no lo hizo adrede. El quería ganar tiempo, así sea pasándose por encima de las normas expresas.
El incumplimiento de los plazos procedimentales y el trámite de los recursos al margen del procedimiento legalmente establecido conllevan a  indicios de infracción penal,  que debieron ser evaluados por el Ministerio Público, pero este Ministerio Público de Huaura, nunca actúa.
El Jurado Nacional de Elecciones determinó  remitir copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que derive los mismos al fiscal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones, conforme lo señalado en el numeral 4 del presente pronunciamiento, y con conocimiento del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
Es decir el JNE, puso en manos de Salazar Huapaya, el amigo de Jaime Uribe Ochoa, la denuncia  para que lo investigue y sancione como debe ser por haberse pasado por encima de las normas vigentes.
Hasta ahora el Ministerio Público de Huaura, debe estar estudiando el aso o la denuncia del JNE debe estar totalmente archivada.

EL EX ABOGADO DE JAIME URIBE, YA ESTARÍA DE ASESOR DE JAVIER ALVARADO
Javier Alvarado sabe que de la denuncia del caso de Lunahuana no se va a librar y viene utilizando la misma estrategia utilizada por ex el Alcalde huaralino Jaime Uribe Ochoa e incluso ya contaría con los servicios del ex Alcalde Jaime Uribe Ochoa, con el fin de alargar hasta el final de su período de Presidente del Gobierno Regional de Lima.
 
EL MANUAL URIBE ESTARÍA SIENDO APLICADO AHORA POR UN BUEN ALUMNO: JAVIER ALVARADO

Javier Alvarado ha negado en todos los idiomas, incluído el chino mandarín,  que no tiene juicio alguno. Y se ha valido de todo para alargar durante 12 años este proceso judicial.
En este mes de abril que empezaba la audiencia única el primer día no fue la Fiscal, ni fue él. Luego no fue el abogado y la cosa sigue alargándose
Ahora los abogados de los acuisados han logrado convencer al Juez para que les de cinco días más, regresando el expediente al Ministerio Público de Huaura.
Javier Alvarado, que por sus propias palabras ha dicho que “se robaba el carro de su padre”, tiene mucho poder y eso lo saben bien los cañetanos, especialmente los magistrados de ese distrito judicial.




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