Y
ya contaría con el asesor legal de ex Alcalde huaralino
JAIME URIBE IMPUSO EL MANUAL "COMO HACER LARGA UNA SENTENCIA" |
foto: huaral.pe |
La
ex Regidora huaralina Ana Kobashi tuvo que esperar un tiempo indeterminado para
que finalmente su difamador fuera sentenciado.
Jaime Uribe Ochoa fue Alcalde reelecto de la
provincia de Huaral. Fue sentenciado por Difamación, en primera instancia, el 30 de marzo del 2010
y en segunda y definitiva, el 26 de julio del mismo año.
Uribe
Ochoa recurrió a todos los recursos extras para el juicio hasta más no poder.
Hasta que ya por agotamiento, finalmente fue sentenciado, luego suspendido y
finalmente vacado.
Jaime
Uribe Ochoa no quería dejar el poder y por eso
acudió en casación a la Corte Suprema de Justicia.
También,
siguiendo el ejemplo de Genaro Delgado Parker, que se resistía a dejar
Panamericana Televisión, Jaime Uribe
Ochoa se fue hasta la Corte Superior del Callao, solicitando una medida
cautelar contra una sentencia dada por el Poder Judicial.
Cosa
similar a lo que hizo la cuestionada Consejera Regional de Cañete, Liliana
Torres, que se fue hasta Chincha por un Habeas Corpus.
El 02 de agosto de 2010, el ciudadano Juan
Avalos García presenta una solicitud de suspensión contra Jaime Cirilo Uribe
Ochoa, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Huaral, por haber incurrido en la causal establecida en el
artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En
sesión del Concejo Provincial de Huaral, de fecha 05 de octubre de3l 2010, se
aprueba, mediante el Acuerdo de Concejo
N° 054-2010-MPH-CM, la solicitud de suspensión del Alcalde provincial, Jaime
Uribe Ochoa.
Jaime
Cirilo Uribe Ochoa, viendo que sus años de gloria se le acababan, interpone el
15 de Octubre del 2010, un Recurso de Reconsideración, el cual es desestimado mediante el Acuerdo de Concejo N°
062-2010-MPH-CM de fecha 25 de noviembre
de 2010.
El 10 de diciembre de 2010, Jaime Uribe
Ochoa, presenta otro Recurso de
Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM, el cual es
declarado fundado mediante el Acuerdo de Concejo N° 013-2011-MPH-CM de fecha 25 de enero de 2011, y se
dispone que se convoque a sesión
extraordinaria, a efectos de tratar el tema de fondo.
Los
días y los meses transcurrían y Jaime Uribe Ochoa se aferraba al cargo,
utilizando todos los recursos a su alcance con el fin de dilatar su permanencia
en el cargo.
Es
así que el 2 de febrero de 2011 aparece el ciudadano, Juan Homero Ávalos García
presentando su desistimiento a la solicitud de suspensión contra Jaime
Cirilo Uribe Ochoa en el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Huaral.
Juan
Homero Ávalos García, había sido sentenciado por difamar al Gerente
Municipal, Juan Valencia Rincón, a tres años de pena privativa y a la
reparación civil de S/30,000.00 nuevos soles.
El
9 de febrero de 2011, Euclides Gonzales
Villavicencio se adhirió a la solicitud de Ávalos García, lo cual fue
desestimado mediante el Acuerdo de Concejo N° 014-2011-MPH-CM, de fecha 10 de
febrero de 2011.
El
Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM de fecha 10 de febrero de 2011, declaró
el desistimiento y la conclusión del procedimiento de suspensión contra el
alcalde mencionado.
Dos
meses después, es decir el 15 de febrero de 2011, Euclides Gonzales
Villavicencio reaparece interponiendo un
Recurso de Apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM, señalando
que no se debió dar por concluido el procedimiento de suspensión, debido a que
en este tipo de procedimientos existe un interés general y, por ende, el
desistimiento solo surte efectos respecto del solicitante.
A
su vez, Gonzales Villavicencio sostiene
que en el procedimiento de suspensión se interpuso indebidamente un segundo
Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM, el
cual fue resuelto por el Concejo Provincial.
URIBE OCHOA RECURRIÓ AL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN Y NO, A LA APELACIÓN
Señala
el Jurado Nacional de Elecciones que Jaime Uribe Ochoa, el alcalde huaralino,
con fecha 10 de diciembre del 2010, interpuso Recurso de Reconsideración y no
una apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 062-2010-MPH-CM. La apelación se
da dentro del plazo de los 10 días hábiles que utilizó Jaime Uribe Ochoa.
La
apelación debió ser elevada al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de
cinco días hábiles. Pero lo que quería Jaime Uribe, era alargar como sea su
suspensión, buscando que la fecha de su sentencia prescriba y no logren
suspenderlo, ni menos vacarlo.
Al
haber obtenido competencia el Jurado Nacional de Elecciones desde el 17 de
diciembre de 2010, era la única autoridad competente para pronunciarse sobre el
desistimiento presentado por Juan Homero Ávalos García.
Por
tal razón el Jurado Nacional de Elecciones
revocó el Acuerdo de Concejo N° 015-2011-MPH-CM, que aceptó el
desistimiento mencionado.
JAIME CIRILO URIBE OCHOA LA HIZO LINDA… Y SE
QUEDÓ
La
consigna era alargar al máximo el trámite administrativo, para que la sentencia
siguiera corriendo y no pudieran suspenderlo. Y lo logró, en parte.
Primero
se fue en casación a la Suprema, a sabiendas que esa instancia del Poder
Judicial, demora meses y hasta años en pronunciarse. Allí ganó todo el tiempo
que necesitaba.
Los
artículos 35 y 142 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, señala
que el plazo que transcurra desde el
inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea
dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días
hábiles.
Sin
embargo de la revisión de los actuados,
se advierte que la solicitud de suspensión presentada por Juan Homero Ávalos
García, de fecha 2 de agosto de 2010, fue absuelta el 4 de octubre de 2010,
mediante el Acuerdo de Concejo N° 054-2010-MPH-CM, por lo que se excedió el
plazo de treinta (30) días hábiles que establece la ley para la resolución de
la solicitud desde su presentación.
¿Quién
alargó los plazos para convocar a la sesión expresa de Concejo Municipal?
¿Quién
es el que convoca a las sesiones?
El
Alcalde Provincial.
Jaime
Uribe Ochoa se pasó por encimade la Ley de Procedimientos Administrativos, para
alargar la sesión, con el único fin de favorecerse.
JAIME URIBE CONTÓ CON UN ABOGADO MUY ESPECIAL
De
acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el recurso de
apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo de Concejo que aprueba o
rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración; el cual debe elevarse al
Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles.
Sin
embargo Jaime Uribe no hizo el Recurso de Apelación que le correspondía y se
fue por la tangente, utilizando un Recurso de Reconsideración, que no
contemplan las normas y esto lo saben los hombres de leyes.
Uribe
debió apelar y su documento ser elevado de inmediato al JNE. Pero no lo hizo
adrede. El quería ganar tiempo, así sea pasándose por encima de las normas
expresas.
El
incumplimiento de los plazos procedimentales y el trámite de los recursos al
margen del procedimiento legalmente establecido conllevan a indicios de infracción penal, que debieron ser evaluados por el Ministerio
Público, pero este Ministerio Público de Huaura, nunca actúa.
El
Jurado Nacional de Elecciones determinó remitir copia de los actuados al Presidente de
la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, a efectos de que derive los mismos
al fiscal penal de turno que corresponda para que se pronuncie de acuerdo con
sus atribuciones, conforme lo señalado en el numeral 4 del presente
pronunciamiento, y con conocimiento del Procurador Público encargado de los
asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones.
Es
decir el JNE, puso en manos de Salazar Huapaya, el amigo de Jaime Uribe Ochoa,
la denuncia para que lo investigue y
sancione como debe ser por haberse pasado por encima de las normas vigentes.
Hasta
ahora el Ministerio Público de Huaura, debe estar estudiando el aso o la
denuncia del JNE debe estar totalmente archivada.
EL EX ABOGADO DE JAIME URIBE, YA ESTARÍA DE ASESOR DE JAVIER
ALVARADO
Javier Alvarado sabe que
de la denuncia del caso de Lunahuana no se va a librar y viene utilizando la
misma estrategia utilizada por ex el Alcalde huaralino Jaime Uribe Ochoa e
incluso ya contaría con los servicios del ex Alcalde Jaime Uribe Ochoa, con el
fin de alargar hasta el final de su período de Presidente del Gobierno Regional
de Lima.
EL MANUAL URIBE ESTARÍA SIENDO APLICADO AHORA POR UN BUEN
ALUMNO: JAVIER ALVARADO
Javier Alvarado ha negado en todos los idiomas, incluído el
chino mandarín, que no tiene juicio
alguno. Y se ha valido de todo para alargar durante 12 años este proceso
judicial.
En este mes de abril que empezaba la audiencia única el
primer día no fue la Fiscal, ni fue él. Luego no fue el abogado y la cosa sigue
alargándose
Ahora los abogados de los acuisados han logrado convencer al
Juez para que les de cinco días más, regresando el expediente al Ministerio
Público de Huaura.
Javier Alvarado, que por sus propias palabras ha dicho que “se
robaba el carro de su padre”, tiene mucho poder y eso lo saben bien los
cañetanos, especialmente los magistrados de ese distrito judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario