Foto referencial . FPP |
* Proyecto de parlamentario de Acción Popular, exige la realización de concurso público para otorgar la publicidad.
* Los de Alianza para el Progreso, quieren que el Estado siga contratando con
cada uno de los periodistas, pero que
tienen que ser personas capacitadas y
certificadas por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones.
* AMBOS PROYECTOS OBLIGAN A LA DISTRIBUCIÓN DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS PROVINCIAS
* SIN EMBARGO, NINGUNO DE LOS PROYECTOS, SE REFIEREN A COMO SERÁ LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE PRENSA ESCRITA
En el Congreso de la República existen en comisión, dos proyectos de Ley que “modifican
y regulan la Ley 28874 Ley de Publicidad Estatal”.
Uno de ellos, pertenece a la bancada de Acción Popular y tiene al congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, como su propulsor.
Fue presentada el 20 de julio del 2020 a fin de establecer un mejor criterio
der igualdad de oportunidades, tutelando los derechos a la información y al
derecho, a la no discriminación, combatiendo toda posición de abuso y prácticas
monopólicas en cuanto a la publicidad estatal.
El otro proyecto lleva la firma de los integrantes del partido Alianza
para el Progreso y tiene como inspiradores a los congresistas Eduardo Acate
Coronel, Humberto Acuña Peralta y Omar Merino López.
EL PROYECTO DE LA BANCADA DE ACCIÓN POPULAR
Señala que a partir de la vigencia de esta ley, las entidades del
Estado que contraten con los medios de comunicación privados, deberán priorizar
a aquellos medios que operan en el distrito, provincia, región con una
programación local, es decir hasta no menos de un 50%, cumpliéndose así con un
orden de prioridad en la selección de medios.
Con esta modificación a la Ley 28874, la publicidad se priorizará
a los medios de comunicación locales, es decir del distrito o provincia. Las
empresas retransmisoras no gozarán de
este derecho, ya que la publicidad estatal les será entregada en su entidad
matriz.
Con esta disposición, cuando entre en vigencia, las entidades públicas están prohibidas de
colocar publicidad en las filiales que funcionan en provincias, ya sea de
radios, televisión o periódicos, etc.
HABRÁ CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAR LA PUBLICIDAD
No más de otorgar la publicidad estatal a dedo o para los amigos
de la autoridad estatal. Para el cumplimiento de este dispositivo, la entidad estatal
podrá contratar a una Central de Medios, que debe ser seleccionada en concurso
público. De no requerirse una central de medios o en situaciones de desastres,
ya sea en emergencias naturales, crisis sanitarias o médicas, las Oficinas de
Comunicación de las entidades públicas de los tres niveles del gobierno, asumen
las funciones de las centrales de medios, teniendo como referencia para su
plan, aquellas debidamente constituídas.
NO HABRÁ
DISTINCIÓN, NI DISCRIMINACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Todos los funcionarios que manejan los niveles del Estado están en
la obligación de comunicar a sus ciudadanos sin ningún tipo de distinción o
discriminación lo concerniente a las actividades institucionales, teniendo como
el fin, el llegar a cada rincón del país, no sólo a través de los medios
satelitales o nacionales, sino también los medios de comunicación locales,
distritales y regionales.
El principio fundamental para la contratación y distribución de la
publicidad estatal es el de no discriminación, optando las entidades por
criterios técnicos pre establecidos, claros, transparentes y objetivos.
A ello se agrega la ubicación geográfica y la presencia de medios
locales en los distritos, provincias y regiones, conllevando a la reducción de
la concentración de la pauta en diversos medios de ciudades principales entre
ellas, la capital, lo cual perjudica no sólo a aquel porcentaje que se
encuentra realizando la función de informar, sino también a los pobladores de
los lugares más distantes a los cuales
no llega dicha información.
A partir de la vigencia de esta ley, una entidad municipal
provincial, tendrá que distribuir el
presupuesto de publicidad en los medios de comunicación, no sólo de la capital
provincial, sino en los medios de comunicación que existan en sus distritos.
Las municipalidades distritales alejadas a la capital provincial que cuenten
con medios de comunicación, priorizarán su publicidad en esos medios de
comunicación.
PUBLICIDAD COMERCIAL Y PUBLICIDAD ESTATAL
El Tribunal constitucional ha diferenciado la publicidad comercial
de la publicidad estatal, ya que la primera tiene como finalidad en última
instancia a la captación de usuarios o consumidores, mientras que la publicidad
estatal tienen por finalidad promover e informar respecto de conductas de
relevancia para la sociedad.
Permite que la ciudadanía tome conocimiento de las bondades y
deficiencias de las políticas de Estado en desarrollo, ya que la información
difundida otorga la posibilidad de fiscalizar tanto las políticas públicas implementadas
como las soluciones adoptadas por las altas autoridades.
A la fecha solamente un grupo de medios de comunicación y en
provincias, solamente un grupo de periodistas se han venido beneficiando de la
publicidad estatal. A partir de la fecha de vigencia de la ley, la publicidad
estatal deberá ser establecida de acuerdo a la zona y público, cuota de
mercado, ubicación geográfica, idioma e identidad al momento de elegir el
medio, que se hará responsable para hacer llevar la voz del Estado a los lugares más alejados del
país.
LOS CONTRATOS SE
EFECTUARÁN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NO CON LOS PERIODISTAS
Queda claro que con esta modificatoria de la Ley 28874, obliga a
la contratación directa con los medios de comunicación, es decir con el
representante legal de cada medio de comunicación o empresa, dejando de lado la pésima costumbre que se
ha establecido de pagar directamente a los periodistas, lo que ha generado que
en las provincias existan una élite de beneficiados solamente por ser amigos
del responsable de la oficina de comunicación de las entidades públicas.
La Ley de publicidad 28874 vigente, perjudica a miles de pequeñas
y medianas empresas de radio y televisión que existen y operan en todos los
distritos y provincias del país.
Asimismo esta ley vigente, perjudica y afecta a los medios locales y regionales porque algunas centrales de medios,
tercerizan ese servicio por lo que esta situación genera perjuicio dentro de
las entidades anunciantes.
Se ha determinado que el Estado invierte publicidad estatal en más
del 90% de los medios nacionales que operan desde Lima y sólo el 3% y el /% se
invierte en los medios locales, a pesar que muchos medios tienen cobertura
local al 100%.
EL PROYECTO DE LEY DE ALIANZA PARA EL PROGRESO
El grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, a
iniciativa de los Congresistas de la República, EDUARDO GEOVANNI ACATE CORONEL,
HUMBERTO ACUÑA PERALTA y OMAR MERINO LOPEZ busca regular la publicidad que
corresponde al Estado peruano, bajo el entendido de que la publicidad estatal
es un instrumento que permite el derecho a la información por parte de la
ciudadanía respecto a las políticas, programas y servicios públicos que
desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno. Define un régimen jurídico
para los distintos niveles de gobierno, y establece mecanismos transparentes de
planificación, contratación y control.
Se excluye de los alcances de la presente ley los avisos
legales cuya publicación sea ordenada por disposición legal o autoridad judicial
o administrativa, y la publicación de normas legales en el boletín oficial del
diario oficial "El Peruano".
También se excluye de
los alcances de la presente ley la publicidad estatal comercial producida por
entidades públicas que participan en el mercado, a la que se le aplica lo
establecido en el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de represión de la competencia desleal, así como la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
El criterio de las entidades del Estado para contratar
medios de comunicación privados, se incluya prioritariamente a los medios que
operan con 50% a más de programación local propia en el ámbito distrital,
provincial, regional y nacional, debiendo cumplir con esa prelación en la selección
de medios, dando preferencia a los medios locales. Esto incluye a Medios de
Comunicación Comunitaria, en ambos casos autorizados por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Contratación
de publicidad
El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, puede
contratar publicidad a través de:
a) Centrales de Medios de Comunicación.
b) Asociaciones de Medios de Comunicación, principalmente de
carácter regional y local.
c) Medios de Comunicación habilitados, de manera directa.
d) Medios de Comunicación digitales, que cuenten con un
mínimo de 6 horas de programación ininterrumpida.
e) Personas naturales; que tengan programas en medios de
comunicación Radial, Televisivas o Digitales afiliados a un organismo de prensa
en el Perú.
Selección
de medios
La justificación técnica de la selección de los medios de
difusión a contratar, de acuerdo a los criterios que establezcan la entidad
designada para estos efectos, radica en que estos deben estar formalizados y
contar con la resolución de autorización vigente del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones según corresponda; teniendo en cuenta la programación, el
público al que va dirigido, la cobertura, alcance (sintonía, lectoría o rating,
nivel de influencia social que evidencien cambios positivos en la comunidad),
el cumplimiento de la pauta contratada, y el impacto e incidencia social y
política, que produzca un real cambio social a través de la descentralización
de la información a zonas urbanas, rurales e indígenas.
Distribución
de la Pauta
En base a los principios de Descentralización, Equidad e
lnterculturalidad, y de acuerdo a los objetivos de los planes, campañas y
acciones de comunicación, las entidades públicas distribuirán las pautas de la
publicidad estatal en lo que sigue:
- 25% a los Medios Educativos.
- 10% a los Medios Comunitarios.
- 65% a los Medios Comerciales.
Se tomará el criterio de acuerdo al numeral 2.4 del artículo
2º de la presente ley. Es decir a los medios de comunicación locales.
Personas
Naturales y Jurídicas habilitados para contratar
Las personas naturales serán contratadas según lo indicado
en el artículo 4 º, inciso e.)
Los medios de comunicación a contratar deben de tener
Licencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y reunir los
requisitos:
a) Licencia de funcionamiento.
b) No tener deuda vigente con el Estado, salvo su
refinanciación.
Prohibiciones
de contratación
Las entidades públicas están prohibidas de contratar
publicidad con personas naturales y jurídicas cuando se trate de:
a) Contenidos de la gestión de turno en los que figure el
nombre y/o cargo de la autoridad o funcionario, el lago de un partido político,
la foto o caricatura de la autoridad electa o funcionario de turno.
b) Acciones administrativas corrientes de la entidad, de los
funcionarios o personal con cargo electo.
c) Información que incluya el nombre de algún candidato a
cargo de elección popular.
d) Las prohibiciones emitidas por los órganos electorales.
Prohibición
de Excluir
a) Está prohibido excluir a los medios que operan en los
distritos, provincias y regiones cuando se adquiera los servicios de medios de
comunicación para campañas nacionales sectoriales, orientadas a poblaciones de
esas jurisdicciones o sectores.
b) Queda terminantemente prohibido que las empresas
especializadas en elaborar la pauta de los avisos (Centrales de Medios u
otros), cobren porcentajes o pago adicional alguno como comisión de servicios,
a los medios de comunicación contratados para pasar los avisos de la publicidad
estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite.
Acciones
de control
La Contraloría General de la República acompañará el proceso
de contratación, difusión y monitoreo de la publicidad estatal, mediante
control concurrente y expost.
Gasto
de publicidad estatal en medios de comunicación
La publicidad estatal en los medios privados debe cumplir
con las necesidades de la población cuya información satisfaga el desarrollo
objetivo que cada uno tiene, conllevando a tener una sociedad eficiente y que
los costos propios de la publicidad deben de ser objetivos y proporcional. Las
Centrales de Medios deben proporcionar el adecuado costo real y no porcentual
de una publicidad estatal. Una Publicidad Estatal, demanda la objetividad de
llegar a los que realmente necesitan y no tener doble información y que resulte
más costoso que focalizarlo, una publicidad hecha en Lima mayormente llega a
las zonas urbanas, lejos de la realidad real y eso genera sobrecostos.
La participación de
personas naturales en la publicidad estatal conlleva a tener personas
capacitadas y certificadas por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones a
cumplir con los objetivos propuestos por los gobiernos regionales y locales.
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