miércoles, 2 de septiembre de 2020

EXISTEN DOS PROYECTOS DE LEY SOBRE PUBLICIDAD ESTATAL

 

 

Foto referencial . FPP

*  Proyecto de parlamentario de Acción Popular, exige la realización de concurso público para otorgar la publicidad.

 *   Los de Alianza para el Progreso, quieren que el Estado siga contratando con cada uno de los  periodistas, pero que tienen que ser  personas capacitadas y certificadas por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones.

*  AMBOS PROYECTOS OBLIGAN A LA DISTRIBUCIÓN DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LAS PROVINCIAS 

* SIN EMBARGO, NINGUNO DE LOS PROYECTOS, SE REFIEREN A COMO SERÁ LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE PRENSA ESCRITA


En el Congreso de la República  existen en comisión, dos proyectos de Ley que “modifican y regulan la Ley 28874 Ley de Publicidad Estatal”.

Uno de ellos, pertenece a la bancada de Acción Popular  y tiene al congresista  Luis Carlos Simeón Hurtado, como su propulsor. Fue presentada el 20 de julio del 2020 a fin de establecer un mejor criterio der igualdad de oportunidades, tutelando los derechos a la información y al derecho, a la no discriminación, combatiendo toda posición de abuso y prácticas monopólicas en cuanto a la publicidad estatal.

El otro proyecto lleva la firma de los integrantes del partido Alianza para el Progreso y tiene como inspiradores a los congresistas Eduardo Acate Coronel, Humberto Acuña Peralta y Omar Merino López.

EL PROYECTO DE LA BANCADA DE ACCIÓN POPULAR

Señala que a partir de la vigencia de esta ley, las entidades del Estado que contraten con los medios de comunicación privados, deberán priorizar a aquellos medios que operan en el distrito, provincia, región con una programación local, es decir hasta no menos de un 50%, cumpliéndose así con un orden de prioridad en la selección de medios.

Con esta modificación a la Ley 28874, la publicidad se priorizará a los medios de comunicación locales, es decir del distrito o provincia. Las empresas  retransmisoras no gozarán de este derecho, ya que la publicidad estatal les será entregada en su entidad matriz.

Con esta disposición, cuando entre en vigencia, las  entidades públicas están prohibidas de colocar publicidad en las filiales que funcionan en provincias, ya sea de radios, televisión o periódicos, etc.

HABRÁ CONCURSO PÚBLICO PARA OTORGAR LA PUBLICIDAD

No más de otorgar la publicidad estatal a dedo o para los amigos de la autoridad estatal. Para el cumplimiento de este dispositivo, la entidad estatal podrá contratar a una Central de Medios, que debe ser seleccionada en concurso público. De no requerirse una central de medios o en situaciones de desastres, ya sea en emergencias naturales, crisis sanitarias o médicas, las Oficinas de Comunicación de las entidades públicas de los tres niveles del gobierno, asumen las funciones de las centrales de medios, teniendo como referencia para su plan, aquellas debidamente constituídas.

NO HABRÁ DISTINCIÓN, NI DISCRIMINACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Todos los funcionarios que manejan los niveles del Estado están en la obligación de comunicar a sus ciudadanos sin ningún tipo de distinción o discriminación lo concerniente a las actividades institucionales, teniendo como el fin, el llegar a cada rincón del país, no sólo a través de los medios satelitales o nacionales, sino también los medios de comunicación locales, distritales y regionales.

El principio fundamental para la contratación y distribución de la publicidad estatal es el de no discriminación, optando las entidades por criterios técnicos pre establecidos, claros, transparentes  y objetivos.

A ello se agrega la ubicación geográfica y la presencia de medios locales en los distritos, provincias y regiones, conllevando a la reducción de la concentración de la pauta en diversos medios de ciudades principales entre ellas, la capital, lo cual perjudica no sólo a aquel porcentaje que se encuentra realizando la función de informar, sino también a los pobladores de los  lugares más distantes a los cuales no llega dicha información.

A partir de la vigencia de esta ley, una entidad municipal provincial,  tendrá que distribuir el presupuesto de publicidad en los medios de comunicación, no sólo de la capital provincial, sino en los medios de comunicación que existan en sus distritos. Las municipalidades distritales alejadas a la capital provincial que cuenten con medios de comunicación, priorizarán su publicidad en esos medios de comunicación.

PUBLICIDAD  COMERCIAL Y PUBLICIDAD  ESTATAL

El Tribunal constitucional ha diferenciado la publicidad comercial de la publicidad estatal, ya que la primera tiene como finalidad en última instancia a la captación de usuarios o consumidores, mientras que la publicidad estatal tienen por finalidad promover e informar respecto de conductas de relevancia para la sociedad.

Permite que la ciudadanía tome conocimiento de las bondades y deficiencias de las políticas de Estado en desarrollo, ya que la información difundida otorga la posibilidad de fiscalizar tanto las políticas públicas implementadas como las soluciones adoptadas por las altas autoridades.

A la fecha solamente un grupo de medios de comunicación y en provincias, solamente un grupo de periodistas se han venido beneficiando de la publicidad estatal. A partir de la fecha de vigencia de la ley, la publicidad estatal deberá ser establecida de acuerdo a la zona y público, cuota de mercado, ubicación geográfica, idioma e identidad al momento de elegir el medio, que se hará responsable para hacer llevar la voz  del Estado a los lugares más alejados del país.

LOS CONTRATOS SE EFECTUARÁN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NO CON LOS PERIODISTAS

Queda claro que con esta modificatoria de la Ley 28874, obliga a la contratación directa con los medios de comunicación, es decir con el representante legal de cada medio de comunicación o empresa,   dejando de lado la pésima costumbre que se ha establecido de pagar directamente a los periodistas, lo que ha generado que en las provincias existan una élite de beneficiados solamente por ser amigos del responsable de la oficina de comunicación de las entidades públicas.   

La Ley de publicidad 28874 vigente, perjudica a miles de pequeñas y medianas empresas de radio y televisión que existen y operan en todos los distritos y provincias del país.

Asimismo esta ley vigente, perjudica y  afecta a los medios locales y regionales  porque algunas centrales de medios, tercerizan ese servicio por lo que esta situación genera perjuicio dentro de las entidades anunciantes.

Se ha determinado que el Estado invierte publicidad estatal en más del 90% de los medios nacionales que operan desde Lima y sólo el 3% y el /% se invierte en los medios locales, a pesar que muchos medios tienen cobertura local al 100%.

 

EL PROYECTO DE LEY DE  ALIANZA PARA EL PROGRESO

El grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa de los Congresistas de la República, EDUARDO GEOVANNI ACATE CORONEL, HUMBERTO ACUÑA PERALTA y OMAR MERINO LOPEZ busca regular la publicidad que corresponde al Estado peruano, bajo el entendido de que la publicidad estatal es un instrumento que permite el derecho a la información por parte de la ciudadanía respecto a las políticas, programas y servicios públicos que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno. Define un régimen jurídico para los distintos niveles de gobierno, y establece mecanismos transparentes de planificación, contratación y control.

Se excluye de los alcances de la presente ley los avisos legales cuya publicación sea ordenada por disposición legal o autoridad judicial o administrativa, y la publicación de normas legales en el boletín oficial del diario oficial "El Peruano".

También se  excluye de los alcances de la presente ley la publicidad estatal comercial producida por entidades públicas que participan en el mercado, a la que se le aplica lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de represión de la competencia desleal, así como la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El criterio de las entidades del Estado para contratar medios de comunicación privados, se incluya prioritariamente a los medios que operan con 50% a más de programación local propia en el ámbito distrital, provincial, regional y nacional, debiendo cumplir con esa prelación en la selección de medios, dando preferencia a los medios locales. Esto incluye a Medios de Comunicación Comunitaria, en ambos casos autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Contratación de publicidad

El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, puede contratar publicidad a través de:

a) Centrales de Medios de Comunicación.

b) Asociaciones de Medios de Comunicación, principalmente de carácter regional y local.

c) Medios de Comunicación habilitados, de manera directa.

d) Medios de Comunicación digitales, que cuenten con un mínimo de 6 horas de programación ininterrumpida.

e) Personas naturales; que tengan programas en medios de comunicación Radial, Televisivas o Digitales afiliados a un organismo de prensa en el Perú.

Selección de medios

La justificación técnica de la selección de los medios de difusión a contratar, de acuerdo a los criterios que establezcan la entidad designada para estos efectos, radica en que estos deben estar formalizados y contar con la resolución de autorización vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones según corresponda; teniendo en cuenta la programación, el público al que va dirigido, la cobertura, alcance (sintonía, lectoría o rating, nivel de influencia social que evidencien cambios positivos en la comunidad), el cumplimiento de la pauta contratada, y el impacto e incidencia social y política, que produzca un real cambio social a través de la descentralización de la información a zonas urbanas, rurales e indígenas.

Distribución de la Pauta

En base a los principios de Descentralización, Equidad e lnterculturalidad, y de acuerdo a los objetivos de los planes, campañas y acciones de comunicación, las entidades públicas distribuirán las pautas de la publicidad estatal en lo que sigue:

- 25% a los Medios Educativos.

- 10% a los Medios Comunitarios.

- 65% a los Medios Comerciales.

Se tomará el criterio de acuerdo al numeral 2.4 del artículo 2º de la presente ley. Es decir a los medios de comunicación locales.

Personas Naturales y Jurídicas habilitados para contratar

Las personas naturales serán contratadas según lo indicado en el artículo 4 º, inciso e.)

Los medios de comunicación a contratar deben de tener Licencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y reunir los requisitos:

a) Licencia de funcionamiento.

b) No tener deuda vigente con el Estado, salvo su refinanciación.

Prohibiciones de contratación

Las entidades públicas están prohibidas de contratar publicidad con personas naturales y jurídicas cuando se trate de:

a) Contenidos de la gestión de turno en los que figure el nombre y/o cargo de la autoridad o funcionario, el lago de un partido político, la foto o caricatura de la autoridad electa o funcionario de turno.

b) Acciones administrativas corrientes de la entidad, de los funcionarios o personal con cargo electo.

c) Información que incluya el nombre de algún candidato a cargo de elección popular.

d) Las prohibiciones emitidas por los órganos electorales.

Prohibición de Excluir

a) Está prohibido excluir a los medios que operan en los distritos, provincias y regiones cuando se adquiera los servicios de medios de comunicación para campañas nacionales sectoriales, orientadas a poblaciones de esas jurisdicciones o sectores.

b) Queda terminantemente prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos (Centrales de Medios u otros), cobren porcentajes o pago adicional alguno como comisión de servicios, a los medios de comunicación contratados para pasar los avisos de la publicidad estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite.

Acciones de control

La Contraloría General de la República acompañará el proceso de contratación, difusión y monitoreo de la publicidad estatal, mediante control concurrente y expost.

Gasto de publicidad estatal en medios de comunicación

La publicidad estatal en los medios privados debe cumplir con las necesidades de la población cuya información satisfaga el desarrollo objetivo que cada uno tiene, conllevando a tener una sociedad eficiente y que los costos propios de la publicidad deben de ser objetivos y proporcional. Las Centrales de Medios deben proporcionar el adecuado costo real y no porcentual de una publicidad estatal. Una Publicidad Estatal, demanda la objetividad de llegar a los que realmente necesitan y no tener doble información y que resulte más costoso que focalizarlo, una publicidad hecha en Lima mayormente llega a las zonas urbanas, lejos de la realidad real y eso genera sobrecostos.

La participación de personas naturales en la publicidad estatal conlleva a tener personas capacitadas y certificadas por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones a cumplir con los objetivos propuestos por los gobiernos regionales y locales.

 

 

1 comentario:

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