MARCIAL PALOMINO CANDIDATO REGIONAL POR APP |
Marcial Palomino García Milla,
conocido cariñosamente por sus allegados, como “el cholo de acero inoxidable”,
viene luchando por lograr su inscripción definitiva como candidato a Gobernador
Regional por Alianza para el Progreso.
Luego de haber logrado que el
Jurado Nacional de Elecciones declare FUNDADA su apelación, en esta oportunidad
el Jurado Electoral Especial de Huaura, ha declarado INADMISIBLE la solicitud de inscripción de Fórmula y Lista
de Candidatos para el Consejo Regional de Lima, de la organización política
ALIANZA PARA EL PROGRESO.
Para el efecto, de conformidad a normativa
vigente se le ha concedido un plazo de (02) días calendarios, bajo apercibimiento de
declarar improcedente las candidaturas señaladas. La fecha venció hoy y se
entiende que el personero ya habrá absuelto las observaciones.
Como se recuerda, con Resolución
N°322-2018-JEE-HUAU/JNE del 22 de junio del 2018,el JEE de Huaura declaró improcedente la
fórmula y lista de consejeros para el Gobierno Regional de Lima presentada por
la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO, al haberse observado que la
fecha del acta de elecciones internas correspondía al día 27 de mayo del 2018,
siendo el límite máximo para llevar a cabo el proceso de elecciones internas,
el día 25 de mayo de 2018.
El 03 de julio del 2018, dentro del plazo señalado por ley, el personero legal interpone recurso de
apelación contra de la referida resolución.
El colegiado del Jurado Nacional de Elecciones, con Resolución N°0876-2018-JNE declaró fundado el
recurso de apelación interpuesto y en consecuencia revocó la Resolución
N°322-2018-JEE-HUAU/JNE de fecha 22 de junio de 2018 disponiendo que el Jurado
Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente.
Sin embargo al revisarse la
documentación presentada por el partido Alianza para el Progreso se han
detectado las siguientes observaciones:
1.- El candidato a Gobernador Regional, Marcial Alcibíades Palomino García Milla, no ha firmado ni consignado su huella dactilar
en la página 6 de su declaración jurada de hoja de vida que obra en autos, por
lo que debe apersonarse a subsanar la presente observación y/o presentar la
declaración jurada de hoja de vida de conformidad con el artículo 26°.6 del
reglamento.
2.- El candidato a Vicegobernador Regional Luis Tomas
Chavarri Carahuatay consigna en su Hoja de Vida, que
tuvo una condena por el delito de tentativa de homicidio simple y a efecto de
proceder a realizar una calificación idónea se dispone que el candidato cumpla
con presentar la sentencia condenatoria y/o en su caso acreditar el estado de
rehabilitado.
3.- El candidato a Consejero Regional Titular de
Barranca, Evedardo Vitonera Herrera, no
ha consignado su huella dactilar en la página 2 de su declaración jurada de
hoja de vida que obra en autos, por lo que debe apersonarse a subsanar la
presente observación y/o presentar la declaración jurada de hoja de vida de
conformidad con el artículo 26°.6 del reglamento.
4. El candidato a Consejero
Regional Accesitario por Canta, Idilio Edgard Astocondor Gonzales es Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Lachaqui, por lo que debe presentar la
solicitud original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber con
fecha anterior al 09 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 14°
numeral 4 literal b de la Ley de Elecciones Regionales.
5. El candidato a Consejero
Regional por Yauyos, Accesitario Roy
Andrés Castro Miranda, ha incumplido con
presentar la declaración jurada simple de no tener deudas pendientes con el
estado ni con personas naturales por reparación civil debidamente firmada, de
conformidad con lo señalado en el artículo 26° numeral 7 del Reglamento, por
tanto cumpla con presentar la declaración jurada simple de conformidad con la
norma antes señalada.
6.- La candidata a Consejera Regional Titular por Yauyos, Carmen Esperanza Ríos Robles, no ha firmado ni consignado su huella dactilar
que en ninguna de las hojas de su declaración jurada de hoja de vida. En
consecuencia debe apersonarse para que cumpla con subsanar la presente
observación y/o presentar la declaración jurada de hoja de vida de conformidad
con el artículo 26° numeral 6 del reglamento.
De igual forma, no adjunta su
declaración jurada de conciencia que acredite su condición de representante de
comunidad nativa, campesina o pueblo originario. En consecuencia de conformidad
con el artículo 26° numeral 8 del reglamento cumpla con presentar su
declaración de conciencia de conformidad con el artículo antes señalado.
7.- La candidata a Consejera
Regional Accesitaria por Yauyos, Dionela Giovana Zavala Gago, no adjunta su declaración jurada de conciencia
que acredite su condición de representante de comunidad nativa, campesina o
pueblo originario. En consecuencia de conformidad con el artículo 26° numeral 8
del reglamento cumpla con presentar su declaración de conciencia de conformidad
con el artículo antes señalado.
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