sábado, 11 de agosto de 2018

MARCIAL PALOMINO SIGUE PELEANDO SU INSCRIPCIÓN DEFINITIVA


MARCIAL PALOMINO
CANDIDATO REGIONAL POR APP



Marcial Palomino García Milla, conocido cariñosamente por sus allegados, como “el cholo de acero inoxidable”, viene luchando por lograr su inscripción definitiva como candidato a Gobernador Regional por Alianza para el Progreso.

Luego de haber logrado que el Jurado Nacional de Elecciones declare FUNDADA su apelación, en esta oportunidad el Jurado Electoral Especial de Huaura, ha declarado INADMISIBLE  la solicitud de inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos para el Consejo Regional de Lima, de la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO.

Para el efecto, de conformidad a normativa vigente se le ha concedido un plazo de  (02) días calendarios, bajo apercibimiento de declarar improcedente las candidaturas señaladas. La fecha venció hoy y se entiende que el personero ya habrá absuelto las observaciones.

Como se recuerda, con Resolución N°322-2018-JEE-HUAU/JNE del 22 de junio del  2018,el JEE de Huaura declaró improcedente la fórmula y lista de consejeros para el Gobierno Regional de Lima presentada por la organización política ALIANZA PARA EL PROGRESO, al haberse observado que la fecha del acta de elecciones internas correspondía al día 27 de mayo del 2018, siendo el límite máximo para llevar a cabo el proceso de elecciones internas, el día 25 de mayo de 2018.

El  03 de julio del 2018,  dentro del plazo señalado por ley,  el personero legal interpone recurso de apelación contra de la referida resolución.

El colegiado  del Jurado Nacional de Elecciones, con  Resolución N°0876-2018-JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia revocó la Resolución N°322-2018-JEE-HUAU/JNE de fecha 22 de junio de 2018 disponiendo que el Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente.

Sin embargo al revisarse la documentación presentada por el partido Alianza para el Progreso se han detectado las siguientes  observaciones:

1.- El  candidato a Gobernador Regional,  Marcial Alcibíades Palomino García Milla,  no ha firmado ni consignado su huella dactilar en la página 6 de su declaración jurada de hoja de vida que obra en autos, por lo que debe apersonarse a subsanar la presente observación y/o presentar la declaración jurada de hoja de vida de conformidad con el artículo 26°.6 del reglamento.

2.- El  candidato a Vicegobernador Regional Luis Tomas Chavarri Carahuatay consigna en su Hoja de Vida,   que tuvo una condena por el delito de tentativa de homicidio simple y a efecto de proceder a realizar una calificación idónea se dispone que el candidato cumpla con presentar la sentencia condenatoria y/o en su caso acreditar el estado de rehabilitado.

3.-  El candidato a Consejero Regional Titular de Barranca,  Evedardo Vitonera Herrera, no ha consignado su huella dactilar en la página 2 de su declaración jurada de hoja de vida que obra en autos, por lo que debe apersonarse a subsanar la presente observación y/o presentar la declaración jurada de hoja de vida de conformidad con el artículo 26°.6 del reglamento.

4. El candidato a Consejero Regional Accesitario por Canta,   Idilio Edgard Astocondor Gonzales es Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lachaqui, por lo que debe presentar la solicitud original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber con fecha anterior al 09 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 14° numeral 4 literal b de la Ley de Elecciones Regionales.

5. El candidato a Consejero Regional por Yauyos,  Accesitario Roy Andrés Castro Miranda,  ha incumplido con presentar la declaración jurada simple de no tener deudas pendientes con el estado ni con personas naturales por reparación civil debidamente firmada, de conformidad con lo señalado en el artículo 26° numeral 7 del Reglamento, por tanto cumpla con presentar la declaración jurada simple de conformidad con la norma antes señalada.

6.- La  candidata a Consejera Regional Titular  por Yauyos,  Carmen Esperanza Ríos Robles,  no ha firmado ni consignado su huella dactilar que en ninguna de las hojas de su declaración jurada de hoja de vida. En consecuencia debe apersonarse para que cumpla con subsanar la presente observación y/o presentar la declaración jurada de hoja de vida de conformidad con el artículo 26° numeral 6 del reglamento.

De igual forma, no adjunta su declaración jurada de conciencia que acredite su condición de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario. En consecuencia de conformidad con el artículo 26° numeral 8 del reglamento cumpla con presentar su declaración de conciencia de conformidad con el artículo antes señalado.

7.- La candidata a Consejera Regional Accesitaria  por Yauyos,  Dionela Giovana Zavala Gago,  no adjunta su declaración jurada de conciencia que acredite su condición de representante de comunidad nativa, campesina o pueblo originario. En consecuencia de conformidad con el artículo 26° numeral 8 del reglamento cumpla con presentar su declaración de conciencia de conformidad con el artículo antes señalado.


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