El Primer Juzgado Civil de Huaral,
archivó en forma definitiva la medida cautelar, planteada por la empresa San
Martín de Porres, presentada en el Juzgado Civil de Huaral, contra la empresa TJ Corporation Levisa SCRL.,
y Norvial S.A., a consecuencia del lamentable accidente de
tránsito sucedido el pasado 02 de enero en el Serpentín de Pasamayo.
En su primera Resolución del 26
de marzo del 2018, el juzgado civil de Huaral advierte que de por medio hay dos
empresas de por medio con diferentes razones sociales y direcciones. La primera
tiene su domicilio en Ate y la segunda en el distrito de Surquillo, ámbitos territoriales
de la Corte Superior de Justicia Lima Este y la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que no se cumplía con lo exigido por la
R.A. No 036-2018-CE-PJ., pues tenía que pagar
dos tasas judiciales por exhorto habiendo adjuntado solo una por lo que debe
SUBSANAR adjuntando una tasa judicial adicional por exhorto.
Tampoco, la empresa San Martín de
Porres cumplió con adjuntar el R.U.C. de la empresa recurrente, por lo que no se cumple a cabalidad con lo
exigido por el inciso 2 del artículo 424 del Código Procesal Civil.
Por ello, la demanda por
Indemnización por daños y perjuicios fue
declarada inadmisible, otorgando el juez del 1er. Juzgado Civil de Huaral, el plazo de TRES DÍAS para que subsane lo establecido,
bajo apercibimiento de rechazarse la presente demanda y ordenar su archivo
definitivo.
Revisado el Sistema Integrado
Judicial se advierte que el demandante fue notificado el 28 de marzo del 2018 y pese al tiempo transcurrido NO SUBSANÓ las observaciones, por lo que el Juzgado Civil
ha tenido que hacer efectivo el apremio dispuesto, RECHAZANDO la solicitud
cautelar presentada y ARCHIVÁNDOLA en forma definitiva.
Algo increíble, que la empresa
San Martín de Porres, a través de sus asesores legales, no haya mostrado el
mínimo interés por lograr la indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados no solamente a la empresa, sino a los familiares de los más de 50 fallecidos.
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