lunes, 27 de agosto de 2018

INCREIBLE: ARCHIVAN DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MARTÍN DE PORRES S.A.





El Primer Juzgado Civil de Huaral, archivó en forma definitiva la medida cautelar, planteada por la empresa San Martín de Porres, presentada en el Juzgado Civil de Huaral,  contra la empresa TJ Corporation Levisa SCRL., y  Norvial S.A.,  a consecuencia del lamentable accidente de tránsito sucedido el pasado 02 de enero en el Serpentín de Pasamayo.

En su primera Resolución del 26 de marzo del 2018, el juzgado civil de Huaral advierte que de por medio hay dos empresas de por medio con diferentes razones sociales y direcciones. La primera tiene su domicilio en Ate y la segunda en el distrito de Surquillo, ámbitos territoriales de la Corte Superior de Justicia Lima Este y la Corte Superior  de Justicia de Lima,  por lo que no se cumplía con lo exigido por la R.A. No 036-2018-CE-PJ.,  pues tenía que pagar dos tasas judiciales por exhorto habiendo adjuntado solo una por lo que debe SUBSANAR adjuntando una tasa judicial adicional por exhorto.

Tampoco, la empresa San Martín de Porres cumplió con adjuntar el R.U.C. de la empresa recurrente,  por lo que no se cumple a cabalidad con lo exigido por el inciso 2 del artículo 424 del Código Procesal Civil.

Por ello, la demanda por Indemnización por daños y perjuicios  fue declarada inadmisible, otorgando el juez del 1er. Juzgado Civil de Huaral, el  plazo de TRES DÍAS para que subsane lo establecido, bajo apercibimiento de rechazarse la presente demanda y ordenar su archivo definitivo.

Revisado el Sistema Integrado Judicial se advierte que el demandante fue notificado el 28 de marzo del 2018  y pese al tiempo transcurrido NO SUBSANÓ  las observaciones, por lo que el Juzgado Civil ha tenido que hacer efectivo el apremio dispuesto, RECHAZANDO la solicitud cautelar presentada y  ARCHIVÁNDOLA  en forma definitiva.

Algo increíble, que la empresa San Martín de Porres, a través de sus asesores legales, no haya mostrado el mínimo interés por lograr la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados no solamente a la empresa, sino a los familiares de los  más de 50 fallecidos.


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