FUGITIVO SIGUE CORRIENDO ELECTORALMENTE |
* Fugitivo Javier Alvarado Gonzales del Valle
podrá seguir postulando
Parece que la carta enviada por
la Dra. Lita Román Bustinza al Presidente del Jurado Electoral Especial de
Huaura, tuvo acogida en el seno del JEE y no les quedó más remedio que dejar en
competencia al reo contumaz, para que siga postulante en este proceso electoral.
CARTA DE DRA. LITA ROMÁN DIRIGIDA AL PTE. DEL JEE DE HUAURA |
El colegiado del JEE de Huaura,
señala que “del expediente de
inscripción de la formula y lista de candidatos a la Región Lima por el Movimiento
Regional Patria Joven, se desprende que
efectivamente existe errores en la presentación del Acta de Elecciones
Internas, los cuales son detallados en la solicitud de tacha; pero que sin
embargo estos son subsanables, siempre que se haya realizado la elección
interna correspondiente cumpliendo con su normativa interna y electoral vigente”.
“Es así que en el presente caso,
si bien es cierto al calificarse la presentación de la solicitud de inscripción
de formula y lista pudo advertirse dicho error, ello se subsano con la
presentación del Acta de Elecciones Internas anexado en el escrito de
absolución; dicho documento cumple con todos los datos establecidos en el
numeral 26.2 del Reglamento de inscripción para Elecciones Regionales, y plasma
el desarrollo del proceso electoral realizado el 20 de mayo de 2018 en el que
además se ha contado con presencia de la Oficina Regional de Coordinación Lima,
de la ONPE”.
“Por lo tanto, se da por
convalidado el Acta de Elecciones Internas presentado en el escrito de
absolución del Movimiento Regional Patria Joven; por lo que al no encontrase
hechos concretos que atenten contra la democracia interna de la organización
política en mención, queda desestimado
este argumento del escrito de tacha, respecto a la elección interna en análisis”.
SEGUNDO
SUSTENTO DE LA TACHA
“El acta de elecciones internas adjuntada al expediente
de inscripción del candidato al Gobierno Regional no cumple con el proceso
electoral establecido en el régimen electoral de un partido o movimiento regional
de conformidad al Manual de elecciones internas públicas por la ONPE”.
Con respecto a este cuestionamiento, se advierte que el Acta de Elecciones
Internas cumple con los requisitos de ley y normas internas de la organización
política.
TERCER PUNTO: LA
HOJA DE VIDA DE ALVARADO
Por otro lado, en cuanto a la
presentación de Declaración Jurada de Hoja de Vida a la organización política
como parte de su proceso de elección interna, no existe una exigencia formal
única como medio específico para publicitarla, sino que también se puede utilizar
diversos medios informáticos, como las redes sociales para mantener informada a
la población sobre las actividades en desarrollo de la vida política de una
organización política, en este caso un movimiento regional. En este presente
caso, se considera cumplido, quedando infundado este sustento al cual hace
referencia el escrito de tacha”.
CASO
MARCIAL PALOMINO
Sin embargo, hay que señalar que
en el caso de la IMPROCEDENCIA de la
admisión de la lista del candidato por el “Partido Alianza para el Progreso”,
se dio un caso parecido, ya que el personero legal titular, presentó el original del Acta de Elecciones Internas,
suscrita por los Miembros del Órgano Electoral Descentralizado OED Regional, con
un error material al haber consignado como lugar de las elecciones internas, la
ciudad de Lima, provincia de Huaura, departamento de Lima, en las instalaciones
del local ubicado en, a las 8:30 a.m./p.m. horas del días 27 de mayo
del año 2018, (…).
En esta ocasión para el JEE de
Huaura, esto fue un requisito
insubsanable, por lo que trajo consigo
declarar la improcedencia de la admisión de la lista de APP.
Aquí no valió el error material
de fecha. En el caso de Alvarado, si vale el error material de las actas con la
que dan cuenta de la elección de Alvarado y su lista.
Esperaremos si de por medio se
efectúa la apelación correspondiente.
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