SÓLO LE QUEDA REZAR O BUSCAR UN JUEZ QUE LE DE UN HABEAS CORPUS |
* Javier Alvarado Gonzales del Valle, es
investigado por la desaparición de más de 4 millones de soles.
* Fiscal ha solicitado OCHO años de cárcel para
Javier Alvarado Gonzales del Valle
Habiendo aparecido nueva información vertida por los testigos y peritos y por las declaraciones previas de los
imputados, el fiscal del emblemático
CASO FINVER de Cañete, ha introducido una ACUSACIÓN
COMPLEMENTARIA, ampliando la acusación inicial, para incluir nuevas circunstancias que no
fueron mencionadas en su oportunidad.
La acusación complementaria
se fundamenta en el
punto 11° del Acuerdo Plenario
N°4-2007/CJ-116, del 25-03-2008 y los fundamentos sexto y sétimo del Recurso de
Casación N° 795-2017-Ancash, de fecha 19-12-2017.
Inicialmente, la fiscalía
señalaba que el grado de participación del acusado Javier Alvarado Gonzales del
Valle, era la de COAUTOR. Sin embargo,
luego de la evaluación delos hechos y las nuevas circunstancias del mismo, resulta
objetivo que dicha disponibilidad jurídica no se le puede atribuir al acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle, el grado de participación de co-autoria.
Señala la acusación
complementaria, que si se tiene en cuenta,
que el acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle prestó y cooperó en mantener al acusado Wanus
Gonzales, durante todo su periodo en la
misma condición de funcionario, facultado para firmar cheques de la mencionada
cuenta corriente FINVER-CAÑETE, éste
aprovechó la oportunidad para apropiarse
para sí y para otros, de los fondos depositados en dicha cuenta, por lo que su
grado de participación se varía a CÓMPLICE.
En cuanto a la pena, se mantiene lo
solicitado, que es de 8 años de cárcel.
MODIFICATORIAS
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO JOSÉ ANTONIO ESPINOZA PEÑA
AL IGUAL QUE ALVARADO, A ESPINOZA PEÑA TAMBIÉN LE GUSTABA PREMIAR FISCALES |
Otro comprometido en este
escandaloso hecho doloso es José Antonio Espinoza Peña. Según la acusación
primigenia y su subsanación, el grado de participación atribuído a Espinoza Peña, es el de CO-AUTOR.
Sin embargo, evaluado el hecho y las nuevas circunstancias
del mismo, resulta objetivo que dicha disponibilidad jurídica no se le puede atribuir al citado acusado,
menos su grado de participación de co-autoria, teniendo en cuenta que el
acusado, prestó y cooperó en mantener al acusado Wanus Gonzales durante todo su
periodo en la misma condición de funcionario, facultado para firmar cheques de la mencionada
cuenta corriente FINVER-CAÑETE.
Este, ni corto ni perezoso, según
lo señala la acusación fiscal, aprovechó dicha circunstancia para apropiarse
para sí y para otros, de los fondos depositados en dicha cuenta, por lo que su
grado de participación se varía a CÓMPLICE.
Por ello, la fiscalía solicita se mantenga la pena de 8 años de carcelería.
EL
ACUSADO EDUARDO DALARIER WANUS GONZALES,
YA NO ERA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA DE LA MPC, PERO SEGUÍA FIRMANDO
LOS CHEQUES
Lo más escandaloso de este
proceso doloso se da en el accionar del
acusado Eduardo Dalarier Wanus Gonzales, quien según los medios probatorios del
Fiscal, aparece firmando los cheques de la cuenta del Banco Continental, entre
el 27 de marzo del 2009 al 16 de abril del 2010, es decir cuando YA NO tenía la calidad de funcionario público (intraneus)
por haberse dejado sin efecto la designación de Gerente de Administración,
Economía y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete.
En este período como extraneus, continuó firmando
cheques de dicha cuenta corriente del
Banco Continental, permitiendo que logren apropiarse de los fondos del
FINVER-CAÑETE.
La fiscalía señala que aproximadamente
se firmaron unos 80 cheques.
Siendo un ciudadano común y corriente,
este personaje siguió firmando los cheques de la cuenta del Continental, con la
complacencia de otros, por lo que se le debe atribuir el grado de participación
de CÓMPLICE del delito de peculado.
El fiscal ha pedido para Eduardo
Wanus Gonzales, la pena privativa de libertad, de ocho años.
JAVIER ALVARADO GONZALES DEL
VALLE, según la posición de la fiscalía
de Cañete es Cómplice Primario, al igual que JOSÉ ANTONIO ESPÍNOZA PEÑA.
Mientras que EDUARDO DALARIER
WANUS GONZALES, es Autor y cómplice
primario.
El pueblo cañetano está a la
expectativa del accionar tanto del Ministerio Público, como del Poder Judicial.
¿
Ya estará Alvarado, preparando su Habeas Corpus ?
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