sábado, 26 de mayo de 2018

¿ SERÁ VERDAD QUE EL JUEZ CAÑETANO EDMUNDO GUILLÉN GUTIERREZ, SOLAMENTE LE IMPONDRÁ 04 AÑOS DE PRISIÓN SUSPENDIDA A JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE ?


¿ LO PROTEGERÁN UNA VEZ ?
¿ PEDIRÁ OTRO HABEAS CORPUS, PARA LIBRARSE ?


¿ Y cuántos años le impondrá  para que no ejerza la función pública ?

El lunes 28 de mayo del 2018, el juez CAÑETANO EDMUNDO GUILLÉN GUTIERREZ,pasará a la historia de la jurisprudencia cañetana, cuando dicte la esperada sentencia contra el denunciado y procesado Javier Alvarado Gonzales del Valle, ex alcalde de la municipalidad provincial de Cañete, a quien se le responsabiliza por el presunto delito de Peculado y otros, al haberse girado 164 cheques para agraviar a la Municipalidad de Cañete con un monto de más de 4 millones de soles.

¿ SENTENCIARÁ  A JAVIER ALVARADO
O LO DEJARÁ LIBRE?


El caso delictivo lleva como nombre “Caso FINVER” y  viene del año 2010, alargándose cada día gracias a la habilidad mostrada por el jefe de la banda de Lunahuaná, que ha sabido llevar hasta  esta  fecha, el proceso.

De ser cierta esta versión que se viene difundiendo a través del internet, sería un enorme premio que otorgaría el cuestionado Juez cañetano, quien dejaría abierta la puerta de la injusticia, al no sancionar como corresponde a la máxima autoridad edilicia de Cañete, durante los años 2007- 2010.   

Son 15, los comprometidos en este presuntos ilícito, los mismos que esperarán la decisión final del juez Guillén.

No sería justo que el resto de imputados se vaya a la cárcel y el jefe de ellos, quede libre una vez más.

Entre los imputados, figuran:   Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, José Antonio Espinoza Peña, Manuel Humberto Márquez Vivanco, Eduardo Dalarier Wanus Gonzáles, Aristóteles Antonio Toulier Navarrete, entre otros.


jueves, 24 de mayo de 2018

CON LEY Nº 30773 MODIFICAN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES


PERCY ALCALÁ MATEO
GESTOR DE MODIFICATORIA DEL ART. 44 DE LOM



Ya no es obligatorio publicar las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano”

El artículo 44,  inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades,  señalaba que las Ordenanzas, los Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano,  en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Esta disposición obligaba a las Municipalidades provinciales de Huaura, Barranca, Huaral, Cañete, Cajatambo, Oyón, Canta, Yauyos y Huarochirí y sus respectivos distritos.

Mediante la Ley 30773, impulsada por el Congresista Percy Alcalá Mateo, se ha modificado este artículo y solamente es obligatoria la publicación  de estas normas municipales para  todas las municipalidades de la provincia de Lima (entiéndase Lima Metropolitana)  y de la Provincia Constitucional del Callao.

Se ha modificado solamente el artículo1) que obligaba a las Municipalidades de las provincias de Lima, a pagar las altas tarifas que cobra el diario oficial “El Peruano”.

Quedan vigentes los siguientes artículos:
2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

 Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

Se ha dado el primer paso, pero ahora quedan vigentes las normas judiciales, como los edictos y otros,  que el Poder Judicial obliga a publicar en “El Peruano” o  los llamados diarios judiciales, que cobran tarifas elevadas y que atentan contra la economía de los litigantes.  


viernes, 18 de mayo de 2018

FISCAL DEL CASO FINVER: JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, NO ES COAUTOR, SINO CÓMPLICE


SÓLO LE QUEDA REZAR
O BUSCAR UN JUEZ
QUE LE DE UN HABEAS CORPUS



*  Javier Alvarado Gonzales del Valle, es investigado por la desaparición de más de 4 millones de soles.

*  Fiscal ha solicitado OCHO años de cárcel para Javier Alvarado Gonzales del Valle

Habiendo aparecido nueva  información  vertida por los testigos y  peritos  y por las declaraciones previas de los imputados,  el fiscal del emblemático CASO FINVER de Cañete, ha introducido una  ACUSACIÓN COMPLEMENTARIA, ampliando la acusación inicial,  para incluir nuevas circunstancias que no fueron mencionadas en su oportunidad.

La acusación complementaria se  fundamenta  en el  punto 11° del  Acuerdo Plenario N°4-2007/CJ-116, del 25-03-2008 y los fundamentos sexto y sétimo del Recurso de Casación N° 795-2017-Ancash, de fecha 19-12-2017.

Inicialmente, la fiscalía señalaba que el grado de participación del acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle, era la de COAUTOR.  Sin embargo, luego de la evaluación delos  hechos  y las nuevas circunstancias del mismo, resulta objetivo que dicha disponibilidad jurídica no se le puede atribuir al  acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle,  el  grado de participación de co-autoria.

Señala la acusación complementaria, que si se tiene en cuenta,  que el acusado Javier Alvarado Gonzales del Valle  prestó y cooperó en mantener al acusado Wanus Gonzales,  durante todo su periodo en la misma condición de funcionario,  facultado para firmar cheques de la mencionada cuenta corriente FINVER-CAÑETE,   éste aprovechó la oportunidad  para apropiarse para sí y para otros, de los fondos depositados en dicha cuenta, por lo que su grado de participación se varía a CÓMPLICE.

En cuanto a la pena, se  mantiene lo  solicitado, que es  de 8 años de cárcel.

MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO JOSÉ ANTONIO ESPINOZA PEÑA

AL IGUAL QUE ALVARADO, A ESPINOZA PEÑA
TAMBIÉN LE GUSTABA PREMIAR FISCALES


Otro comprometido en este escandaloso hecho doloso es José Antonio Espinoza Peña. Según la acusación primigenia y su subsanación, el grado de participación atribuído a  Espinoza Peña, es el de CO-AUTOR.

Sin embargo,  evaluado el hecho y las nuevas circunstancias del mismo, resulta objetivo que dicha disponibilidad jurídica no se le puede atribuir al citado acusado, menos su grado de participación de co-autoria, teniendo en cuenta que el acusado, prestó y cooperó en mantener al acusado Wanus Gonzales durante todo su periodo en la misma condición de funcionario,  facultado para firmar cheques de la mencionada cuenta corriente FINVER-CAÑETE.

Este, ni corto ni perezoso, según lo  señala la acusación fiscal,  aprovechó dicha circunstancia para apropiarse para sí y para otros, de los fondos depositados en dicha cuenta, por lo que su grado de participación se varía a CÓMPLICE.

Por ello, la fiscalía solicita  se mantenga  la pena  de 8 años de carcelería.

EL  ACUSADO EDUARDO DALARIER WANUS GONZALES, YA NO ERA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA DE LA MPC, PERO SEGUÍA FIRMANDO LOS CHEQUES

Lo más escandaloso de este proceso  doloso se da en el accionar del acusado Eduardo Dalarier Wanus Gonzales, quien según los medios probatorios del Fiscal, aparece firmando los cheques de la cuenta del Banco Continental, entre el 27 de marzo del 2009 al 16 de abril del 2010, es decir cuando YA NO  tenía la calidad de funcionario público (intraneus) por haberse dejado sin efecto la designación de Gerente de Administración, Economía y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete.

 En este  período como extraneus, continuó firmando cheques de dicha  cuenta corriente del Banco Continental, permitiendo que logren apropiarse de los fondos del FINVER-CAÑETE.

La fiscalía señala que aproximadamente se firmaron unos  80 cheques.

Siendo un ciudadano común y corriente, este personaje siguió firmando los cheques de la cuenta del Continental, con la complacencia de otros,  por lo que  se le debe atribuir el grado de participación de CÓMPLICE  del delito de peculado.

El fiscal ha pedido para Eduardo Wanus Gonzales, la pena privativa de libertad, de  ocho años.

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE, según  la posición de la fiscalía de Cañete es Cómplice Primario, al igual que JOSÉ ANTONIO ESPÍNOZA PEÑA.

Mientras que EDUARDO DALARIER WANUS GONZALES, es  Autor y cómplice primario.
El pueblo cañetano está a la expectativa del accionar tanto del Ministerio Público, como del Poder Judicial.

¿ Ya estará Alvarado, preparando su Habeas Corpus ?

martes, 1 de mayo de 2018

CONSEJERO REGIONAL POR YAUYOS: “ACTIVIDAD DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, NUNCA LE IMPORTÓ” AL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN”


CONSEJERO MIGUEL ARBIETO



Hoy se están viendo los resultados de esta indiferencia, en la proliferación de drogas en los colegios 


En la sesión ordinaria del 15 de diciembre del 2017, se trató el  Dictamen Final de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, del encargo recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 089-2017-CR/GRL.

Miguel Arbieto Elguera, señala que se analizó el Informe Nº 0001-GRUDRELP-2017, remitido al Consejo Regional , pero de su análisis se observa que no se han  incluído  las evaluaciones de los resultados, desconociéndose si lograron las metas previstas en el Plan Operativo Anual 2017 del Programa Presupuestal  Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, en las  actividades de “Prevención del Consumo de Drogas en el Ámbito Familiar y Prevención del Consumo de Drogas en el Ámbito Educativo”.

Por ello, el Consejo Regional Lima, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 279-2017, se ve obligado a  RECOMENDAR al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias,  que realice una Acción de Control del uso de los recursos transferidos al Programa Presupuestal  “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en el ámbito familiar y en el ámbito educativo”.

ACTA DE LA SESIÓN DEL 15-12-17


Asimismo, aprobaron  RECOMENDAR al lng. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de
Lima, disponga una llamada de atención al Director Regional de Educación Lic. José Luis Flores
Obando, por no haber concurrido al seno de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte y no haber proporcionado la documentación que visualice si se llegó a lograr las metas establecidas para las actividades "Prevención del Consumo de Drogas en el Ámbito Familiar'' y  "Prevención del Consumo de Drogas en el Ámbito Educativo".

El Consejero Regional por la provincia de Yauyos, manifestó que el Director Regional de Educación, Luis Flores Obando, “NUNCA SE PRESENTÓ.  NO presentó documentación”.

En otras palabras, señaló Arbieto Elguera, que a Luis Flores Obando, Director Regional de Educación, “NO LE IMPORTÓ EL TEMA”.

LUIS FLORES OBANDO
Director Regional de Educación


HOY SE ESTÁN  VIENDO LOS RESULTADOS DE ESA INDIFERENCIA

En estos días se ha venido informando que en tres colegios estatales, se ha encontrado drogas en las mochilas de los estudiantes, las mismas que son ingresadas sin ningún problema a sus respectivos centros escolares, debido a que no hay control estricto sobre el ingreso del alumnado.

Esta acción ha dado la alerta, pero no hay reacciones ni del sector educación, menos de la Policía Nacional,  ni del Ministerio Público de Huaura.

¿ CUÁNTO FUE EL MONTO QUE SE DESTINÓ PARA  LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y EN EL ÁMBITO EDUCATIVO ?

No se conoce a la fecha cuanto ha sido el monto que se ha transferido para llevar a cabo los programas de prevención y tratamiento del consumo de drogas en el ámbito familiar y en el ámbito educativo, que ha sido manejado por Dirección Regional de Educación.

Ante la negativa del Director de la DREL de proporcionar la documentación  correspondiente, el Consejo Regional aprobó hace 04 MESES, recomendar al Órgano de Control Interno  de la DREL, que realice una Acción de Control del uso de los recursos transferidos al Programa Presupuestal  “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en el ámbito familiar y en el ámbito educativo”.

¿ YA LO HABRÁ EJECUTADO LA OCI DE LA DREL ?
¿ HABRÁ SIDO BIEN GASTADA ESA PARTIDA ?
¿ POR QUÉ FLORES OBANDO SE NEGÓ A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA ?

Sin embargo Nelson Chui, lo sigue manteniendo en el cargo

Nota de Redacción: 
Para que Luis Flores Obando, no se moleste de estar enviando sus cartas notariales, publicamos el acta de la sesión del 15 de diciembre del 2017 del Consejo Regional