jueves, 28 de diciembre de 2017

NELSON CHUI MEJÍA SE PODRÍA QUEDAR SIN CANDIDATOS PROVINCIALES

NELSON CHUI MEJÍA, SABÍA DEL LIBRO DE LUIS CASTILLO POLO.
NO SÓLO DEBE SER CITADO COMO TESTIGO,
 SINO COMPRENDIDO EN LA DENUNCIA  


*   Sus posibles candidatos, actuales Consejeros Regionales, han sido comprendidos en denuncia penal  contra Luis Castillo Polo y otros.

EL GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO
LUIS CASTILLO POLO

*   En ampliación de denuncia penal, se comprende a  Luis Casas Sebastián (Consejero Regional de Huaral y posible candidato a repetir el plato).

 *   También están comprendidos  los posibles candidatos de Cajatambo y Barranca, Vicente Sabino Rivera Loarte y Jorge Martín Taboada Samanamud , respectivamente.

*  Ya están denunciados los posibles candidatos de Oyón, Canta y Cañete.
*  Denunciante solicita a Fiscal Anticorrupción, la comparecencia de Nelson Chui Mejía         

Nelson Chui Mejía, se podría quedar sin candidatos provinciales, ya que sus voceados representantes que serían los actuales Consejeros Regionales, han sido comprendidos en la denuncia penal que se ha entablado al Gerente de Desarrollo Económico, Luis Castillo Polo y otros funcionarios de la actual gestión de Nelson Chui  Mejía.

 El 03 de octubre del 2017,  se presentó la denuncia penal contra Luis Alberto Castillo Polo y otros, por los presuntos delitos de Peculado Doloso y otros. La denuncia ha sido considerada compleja por el Fiscal anticorrupción y se ha determinado un plazo de investigación de ocho meses

Con fecha 28 de diciembre del 2017, el denunciante ha solicitado al Fiscal anticorrupción,   se incluya en calidad de investigados, a los Consejeros Regionales de Barranca, Jorge Martín Taboada Samanamud, de  Huaral, Luis Alberto Casas Sebastián  y al consejero regional por la provincia de Cajatambo, Vicente Sabino Rivera Loarte.

A los tres se les responsabiliza por los presuntos delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Culposo – Art. 387 del Código Penal y Omisión, rehusamiento  o demora de los actos funcionales - Artículo 377 del  Código Penal.

RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

CUATRO DE LOS OCHO CONSEJEROS REGIONALES
DENUNCIADOS PENALMENTE 


A pesar que el  artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concatenada con el artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, señala como   Derechos y Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, en su inciso b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, los denunciados, parece que obviaron adrede sus funciones, ya que bajo esta norma;  los Consejeros Regionales, están obligados a fiscalizar y denunciar cualquier acto de irregularidad que haya sido de conocimiento público de los integrantes del Consejo Regional Lima.

CONSEJEROS EVADEN SUS RESPONSABILIDADES FISCALIZADORAS IMPIDIENDO APROBACIÓN DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

Mediante el DICTAMEN FINAL DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 339-2015-CR/GRL -  SOBRE LA ADQUISICIÓN DE 3000 LIBROS SOLICITADOS POR EL DR. LUIS CASTILLO POLO, GERENTE REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, suscrito por los Consejeros Regionales Miguel Angel Mufarech Neny, presidente; Jorge Martín Taboada Samanamud, Secretario; y Vicente Sabino Rivera Loarte, Miembro; propuso “RECOMENDAR al Gobernador Regional, Ing. Nelson Chui Mejía, solicite al Procurador Público Regional Ad Hoc, denuncie por la presunta comisión de Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación Incompatible a las siguientes personas: i Luis Castillo Polo, Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional;  Efraín la Serna Alfaro, ex Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional;  Fernando P. Campos García, Manuel A. Aguirre Castillo y Klaus M. Chagua Tucto,  miembros del Comité Especial Permanente,  encargado de llevar a cabo los procesos de adquisición AMC-CLÁSICO-96-2015-GRL/CEP-1 y el AMC-CLÁSICO-96-2015-GRL/CEP-2.

La comisión de Fiscalización también recomendaba se denuncie a  Doris Efrany Ramírez García, como cómplice extraneus, “en virtud de los elementos de juicio aportados en el presente dictamen". 


CINCO  CONSEJEROS REGIONALES, INICIALMENTE SE ABSTUVIERON EN LA VOTACIÓN, PROTEGIENDO DE ESA MANERA AL AHORA DENUNCIADO LUIS CASTILLO POLO

Luego de haberse dado inicialmente una escandalosa abstención por parte de CINCO Consejeros Regionales, se llevó a una segunda votación  el 09 de agosto del 2017, fecha en que se realizó la sesión ordinaria del Consejo Regional Lima. En el punto cuatro de la agenda figura el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, Control y Reglamento, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 339-2016-CR/GRL, caso: Edición de Libro del señor Luis Castillo Polo, Gerente Regional de Desarrollo Económico, el cual quedó pendiente.

El Presidente de la Comisión de Fiscalización,  Miguel Ángel Mufarech Nemy, sostuvo que no se puede dejar un dictamen en abstención, que ha visto el Reglamento Interno del Consejo (RIC) y no hay abstención. “Lo hemos hecho varias veces, porque hay 5 a 3, 6-1. No pasa nada una abstención, pero cinco abstenciones, deja el dictamen en el aire”.

Luego del debate, el señor Aníbal Ramón Ruffner, presidente del Consejo Regional de Lima, somete a votación el Dictamen, siendo el resultado el siguiente:
VOTOS A FAVOR             :  CUATRO   (Barranca, Cajatambo, Huaral y Huaura)
VOTOS EN CONTRA        :  TRES        (Huarochirí, Oyón y Yauyos)
ABSTENCIÓN                   :  UNO          (Cañete)
SIN VOTAR                         :  UNO (Canta)
El tema quedó nuevamente pendiente, pues para la aprobación del Acuerdo se necesita CINCO votos.
En aquella oportunidad, los Consejero  Regional por las provincias de Barranca (Jorge Martín Taboada Samanamud),  por Huaral, Luis Alberto Casas Sebastián y por la provincia de Cajatambo, Vicente Sabino Rivera Loarte, VOTARON A FAVOR DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN.

SOLITARIO CONSEJERO REGIONAL POR HUAURA, MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY  SIGUIÓ INSISTIENDO  EN  LA APROBACIÓN DEL  DICTAMEN FINAL DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

No habiéndose materializado un acuerdo en la sesión de Consejo Regional del 09 de agosto del 2017, el Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Angel Mufarech Nemy presentó la Carta N° 246-2017-MAMN-CRPH-CR-GRL, solicitando que en  la Sesión Extraordinaria del mes de setiembre, se vuelva a someter a votación el Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 339-2016-CR/GRL, Caso: Edición de Libros del Sr. Luis Castillo Polo, Gerente Regional de Desarrollo Económico.

Entonces, primero se tenía que votar el pedido del Consejero Regional Miguel Ángel Mufarech Nemy, sobre su Carta N° 246-2017-MAMN-CRPH-CR-GRL,  para ver si se aprueba someter de nuevo a votación el Dictamen Final de la Comisión de Fiscalización.

En la sesión de Consejo Regional del 27 de setiembre del 2017, La cosa fue de mal a peor.
Sometida a votación el pedido del Consejero Regional de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy, para que el Dictamen Final de la Comisión de Fiscalización se vuelva a votar, el resultado fue el siguiente:

A FAVOR                             CERO VOTOS    
EN CONTRA                       CUATRO VOTOS (Cañete, Huarochirí, Oyón y Yauyos)
ABSTENCIONES                TRES      (Barranca, Cajatambo y Huaral)
NO VOTÓ                           UNO      (Canta)
NO ASISTIÓ POR LICENCIA       UNO  (Huaura)

El consejero Regional por la provincia de Cañete, VLADIMIR ALEXANDER ROJAS HINOSTROZA, ya sometido a investigación preliminar por haberse abstenido a votar en la sesión de Consejo Regional del 09 de agosto, tuvo el atrevimiento de votar en contra de que se vuelva a tocar el tema. Es decir,  se opuso a que el Dictamen Final de la Comisión de Fiscalización vuelva a ser sometida a votación.

Los Consejeros Regionales  por las provincias de Barranca (Jorge Martín Taboada Samanamud),  por Huaral, Luis Alberto Casas Sebastián y el Consejero por la provincia de Cajatambo, Vicente Sabino Rivera Loarte, que en la sesión de Consejo Regional del 09 de agosto del 2017,   VOTARON A FAVOR DEL DICTAMEN FINAL de la Comisión de Fiscalización,  esta vez se ABSTUVIERON DE VOTAR, faltando a sus deberes de emitir un voto válido para que no se alcance los cinco votos necesarios para que haya acuerdo.

Como agravante cabe resaltar que los Consejeros Regionales Jorge Martín Taboada Samanamud, de Barranca  y Vicente Sabino Rivera Loarte, de Cajatambo, fueron miembros de la Comisión de Fiscalización, Control y Reglamento, que emitió por unanimidad el Dictamen Final.
Esto quiere decir, que estos Consejeros Regionales, se trajeron abajo su propio informe de fiscalización.

EN CONCLUSIÓN, CONSEJEROS REGIONALES IMPIDIERON QUE EL CONSEJO REGIONAL TOME UN ACUERDO  PARA QUE SE SOLICITE AL PROCURADOR PÚBLICO DEL GORELI, DENUNCIAR  PENALMENTE A CASTILLO POLO  Y OTROS

De esta forma, los consejeros regionales de Cañete, Huarochirí, Oyón y Yauyos, que votaron en contra para que el Dictamen de la Comisión de Fiscalización no se vuelva a votar, así como los Consejeros Regionales de Barranca Cajatambo y Huaral, que se abstuvieron y el Consejero Regional de Canta que no quiso votar, impidieron que el Consejo Regional tome el acuerdo de aprobar el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, Control y Reglamento, impidiendo así que el Procurador Regional formule denuncia penal contra los presuntos responsables del delito de negociación incompatible  e impidiendo que se inicien los procedimientos administrativos sancionadores contra los presuntos responsables.

DENUNCIADOS HABRÍAN MAQUINADO UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA APARENTAR LA IMPRESIÓN DE LOS LIBROS QUE YA ESTABAN IMPRESOS, CON LA FINALIDAD DE APROPIARSE DEL DINERO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Sostiene el denunciante en su ampliación de denuncia, que conforme a lo señalado en los puntos 29 y 30 de los fundamentos de hecho, el 08 de abril del 2016, el Ingeniero Efraín La Serna Alfaro, en su condición de Gerente Regional de Desarrollo Económico (encargado), firma el Acta de Aprobación de la Muestra de la adquisición de libros para la difusión del desarrollo turístico de la región Lima – Provincias… y en un tronar de dedos, en solamente dos días, el  10 de abril del 2016, la proveedora, mediante Guía de Remisión N° 001- 000068, “envía” los 3,000 libros.

Es IMPOSIBLE que en solamente dos días pueda cumplirse con todo el proceso de impresión de 3000 libros, con las especiales características descritas en el Memorándum N° 2658-2015-GRL/GRDE, de fecha 11 de diciembre del 2015.

La hipótesis del denunciante, es que antes de la aparente impresión de los 3000 libros, éstos en realidad ya estaban impresos. El denunciado Luis Castillo Polo describió las características de sus libros ya impresos para llevar a cabo formalidades como el proceso de selección, para sacar dinero del Gobierno Regional de Lima por libros que ya habían sido impresos con otra fuente de financiamiento y por otra imprenta.

Sostiene el denunciante que la  proveedora DORIS EFRANY RAMÍREZ GARCÍA en realidad no habría impreso tales libros, por lo menos no luego del proceso de selección, pues los libros ya estaban impresos con anterioridad.

El proceso de selección no fue para competir el libro de un autor contra el libro de otro autor,  porque peor el señor Luis Castillo Polo tampoco hubiera podido participar como postor en la adquisición de tales bienes.

El proceso de selección, que si mal fue para la adquisición de bienes, en realidad lo que se ejecutó fue la adquisición de servicios, para la impresión de los libros según las características descritas en el Memorándum N° 2658-2015-GRL/GRDE de fecha 11 de diciembre del 2015.

Es por ello que el denunciante está requiriendo que  la proveedora denunciada, entregue  los comprobantes de pago por la adquisición de los materiales e insumos que fueron utilizados en la impresión de los libros, para verificar las fechas que encajen con la fecha de impresión de los libros, comparar los precios de los insumos a esa fecha  y determinar las cantidades de los insumos adquiridos que hayan sido suficientes para la impresión de 3,000 libros, así como el pago del personal empleado en la elaboración de los tres mil libros en la velocidad de solamente dos días.

Complementariamente a lo ya señalado, resulta extraño que S/. 25,000.00 figure como costo de los 3000 libros con las características señaladas en el Memorándum N° 2658-2015-GRL/GRDE de fecha 11 de diciembre del 2015, cuyo fino ejemplar se encuentra en la carpeta fiscal, lo que nos indica que cada libro habría costado solamente S/. 8.33 incluido deducciones, impuestos, traslados y utilidades de la proveedora.

“Esto demostraría que la proveedora DORIS EFRANY RAMÍREZ GARCÍA en realidad no habría impreso tales libros y que  el denunciado Luis Castillo Polo se propuso beneficiarse con los S/. 25,000.00, por libros ya impresos, sin importar que en el proceso de selección que maquinaron, la cantidad de los libros y su costo real no cuadrarían con dicho costo total”, sostiene el denunciante.
Por ello se hace necesario también requerir a la denunciada proveedora presentar la estructura de costos de la impresión de los libros, para demostrar cómo así los 3,000 ejemplares de las características señaladas en el Memorándum N° 2658-2015-GRL/GRDE, de fecha 11 de diciembre del 2015, pudo haber costado solamente S/. 25,000 nuevos soles.

Dado que no existe cargo de distribución ni acta de existencia en almacén que sumen los 3000 libros,  es posible también que el denunciado Luis Castillo Polo haya tenido impreso menos cantidad de libros y que en los documentos hayan hecho figurar la cantidad de 3000 libros.

Por lo tanto, debe requerirse los cargos de distribución de los libros y la constatación de la cantidad de libros que quedan en el almacén del GRL a fin de demostrar que efectivamente ingresaron los 3000 libros al Gobierno Regional de Lima.

Sostiene también el denunciante, que puede colegirse que  Luis Castillo Polo se habría beneficiado promocionándose como autor de un libro, con el logo del Gobierno Regional de Lima, como parte de su actividad política habiendo sido candidato al Congreso de la República, en las elecciones  generales del 10 de abril del 2016, por el Partido Peruanos por el Kambio, con el número 2, por el distrito electoral Lima Provincias, donde en la campaña electoral habría distribuido los libros, para luego cobrárselo al GRL maquinando un proceso de selección. 

Los libros, cuyo aparente proceso total de producción se llevó a cabo con la mágica velocidad de dos días, fueron presentados recién el 16 de junio del 2016, en el local de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Huaura,  dos meses y seis días después de supuestamente haber sido entregados al Gobierno Regional de Lima. Se supone que recién a partir de esa fecha se distribuirían los libros,  pero al parecer, los libros ya se habían esfumado antes de las elecciones de primera vuelta.

CHUI MEJÍA DEBERÁ SER CITADO

En la ampliación de su denuncia el ciudadano denunciante de este presunto hecho de corrupción, está solicitando al Fiscal anticorrupción que se cite a Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional, dado que estuvo presente en la ceremonia de presentación del libro y por tanto, conocía perfectamente que su funcionario de confianza, el Gerente Regional de Desarrollo Económico Luis Castillo Polo,  era el autor del libro y que en la aparente impresión de dicho libro se gastó dinero del Gobierno Regional de Lima, en evidente conflicto de intereses.

Veamos que hace el Fiscal Anticorrupción con esta grave denuncia


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