SI EL JEFE MÁXIMO COME RICO SUS SUBALTERNOS, QUISIERON HACER LO MISMO |
* NO HAY PLATA PARA CONTRATAR GUARDIANES PARA LOS COLEGIOS, PERO SIN EMBARGO PAGARON UNA MILLONADA QUE NO CORRESPONDÍA
* En la UGEL N° 16 de Barranca se pagó S/ 2'142,549.45 soles, a favor de 37
trabajadores administrativos.
* En la UGEL N° 14 de Oyón se otorgó S/ 1'348,205.01, a favor de 30 trabajadores
administrativos.
* En Huaral, la repartición fue de S/
1´344,000.00
* En Huacho, Donato Maguiña, ¿cuánto repartió?
La norma invocada, es decir “la
Resolución Ejecutiva Regional N° 146- 2004-PRES, de fecha 08 de julio de 2004, aprobaba
los incrementos en la escala única de
incentivos a favor de su personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N°
276, previo informe presupuestal favorable de la Oficina de Presupuesto”. Es
decir, siempre y cuando hubiera plata.
Sin embargo, el responsable Director de la UGEL 16 de Barranca, nunca solicitó informe previo a la emisión de la
propia resolución, “lo cual constituye una irregularidad insubsanable, toda vez
que no se tendría la seguridad de la existencia de disponibilidad presupuestal
para otorgar dichos beneficios”.
En cuanto a la Resolución Ejecutiva Regional N°
1152-2011-PRES de fecha 12 de diciembre de 2011 (gestión de Javier Alvarado), mediante la cual se aprueba la Escala Única de
Incentivos para su personal administrativo bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 276, deja sin efecto legal la anterior Resolución
Ejecutiva Regional N° 146-2004- PRES.
Pero aprueba los mismos montos y escala de
incentivos de la del 2004.
Como era copia fiel de la
anterior, hace la aclaración que los pagos a realizarse estarían sujetas a la disponibilidad presupuestal conjunta de
las referidas unidades, integrantes del pliego 463, Gobierno Regional de Lima.
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO
SEÑALA QUE LOS INCENTIVOS LABORALES SON ÍRRITOS Y SIN EFECTO LEGAL
El 24 de febrero del 2016, la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
del Gobierno Regional de Lima, ante la consulta de intentar reconocer, dentro
del marco legal vigente, los devengados reclamados por los trabajadores
administrativos del sector educación, señaló
que “las mismas devenían en írritas y sin efecto legal alguno, pues
contravienen el ordenamiento de orden público y cumplimiento obligatorio sobre
materia presupuestaria y sobre las entregas de incentivos laboral (ahora
incentivo único) a través del CAFAE, razón por la cual nunca estuvo registrada
en el Aplicativo Informático”.
La mencionada Gerencia aclara que
“la única norma que podría aprobar una escala remunerativa u otro incentivo de
cualquier índole es un Decreto Supremo, esto, por orden expresa del Estado
mediante Ley, por lo que queda completamente excluido otros actos
administrativos, por su calidad de menor jerarquía, y que de hacerlo así se
estaría incumpliendo deliberadamente con la Ley del Estado Peruano”.
Por tanto, la Resolución Directoral UGEL 16 N° 03863, “no
tiene el valor jerárquico para poder aprobar pagos de reintegro de incentivos
laborales, pues contraviene a las leyes o a las normas reglamentarias, por lo
que deviene en nula”.
“Al haberse sobrepasado la
fecha para declarar la nulidad de oficio
del acto administrativo en comento, sólo procede demandar su nulidad ante el
Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo”.
Queda claro que “la Resolución
Directoral UGEL 16 N° 3863 se emitió contraviniendo lo previsto en el numeral 1
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, agraviando por ello, el interés público”.
Por ello la gestión del incapaz
Gobernador Nelson Chui Mejía tiene que proceder
a “demandar la NULIDAD judicialmente de
la Resolución Directoral UGEL 16 N° 03863 de fecha 24 de setiembre de 2015,
debiendo la Procuraduría Pública Regional, como órgano de defensa judicial,
ejercitar la representación y defensa del Gobierno Regional de Lima”.
Con Resolución Ejecutiva Regional
Nº 121-2017, el Gobierno Regional Lima, “declara
el agravio a la legalidad administrativa y al interés público producida a través de la expedición de la
Resolución Directoral UGEL 16 N° 3863, de fecha 24 de setiembre de 2015, que
resuelve reconocer corno crédito interno devengado el pago de incentivos
laborales desde el año 2005 al 2012 por un monto de S/ 2'142,549.45 soles, a favor de 37
trabajadores administrativos de la UGEL N° 16 de Barranca; conforme a los fundamentos
expuestos en la presente”.
El Procurador Público que da
autorizado para interponer “la demanda contenciosa administrativa contra el
Acto Administrativo contenido en la Resolución Directoral UGEL 16 N° 3863, de
fecha 24 de setiembre de 2015”.
El director de la UGEL 16 de
Barranca, antes de irse, repartió
S/2´142,549.95, como si fuera de su bolsillo y una vez culminado el
proceso judicial, toso los supuestos beneficiarios tendrán que devolver lo
ilegalmente cobrado.
¿O quedará en nada?
PERO
ALLÍ NO QUEDÓ TODO. NO FUE UNA, NI FUERON DOS. FUERON VARIAS UGELS
Con Resolución Directoral N°
601-2015-UGEL-14-0 de fecha 15 de abril de 2015, el director de la UGEL 14 DE
Oyón, hace la misma figura, pagando por incentivos laborales desde enero del 2004 hasta febrero del 2011, un monto de S/
1'348,205.01, respaldado supuestamente en las mismas Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 146-2004-PRES
y N° 1152-2011-PRES.
La misma figura se ha dado en las
Ugel Nº 10 de Huaral y Ugel Nº 09 de
Huacho, pero extraña que el Gobernador Regional Lima, solamente se está preocupando
por lo sucedido en las Ugeles 14 de Oyón y 16 de Barranca y hasta la fecha no
publica las Resoluciones Ejecutivas Regionales, donde se autorice a obrar de la
misma forma contra los responsables de las Ugeles de Huacho y Huaral.
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