sábado, 24 de junio de 2017

HACE DOS AÑOS QUE DIRECTORES DE UGEL SE DIERON DE “PAPA NOEL” PAGANDO SUPUESTOS INCENTIVOS LABORALES A SUS TRABAJADORES


SI EL JEFE MÁXIMO COME RICO
SUS SUBALTERNOS, QUISIERON HACER LO MISMO

* NO HAY PLATA PARA CONTRATAR GUARDIANES PARA LOS COLEGIOS, PERO SIN EMBARGO PAGARON UNA MILLONADA QUE NO CORRESPONDÍA

*  En la UGEL  N° 16 de Barranca  se pagó S/ 2'142,549.45 soles, a favor de 37 trabajadores administrativos.

*  En la UGEL N° 14 de Oyón se otorgó   S/ 1'348,205.01, a favor de 30 trabajadores administrativos.

*   En Huaral, la repartición fue de S/ 1´344,000.00


*  En Huacho, Donato Maguiña, ¿cuánto repartió?

JOSÉ LUIS FLORES OBANDO.
LE "ENCARGARON"  LA  DIRECCIÓN  REGIONAL
DE EDUCACIÓN EL 18 DE ABRIL DEL 2016.
SIN EMBARGO, SU AMIGO CHUI,
LO HA  ENTORNILLADO AL CARGO

El 24 de setiembre del 2105, mediante Resolución Directoral UGEL 16 N° 03863 se autoriza “el reconocimiento del derecho de la nivelación de incentivos laborales de los servidores de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 de Barranca”, porque según el firmante de la Resolución Directoral,  se tenía el respaldo legal de las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 146-2004-PRES y   la N° 1152-2011-PRES.

La norma invocada, es decir “la Resolución Ejecutiva Regional N° 146- 2004-PRES, de fecha 08 de julio de 2004, aprobaba  los incrementos en la escala única de incentivos a favor de su personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, previo informe presupuestal favorable de la Oficina de Presupuesto”. Es decir, siempre y cuando hubiera plata.

Sin embargo, el responsable  Director de la UGEL 16 de Barranca, nunca  solicitó informe previo a la emisión de la propia resolución, “lo cual constituye una irregularidad insubsanable, toda vez que no se tendría la seguridad de la existencia de disponibilidad presupuestal para otorgar dichos beneficios”.

En cuanto  a la Resolución Ejecutiva Regional N° 1152-2011-PRES de fecha 12 de diciembre de 2011 (gestión de Javier Alvarado),  mediante la cual se aprueba la Escala Única de Incentivos para su personal administrativo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276,   deja sin efecto legal la anterior Resolución Ejecutiva Regional N° 146-2004- PRES.

 Pero  aprueba los mismos montos y escala de incentivos de la del 2004.

Como era copia fiel de la anterior, hace la aclaración que los pagos a realizarse estarían sujetas  a la disponibilidad presupuestal conjunta de las referidas unidades, integrantes del pliego 463, Gobierno Regional de Lima.

 GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO SEÑALA QUE LOS INCENTIVOS LABORALES SON ÍRRITOS Y SIN EFECTO LEGAL

El 24 de febrero del 2016, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, ante la consulta de intentar reconocer, dentro del marco legal vigente, los devengados reclamados por los trabajadores administrativos del sector educación,  señaló que “las mismas devenían en írritas y sin efecto legal alguno, pues contravienen el ordenamiento de orden público y cumplimiento obligatorio sobre materia presupuestaria y sobre las entregas de incentivos laboral (ahora incentivo único) a través del CAFAE, razón por la cual nunca estuvo registrada en el Aplicativo Informático”.

La mencionada Gerencia aclara que “la única norma que podría aprobar una escala remunerativa u otro incentivo de cualquier índole es un Decreto Supremo, esto, por orden expresa del Estado mediante Ley, por lo que queda completamente excluido otros actos administrativos, por su calidad de menor jerarquía, y que de hacerlo así se estaría incumpliendo deliberadamente con la Ley del Estado Peruano”.

Por tanto,  la Resolución Directoral UGEL 16 N° 03863, “no tiene el valor jerárquico para poder aprobar pagos de reintegro de incentivos laborales, pues contraviene a las leyes o a las normas reglamentarias, por lo que deviene en nula”.

“Al haberse sobrepasado la fecha  para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo en comento, sólo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo”.

Queda claro que “la Resolución Directoral UGEL 16 N° 3863 se emitió contraviniendo lo previsto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, agraviando por ello,  el interés público”.

Por ello la gestión del incapaz Gobernador Nelson Chui Mejía tiene que  proceder a  “demandar la NULIDAD judicialmente de la Resolución Directoral UGEL 16 N° 03863 de fecha 24 de setiembre de 2015, debiendo la Procuraduría Pública Regional, como órgano de defensa judicial, ejercitar la representación y defensa del Gobierno Regional de Lima”.

Con Resolución Ejecutiva Regional  Nº  121-2017, el Gobierno Regional Lima, “declara el agravio a la legalidad administrativa y al interés público  producida a través de la expedición de la Resolución Directoral UGEL 16 N° 3863, de fecha 24 de setiembre de 2015, que resuelve reconocer corno crédito interno devengado el pago de incentivos laborales desde el año 2005 al 2012 por un monto de S/ 2'142,549.45 soles, a favor de 37 trabajadores administrativos de la UGEL N° 16 de Barranca; conforme a los fundamentos expuestos en la presente”.

El Procurador Público que da autorizado para interponer “la demanda contenciosa administrativa contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Directoral UGEL 16 N° 3863, de fecha 24 de setiembre de 2015”.

El director de la UGEL 16 de Barranca, antes de irse, repartió S/2´142,549.95, como si fuera de su bolsillo y una vez culminado el proceso judicial, toso los supuestos beneficiarios tendrán que devolver lo ilegalmente cobrado.

¿O quedará en nada?

PERO ALLÍ NO QUEDÓ TODO. NO FUE UNA, NI FUERON DOS. FUERON VARIAS UGELS

Con Resolución Directoral N° 601-2015-UGEL-14-0 de fecha 15 de abril de 2015, el director de la UGEL 14 DE Oyón, hace la misma figura, pagando por incentivos laborales desde  enero del 2004 hasta febrero del 2011,  un monto de S/ 1'348,205.01, respaldado supuestamente en las mismas  Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 146-2004-PRES y N° 1152-2011-PRES.

La misma figura se ha dado en las Ugel Nº  10 de Huaral y Ugel Nº 09 de Huacho, pero extraña que el Gobernador Regional Lima, solamente se está preocupando por lo sucedido en las Ugeles 14 de Oyón y 16 de Barranca y hasta la fecha no publica las Resoluciones Ejecutivas Regionales, donde se autorice a obrar de la misma forma contra los responsables de las Ugeles de Huacho y Huaral.



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