CUESTIONADO SECRETARIO GENERAL DEL GORELI |
* Se niega a entregar información pública sobre
pagos de proveedora
* Ciudadano recurre al Habeas Data, para que
Poder Judicial le ordene a Solórzano,
entregar lo solicitado.
* Al final, el Gobierno Regional Lima, tendrá que pagar
los costos del proceso constitucional
En el Tercer Juzgado Civil de
Huaura, se encuentra en marcha el Exp.
Nº00519-2017-0-1308-JR-CI-03, conteniendo la demanda de Habeas Data,
presentada por el ciudadano NATIVIDAD
GALLUPE, MICHAEL HUGO, ante la negativa del Gobierno Regional Lima representado
por Nelson Chui Mejía, su Gerente General Jorge Núñez Acevedo y el Secretario
General Dennis Solórzano Porles, de negarse a entregar información pública.
Michael Natividad Gallupe, ha
solicitado copia certificada de los siguientes documentos:
1.- Detalle de los servicios y/o bienes que la
proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626 brinda al
Gobierno Regional de Lima.
2.- Copia
fedateada de todos los recibos por honorarios emitidos por la proveedora
Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626.
3.-
Copia fedateada de todas las órdenes de servicios giradas a nombre de la
proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626.
4.- Copia
fedateada de todos los cheques girados a nombre de Angella Antonella Changanaqui
Portilla con RUC 10789502626.
5.- Copia
fedateada de todos los contratos suscritos por la proveedora Angella Antonella Changanaqui
Portilla con RUC 10789502626, con el Gobierno Regional de Lima.
Transcurrió el tiempo que la Ley
franquea y Dennis Solórzano responsable de otorgar la información pública, no
cumplió con la función encomendada, por lo que el ciudadano peticionante tuvo
que recurrir al proceso constitucional del Habeas Data.
El juez de la causa ha
emitido la Resolución Nro. 01, con fecha
06 de abril del 2017, dando a conocer que el artículo 61° del Código Procesal
Constitucional, dispone: “El hábeas data procede en defensa de los derechos
constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la
Constitución.
Por lo que ha resuelto ADMITIR a
trámite la demanda interpuesta por MICHAEL HUGO NATIVIDAD GALLUPE sobre PROCESO
DE HABEAS DATA contra la GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, SECRETARIA GENERAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y al PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA, en la vía de PROCESO ESPECIAL.
2) CONFERIR TRASLADO a los
demandados GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA y al PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA por el plazo de
CINCO DÍAS a fin de que absuelva la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de procederse
a expedirse sentencia conforme lo dispone el artículo 53° del Código Procesal
Constitucional.
El Gobernador Regional, Nelson
Chui Mejía, lejos de ordenar a su funcionario cumplir con lo que la
Constitución Política señala, más bien emite
la Resolución Ejecutiva Regional Nº 223-2017-PRES., donde señala que “Dado el
grado de especialidad que el caso amerita y conforme a los considerandos
expuestos en la presente resolución se
autoriza a los Abogados YSABEL KONG y OSCAR TEODORO REA PORTAL como Procuradores Públicos
Regionales Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, para el conocimiento y representación
de los siguientes Procesos Judiciales: EXPEDIENTE JUDICIAL N°
519-2017-0-1308-JR-CI-03, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Huaura,
seguido por el actor NATIVIDAD GALLUPE MICHAEL HUGO, contra el Gobierno
Regional de Lima, sobre Proceso Constitucional de Habeas Data, sin perjuicio de
los demás expedientes de la materia que serán asignados posteriormente mediante
acto resolutivo.
Lo solicitado por administrado,
corresponde a los pagos realizados a la proveedora Angela Antonella Changanaquí
Portilla por S/2,000.00 en el 2016 y S/4,000.00 soles en los primeros
cuatro meses del año 2017.
¿Por qué se pagó?
He allí el detalle, porque en
SUNAT, la mencionada proveedora figura como “profesión o actividad NO
ESPECIFICADA”
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