miércoles, 10 de mayo de 2017

¿ QUÉ TRATA DE OCULTAR DENNIS SOLORZANO, SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL LIMA ?


CUESTIONADO SECRETARIO GENERAL DEL GORELI

*  Se niega a entregar información pública sobre pagos de proveedora

*  Ciudadano recurre al Habeas Data, para que Poder Judicial le ordene a Solórzano,  entregar lo solicitado.

*  Al final,  el Gobierno Regional Lima, tendrá que pagar los costos del proceso constitucional

En el Tercer Juzgado Civil de Huaura, se encuentra en marcha el Exp.  Nº00519-2017-0-1308-JR-CI-03, conteniendo la demanda de Habeas Data, presentada por el ciudadano  NATIVIDAD GALLUPE, MICHAEL HUGO, ante la negativa del Gobierno Regional Lima representado por Nelson Chui Mejía, su Gerente General Jorge Núñez Acevedo y el Secretario General Dennis Solórzano Porles, de  negarse a entregar información pública.

Michael Natividad Gallupe, ha solicitado copia certificada de los siguientes documentos:
 1.-  Detalle de los servicios y/o bienes que la proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626 brinda al Gobierno Regional de Lima.

 2.-  Copia fedateada de todos los recibos por honorarios emitidos por la proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626.

 3.-  Copia fedateada de todas las órdenes de servicios giradas a nombre de la proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626.

 4.-  Copia fedateada de todos los cheques girados a nombre de Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626.

 5.-  Copia fedateada de todos los contratos suscritos por la proveedora Angella Antonella Changanaqui Portilla con RUC 10789502626, con el Gobierno Regional de Lima.

Transcurrió el tiempo que la Ley franquea y Dennis Solórzano responsable de otorgar la información pública, no cumplió con la función encomendada, por lo que el ciudadano peticionante tuvo que recurrir al proceso constitucional del Habeas Data.

El juez de la causa ha emitido  la Resolución Nro. 01, con fecha 06 de abril del 2017, dando a conocer que el artículo 61° del Código Procesal Constitucional, dispone: “El hábeas data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución.

Por lo que ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MICHAEL HUGO NATIVIDAD GALLUPE sobre PROCESO DE HABEAS DATA contra la GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y al PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, en la vía de PROCESO ESPECIAL.

2) CONFERIR TRASLADO a los demandados GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y al PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que absuelva la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a expedirse sentencia conforme lo dispone el artículo 53° del Código Procesal Constitucional.

El Gobernador Regional, Nelson Chui Mejía, lejos de ordenar a su funcionario cumplir con lo que la Constitución Política señala, más bien  emite la Resolución Ejecutiva Regional Nº 223-2017-PRES., donde señala que “Dado el grado de especialidad que el caso amerita y conforme a los considerandos expuestos en  la presente resolución se autoriza a los Abogados YSABEL KONG   y OSCAR TEODORO REA PORTAL como Procuradores Públicos Regionales Ad Hoc del Gobierno Regional de Lima, para el conocimiento y representación de los siguientes Procesos Judiciales: EXPEDIENTE JUDICIAL N° 519-2017-0-1308-JR-CI-03, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Huaura, seguido por el actor NATIVIDAD GALLUPE MICHAEL HUGO, contra el Gobierno Regional de Lima, sobre Proceso Constitucional de Habeas Data, sin perjuicio de los demás expedientes de la materia que serán asignados posteriormente mediante acto resolutivo.

Lo solicitado por administrado, corresponde a los pagos realizados a la proveedora  Angela Antonella  Changanaquí  Portilla por S/2,000.00 en el 2016 y S/4,000.00 soles en los primeros cuatro meses del año 2017.

¿Por qué se pagó?


He allí el detalle, porque en SUNAT, la mencionada proveedora figura como “profesión o actividad NO ESPECIFICADA”

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